Leyes aprobadas en la cortes de cadiz

CLASIFICACIÓN


Texto histórico-jurídico. Se trata de una fuente primaria. La naturaleza del texto es jurídica El texto propuesto es un conjunto de fragmentos de la Constitución Española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Los autores fueron los diputados de las Cortes de Cádiz, la mayoría de ideología liberalEl destinatario del texto es público, ya que va dirigido a toda la nación, el conjunto de los españoles tanto de España como en América. Las Cortes de Cádiz redactan esta constitución con el objetivo de crear el marco jurídico y legislativo del nuevo estado liberal.

Circunstancias históricas-temporales

Se elaboró en Cádiz el 19 de marzo de 1812 en plena Guerra de la Independencia, estando ocupada la península por el ejército francés.

ESTRUCTURA DEL TEXTO. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO

El texto es una selección de artículos significativos de la Constitución de 1812, que en total consta de 384 artículos. Este texto tiene como tema la creación de un régimen liberal en España que marcará la ruptura con el Antiguo Régimen.
La Nación la forman los ciudadanos, en este caso los españoles y en el artículo 1 se aclara que son españoles tanto los ciudadanos de España como los que viven en la colonias de Ultramar (los dos hemisferios).A este concepto se añade otra idea principal SOBERANÍA  (art. 3) en el cual se proclama la “soberanía nacional”, es decir que el poder no está en el rey sino en la nación que está representada en las Cortes. De un lado en primer lugar porque quien está defendiendo el territorio frente a la invasión francesa, es el conjunto de la Nación, que viene condicionado con el hecho que no hay monarca viviendo en el territorio, y además había hecho cesión de la monarquía.
Los artículos 15, 16 y 17, dicen como se articula el ejercicio del poder político, estableciéndose la división de poderes propia del liberalismo, planteado por  Montesquieu. Corresponde el poder ejecutivo al rey (a. 16), el legislativo a las Cortes (unicamerales) con el rey (a, 15) y el judicial a los tribunales (a. 17)pero el artículo 92 indica que para ser diputado se requería, sin embargo, la condición de propietario, (tener una renta anual, procedente de bienes propios) lo que excluía a asalariados y campesinos sin tierra.Desde el punto de vista socioeconómico se pretende el fin del régimen señorial, así en primer lugar, en  el artículo 4 defiende los derechos y libertades básicas.
El artículo 8 el fin de los privilegios fiscales. Asimismo, la extensión de los derechos humanos (Art. 4, 366) significaba, jurídicamente, el fin de la sociedad estamental COMENTARIO O DESARROLLO DEL TEMA
La Constitución de 1812 fue promulgada el 19 de marzo de 1812 (de ahí el Sobrenombre de «la Pepa») por las Cortes de Cádiz. Esta Constitución fue elaborada en una España en guerra y ocupada por las tropas napoleónicas.La revolución que se inició casi al mismo tiempo que la guerra contemplaba la convocatoria de Cortes “generales y extraordinarias”, cuya iniciativa partió de la Junta Suprema Central, aunque fue llevada a cabo por la Regencia, que sustituyó a la Junta Central en enero de 1810. En ellas se manifiesta el deseo de cambiar el país con unas reformas que convertían a España en una monarquía parlamentaria y liberal y, por tanto marcarán la ruptura con el Antiguo Régimen.Entre los diputados existían, como en el resto de la sociedad, varias sensibilidades:Los absolutistas o serviles que defendían la soberanía real y la vuelta al Antiguo Régimen;  los jovellanistas, que habían apoyado el despotismo ilustrado, se sitúan en un punto intermedio entre absolutistas y liberales y los liberales partidarios de la soberanía nacional, que querían aprobar una Constitución que debía recoger las novedades aportadas por la revolución francesa. Esta última posición fue la que triunfó. Cádiz, era un importante centro comercial y una de las ciudades más abiertas y avanzadas de España, donde los liberales tenían mucha fuerza.Las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de medidas que desmantelaron el Antiguo Régimen. Entre las reformas políticas la más importante fue la aprobación de la Constitución de 1812, una extensa norma que reflejaba el programa de los liberales de la época (llamados doceañistas en su honor). Sus principios básicos se inspiraron en la Constitución francesa de 1791 pero es más avanzada y progresista que ella, ya que acepta el sufragio universal y una amplia garantía de derechoLa Constitución de 1812 es la primera de la historia de España y establece las bases del liberalismo español. Los principios de la Constitución de 1812 fueron los siguientes: Afirmación de la soberanía nacional:
El poder residía en la nación, la “reunión de todos los españoles”, incluidos los habitantes de las colonias Reconocimiento de los derechos y libertades individuales y de la igualdad ante la ley. Se incluían derechos como la libertad, la propiedad, la igualdad jurídica y fiscal, la libertad de imprenta, entre otros.

División de poderes

El poder legislativo correspondía a las Cortes unicamerales; el poder ejecutivo quedaba en manos del rey y del gobierno por él designado, y el poder judicial a los tribunales. El régimen político era, por tanto, una monarquía parlamentaria.
La religión católica era la única de la nación española. Elección de los representantes en las Cortes mediante sufragio universal masculinoe indirecto
Creación de la Milicia Nacional, cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema constitucional. Las Cortes de Cádiz adoptaron una serie de reformas sociales y económicas:Libertad económica con la supresión de los gremios, abolición de los señoríos jurisdiccionales, libertad de cercado de tierras para poner fin al predominio ganadero de la Mesta, libertad de industria y de contratación, programa de desamortización de las propiedades colectivas o de manos muertas, propiedad privada y la libertad de mercado. Se aprobó la libertad de imprenta y la abolición de la tortura; se suprimieron el voto de Santiago, la Inquisición, etc.

Valoración

La constitución apenas pudo aplicarse, pues el contexto de guerra hacía difícil su puesta en práctica, y la restauración absolutista de Fernando VII de 1814 la abolió. Solo tuvo vigencia en el Trienio Liberal (1820-1823) y unos meses en 1836.  Pero su espíritu y su programa fueron una referencia durante toda la Historia Contemporánea de España. Asimismo, se convirtió en un mito para el liberalismo universal y un modelo para las revoluciones liberales. Su influjo fue decisivo en otras constituciones de América del Sur y de Europa, como las de Italia y Portugal.

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