La Constitución de Cádiz de 1812: Pilar del Liberalismo Español y su Legado Histórico

Clasificación del Documento: La Constitución de 1812

Este documento se compone de artículos de la Constitución de 1812, lo que lo clasifica como un texto de naturaleza jurídica y política, dirigido a la nación española. Su autoría es colectiva, ya que emana de las Cortes de Cádiz y fue promulgado el 19 de marzo de 1812, popularmente conocida como la Pepa.

Análisis del Contenido: Pilares del Liberalismo Gaditano

El contenido del texto recoge algunos de los artículos fundamentales que sentaron las bases del liberalismo español:

  • Soberanía Nacional: Reside en el pueblo. El rey ostenta el poder ejecutivo, es partícipe del poder legislativo y posee el derecho de veto (Art. 15).
  • El Sistema Electoral Indirecto: Se establecía a través de juntas que designaban a los electores, quienes a su vez nombraban a los diputados (Arts. 34 y 92).
  • La Igualdad Fiscal (Art. 8): Esta medida eliminaba las exenciones fiscales de los estamentos privilegiados, promoviendo la equidad en las contribuciones (Arts. 4 y 366).
  • Términos Clave:
    • Cortes: Asamblea de diputados que representa a la nación y ejerce el poder legislativo.
    • Españoles de ambos hemisferios: Concepto inclusivo que abarcaba a todos los españoles, incluidos los de las colonias americanas.
    • Soberanía: En las Cortes de Cádiz surgieron dos posiciones entre los diputados: la soberanía nacional (que reside en la nación) y la soberanía compartida (que reside en las Cortes junto con el rey).

Contexto Histórico: La España de la Guerra de Independencia

La promulgación de la Constitución de 1812 se enmarca en un periodo de profunda transformación para España. Coincidiendo con la Guerra de la Independencia (1808-1814), tuvo lugar un significativo movimiento ilustrado que buscaba poner fin al Antiguo Régimen y transitar hacia un régimen liberal-burgués.

El vacío de poder generado tras las Abdicaciones de Bayona (1808) y la subsiguiente ocupación francesa, mientras el pueblo se centraba en la lucha contra los invasores, permitió a un grupo de intelectuales y reformistas llevar a cabo importantes cambios políticos y sociales.

El Origen: Las Cortes de Cádiz

En 1809, la Junta Suprema Central, asumiendo el poder del rey, decidió reunir las Cortes Generales y Extraordinarias del reino con el doble objetivo de poner fin al Antiguo Régimen y organizar la resistencia frente al invasor francés.

En 1810, la Junta Central convocó las Cortes en Cádiz, una ciudad que permanecía libre de la ocupación francesa. Debido al asedio, algunos diputados no pudieron asistir, y sus puestos fueron ocupados por otros residentes en la ciudad. Esta circunstancia contribuyó significativamente al carácter liberal y progresista de la futura Constitución. Entre los diputados más destacados se encontraban Agustín Argüelles y Diego Muñoz Torrero.

Composición de los Diputados

La mayoría de los diputados eran miembros de las clases medias y la burguesía. Los representantes de las colonias americanas y los estamentos privilegiados fueron escasos, mientras que la presencia de campesinos y artesanos fue prácticamente inexistente.

Grupos Ideológicos en las Cortes

La convocatoria a Cortes evidenció la división en varios grupos ideológicos:

  • Absolutistas: Defendían el Antiguo Régimen, la soberanía real sin límites y el mantenimiento de la sociedad estamental.
  • Ilustrados Reformistas: Proponían un sistema bicameral, con una cámara representada por los privilegiados y absolutistas, y planteaban la soberanía compartida entre las Cortes y el Rey, como fue el caso de Jovellanos.
  • Liberales: Abogaban por una reforma profunda, basada en la soberanía nacional, una sociedad de base burguesa sin estamentos y la promulgación de una Constitución. Eran partidarios de una cámara única, con diputados elegidos por todos. Esta opción fue la que finalmente triunfó.

Se convocaron Cortes unicamerales para votar una ley fundamental, y se estableció que serían electores todos los españoles varones mayores de 25 años. El proceso para elegir a los diputados era el sufragio masculino universal indirecto: se elegía a unos delegados que, a su vez, eran los encargados de elegir a los diputados.

Las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz sentaron las bases del régimen liberal en España, proclamando la soberanía nacional, lo que demuestra su profundo carácter revolucionario.

La Legislación de las Cortes de Cádiz (1810-1813)

La labor legislativa de las Cortes de Cádiz respondió a dos objetivos fundamentales:

  • La creación de una Constitución como eje de un nuevo régimen político.
  • La implementación de reformas que pusieran fin al Antiguo Régimen.

Reformas Políticas y Sociales Clave

La Constitución de 1812 fue una de las más radicales de su tiempo, y sus principios se expresaron en:

  • La proclamación de la Soberanía Nacional (Art. 3).
  • Una limitación extrema del poder de la monarquía.
  • La Igualdad Jurídica de todos los ciudadanos (Arts. 4, 8 y 366).
  • El establecimiento de una Monarquía Constitucional, fundamentada en la división de poderes (Arts. 15, 16 y 17).
  • La adopción del Sufragio Indirecto Universal Masculino (Art. 92).

El liberalismo gaditano, de esta manera, sentó las bases para la creación de un Estado-nación uniforme y centralista, administrado por provincias, lo que implicaba el fin de los privilegios y las excepciones territoriales. Además de estas reformas políticas, se llevaron a cabo otras de gran calado:

  • La eliminación de la Inquisición.
  • La garantía de la libertad de imprenta.
  • El reconocimiento de la confesionalidad católica del Estado, como una concesión a los absolutistas para lograr un consenso.
  • La supresión de los gremios, lo que abrió paso a la libertad de comercio, industria y contratación de trabajadores.

Conclusión: Legado y Vigencia de la Constitución de 1812

A pesar de su trascendencia, las leyes emanadas de las Cortes de Cádiz fueron difíciles de aplicar en su momento, debido al contexto de guerra y a la fuerte oposición de los absolutistas. Con la llegada de Fernando VII en 1814, se restableció el absolutismo, y la Constitución de 1812 fue anulada.

No obstante, tuvo una breve vigencia durante el Trienio Liberal (1820-1823) y nuevamente en 1836-1837. Su influencia fue innegable, marcando un hito en las constituciones españolas del siglo XIX y sirviendo de inspiración para las constituciones hispanoamericanas y europeas. La implantación definitiva del liberalismo en España se consolidaría durante el reinado de Isabel II, en gran medida bajo la influencia de los principios establecidos por la Constitución de Cádiz.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *