Que soluciones lograron los tratados de Utrecht y rastadt

9.1. La España del Siglo XVIII: la guerra de Sucesión y el sistema de Utrecht

Al morir sin descendencia Carlos II el 1 de Noviembre de 1700, queda planteado el problema sucesorio. España a finales del XVII no era la potencia que fue en el siglo anterior, pero su herencia era envidiable. Teniendo en cuenta que los principales pretendientes8 eran el archiduque Carlos de Austria y el príncipe francés Felipe de Borbón, cualquiera de las dos soluciones significabareforzar y favorecer a una de las dos potencias europeas –el Imperio o Francia–, justo en elmomento en el que Inglaterra y Holanda –las potencias marítimas– querían imponer un equilibrioeuropeo frente al imperialismo de Luis XIV, lo que explica que la sucesión a la corona española seconvierta en un conflicto internacional. En el último año de vida, Carlos II otorgó testamento a favorde Felipe de Anjou.La Guerra de Sucesión (1702-1713)
aclaró el problema entre hegemonía francesa y equilibriocontinental en Europa. Teniendo en cuenta que la coalición antifrancesa, agrupada en la Alianzade La Haya, dominaba las rutas del mar, el conflicto había de decidirse en el continente. La capacidadde resistencia francesa y el apoyo incondicional que Castilla dio a Felipe V logran mantenerlas principales bases de la alianza borbónica. La guerra se decidíó en la Península a favor deFelipe V en las campañas de 1710: batallas de Brihuega y Villaviciosa. El final de la guerra vienedeterminado con un hecho fortuito, la muerte del emperador José I, que hace que la corona imperialpase a manos del archiduque Carlos (emperador Carlos VI) por lo que Inglaterra y Holanda retiranel apoyo al Imperio con el fin de mantener el ideal de equilibrio europeo.La paz entre los Borbones y los aliados se restablece por medio de los tratados de Utrecht yRastadt, en 1713–1714. En virtud de estos tratados Felipe V fue reconocido como rey de España yde las Indias, pero tuvo que renunciar a sus derechos al trono francés y sufrir perdidas territoriales.A Austria le cede las posesiones españolas en Italia, menos Sicilia que pasó al Ducado de Saboyá;también recibe Austria los Países Bajos del sur; Inglaterra recibe Gibraltar y Menorca e importantes8 Una solución de compromiso fue reconocer como heredero al príncipe José Fernando de Baviera, pero esta soluciónno pudo llevarse a cabo por la prematura muerte de éste.Privilegios comerciales en las Indias; Francia por su parte logró conservar sus fronteras pero losingleses lograron establecer una especie de barrera política desde el Mar del Norte a los Alpes paracontener el imperialismo francés. La principal beneficiada de estos tratados fue Inglaterra ya quedesde este momento se puede decir que empieza el gran Imperio británico. Otra consecuencia importantees la destrucción de la unidad que España había logrado construir en el Mediterráneo Occidental.

9.2. La España del Siglo XVIII: el cambio dinástico. Los primeros Borbones

La entronización de la dinastía de los Borbones en España, tras la victoria de Felipe de Anjou en la guerra de Sucesión y la firma de los Tratados de Utrecht, coincide con un serio proyecto de modernización y reforma de nuestro país que superará el atraso de la época de los Austrias Menores. De hecho, España vivíó un período de expansión demográfica y económica y la administración se racionalizó. El nivel más alto de racionalización se alcanzó con el Despotismo Ilustrado de Carlos III en la segunda mitad del siglo.Los primeros Borbones, Felipe V, Luis I y Fernando VI, introdujeron en España los modelos administrativos franceses, esto significaba que la administración tendería a ser más racional, eficaz y, sobre todo, centralista. Este último aspecto era el más complejo, pues la tradición de los Austrias era la de la pervivencia de múltiples administraciones descentralizadas, especialmente en la Corona de Aragón. Las reformas emprendidas por estos primeros Borbones, abarcarán tanto a la administración central y a las instituciones de gobierno del reino, como a los cargos e instituciones de ámbito local.El reinado de los Borbones se inició con una importante pérdida de poder e influencia de la Corona española en el contexto internacional. El Siglo XVIII fue un siglo de relativa paz y estabilidad, pero no faltaron enfrentamientos internos y externos, en los que España se vio implicada. La defensa de los intereses españoles en Italia llevó a mantener conflictos con algunas potencias europeas. En busca de aliados, Felipe V firmó una serie de pactos con Francia que ligaron a lo largo del Siglo XVIII los intereses de ambas monarquías. La llegada al trono de Fernando VI, inauguró, en cambio, una época de neutralidad en la política exterior española.

