Constitucion española de 1978 comentario de texto

Texto 12: La


 

Constitución Española de 1978


El texto a comentar lo componen cinco de los 169 artículos que forman la Constitución española vigente en la actualidad. Una Constitución que fue aprobada en Referéndum el 6 de diciembre de 1978 con un amplio respaldo popular, excepto en el País Vasco.
Durante la Transición, el rasgo que caracterizó la actuación de los distintos grupos políticos fue la voluntad de consenso: los partidos se dedicaron a buscar fórmulas de entendimiento que pudieran ser aceptadas por la mayoría, lo que hizo posible la implantación en España de un régimen de libertades.
Adolfo Suárez fue nombrado presidente del Gobierno por el Rey en sustitución de Carlos Arias Navarro. Suárez, procedía de la Falange, como Secretario General del Movimiento, pero se había mostrado partidario del ‘aperturismo’ político y contrario a las acciones represivas de Gobierno de Arias Navarro. Sin duda , la Transición fue posible gracias a la voluntad de la gran mayoría de los españoles, pero también a la habilidad de Adolfo Suárez, quien envió a las ‘ Cortes Orgánicas’ su proyecto de Ley para la Reforma Política que consiguió que fuera aprobada, a un año de la muerte del dictador, por la gran mayoria de los ‘procuradores’ franquistas. La Reforma Política, para sustituir las viejas Cortes de Franco por otras elegidas mediante sufragio universal, recibió un amplio respaldo popular en el Referéndum que se celebró el 15 de diciembre de 1976.
Así fue posible preparar las condiciones para unas elecciones a Cortes Constituyentes que tuvieron lugar el 15 de junio de 1977. El Sábado Santo de ese año el PCE había sido legalizado, pero en las elecciones de junio la victoria fue para la UCD de Adolfo Suárez, seguida muy de cerca por el PSOE de Felipe González. La Alianza Popular de Manuel Fraga y el PCE de Santiago Carrillo, así como los partidos nacionalistas de Cataluña y País Vasco, obtuvieron también escaños en las nuevas Cortes encargadas de aprobar la nueva Constitución. Las Cortes Constituyentes elegidas delegaron en una comisión la redacción del texto constitucional. La comisión estaba formada- de acuerdo con los resultados electores- por tres representantes de UCD, uno del PSOE, uno de AP, uno de PCE y un nacionalista catalán. De ahí que el texto resultante fuera lo suficientemente abierto como para que pudiera adaptarse a cualquier partido democrático que llegara a gobernar, sin necesidad de reformarla constantemente. El artículo primero, que se reproduce íntegramente en el texto que comentamos, establece que España es una ‘ Monarquía Parlamentaria’, lo que quiere decir que la Jefatura del Estado la ejerce una persona a título de Rey que comparte el poder ejecutivo con un Gobierno elegido democráticamente. El poder legislativo queda, En cambio, en manos de un parlamento, que en el caso español lleva el nombre de Cortes Generales. Las Cortes Españolas se componen de dos cámaras: La Cámara Baja y la Cámara Alta.
La monarquía de España la ejerce un descendiente de la Casa de Borbón, según el mandato constitucional. En la actualidad se pretende iniciar una reforma del texto de la Constitución, que ya tiene treinta años, fundamentalmente en lo que se refiere a las Sucesión de la Jefatura del Estado, y en lo que concierne al papel del Senado, al que se desea convertir en una ‘ Cámara de representación territorial’ , en la que estén representadas las diecisiete Comunidades Autónomas.
España se define en el texto constitucional como ‘ un Estado Social y democrático de Derecho’ , lo que significa que , aparte de seguir el modelo de los Estados liberales modernos, sus gobiernos no han de abandonar las políticas propias del Estado de Bienestar, como pueden ser la atención Sanitaria o la educación publica. Como toda constitución democrática , el artículo 12 consagra la ‘soberanía nacional’ : el poder del Estado emana del pueblo.
La nueva constitución reconocía, al igual que la promulgada en las Segunda República, el derecho al autogobierno de las distintas regiones nacionales que forman la ‘Nación española’ , pro subrayaba en su segundo artículo la ‘ insoluble unidad’ de ésta. Así pues, este artículo abrió la posibilidad de crear lo que hoy llamamos ‘Estado de Autonomías’ . Y también, como en la Constitución Republicana, se afirmaba que ‘ninguna confesión tendrá el carácter oficial’, es decir, se entendía al Estado como aconfesional, aunque seguiría sosteniendo singulares ‘relaciones de cooperación con la Iglesia Católica’. El Concordato firmado entre el Vaticano y el Estado español impide, todavía hoy, que España sea, como Francia, un Estado plenamente laico.
Tal y como señalaba en su artículo 147, la Constitución española reconocería los Estatutos que aprobaran los distintos parlamentos regionales. Nuestro país está formado por diecisiete Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas. Cada una de ellas, como preveía el artículo citado, tiene ya su Estatuto de Autonomía, mediante el cual organiza su autogobierno. Canarias cuenta con Estatuto desde 1982, que , como establece el artículo 147, contiene su denominación o la organización y sede de sus organismos autonómicos.
Pero quizás el asunto más actual en relación con el texto que comentamos se encuentre en el punto tercero de este artículo 147, que establece la ‘reforma de los Estatutos’. Canarias, Cataluña y el País Vasco se encuentran inmersos ahora mismo en este proceso de reforma que , en cualquier caso, requiere su ‘aprobación por las Cortes Generales’, según establece el texto constitucional. Porque nuestra Constitución es de las que el Derecho político califica de ‘rígida’, dado que cualquier alteración de su contenido exige una muy amplia mayoría parlamentaria.

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