Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Este documento es una fuente primaria a partir de un texto de carácter jurídico y político, en concreto de la primera Constitución española, redactada en 1812 por una Comisión integrada por Muñoz Torrero, el Obispo de Orense D. Pedro Quevedo, Argüelles y Pérez de Castro. Estaba destinada a toda la Nación española. Fue redactada en la ciudad de Cádiz, la única que quedaría fuera del dominio francés durante la ocupación española en el periodo napoleónico.
En el fragmento seleccionado se recogen varios artículos de la misma que versan sobre la Nación, la soberanía nacional, los derechos de los ciudadanos, la división de poderes y el modelo de gobierno o el tipo de sufragio. Cualquier Constitución es la Ley suprema de un Estado que recoge los derechos y deberes de sus ciudadanos y que es elaborada por los representantes de la Nación.
En este caso, la primera Constitución española, también conocida popularmente como “La Pepa”, por haber sido aprobada el día 19 de marzo de 1812, festividad de San José, integra un total de 10 títulos y 384 artículos, bajo un rígido sistema de reforma. Fue el compromiso político de varios grupos ideológicos, entre los que destacan absolutistas, ilustrados y liberales, pudiendo rastrearse sus tendencias a lo largo de su articulado, como en la declaración de confesionalidad religiosa y prohibición de otras confesiones promovida por el grupo absolutista.
El vacío de poder por la ausencia de Fernando VII y el no reconocimiento de la legitimidad del reinado de José Bonaparte favorecieron la aparición de las Juntas de defensa, que no eran, evidentemente, instituciones “legales”, coordinadas por la Junta Suprema Central. Esta se centró en dirigir la guerra, mientras cedía el poder para gobernar el país a un Consejo de Regencia de cinco personas que convocaron las Cortes, reunidas en Cádiz, ciudad a salvo de las tropas napoleónicas. Hubo muchas dificultades para elegir a sus diputados, en su mayoría gaditanos y sin representantes americanos de clara tendencia liberal, aunque también hubo una presencia importante de religiosos. Se reunieron en 1810 y ya en sus inicios se declararon soberanas y juraron a Fernando VII como rey legítimo, proclamándose como Cortes generales y extraordinarias, con el objetivo de introducir reformas políticas y sociales y elaborar una constitución, con lo que se iría desmantelando el régimen señorial.
Características de la Constitución de 1812
Desde el primer momento se hace alusión a su nacimiento para ser la de todos los españoles, “de ambos hemisferios”, con la inclusión, como ciudadanos de pleno derecho, de los americanos, en un intento baldío, a la postre, de evitar el fin del imperio mediante los próximos procesos independentistas.
La soberanía se declara en la Nación, ente abstracto compuesto por todos los ciudadanos que habrán de ejercerla mediante un modelo de sufragio universal masculino indirecto en el que para poder votar era necesario alcanzar una mayoría de edad de 25 años, pero en el que quedaban excluidos: mujeres (que no alcanzarían ese derecho hasta 1931), sirvientes domésticos y los desempleados que no tenían oficio o modo de vivir conocido. Por otra parte, para ser diputado era necesario tener una renta anual procedente de bienes propios. Además de universal, era indirecto, es decir, se ejercía mediante un complejo sistema de votación inicialmente de parroquia en el que la participación era plena, pero que luego sería de partido judicial y finalmente de provincia, en las que ya la participación quedó restringida a los elegidos en cada una de ellas, garantizando que todas las provincias tuvieran sus representantes.
Hay un amplio reconocimiento de derechos y libertades de los ciudadanos: libertad de expresión y de asociación, de propiedad y derechos legítimos de los individuos con un carácter abierto, aunque no se reconocería el derecho de libertad religiosa, pues se declaraba la confesionalidad religiosa “única verdadera”, así como la prohibición de otras confesiones en un evidente reconocimiento de la tradición religiosa de la sociedad española defendida por el grupo absolutista frente a una mayoría liberal en la Asamblea.
Muy relevantes serían también las ideas políticas que esta primera Constitución traería consigo, tales como el final de un modelo anacrónico para algunos estados, como era el absolutismo, y la implantación de un modelo liberal que determina la aparición de una “monarquía moderada y hereditaria”, no planteándose en estos momentos otros tipos que surgirían más adelante y pensando en un monarca español que por entonces estaba ausente del país por las denominadas “abdicaciones de Bayona”, Fernando VII, que debería aceptar ese nuevo modelo político. Esa moderación de la que se habla tiene que ver con los evidentes recortes políticos que afectarían a la corona, tales como el reparto de poderes, dejando al monarca únicamente el poder ejecutivo con la capacidad de elegir a sus ministros, pero siendo aprobado su nombramiento por la cámara, límites por mucho que le concedieran el voto suspensivo transitorio por un periodo de dos años ante algunas leyes especialmente incómodas para el rey o el no poder suspender las sesiones ni disolver las Cortes en un periodo de reunión ordinaria.