9.3. La España del Siglo XVIII: reformas en la organización del Estado y la monarquía centralista

La novedad más importante en la administración central se lleva a cabo durante el reinado de Felipe V. En 1705, la antigua Secretaría del Estado, despacho perteneciente al Consejo de Castilla, queda dividida en dos, que vuelven a subdividirse en cuatro en 1714, llamándose también ministerios, que fueron: Estado y Asuntos extranjeros; Asuntos eclesiásticos y Justicia; Guerra y Marina, e Indias. Durante el reinado de Felipe V se altera el orden sucesorio por medio del Auto Acordado (1713) por el que se establece la preferencia de los hijos varones y de los que de éstos naciesen sobre las mujeres. Posteriormente, en 1754, durante el reinado de Fernando VI, se añade una Secretaría de Hacienda.Durante el reinado de Carlos III, estos cinco ministerios se convirtieron en siete: cinco para los asuntos metropolitanos y dos para los temas indianos. Los cinco primeros fueron: Estado, Gracia y Justicia, Guerra, Marina, y Hacienda. Las reformas más importantes que se realizan durante el reinado de Carlos III hacen referencia al Consejo de Castilla y a la Junta del Catastro; en el primer caso se reforman para permitir la entrada a los burgueses; y en el segundo caso, esta institución se convierte en el núcleo de la reforma fiscal y de la reorganización de la Hacienda.Por último, reformas también destacadas en la administración central son el Consejo de Gabinete creado por Felipe V y la Junta de Estado, fundada por Carlos III. Las Cortes, debido a la instauración del absolutismo monárquico, cayeron en desuso y, en cuanto a los Consejos, dejaron de formar un régimen polisinodial9 al tener la supremacía el Consejo de Castilla.Tras el triunfo de Felipe V en la Guerra de Sucesión, se impone el centralismo castellano,apoyado por el Racionalismo francés, sobre el federalismo de la Corona de Aragón. Por el decreto del 29 de Junio de 1707 fueron abolidos los fueros de Valencia y Aragón, quedando reducidos, ambos reinos, a las leyes de Castilla. En Cataluña, el Decreto de Nueva Planta de Enero de 1716 no fue tan radical, convirtiéndose en una especie de carta magna que dirige los asuntos del Principado a lo largo del Siglo XVIII. El principal objetivo de los Decretos de Nueva Planta fue la centralización del poder monárquico. Felipe V, seguidor de la corriente general europea, va a imponer dos principios que siempre fueron rechazados por Cataluña: la autoridad real por encima de la ley y la libre facultad del soberano para decretar tributos. En el caso de Mallorca, el decreto de 1715 establece una Real Audiencia, de forma similar a lo ocurrido en Barcelona.Por otro lado, los fueros de las provincias vascongadas fueron respetados ya que estos territorios fueron fieles a Felipe V en la Guerra de Sucesión, pero el poder real fue introduciendo delegados y representantes en estos territorios.Durante el reinado de Carlos III fue presentado en Cortes en 1760 un Memorial de Agravios por parte de los representantes de la antigua Corona de Aragón, haciendo un balance de la situación después de 50 años, criticando los aspectos negativos del centralismo y exaltando los positivos de la antigua organización foral (fueros). En la administración local, se produce una revalorización de las libertades municipales, debido al desarrollo del movimiento fisiócrata.
Las reformas de Carlos III van a aumentar la autoridad del corregidor y de los alcaldes mayores, pero también dan más participación al pueblo. Otra de las reformas, ésta en el ámbito urbano, favorece la creación de los alcaldes de barrio, la introducción de los serenos y el inicio de la preocupación por aspectos como la limpieza y el alumbrado urbanos.

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