Comentarios del grafico sobre la desamortizacion de bienes eclesiasticos y bienes civiles

Los documentos a analizar en este trabajo, hacen referencia al proceso de desamortización llevado a cabo en España durante el siglo XIX .
Ya desde las Cortes de Cádiz se vio la necesidad de convertir en libre la propiedad inmueble del Antiguo Régimen, para que pudiera ser objeto de compra y venta.
Para ello, había que desvincular los bienes de la nobleza (desvinculación se aplica a los bienes de los seglares) y desamortizar los bienes eclesiásticos y municipales.
La desvinculación supuso la abolición de los señorios, que aunque no implicaba un cambio de propietario si convertía a los antiguos señores en propietarios liberales. También se produjo la supresión de los mayorazgos, (solo heredaba el primogénito y no podía vender sus bienes, transmitiendo el patrimonio integro a su heredero). Con esta supresión, los bienes eran declarados libres y podían ser vendidos.
El proceso desamortizador consistía en, primero, la incautación por parte del Estado de los bienes que así dejaban de estar fuera del mercado y se convertían en bienes nacionales; y segundo, poner a la venta, mediante pública subasta, dichos bienes.
Hubo varias desamortizaciones: la de Godoy, la de las Cortes de Cádiz, la del Trienio Liberal (1820-1823), la de Mendizábal (1836) y la de Madoz (1855).
La de Mendizábal fue una desamortización eclesiástica. Llevó a cabo la incautación y venta en pública subasta de los bienes expropiados a la Iglesia. Con la nacionalización y venta de estos bienes pretendía tres objetivos:
1º Financiero: buscar ingresos para pagar la deuda pública del Estado. Se resolverían los problemas de Hacienda y, además, se obtendrían recursos económicos para la guerra contra los carlistas.
2º Político: crear un sector de propietarios que se sintieran unidos al régimen liberal de Isabel II.
3º Social: crear una clase media agraria de campesinos propietarios.
Pero estos objetivos no se cumplieron.
La desamortización no arregló la deuda pública.
Muchas de las tierras fueron adquiridas por nobles y burgueses adinerados, y los campesinos pobres no podian competir con ellos y adquirir tierras. Apareció un nuevo latifundismo burgués que perjudicó a los campesinos. Los nuevos propietarios subieron los alquileres de los arrendamientos.
En 1855, Madoz puso en práctica su ley de Desamortización
General. Se ponían en venta todos los bienes de propiedad colectiva, es decir, los de la Iglesia que no habían sido vendidos en la etapa anterior y los de los pueblos. En estos últimos estaban los bienes de propios (arrendados y que pagaban una renta al Concejo) y los comunes (utilizados por los vecinos del lugar y no pagaban renta).
El procedimiento seguido fue parecido al de Mendizábal, pero hay dos diferencias.
1ª el dinero sería destinado a la industrialización del país, y de forma más concreta a la expansión del ferrocarril.
2ª el Estado no era el propietario del dinero sino los ayuntamientos.
De nuevo sería la burguesía rica la beneficiada en este proceso, aunque la participación de los pequeños propietarios fue mayor que en la desamortización de Mendizábal.

El primero de los textos hace referencia a los objetivos que pretende conseguir Mendizábal con la desamortización. Expone a la Regente lo beneficioso de su procedimiento a la hora de sanear la deuda nacional. Pero junto a este beneficio concreto e inmediato para el país, expone también una serie de razones ideológicas procedentes de la concepción liberal. El liberalismo no se entiende sin la propiedad privada. La propiedad de bienes garantiza al individuo la felicidad y seguridad en el presente y también en el futuro. Los nuevos propietarios garantizaran así su derecho natural a la felicidad y, además, se sentirán motivados para apoyar la causa y las instituciones liberales.
El segundo documento es un cuadro en el que se muestra detalladamente todas las propiedades desamortizadas desde la época de Mendizábal hasta la de Madoz.
Desde 1836 hasta 1844, desamortización de Mendizábal, se produce la mayor incautación de bienes a la Iglesia


El primero de los documentos es un Decreto de la Regente por el cual se ponen en práctica las propuestas desamortizadoras de Mendizábal. Se hace hincapié en los beneficios que traería la venta de los bienes incautados. Se sanearía la deuda pública, pero también supondría un impulso para la agricultura, el comercio y la economía en general.
Se hace referencia en este documento a como estas medidas pueden favorecer una reforma agraria, ya que se insta a que las fincas rústicas sean divididas en el mayor número posible de partes para así poder ser adquiridas por más propietarios.
El segundo documento es un gráfico en el que se muestran las desamortizaciones llevadas a cabo por Mendizábal (1836) y Madoz (1855).
La de Mendizábal fue una desamortización esencialmente eclesiástica (1836), donde los bienes incautados al clero ascienden a más de 3000 millones de reales de vellón, y la cuantía de los bienes civiles es prácticamente nula. Con Madoz, se incautan bienes eclesiásticos, pero en menor medida, y paulatinamente hay un incremento de expropiación de bienes civiles.

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