El poder legislativo, por su parte, ya no era plenamente del rey sino de las Cortes con la colaboración real, algo que en el futuro tendría influencia en constituciones posteriores que incluso establecerían una soberanía compartida entre el rey y las Cortes y propias de tendencias conservadoras dentro del liberalismo implantado. Por último, el tercer poder, el judicial, le correspondería a los tribunales de justicia que lo aplicarían con independencia de los otros dos anteriores y con una unicidad de códigos, lo cual es otra muestra evidente del avance liberal que suponía este texto.
Si antes nos referíamos con visión de futuro a que la Constitución de 1931, la de la II República, era la que implantaría el voto femenino, nos encontramos ahora con una similitud única de estas dos, la de 1931 y la de 1812, y es que son las únicas que plantean un modelo unicameral, pues no contemplan la existencia de la cámara alta, el Senado, y dando todo el impulso político a la cámara baja, el Congreso, que sería suficiente para la labor legislativa.
Como conclusión, estamos ante el primer ejemplo constitucionalista español, surgido en un contexto histórico complicado por una Guerra de la Independencia y que viviría entre su implantación y derogaciones breves periodos de vigencia, comprendidos entre los años 1812 y 1814, 1820 y 1823 por el carácter absolutista del regreso de Fernando VII al trono y solo unos meses en 1836, durante la regencia, aunque tampoco fue demasiado apreciada, conocida ni amada por un pueblo que no la defendió y una burguesía, sí liberal, pero más preocupada de defender su ascenso al poder que de las libertades que podía conllevar.
La Regencia de Espartero y la Minoría de Isabel II
Nos encontramos frente a una fuente primaria para el estudio de uno de los momentos clave del proceso político de la España de mediados del siglo XIX y de la definitiva implantación del modelo del liberalismo político.
Se trata de una proclama, “alocución política o militar, de viva voz o por escrito” según la RAE, del regente Baldomero Espartero dirigida a la Nación española en el contexto del pronunciamiento promovido por la ex regente de España y exiliada en Francia, María Cristina de Borbón, madre de Isabel II, heredera al trono por la Pragmática Sanción de su difunto padre Fernando VII, quien junto a elementos del Partido Moderado se levantaron contra el citado regente, el general Espartero, acusando a los progresistas y a su representante de “secuestrar a la reina”, cuando la realidad era que pretendían poner en práctica una de sus aspiraciones fundamentales: controlar la educación de la reina niña para garantizar su asimilación del liberalismo.
Nos encontramos en el año 1841, momento en el que se produjo un cambio en la regencia española en el mes de mayo, pasando de ocuparla la reina María Cristina a concedérsela las Cortes al general Espartero, lo que acabaría dando inicio a un conflicto político y militar entre los moderados y los progresistas en el que tampoco se mantuvieron al margen los carlistas, partidarios del absolutismo con el tío de la reina niña, Carlos María Isidro, que verían su oportunidad de revertir el giro liberal a la política española.
El texto presenta dos partes perfectamente diferenciadas: una primera en la que Espartero hace alusión a las virtudes liberales alcanzadas tras la reciente primera guerra carlista entre los absolutistas partidarios del hermano de Fernando VII, Carlos María Isidro, y los defensores del liberalismo que cerraron filas en torno a la legítima heredera a la corona Isabel II, quien por entonces contaba con once años de edad. Una paz que llegó de su mano en el denominado “Abrazo de Vergara” firmado con el representante carlista, el general Maroto, el 31 de agosto de 1839.
La segunda es un llamamiento a la intervención armada, si es necesario, por la defensa de las ideas liberales más progresistas a tenor de los levantamientos surgidos en buena parte de España, pero particularmente en la zona norte, Navarra y las Vascongadas, refugio tradicional del carlismo, que en esta ocasión se alió a las pretensiones de la reina María Cristina y de los moderados.
El Papel de los Militares durante el Reinado de Isabel II
El reinado de Isabel II se caracterizó, desde su mismo inicio junto a la guerra carlista, en la que también destacarían generales como Zumalacárregui o Maroto, por el predominio de los llamados espadones, militares a los que las distintas facciones liberales confiaban su llegada al poder, no mediante las elecciones, sino mediante los pronunciamientos.
El Estado isabelino no contaba con suficiente personal para cubrir servicios y, peor todavía, faltaba dinero. Los presupuestos siempre eran escasos. Con estas carencias fue imposible establecer en España un gobierno sólido y duradero. Madrid podía hacer las leyes, pero no contaba con una burocracia eficaz para hacerlas cumplir.
Esta debilidad del poder civil favoreció el protagonismo político de los militares o espadones. De hecho, al reinado de Isabel II se lo ha llamado más de una vez “el régimen de los generales”. Cinco de ellos ocuparon la presidencia del gobierno entre 1844 y 1868: el moderado Narváez, O’Donnell, Espartero, Lersundi y Armero. Entre todos suman quince años al frente del ejecutivo.
