Consejo polisinodial

1.SIGLO XVI Y XVII. EL RÉGIMEN DE LOS CONSEJOS

A partir del siglo XVI cuando se produce en el monarca la unión de territorios que conservan su peculiar estructura es necesario que el estado disponga de órganos propios de administración y Gobierno distintos de los existentes hasta ese momento en los diferentes reinos, es necesario que la monarquía tenga entidad administrativa propia y que sea algo más que la figura del monarca, de esa manera surge la administración central que está compuesta por una red de organismos colegiados que se denominan los consejos. Normalmente la estructura de un consejo es la formada por: un presidente, varios consejeros, secretarios y personal subalterno. Los consejos asesoran al monarca en los temas de sus competencia y disfrutan de competencias legislativas, administrativas, y judiciales. En general cabe distinguir dos tipos de consejos: consejos con competencia material, para asuntos precisos y consejos con competencia territorial, con atribuciones globales en su marco geográfico descontando expresamente aquellas competencias que ya tienen atribuidos los consejos con competencia material. Por ejemplo el Consejo de la Suprema de la Inquisición se ocupaba de los asuntos inquisitoriales en todo el territorio, el de Italia se ocupaba de todos los asuntos concernientes a Italia excepto de los inquisitoriales puesto que ya existía un consejo expresamente dedicado a ello. Todos los consejos excepto el de Navarra tenían su residencia en las Cortes, los consejos con competencia en toda la monarquía fueron el consejo del Estado, Guerra e Inquisición.

El Consejo de Estado es el organismo central de la monarquía y es el máximo órgano asesor del monarca, que es su presidente. Estaba compuesto principalmente por nobles y prelados (clero) de alto rango, se ocupaba además de la política internacional, el Consejo de Guerra era paralelo al de Estado y tenía también como presidente al monarca, esa presidencia del rey los puso en un nivel superior frente al resto de consejos, el Consejo de Guerra se encargaba de nombrar los mandos militares, construcción de fortificaciones, firmar la paz, etc. Estaba formado por nobles, prelados y militares de alta graduación.

El Consejo de la Inquisición, conocido también como Consejo de la Suprema, es el organismo central de Gobierno de Santo Oficio y representa la estatalización de la actividad inquisitorial, la Suprema ejercía un severo control sobre los Tribunales Inquisitoriales.

En cuanto a los Consejos territoriales destacan: Castilla, Aragón, Indias, Italia, Portugal y Flandes.

El Consejo de Castilla ocupa el primer lugar en la escala jerárquica de los Consejos, disfrutó de importantes ventajas administrativas y judiciales. Su presidente era la figura central en la vida del Estado.

El Consejo de Aragón estaba formado por un vicecanciller que era el presidente, 5 consejeros llamados regentes y el tesorero general de la Corona. El vicecanciller y los regentes debían ser letrados y siempre había dos aragoneses, dos catalanes, y dos valencianos. Ocupó el segundo puesto en importancia.

De los asuntos americanos se encargó en principio el Consejo de Castilla hasta que en 1524 se creó el de Indias. De los asuntos italianos se encargó en principio el de Aragón hasta que en 1555 se creó el Consejo de Italia, el cual tenía jurisdicción sobre Nápoles, Sicilia y el ducado de Milán.

Por último el consejo de Hacienda, en 1502 se crea una comisión al margen de las contadurías, son con toda probabilidad el precedente de Hacienda, el Consejo de Hacienda desde mediados del siglo XVI aparecer compuesto por un presidente, 3 consejeros del Consejo de Castilla y 2 contadores mayores. Ejerció funciones judiciales y conoció de los conflictos surgidos por las obranzas de rentas.

2.LOS SECRETARIOS DEL REY

Los monarcas concedieron el título de secretario a muchas personas, hay tres tipos de secretarios: los que ostentan el cargo como una mención honorífica, los que son secretarios del rey y también de los consejos y los que se incorporan al entorno inmediato del monarca y despachan directamente con él.

A) LOS SECRETARIOS DE ESTADO

Los secretarios del consejo de Estado son siempre secretarios del rey, el poder y el protagonismo de estos secretarios duraría hasta el siglo XVIII, el poder de estos secretarios tenía una causa muy concreta, el rey era el presidente de dicho consejo pero no solía asistir a las reuniones del consejo, al no acudir se reúne directamente con el secretario, ellos van a representar la fiscalización del monarca en el consejo, pasaron de ser auxiliares de un consejo a convertirse en personajes poderosos que controlaban el centro neurálgico del Estado, durante el siglo XVI el despacho de los secretarios de Estado con el monarca fue un despacho a boca, es decir, una reunión en la que el secretario informaba al monarca acerca de diversos asuntos y le hacía consultas que necesitaban respuesta del rey

B) LOS SECRETARIOS PRIVADOS Y EL SECRETARIO DEL DESPACHO UNIVERSAL

Desde la edad media había sido normal que el monarca delegara en ciertas personas su confianza y parte del poder, con la llegada del siglo XVII este fenómeno cobra mayor fuerza y es objeto de justificación durante los reinados de Felipe III, Felipe IV y Carlos II, estos tres monarcas gobiernan a través de sus validos. Francisco Tomás y Valiente escribió sobre la figura del valido, él afirmaba que el valido no es un fenómeno exclusivamente español y que los validos se caracterizaban por cumplir dos requisitos sin los cuales no estaríamos ante dicha figura, el primer requisito es la amistad íntima con el monarca y la segunda es la intervención directa en el gobierno de la monarquía, para este autor hay 6 validos: Lerma, Uceda, Olivares, Haro, Nithard y Valenzuela. En el reinado de Felipe III, Lerma y Uceda gozaron de la confianza del monarca y gobernaron, el duque de Lerma lo hizo durante dos etapas y sus órdenes era como si fueran del rey, cuando pierde el favor real es sustituido por su hijo el duque de Uceda. Durante el reinado de Felipe IV en un principio goza de la confianza Baltasar de Zúñiga pero la confianza no es total por los escrúpulos del monarca y por las intrigas del conde duque Olivares. Los problemas que se producen en Europa y la crítica interna hizo dimitir a Olivares y es sustituido por Haro que ejerce como tal hasta su muerte, a partir de ese momento el rey va a gobernar por sí mismo, durante la mayoría de edad de Carlos II su madre, la regente María de Austria convierte a valido a su confesor jesuita Nithard, es sustituido por Valenzuela quien pierde el favor de la reina por las numerosas artimañas de Juan Jose de Austria, hermano natural del monarca Carlos II,  Juan José se hace con el poder pero no cumple con el requisito de tener una amistad íntima con el monarca, lo hace por la fuerza con el apoyo de parte de la nobleza, el vanimiento anticipa lo que será una realidad histórica de las monarquías constitucionales, el principio de que el rey reina pero no gobierna, durante el siglo XVII el rey, mientras existe la figura del valido deja de tener secretarios, los secretarios de Estado han dejado de tener influencia, esa situación provoca un derrumbe de la administración, se produce un verdadero colapso, semejante problema se intento resolver con la creación de otro tipo de secretario, el secretario de despacho. Con el tiempo se configura como un oficio autónomo proyectado a todo tipo de asuntos, este cargo no tiene significación política.

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