Las Cortes de Cádiz y el Reinado de Fernando VII: El Nacimiento del Liberalismo en España

Las Cortes de Cádiz

La Junta Suprema Central cedió su poder al Consejo de Regencia, convocando a los españoles (bajo sufragio universal masculino) a votar las Cortes.

Se reunieron por primera vez en septiembre de 1810 en la isla de León, trasladándose posteriormente a Cádiz, a la iglesia de San Felipe Neri. Estaban formadas por 308 diputados: 97 eclesiásticos, 66 abogados y 55 funcionarios. Su objetivo principal fue realizar una revolución liberal para desmantelar el Antiguo Régimen.

Funciones de las Cortes

  • Legislativa: Creación de leyes de rango ordinario para el día a día.
  • Constituyente: Redacción de la Constitución de 1812, marcando el inicio del liberalismo político y económico en España.

Tendencias ideológicas

  • Liberales (doceanistas): Partidarios de un régimen liberal con constitución (ej. Agustín Argüelles).
  • Jovellanistas (reformistas moderados): Defensores de reformas ilustradas, opuestos a la revolución y a la soberanía nacional.
  • Absolutistas: Defensores del Antiguo Régimen y contrarios a cualquier constitución.

Leyes de carácter económico y social

Se estableció una nueva sociedad basada en la libertad, la igualdad y la propiedad privada, superando el sistema estamental:

  • Libertad de industria: Supresión de privilegios gremiales.
  • Libertad de comercio: Supresión de la Mesta.
  • Abolición de mayorazgos: Permitió la venta de terrenos y sentó las bases de la desamortización eclesiástica.
  • Otras medidas: Supresión de señoríos jurisdiccionales, de la tortura y de la Inquisición, iniciando la reforma judicial y fiscal.

Constitución de 1812

Promulgada el 19 de marzo de 1812, consta de 384 artículos agrupados en 10 títulos.

Principios políticos

  • Soberanía nacional: El poder reside en la nación, ejercido por el rey, las Cortes y los tribunales.
  • Monarquía constitucional: Separación de poderes y confesionalidad católica.
  • Sufragio universal masculino indirecto: Sistema de cuatro niveles (parroquias, partidos judiciales, provincias y Cortes).

Estructura de poderes

  • Legislativo: Cortes unicamerales con potestad legislativa y presupuestaria. El rey posee un derecho de veto limitado.
  • Ejecutivo: El rey, inviolable, gobierna mediante secretarios de Estado responsables ante las Cortes.
  • Judicial: Tribunales independientes, aunque con jueces designados por el rey.

Reinado de Fernando VII (1808-1833)

Sexenio Absolutista (1814-1820)

Tras el Manifiesto de los Persas, Fernando VII promulgó el Decreto del 4 de mayo de 1814, anulando la Constitución de 1812 y restaurando el absolutismo. La crisis de hacienda y la represión provocaron constantes pronunciamientos militares, como el de Mina.

Trienio Liberal (1820-1823)

Iniciado por el pronunciamiento de Rafael de Riego en Cabezas de San Juan. El rey juró la Constitución de 1812, permitiendo reformas como la supresión de gremios, la abolición de mayorazgos y la reinstauración de la Milicia Nacional. Sin embargo, la división entre liberales moderados y exaltados, junto con la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis, puso fin al periodo.

Década Ominosa (1823-1833)

Periodo de absolutismo con tintes de reformismo moderado (ministro López Ballesteros). Se crearon los primeros presupuestos del Estado y el Código de Comercio. El conflicto sucesorio entre los partidarios de Don Carlos (absolutistas) y los de Isabel (liberales) marcó el final del reinado, dando paso a la Primera Guerra Carlista tras la muerte del monarca.

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