Organización política instituciones reino de Castilla y reino de Aragón

4.1.- Organización política e instituciones en el Reino de Castilla, en la Corona de Aragón y Reino de Navarra. Castilla. La organización política estaba presidida por el rey quien trató de fortalecer su autoridad frente a la presión de los nobles. El rey tenía la facultad de hacer leyes y desde finales del siglo XV legisló directamente a través de pragmáticas sanciones, relegando el papel de las Cortes. También se le consideraba juez supremo y se procuró avanzar hacia una jurisdicción centralizada. Las principales instituciones de la corte bajomedieval fueron. a) Consejo Real. Fue creado en 1385 y estaba controlado por nobles y prelados. Su misión era asesorar al rey en todos los asuntos
b) Audiencia/Chancillería. Era el órgano superior de justicia que depende totalmente del monarca y que funciona como una especie de tribunal supremo para toda la Corona de Castilla, por encima de los tribunales de las ciudades y de los señoríos. Y se configuró definitivamente en la segunda mitad del Siglo XIV. En el año 1442 se toma el acuerdo de que la audiencia, conocida en adelante como la Chancillería se establecería en Valladolid donde arraiga definitivamente.
c) Cortes. Tenían un poder limitado y en el Siglo XV entraron en decadencia ante la práctica de la legislación real.
D) La Hacienda Real. Una monarquía fuerte requiere de una hacienda sólida bien organizada. Se mejora la recaudación de tributos con la creación de las contadurías y la creación de nuevos impuestos. Los reyes necesitaban aumentar sus ingresos por lo que se reorganizó el sistema tributario en Castilla. Se crea uno nuevo especialmente rentable: la alcabala, impuesto indirecto que grava las operaciones de compraventa y cuyo importe oscilaba entre el 5% y el 10% del valor de los productos comerciados. En la administración territorial se distinguen tres niveles.
a) Tierras de realengo divididas en merindades. En las Cortes de Toro de 1371 se utilizó por primera vez la palabra provincia para designar estas demarcaciones territoriales.
b) Señoríos. Eran territorios gobernados por nobles que poseían grandes inmunidades. En los siglos XIV y XV su número aumentó por las donaciones reales y las usurpaciones nobiliarias.
c) Alfoces controlados por los concejos. Acabaron siendo dominados por las oligarquías urbanas. En 1345 se creó el cargo de corregidor que era el delegado real en el gobierno de los concejosAragón. La Corona de Aragón se singularizó por:
 Fue una confederación de reinos, los ibéricos y los conquistados en la expansión mediterránea, con instituciones propias y un único soberano.
 El poder de la monarquía aragonesa fue limitado y destacó por su carácter pactista (el poder del monarca está limitado por pactos con la nobleza, clero y patriciado urbano a través de las Cortes). El rey se comprometía ante las Cortes de cada uno de sus reinos a cumplir las leyes y a respetar los usos y costumbres. La administración central tenía como principales instituciones la monarquía y el Consejo Real. Para la administración de justicia se creó en el Siglo XV la Real Audiencia. Las Cortes de los reinos Corona de Aragón controlaban la política real y, a diferencia de las castellanas, legislaron con el rey, ya que este debía aprobar las leyes con su autorización. A partir de las Cortes de Monzón (1289) se designaron comisiones o diputaciones encargadas de recaudar los impuestos acordados y que se disolvían una vez terminaba su misión. Las Cortes generales entendían en cuestiones económicas, de administración y justicia pero, sobre todo, en las directrices de política exterior e interior. Las Cortes particulares de cada reino eran las instituciones principales en las distintas administraciones territoriales. Eran el principal punto de encuentro de los estamentos, allí se planteaban los agravios, se negociaban los subsidios (impuestos) concedidos al rey y afloraban las tensiones sociales. A mediados del Siglo XV y con el fin de fiscalizar los impuestos a recaudar o distribuir los subsidios acordados, se consolidó en Cataluña la Generalitat que funcionaba en los periodos en que no estaban reunidas las Cortes. Esta institución se fue extendiendo por los distintos reinos de la Corona y se fortalecíó como representante de cada reino desde comienzos del Siglo XV. En Aragón existía el Justicia Mayor, nombrado por las cortes para defender los fueros. Es un cargo judicial controlado por la nobleza aragonesa que logra de los monarcas su reconocimiento como interprete supremo de los fueros del reino y árbitro en los pleitos entre el rey y los nobles. Ayuntamientos disponen de autogobierno, pero el régimen municipal establecido en el Siglo XIII margina a la mayoría de la población urbana de las tareas de gobierno, estando controlados los ayuntamientos por los poderosos.
Navarra: Para poder mantener su independencia frente a sus poderosos vecinos (Castilla y Aragón), se unirá a Francia desde finales del Siglo XIII hasta mediados del Siglo XIV. En la segunda mitad del S XIV y primera mitad del S XV se independiza de la tutela francesa. Se crean las Cortes de Navarra, con capacidad legislativa, que representan los intereses del territorio frente al monarca. Los monarcas navarros respetan los fueros y colaboran con las Cortes. El poder de los monarcas navarros está fuertemente limitado por los señores feudales.

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