No acababa aquí la influencia castrense en la vida pública. Existía, además, la pérfida costumbre española del pronunciamiento militar, una forma de golpe de Estado. En un pronunciamiento los militares actuaban como representantes de un partido concreto, moderado o progresista, nunca en nombre de las fuerzas armadas. Eran los políticos los que les pedían que pusieran su espada al servicio de su causa, conscientes de su propia debilidad, de modo que lo que no podían conseguir mediante las urnas, se buscaba mediante las armas. En esta tesitura, Narváez apoyó a los moderados; Espartero y Prim, a los progresistas, mientras que otros como O’Donnell se mantenían en una postura intermedia difícil de aguantar.
Si esto ocurría en Madrid, la capital, en las provincias, los capitanes generales tenían atribuciones casi absolutas, por lo que podían suspender las garantías constitucionales si lo creían oportuno. En Cataluña, por ejemplo, cada cierto tiempo se proclamaba el estado de guerra y las autoridades no conocían un método mejor para hacer frente al descontento social y al control de sus acciones.
Otro buen ejemplo del predominio militar en este periodo sería el despliegue de la Guardia Civil, cuerpo militarizado fundado por el Duque de Ahumada en 1844, que significó el triunfo de la versión conservadora de la milicia como garante del orden público en el ámbito rural frente a la versión revolucionaria de la milicia nacional.
En otro orden de cosas, otro ejemplo de la identificación del Ejército con la patria se encuentra en el periódico “El Archivo Militar”, órgano del sector antiesparterista, en el que tras denunciar a los políticos por su tendencia a convertir a España en «un mosaico político», proclama en 1841 que «la patria, o si lo preferís, la parte más pura de la patria somos nosotros, los militares».
Ya al final del reinado de Isabel II, nos volvemos a encontrar con esta realidad cuando la Revolución de 1868, la Gloriosa, puso fin a la corona de Isabel, siendo protagonizada por tres militares: el general Prim, el general Serrano y el almirante Topete; y aunque el posterior sexenio revolucionario fue un intento de vida política con predominio civil, la sombra de los militares sobre ella fue ineludible a partir del momento en que la Primera República Española tuvo que confiar en los hasta entonces postergados militares monárquicos alfonsinos para la represión de la revolución cantonalista, algo que provocó un cambio: el predominio ideológico en el ejército, hasta entonces progresista, pasó a ser conservador.
Amadeo I y la Primera República Española
Naturaleza del Texto, Destinatarios y Contexto
El texto es una fuente histórica primaria. Es el documento de abdicación del rey Amadeo I al trono de España. Es un texto de naturaleza expositiva o narrativa, ya que es una declaración del Rey; también se podría considerar de naturaleza jurídica, dado que esta abdicación provocó un cambio de régimen, pero dicho cambio se produjo por la proclamación de la República a cargo de las Cortes y no por esta abdicación. También lo podemos considerar un texto de contenido político, ya que dicha abdicación provocó un vacío de poder que llevó a la proclamación de la I República y al correspondiente cambio de régimen político.
Los destinatarios serían los diputados y senadores que, convocados en sesión extraordinaria, asistirían a la dimisión del cargo de rey de un monarca que no hacía tanto tiempo había sido elegido por aquellos mismos ante quienes ahora presenta su renuncia a la corona. Aunque, como observamos, el documento está fechado en el Palacio Real, su lectura se realizaría, no allí, sino como hemos dicho, en el palacio de las Cortes de la Carrera de San Jerónimo en Madrid, donde se encontraban ambas instituciones.
La idea principal del texto es la exposición de los motivos por los que Amadeo presentó la renuncia. Aunque no aparece en el fragmento señalado, Amadeo expresó su hastío con la situación de un país que juzgaba ingobernable, en el que, con sus palabras, «todos los que agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles».
Amadeo I agradece inicialmente haber sido elegido rey, tras la Revolución Gloriosa y la Constitución de 1869, cuando en España se tuvo que buscar un candidato a la corona tras la marcha al exilio de Isabel II y tras el apoyo del general Prim, quien respaldó la elección de Amadeo como rey por parte de las Cortes españolas poco antes de ser asesinado.
A partir del segundo párrafo, va desgranando los motivos fundamentales de su decisión, tales como la división interna de los españoles, quienes “con la espada, con la pluma y con la palabra” (haciendo referencia a los diferentes grupos de militares, periodistas e intelectuales y políticos) con su enfrentamiento continuo debilitaron e hicieron imposible para el rey Amadeo su gobierno y sus reformas. Es destacable que entre los sectores que no apoyaban a Amadeo, también estaba el propio partido progresista que inicialmente era el principal valedor del monarca, separándose entre los radicales de Ruiz Zorrilla y por otro los constitucionalistas del también progresista Sagasta.
Al finalizar el texto, como última observación, hace referencia a haber sido incapaz de encontrar las soluciones por las vías que marca la Constitución, y que se resistía a las que estaban fuera de ella, es decir, la solución autoritaria, que iría en contra de la Ley y la Constitución que él mismo había jurado proteger, rechazando la propuesta del ejército de disolver las Cortes para poner orden en España, es decir, implantar un régimen dictatorial de carácter militar como ocurriría años más tarde con el rey Alfonso XIII y el general Primo de Rivera.
