Derechos constitucion 1812

Revolución Liberal, las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Las reformas políticas destinadas a desmontar el Antiguo Régimen, comienzan a aplicarse sólo unos años después, que en la Francia revolucionaria. Sin embargo el proceso encontrará fuerte resistencia absolutista, con periodos en los que retoma el poder con más fuerza, así el Antiguo Régimen no desparecerá por completo hasta bien avanzado el siglo. Por otra parte, las primeras medidas liberalizadoras aparecen, durante del reinado de José I Bonaparte.

Las Cortes de Cádiz:


Durante la Guerra de la Independencia la España ocupada, no solo resistió los ataques, también se pretendió sentar las bases jurídicas para la modernización del país. El proceso de convocatoria de Cortes lo había iniciado la Junta Suprema Central que pretendía llevarlo a cabo por el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen, por estamentos, pero en 1810 se disuelve y el poder se trasladó al Consejo de Regencia, quese estableció en Cádiz que en sustitución del Rey será el encargado de convocar las Cortes. El Consejo de Regencia convocó las Cortes de Cádiz.

Consumadas las elecciones, su solemne apertura se produjo el 24 de Septiembre de 1810. La guerra influyó en las muchas ausencias, se decidió sustituir a los que no pudieran atravesar las líneas de francesas. El componente social mayoritario es la clase media urbana, sin faltar elementos del claro y la nobleza. Predominó la ideología liberal, esta ideología persigue: libertad individual, separación de poderes y derecho a la propiedad privada. Para ello, es necesaria la existencia de un marco legal que los garantice. Estos ideales van a inspirar la Constitución. Las Cortes de Cádiz fueron las primeras Cortes modernas, con un sistema de votación individual en el que se eligieron los representantes y se sentaron las bases del liberalismo destruyendo los principios de la Monarquía Absoluta y acabando con el Antiguo Régimen.

Los liberales consiguieron que la convocatoria no se realizara por estamentos sino como una asamblea única, en la que a cada diputado le correspondía un voto, cuyo valor era igual que el de cualquier otro diputado, sin distinción del estamento al que pertenecieran. Los votantes fueron los varones mayores de 25 años, entre los diputados elegidos predominaron eclesiásticos, abogados, funcionarios. Pero llama la atención la falta de representación del campesinado en las Cortes, ya que desempeñaban un papel fundamental en la lucha contra el invasor francés, y que los representantes de los territorios americanos fueron designados entre los originarios de dichos territorios, miembros de una burguesía liberal.

En El Decreto de Constitución las Cortes establecieron varios principios que supusieron un planteamiento de inspiración liberal, totalmente contrario a las concepciones del Antiguo Régimen pero sin dejar de proclamar a Fernando VII como ley legítimo:

•Declararon que en las Cortes residía la soberanía nacional* plantearon la división de poderes del Estado, asignaron a las Cortes el poder legislativo, y fijaron como objetivo principal la elaboración de una constitución.

•En las cortes residía el poder legislativo, el ejecutivo lo poseía el rey y el judicial los tribunales.

Como las Cortes de Cádiz estaban dominadas por el sector liberal representaron el primer episodio de la revolución liberal burguesa, su objetivo por lo tanto era crear un nuevo modelo de sociedad levantada sobre las tres bases del liberalismo.

  • La libertad económica, que exigía la abolición del régimen señorial feudal y la
    liberalización de la propiedad y del trabajo
  • La igualdad jurídica que requería la abolición de los privilegios feudales y  la
    consideración de toda la población como ciudadanos iguales ante la ley.
  • Un sistema político parlamentario y constitucional, que reclamaba la abolición del
    poder absoluto del rey y la elaboración de una Constitución.

El resultado de la labor legislativa de las Cortes fue la promulgación de un conjunto de leyes y decretos de liberación económica y social, libertad de imprenta y supresión de la inquisición. Pero la principal labor de estas Cortes fue la promulgación de la primera Constitución auténticamente española.

