La desamortización eclesiástica de Mendizábal

Identificación y clasificación del texto


Se trata del preámbulo del Decreto de Desamortización publicado en la Gaceta de Madrid (Periódico oficial del Estado) el 21 de Enero de 1836 durante la regencia de María Cristina de Borbón ante la minoría de edad de Isabel II. El decreto está redactado por Mendizábal, ministro y responsable político de ese momento. Por este decreto se ponía a subasta pública el conjunto de bienes inmuebles que habían sido desvinculados y expropiados por el Estado a las órdenes religiosas y conventos. Es un documento jurídico, de naturaleza económico-social, y fuente directa y primaria.

Análisis del contenido

El texto consiste en una serie de argumentos que Mendizábal expone a la regente para justificar la necesidad de la ley. En las primeras líneas se afirma que es un deber del gobierno llevarla a cabo porque “es una promesa solemne”, del ideario de los liberales (“felicidad pública”, línea 3). Para argumentar esa necesidad, se expone que el decreto responde a varios intereses:

Interés nacional

En las primeras líneas se dice que sirve para aliviar la deuda del estado (“dar una garantía positiva a la deuda nacional”), algo que se vuelve a repetir en las líneas 14 y 15 (“su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública”). Así pues, el fin prioritario es sanear la Hacienda Pública.

Interés económico

El decreto se justifica como un modo de crear riqueza, “vivificar una riqueza muerta” (línea 4), pues al convertir esos bienes inmuebles en propiedad privada y plena, se abriría un proceso de creación de riqueza, reactivando así la economía, pues el beneficio acumulado se entiende que será reinvertido en actividades económicas, etc., y todo ello sometido al pago de impuestos al estado.

Interés político

El decreto servirá, no sólo para aliviar la deuda o relanzar la economía, sino que se señala también un objetivo político claro: ganar apoyos para el nuevo régimen liberal encarnado en Isabel II. El beneficio privado que la nueva ley genere entre quienes se queden los bienes desamortizados, los convertirá en partidarios de quienes han hecho la ley y contrarios a sus opuestos.

Contexto histórico

La desamortización fue un hecho fundamental en el proceso de la revolución burguesa, y supuso un cambio esencial en el sistema de propiedad y tenencia de la tierra. En España se produjo de manera discontinua, pues se llevaron a cabo varias


desamortizaciones: Godoy (1798), guerra de Independencia, Trienio Liberal, Mendizábal (1837) y Madoz (1855).

Causas de la desamortización y antecedentes

Los reformistas ilustrados del Siglo XVIII, preocupados por obtener el máximo rendimiento de la tierra y recursos, ya insinuaron la necesidad de cambiar el sistema señorial. EN el Antiguo Régimen, una parte importante de las tierras era de “manos muertas”, vinculadas a dominios monásticos o a municipios, que no tributaban ni podían ser vendidas; estaban fuera del mercado. Por ello, si se quería promover una reforma agraria, era necesario que pasaran a ser bienes privados, susceptibles de ser mejorados. La desamortización permitiría al estado acabar con su déficit y deuda pública. Carlos IV y su ministro Godoy (1798) ya intentaron ponerlo a la práctica expropiando y vendiendo los bienes de los jesuitas y de obras pías. El primer paso en este tipo de procesos era la promulgación de leyes para desvincular los bienes de la nobleza, eclesiásticos y municipales. Así, el Estado se adueñaba se esos bienes y pasaban de ser de “manos muertas” a “bienes nacionales”. Después salían a la venta mediante pública subasta. Lo obtenido se aplicaría principalmente a amortizar la deuda pública.

La desamortización de Mendizábal (1836)

José I, las Cortes de Cádiz y el Trienio Liberal decretaron desamortizaciones, pero sin ningún efecto por el retorno al absolutismo. Será en 1836 cuando Mendizábal, en medio de la Guerra Civil contra los carlistas, ponga en venta (subasta pública) todos los bienes del clero regular, ampliándolo al año siguiente a los bienes del clero secular. Mendizábal pretendía liquidar las formas de propiedad feudal, desmantelar el poder económico de la Iglesia, impulsar una nueva clase de propietarios vinculados el Estado liberal y reunir fondos para ganar la guerra carlista, además de ganar el apoyo social al nuevo régimen de los nuevos propietarios. Además, aceptando en pago títulos de deuda de estado, el Estado saneaba la Hacienda.

La desamortización de Pascual Madoz (1855)

En 1855, durante el Bienio Progresista (1854-56), el ministro de Hacienda Pascual Madoz, promulgó su Ley de Desamortización General”, o civil, porque ponía en venta todos los bienes de propiedad común además de los eclesiásticos: los bienes de propios (aquellos que, por estar arrendados, proporcionaban una renta al ayuntamiento) y los bienes

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