Al final renunciaría por él y por sus descendientes al trono español, regresando de inmediato a su Italia natal y dejando un vacío político y un desconcierto que sería resuelto de manera precaria con la proclamación de la Primera República Española por 258 votos a favor y solo 32 en contra.
Causas Políticas que Propiciaron la Llegada al Trono de Amadeo I
El reinado de Amadeo I de Saboya, entre enero de 1871 y febrero de 1873, es resultado de la Revolución de 1868 “La Gloriosa”, un movimiento revolucionario que acabó con el reinado de Isabel II. Este movimiento revolucionario de carácter progresista formó un Gobierno provisional, presidido por el general Serrano y con la figura del general Prim como hombre fuerte del gobierno, convocó Cortes para la elaboración de una Constitución verdaderamente democrática, la Constitución de 1869. Esta Constitución declaraba que la forma de gobierno de España sería la Monarquía Constitucional, por lo que se imponía la labor de buscar en Europa un candidato idóneo para nuestro trono y que aceptara ese mismo texto constitucional.
La elección del rey fue un tema complicado incluso en el ámbito internacional, llegando a influir en el estallido de la guerra franco-prusiana en el contexto de la Unificación Alemana. Se ofreció la corona a Fernando de Portugal, que la rechazó; Antonio de Orleans, Duque de Montpensier, que había sido uno de los que financió la Revolución Gloriosa y se postuló como rey, aunque contó con la oposición de Francia; Prusia presentó la candidatura de Leopoldo Hohenzollern, lo que acabó provocando el enfrentamiento con Francia que les llevó a la guerra. Al final, el candidato elegido fue Amadeo de Saboya, segundo hijo del rey de Italia Víctor Manuel II, quien inauguró la primera Monarquía democrática en España; pero, pese a su buena voluntad y a la exquisita corrección con que en todo momento se atuvo a los preceptos constitucionales, nunca pudo contar con la adhesión del país que le tocaba regir. La nobleza mantuvo estricta fidelidad a los Borbones exiliados; el pueblo no lo tomó en serio; los ultracatólicos le fulminaron como “hijo del excomulgado rey de Italia”, pese a que el Papa Pío IX había enviado su bendición a don Amadeo y a su esposa cuando asumieron la corona. Y la clase política distó mucho de atenerse a las orientaciones del general Prim, su principal valedor, pero antes de que Amadeo llegara a España, Prim fue asesinado, lo que le quitó a Amadeo su principal apoyo. La muerte de Prim provocó también la división de las fuerzas que habían iniciado el proceso revolucionario y que ahora debían apoyar al nuevo rey: por un lado, Sagasta con el sector más conservador, y por otro, Ruiz Zorrilla con los más progresistas.
Así, ese trono era un regalo envenenado que no resultaba muy apetecible por la etapa convulsa que atravesaba el país y porque debía ajustarse a dos requisitos: la monarquía constitucional y una moderada laicidad, que muchos candidatos no habrían querido aceptar, pero que la casa Saboya ya había puesto en práctica en la reciente nación italiana. Amadeo también había recibido una excelente formación militar y había demostrado su valor en el ejército, algo que en principio habría debido ayudarle a entenderse con los militares que gozaban de gran poder en el gobierno de España. Con todo ello, Amadeo de Saboya, coronado como Amadeo I, consiguió efectivamente unir a los poderes del Estado, pero no de la manera que se esperaba, sino contra él: en sus poco más de dos años en el trono logró atraer la antipatía de los monárquicos conservadores, los republicanos, los borbónicos, la Iglesia y parte de la cúpula militar. Y a pesar de que dedicó generosas sumas a fundar escuelas y otras instituciones sociales, tampoco logró ganarse el afecto del pueblo por sus dificultades para aprender el idioma, su carácter reservado y la hostilidad que la Iglesia alentó contra él. Su reinado sería descrito por un conocido escritor actual como “la tragedia de un hombre que fue llamado para ser rey de un país en el que ninguno de sus súbditos quiso concederle la menor oportunidad”. Así, el 2 de enero dio inicio su reinado en medio de un clima de hostilidad y desconfianza en el que prácticamente carecía de apoyos. Los monárquicos conservadores no querían una monarquía liberal, los republicanos no querían monarquía en absoluto y los borbónicos aspiraban a restaurar la dinastía precedente. Este último era el sector más hostil al nuevo rey, encabezado por Antonio de Orleans, duque de Montpensier: aspirante a la corona española por su parentesco con los Borbones, es considerado el principal instigador del atentado contra el general Prim.
A este clima hostil se sumaron una serie de conflictos internos que el monarca no tenía capacidad para dirigir: la rivalidad feroz entre las diversas facciones parlamentarias, cada una de las cuales miraba por sus propios intereses, hacía inviable cualquier proyecto; las revueltas populares se sucedían reclamando reformas como la redistribución de tierras, la reducción de los impuestos, la abolición del servicio militar y el final de la esclavitud en las colonias; y en 1872 estalló la Tercera Guerra Carlista, con el objetivo de tumbar las reformas liberales y colocar a su pretendiente Carlos de Borbón en el trono.