La constitución de 1812:


La constitución de 1812 es considerada junto a la francesa o la americana como una de los mejores modelos del primer constitucionalismo occidental. Fue el resultado del compromiso entre los liberales y los absolutistas, fue más favorable a los primeros ya que se definió una organización liberal del Estado y a los absolutistas se les concedió el total reconocimiento de los derechos de la religión católica.
Aprobada el 19 de Marzo de 1812, de gran extensión (10 títulos y 184 artículos), caben destacar los siguientes puntos:

  • La soberanía reside en la nación, ésta será representada en las Cortes, por otra parte monocamerales,  y con miembros elegidos por sufragio universal indirecto.
  • Se declara la confesionalidad del Estado y la religión católica del mismo.
  • El poder ejecutivo queda en manos del Rey que, a su vez, comparte con las Cortes el poder legislativo. No está sometido a control político, las limitaciones a su poder se reducen a no poder disolver las Cortes y no poder abandonar el país y contraer matrimonio sin permiso de aquéllas.
  • El poder judicial reside en los Tribunales, se crean jurisdicciones especiales para eclesiásticos y militares.
  • Creación de un ejército permanente y una Milicia Nacional, con el doble objetivo de reforzar el ejército y defender al Estado liberal.
  • Sufragio censitario para los electores; sólo serán electores quienes tributen una determinada cantidad a Hacienda.


 La Constitución de Cádiz tuvo tres periodos de vigencia: 1812-1814, 1820-1823 de agosto de 1836 a junio de 1837. Tras la promulgación de la Constitución, se celebran elecciones, cuyo resultado, conforma unas cortes ordinarias cuya labor reformadora, completa la realizada por la Constitución con los siguientes decretos:

  • Abolición del régimen jurisdiccional, si bien a la larga, la medida favoreció a los nobles que pasaron a ser dueños de los señoríos que administraban.
  • Eliminación  del mayorazgo y Supresión de los gremios y por tanto, se decreta la libertad de producción, de contratación y comercio.
  • Libertad de imprenta.
  • Se suprime la Santa Inquisición. Apropiación de bienes de obras pías y monasterios.
  • Se declara la desamortización de bienes propios y baldíos, pero no se hizo efectiva.

En relación a su contenido, sus decretos, se podrían dividir en decretos para la reforma política, social y económica

Por último se crea una centralización de la hacienda y se suprimen los privilegios corporativos.

Reforma política

Soberanía nacional, división de poderes (legislativo, judicial y ejecutivo), sufragio universal indirecto, es decir votaban todos los hombres mayores de 25 años, elegían a representantes que mas tarde elegían a un representante de toda la población creando así una cámara única y no por estamentos, se estableció una monarquía constitucional, el rey debe cumplir las leyes como un ciudadano normal, y por último la confesionalidad católica, es decir la proclamación de la religión católica como la única y universal. Finalmente se finalizó la tarea comenzada por Godoy, se abolió la Inquisición.

Reforma social:


Desaparece la sociedad estamental que llevaba siglos implantada, aboliendo los derechos señoriales, que suponían acabar con los derechos feudales, se implanta la igualdad ante la Ley, todos los ciudadanos de la clase que fueran tenían los mismos derechos y leyes y se permitió la propiedad privada.

Reforma económica:

Se implanta el liberalismo económico por la influencia de Adam Smith, que proponía la libertad de mercado, comercio, etc. Esto llevo a la libertad de mercado, la supresión de los gremios con la consiguiente libertad de trabajo. Se liberalizó la economía, se introduce la ley de la oferta y la demanda, se busca el máximo beneficio, el Estado no debe intervenir, se desamortizan las propiedades vinculadas a la iglesia iniciando la reforma agraria, etc.

Otros aspectos:


Se reorganiza la administración, se reforma la Hacienda Pública, se crea un ejército nacional eliminando las pruebas de sangre para entrar en el ejército, implantan la primera enseñanza pública y por último se establece la libertad de imprenta.

La Constitución de 1812 representó el primer intento serio de racionalizar el Estado y el ejercicio del poder sobre la base de los principios del liberalismo por lo que servirá de ejemplo para constituciones europeas y americanas posteriores, y para el desarrollo constitucional español del siglo XIX. Tuvo una gran importancia, sobre todo al sentar las bases liberales, pero la efectividad de su aplicación fue reducida debido a la situación bélica, al encontrarse con la imposibilidad de aplicar lo legislado y finalmente la vuelta de Femando VII, que al volver de su secuestro en Francia, abolió la Constitución para volver a su política absolutista inicial.

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