Leyes aprobadas en la cortes de Cádiz

5.2 Las cortes de cádiz. La constitución de 1812


El vacío de poder.
Con las autoridades nacionales en Bayona, las autoridades locales canalizan el alzamiento popular espontáneo contra Francia. Se formaron juntas provinciales, que se centraron en una junta suprema central en Aranjuez en Septiembre de 1808. La formaron viejos ilustrados y semiabsolutistas. La coyuntura les obligó a su pesar a tomar unas medidas revolucionarias: abrir un proceso constituyente y convocar a cortes constituyentes, huyeron a Cádiz y en Cádiz se autodisolvió la junta y se formó un consejo de regencia.

Las Cortes de Cádiz.

Se reúnen en Cádiz desde Septiembre de 1810 huyendo del avance francés hasta 1814 con la derrota francesa. Sus primeras sesiones fueron en San Fernando aunque por seguridad se desplazaron al centro de Cádiz. Al estar casi toda España ocupada por los franceses, pocos diputados del resto de España llegaron a Cádiz, y fueron sustituidos por diputados de Cádiz. Cádiz como era una ciudad mercantil y burguesa con las indias, los diputados sustitutos fueron sobretodo burgueses de clase media, de ideología liberal.
Estaban ausentes las clases populares y el clero y nobleza. Por ello, no representaban a la mayoría del pueblo tradicional, analfabeto, político y en plena lucha con el invasor. Hubo 3 grupos políticos:

● Absolutistas. Minoría de nobles y clérigos que buscaban luchar contra Francia para que volviera el absolutismo de Fernando VII.
● Jovellanistas. Antiguos ilustrados, ya mayores, de mentalidad del s. XVIII. Buscaban reformas pactadas con el rey sin revolución. Fueron los que convocarán las cortes tras el vacío de poder de 1808. Las circunstancias les desbordaron y se vieron obligados a un proceso constituyente que no deseaban.
● Liberales. Burgueses que aprovechan el proceso favorecido de la guerra. Su modelo era el francés: elaboración de una constitución con un régimen liberal y con soberanía nacional. Las cortes, dominadas por diputados liberales, se fijaron en elaborar un régimen político que desmontase el absolutismo (constitución de 1812) y en transformar la sociedad mediante un conjunto de leyes formando una sociedad burguesa. Para transformar la sociedad harán:
– Legislación agraria. Abolición de los señoríos judiciales, es decir, abolición del poder de los nobles en su feudos, los cuales pasarían a ser propiedad privada de esos nobles. Supresión de los señoríos monásticos, los clérigos pasarían a ser mantenidos por el Estado y las tierras son confiscadas, también por el Estado, para ser vendidas a nobles y burgueses (desamortización).
● Legislación social. Supresión de la inquisición, supresión de la tortura, supresión de las pruebas de limpieza de sangre y de los privilegios estamentales.
● Legislación política. Se aprueban libertades básicas como la de prensa. Con una sociedad sin traba de la nobleza se puede elaborar una constitución escrita que sea la base de un régimen liberal.
La constitución de 1812.
Tras apasionados debates se proclamó a Fernando VII como Rey de España. Las cortes se convirtieron en constituyentes. Se inició la redacción y votación del texto. Se proclamó el 19 de Mayo de 1812 y sus principios básicos son:
● Soberanía nacional. El rey deja de ser soberano.
● Ampliación de derechos y libertades: – Igualdad ante la ley. – Derecho a la propiedad privada. – Derecho a la inviolabilidad de domicilio. – Libertad de imprenta o de expresión. – No se reconoce la libertad religiosa.
● División de poderes: –

Poder legislativo

Reside en las cortes unicamerales (congreso de los diputados) que elaboraron las leyes con el Rey. El rey no podía disolverlas y tenía derecho de veto a una ley durante dos legislaturas, pasadas las cuales no podía oponerse. Una diputación permanente en períodos de inactividad velaba cualquier intento contra las cortes. Los diputados representaban a un no de habitantes, no a un estamento en sí como ocurría en las cortes del Antiguo Régimen. Para ser elegido diputado era necesario un cierto nivel económico, no podían presentarse los más pobres. Pasaba lo mismo para poder votar (sufragio censitario). – Poder ejecutivo. Residía en el rey y sus ministros, a los que nombra y depone libremente. – Poder judicial. Reside exclusivamente en los tribunales civiles. Al igual que los decretos anteriores aprobados por las Cortes de Cádiz, la constitución no era conocida por el pueblo, ya que estaba ocupado en la guerra contra los franceses y aislado de Cádiz. Por ello el popular Fernando VII no tuvo problemas en derogarla a su vuelta.


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