En enero de 1873 el rey perdió el último apoyo que le quedaba, el del Partido Radical, a causa de un enfrentamiento por la reforma del ejército. Una delegación de oficiales del ejército le ofreció su apoyo en caso de que quisiera disolver las Cortes, pero esta opción implicaba suspender las garantías constitucionales y el rey se negó, se dirigió con su familia a la embajada italiana, donde redactó esta carta de renuncia.
La Constitución de 1931: Naturaleza y Características Clave
Nos encontramos ante una fuente primaria de carácter jurídico-político destinada al conocimiento público, realizada por una Comisión constitucional y firmada el 9 de diciembre de 1931 por el Presidente de las Cortes, Julián Besteiro. El texto es una selección de seis artículos de la Constitución republicana de 1931. Encontramos en ellos la definición de España como una República de trabajadores de toda clase; la separación Iglesia-Estado, junto con la eliminación del presupuesto para sostener el culto y el clero, y el reconocimiento de la autonomía para las regiones que presenten un Estatuto. El texto acaba con el reconocimiento del divorcio.
El Pacto de San Sebastián de 1930 entre los partidos republicanos, socialistas y nacionalistas había trazado el plan de acción para la proclamación de la II República y la nueva organización política del país. Se nombraría un gobierno provisional que convocaría elecciones a Cortes constituyentes. Y ocurrió según lo previsto. La victoria de los partidos republicanos en las grandes ciudades, en las elecciones municipales convocadas para el 12 de abril de 1931, provocó la caída de la monarquía. Se proclamó la II República el 14 de abril, y el gobierno provisional convocó elecciones a Cortes constituyentes para junio de 1931. En estas elecciones venció la coalición republicano-socialista que elaboraría esta Constitución. Su objetivo era transformar el Estado de la Restauración en uno verdaderamente democrático, laico, defensor de la libertad y la justicia, que reconociera la soberanía popular y el sufragio universal para ambos sexos por vez primera en nuestra historia, siendo este uno de los aspectos más importantes y novedosos de esta Constitución. También buscaría una amplia declaración de derechos, la separación de poderes de forma nítida, elaborar las leyes, controlar la acción del gobierno, elegir al Presidente de la República y la formación de un parlamento unicameral, como lo hizo la primera de nuestras constituciones, la de Cádiz de 1812. Por otra parte, esta Constitución no alcanzó el consenso necesario para tener una larga vida, pues en 1936 nos veríamos inmersos en una fratricida Guerra Civil que daría paso posterior a la implantación de un régimen dictatorial con el general Francisco Franco.
En el artículo 1: la definición de España como República de trabajadores de toda clase, intentaba aunar voluntades de socialistas, que preferían la definición “república de trabajadores” y los republicanos que querían añadir “de toda clase” para que no se confundiera con la de la URSS, y se alejara de la ideología socialista, algo que iría unido al cambio de símbolos como la bandera y el himno.
El problema de la organización territorial del Estado provocó duros enfrentamientos en las Cortes durante los debates constitucionales. Se trataba de huir de la fórmula centralista, que provocaba el rechazo de los nacionalismos periféricos, y de la fórmula federal, de triste memoria dados los problemas que ocasionó durante el Sexenio en la Primera República. La cuestión se resolvió, como también apreciamos en el artículo 8, con la definición de España como un Estado integral compatible con la autonomía de las regiones. Fue definitivo en la aprobación de estos artículos el discurso del futuro presidente del gobierno y al final de la propia república, Manuel Azaña defendiéndolos. El Estado era unitario, pero las regiones que compartieran características culturales e históricas comunes, y quisieran organizarse en una región autónoma, podrían hacerlo tras presentar su Estatuto para que las Cortes lo aprobaran, lo que se concretó en Cataluña y el País Vasco, que se constituyeron en regiones autónomas en 1932 y 1936 respectivamente.
En el artículo 3: se abordó otro gran problema, la separación Iglesia-Estado. Su pretensión legítima de construir un Estado laico no contaba con más precedente que el de la Constitución de 1869, de breve vigencia. A la no confesionalidad del Estado se oponían los partidos de derechas, tanto republicanos como monárquicos, la Iglesia y las mayorías católicas del país. Así la aprobación de este artículo provocó los más agrios debates en las Cortes y buscó poderosos enemigos a la República. Todo lo anterior se vio agravado en el debate del artículo 26 por la eliminación del presupuesto del culto y el clero y la disolución de los Jesuitas. La prohibición a las órdenes religiosas de dedicarse a la enseñanza, el comercio o la industria completó el conjunto de medidas laicistas aprobadas en esta Constitución y ratificadas más adelante con las reformas eclesiástica y educativa.
Comprobamos también, en el artículo 43, que se aprobó el divorcio, el matrimonio civil y la secularización de los cementerios. Con ello se dio pie a una serie de actuaciones sociales sin control gubernativo, como la quema de iglesias y conventos y sus saqueos, lo que llevaría a la Iglesia a identificar el gobierno del bienio reformista como su enemigo y quedar en brazos de las fuerzas más conservadoras, lo que sería importante en el momento del inicio de la posterior Guerra Civil.
Por último, en el artículo 25, se deja clara la igualdad de cualquier ciudadano ante una misma ley, sin poder establecerse diferenciación alguna bajo ningún concepto, algo que es particularmente importante y significativo si contemplamos la concesión del derecho de voto a la mujer, con lo que alcanzó el mayor nivel de igualdad hasta la fecha registrado en un texto constitucional.
Reformas del Bienio Reformista (1931-1933) y Oposición
El 14 de abril de 1931, inmediatamente tras la proclamación de la II República, se formó un Gobierno Provisional presidido por Niceto Alcalá Zamora y formado por republicanos de izquierda y derecha, socialistas y nacionalistas, hasta que unas nuevas Cortes Constituyentes dieran forma al nuevo régimen a través de unas elecciones generales. El nuevo gobierno provisional tuvo que responder al ansia general de reformas de manera urgente, con las siguientes:
Reforma Militar
Propuesta por Manuel Azaña, ministro de Defensa en funciones, planteaba:
- La reducción de divisiones militares, ante el incremento de los últimos años por los problemas en Marruecos.
- La disolución de la Academia General de Zaragoza, dirigida por entonces por un joven general Francisco Franco.
- El pase a la reserva de aquellos oficiales que no juraran la Constitución republicana.
- La supresión del Consejo Supremo de Justicia Militar.
- La creación del cuerpo armado de la “Guardia de Asalto”, que sustituiría al ejército en el mantenimiento del orden público en las ciudades, siendo la primera policía en España.
- La posibilidad prioritaria de ascenso a suboficiales por parte de tropa, con la idea de democratizar el ejército y el cuadro de mandos.
Unas reformas no asumidas por una parte del ejército que se iría fracturando en dos: los que aceptaran las nuevas disposiciones y quienes, rechazándolas, fueran pensando en la forma de volver a las viejas prácticas de los pronunciamientos militares, como el fallido del general Sanjurjo en 1932, o el que daría inicio a la posterior Guerra Civil en julio de 1936 encabezado por el general Mola.
Reforma Laboral
Propuesta por el ministro de Trabajo en funciones, el socialista Largo Caballero, que pretendía favorecer la posición de los trabajadores y sindicatos y encontró la cerrada oposición de los empresarios, con medidas como:
- La prórroga de los arrendamientos para favorecer la actividad del sector agrario.
- Asegurar la contratación colectiva, respetando los convenios establecidos por los movimientos obreros.
- La creación de jurados laborales mixtos, compuestos tanto por patronos como por trabajadores, que garantizaran una mayor equidad judicial.
- Contratación de peones de la localidad, en vez de traerlos de zonas lejanas, con lo que se podría favorecer el sentimiento de vínculo con la tierra trabajada.
- El establecimiento de un salario mínimo por jornada por vez primera en España.
De todas las reformas planteadas, esta sería la que menor controversia plantearía, al ser bien vistas, en general, las garantías que generaba para una sociedad desprotegida en lo laboral hasta ese momento.
El 28 de junio de 1931, tuvieron lugar las elecciones a Cortes Constituyentes en un ambiente de relativa tranquilidad, dando las urnas una clara mayoría de la coalición republicano-socialista. Así, el conservador Niceto Alcalá Zamora sería el Presidente de la República, Manuel Azaña el Presidente del Gobierno, y Julián Besteiro el Presidente del Parlamento y una vez constituido el gobierno legítimo elegido por las urnas, se creó un gobierno de coalición republicano-socialista que continuó y emprendió un amplio programa de reformas en un contexto económico desfavorable, marcado por el ascenso del paro.
Reforma Educativa
En el campo de la educación, el problema básico con el que se enfrentó la República fue el elevado índice de analfabetismo y la falta de escolarización de casi la mitad de la población infantil. Por ello los mayores esfuerzos se centraron en la enseñanza primaria. Para ello se programó:
- La construcción de nuevas escuelas municipales y laicas.
- Establecer en la escuela la libertad religiosa, tanto para profesores como para alumnos.
- Mejora salarial para los maestros.
- El impulso de la enseñanza secundaria y la difusión cultural generalizada con la aportación de las “misiones pedagógicas”, como la Barraca de García Lorca.
Reforma Religiosa
Se empezaron a promulgar leyes que afectaban directamente los intereses de la Iglesia, como:
- La disolución de la Compañía de Jesús y confiscación de sus bienes.
- La ley de matrimonio civil y la ley de divorcio.
- La prohibición de la enseñanza a las órdenes religiosas.
Amplios sectores del clero interpretaron estas medidas de la reforma educativa y religiosa como una provocación, lo que significó una constante oposición entre la Iglesia y la República, quien no defendió los intereses y propiedades eclesiales cuando la acción de algunas fuerzas de izquierdas descontroladas comenzaron a asaltar conventos y a quemar iglesias, lo que acabó por radicalizar esa separación entre el estado y la iglesia y que esta se acercara a las fuerzas políticas más conservadoras.
Reforma Territorial
La Constitución de 1931, como vemos en el texto, mencionaba la posibilidad de conceder la autonomía a las regiones que así lo solicitasen. De esta manera:
- Cataluña conseguía su Estatuto de Autonomía en septiembre de 1932, a través del cual se convertía en región autónoma, que sería regida por un gobierno propio de la Generalitat, formada por un presidente, cargo desempeñado por Francesc Macià, y que integra un Parlamento, cuyo presidente sería Lluís Companys y un consejo ejecutivo.
- Por su parte, el País Vasco, a pesar de la fuerza del movimiento autonomista, no tuvo redactado su estatuto hasta 1936.
No obstante, la política autonómica levantó el recelo de un sector del ejército y de los sectores sociales más conservadores temerosos de la posible división de la unidad histórica de España.
Reforma Agraria
Se aprobó en 1932 la Ley de Bases de la Reforma Agraria. Sería la reforma estrella del Bienio Reformista y con ella se buscaba el reasentamiento de campesinos sin tierra en latifundios insuficientemente explotados. Sus objetivos fueron:
- La desaparición del latifundismo a través del reparto de tierras entre los campesinos bajo el lema: «la tierra para el que la trabaja», a partir de un proceso de expropiación a sus anteriores dueños.
- La penalización del absentismo de los propietarios en las tierras que eran suyas.
- El estímulo al esfuerzo productivo, para satisfacer las necesidades del estado y generar recursos entre los agricultores.
Para su desarrollo se puso en marcha el Instituto para la Reforma Agraria (IRA), cuya función era señalar las fincas objeto de expropiación, la forma de llevar esta a cabo y el reparto de ellas entre el campesinado no propietario que las trabajaba. Su aplicación fue un fracaso y muy pocos campesinos se beneficiaron de la ley, siendo la dificultad de financiación de las expropiaciones una de sus causas principales, lo que ralentizó su puesta en marcha. Esto provocó una decepción generalizada entre el campesinado en un contexto económico de paro creciente, con ejemplos como el suceso de Casas Viejas, que culminarían con nuevas elecciones celebradas en 1933, las primeras en España con la participación del voto femenino que darían la victoria a la coalición Radical Cedista, iniciándose así un nuevo bienio de carácter conservador que iría desmontando, poco a poco, todas estas reformas y tensionando más el estado social acercándonos peligrosamente a la Guerra Civil.
La Crisis Final del Franquismo (1973-1975)
La incapacidad del régimen para adaptarse a las demandas sociales y el contexto internacional hicieron que la dictadura entrase en su crisis definitiva. Carrero Blanco era el personaje clave para mantener la unión del franquismo y garantizar la continuidad del régimen. Así, en 1973, Carrero Blanco, un militar partidario de la línea dura, fue nombrado presidente del gobierno, mientras que Carlos Arias Navarro fue nombrado ministro de Gobernación.
Crisis Política Interna
Se formó un nuevo gobierno presidido por Carlos Arias Navarro, el cual habló de una apertura del régimen, pero mostró que este era incapaz de democratizarse. Al enfermar Franco gravemente y fracasar los intentos aperturistas, un grupo de altos mandos militares, el llamado búnker, frenó cualquier apertura y ejerció la violencia fascista.
Por otro lado, por iniciativa del Partido Comunista se constituyó la Junta Democrática, la «platajunta», que englobaba a sindicalistas, monárquicos, carlistas, independentistas y a la extrema izquierda y propugnaba la creación de un gobierno provisional que implantase un régimen democrático, la amnistía y libertades políticas y sindicales. Por su parte, el PSOE impulsó la Plataforma de Convergencia Democrática, integrada por la UGT y el PNV entre otros, con un programa similar al de la Junta.
La mejor organización de la oposición hizo aumentar las manifestaciones en las calles. La represión siguió siendo muy dura y se promulgó una Ley Antiterrorista, en virtud de la cual fueron ejecutados varios militantes de ETA y del FRAP (Frente Revolucionario Antifascista y Patriota).
Dificultades Exteriores
En concordancia con la situación interna de la dictadura, las relaciones exteriores también atravesaron momentos de serias dificultades. Entre ellos destacó el conflicto del Sáhara: España aceptó su descolonización por lo que apoyó un referéndum de autodeterminación ante la presión del Frente Polisario, pero el rey Hassan de Marruecos, con el apoyo de EE. UU., organizó la Marcha Verde, ante la cual España entregó el Sáhara a Marruecos y Mauritania, mediante el Acuerdo de Madrid, olvidando el compromiso de referéndum. Por otra parte, en 1974 cayeron la dictadura de Portugal y de Grecia, quedando España como la última dictadura que pervivía en Europa occidental.
Crisis Económica
La subida de precios del petróleo en 1973 marcó el final de la etapa de expansión económica que disfrutaba Europa desde los años cincuenta. La economía española se vio afectada por su fuerte dependencia energética del exterior y de las exportaciones, que disminuyeron, y el turismo. Por consiguiente, con la crisis internacional la economía española entró en una aguda fase de depresión cuyos signos más evidentes eran el retorno de emigrantes y el notable aumento del paro y la inflación.
Arias Navarro, el 20 de noviembre de 1975, anunció el fallecimiento de Franco, dejando al régimen en una profunda crisis y creyendo que dejaba todo “atado y bien atado”. Con su muerte se abrió la Transición Democrática que supuso el desmantelamiento de la Dictadura y la implantación de un régimen constitucional.
El extraordinario crecimiento económico de este período, 1959-1975, determinó un profundo cambio social que trajo consigo la difusión de nuevas actitudes y pautas que demandaban mayor libertad y democracia. Por contra, el franquismo se mantuvo como una dictadura basada en el inmovilismo político y fue su incapacidad para reformarse ante las nuevas demandas sociales y los intereses de modernización lo que precipitó la crisis del régimen, cuya única respuesta a la oposición política fue la represión. Con la muerte de Franco fue imposible la continuidad de la Dictadura, la cual dio paso a la Transición Democrática. El nuevo gobierno se estrenó con la organización el 20 de diciembre de ese mismo año de un juicio, el Proceso 1001, contra dirigentes del sindicato clandestino Comisiones Obreras. Entre ellos su principal líder, el comunista Marcelino Camacho. Ese mismo día, ETA consiguió dar el golpe más importante de su historia: Carrero Blanco fue asesinado en Madrid en un atentado, la operación Ogro, ante lo cual se abrieron dos posturas dentro del franquismo: los inmovilistas y los aperturistas.
La Constitución Española de 1978
A las pocas semanas de su elección, las Cortes iniciaron los trabajos para elaborar la Constitución. Las Cortes elegidas en 1977 se convirtieron inmediatamente en Cortes Constituyentes.
Se eligió una Comisión Constitucional y esta eligió a siete diputados para elaborar un primer texto como proyecto constitucional. Estos siete diputados, los «padres de la Constitución» fueron: Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Pérez Llorca de UCD; Gregorio Peces-Barba del PSOE; Jordi Solé Turá del PCE; Miquel Roca, en representación de Minoría Catalana y del PNV; y Manuel Fraga de AP. La palabra que más se utilizó durante el proceso de redacción de la Constitución fue la de «consenso«. Se trataba de evitar la triste tradición española de «constituciones de partido» que habían jalonado especialmente nuestro siglo XIX.
Tras su debate en el Congreso y en el Senado, el texto final fue aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. Finalmente, el Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el 6 de diciembre de 1978. La Constitución quedó aprobada con un 87,87% de votos afirmativos.
Características de la Constitución de 1978
- Proclama su voluntad de establecer una sociedad democrática.
- Propugna como valores la libertad, la justicia y la igualdad.
- Justa distribución de la riqueza.
- Derecho a participar en la vida política.
- Libertad, igualdad y propiedad.
- Propugna el pluralismo político.
- El Estado democrático de derecho.
- La monarquía parlamentaria.
- El Estado de Autonomías, que rompe el anterior centralismo.
- Apuesta por el Estado del bienestar.
- Economía de mercado con libertad de circulación de mercancías.
En cuanto a la parte orgánica, la Constitución establece como sistema político para España una monarquía parlamentaria:
- El Jefe de Estado es el rey que actúa como árbitro y moderador. Su poder está muy limitado, pero ocupará el cargo de Jefe del Estado y del ejército.
- El poder ejecutivo recae esencialmente en el Gobierno, cuyo presidente es nombrado de forma oficial por el monarca; no obstante, en realidad la designación depende de la composición política del Congreso, puesto que es la votación de los diputados la que ratifica al presidente del Gobierno. Ostentará el poder ejecutivo, dirige la administración civil y militar y conduce la política interior y exterior.
- El poder legislativo reside en las Cortes, que son bicamerales (Congreso y Senado) y cuyos miembros son elegidos por sufragio universal entre los ciudadanos/as mayores de 18 años.
- El poder judicial lo integran “jueces y magistrados independientes”, es el propulsor de la justicia y como novedad, se crea el Tribunal Constitucional.
El aspecto más original es la organización territorial del Estado que no responde ni al modelo de Estado unitario ni al de Estado federal, sino que adopta una estructura intermedia que se podría definir como Estado de las Autonomías. Así se reconocen las diferentes comunidades históricas que integran España, a las que se concede un amplio margen de autonomía, concretado en la instauración de órganos de gobierno propios que poseen importantes competencias, e incluso, con la posibilidad de elaborar leyes propias en aquellos ámbitos que no constituyen materia exclusiva del Estado y siempre bajo el amparo de la Constitución.