Reforma agraria liberal disolucion del regimen señorial

LA REGENCIA DE Mª CRISTINA (1833-1840)


                Cuando muere Fernando VII y hasta la mayoría de edad de su hija Isabel que solamente cuenta con 3 años gobierna como regente su madre Mª Cristina. Se crea un consejo de gobierno para asesorar a la Reina y se mantiene como Jefe de Gobierno Cea Bermúdez que impulsa un programa de reformas administrativas y crea el Ministerio de Fomento.

En 1833,  Javier de Burgosestablece la división territorial de España que incluía 49 provincias y 14 regiones. Mientras, estalla la guerra carlista y la reina temerosa de perder el apoyo de los liberales reformistas nombra en enero de 1834 a Martínez de la Rosa (liberal moderado) que fracasa en el interior con la promulgación de un Estatuto Real de 1834 que tiene como objeto la organización de un régimen político oligárquico en el que solamente los muy ricos pueden votar lo que gana el descontento de los liberales progresistas que quieren una constitución y una reforma fiscal.

                En el exterior consigue la ayuda internacional para terminar con la guerra carlista, mientras proliferan en las ciudades las milicias nacionales y las Juntas de Defensa ante las que el gobierno reacciona censurando la prensa y depurando cargos en la administración y en la Iglesia.

                Le sustituye el Conde de Torenoen 1835 que es también incapaz de resolver la situación. En 1835 vuelve del exilioMendizábal y es nombrado Jefe de Gobierno que cuenta con la confianza de las Cortes para reorganizar el ejército y para suprimir  y desamortizar las órdenes religiosas. Esto lo hace para hacer frente a la deuda nacional, para castigar a la Iglesia por su apoyo al carlismo y crear una capa de propietarios liberales.

                Lleva a cabo lo fundamental de la reforma agraria liberal entre 1835 y 1837:

La disolución del régimen señorial

La disolución del régimen señorial y la desvinculación de la propiedad se hizo mediante una serie de decretos que abolieron los señoríos jurisdiccionales, los privilegios de la Mesta y las pruebas de nobleza para acceder al ejército y la administración.

                La jurisdicción señorial (derecho de los señores a administrar justicia y nombrar las autoridades locales) pasaron a manos del Estado, pero los señoríos continuaron en manos de los señores como propiedad privada. Se va a eximir a los señores de la obligatoriedad de presentar sus títulos de propiedad sobre las tierras y se dejó a los pueblos la iniciativa de presentar reclamaciones ante los tribunales, que sistemáticamente se resolvían a favor de los señores. Como consecuencia de este proceso, miles de campesinos tuvieron que dejar sus tierras para pasar a cultivarlas como jornaleros o como arrendatarios con contratos renovados con alquileres actualizados.

La desvinculación de las tierras

Se lleva a cabo mediante laabolición del mayorazgo(propiedades nobiliarias), de todas las propiedades de mano muerta (propiedades de la Iglesia y otras instituciones) y de todas las formas de propiedad colectiva (tierras comunales y de propios). La tierra se transformaba así en una mercancía que dejaba de estar vinculada a una familia o a una institución, para poder ser comprada y vendida.

–          La desamortización: La desamortización, es decir, la expropiación por parte del Estado de las propiedades de la Iglesia y de los bienes comunales y su posterior subasta se realizó en dos grandes fases. 
La primera se produjo en 1836  por Mendizábal y afectófundamentalmente a las tierras de la Iglesia, mientras que la segunda se llevó a cabo en 1855 por Madoz, que puso en venta los bienes comunales y de propios.

†La desamortización de Mendizábal tenía los siguientesobjetivos:
Mejorar la Hacienda, obtener créditos y ganar la guerra; castigar a la Iglesia por su apoyo al carlismo y crear un grupo de propietarios que dependa del triunfo liberal; y, por último, mejorar la explotación de las tierras expropiadas.

                Para llevarla a cabo se dictaron tres decretos:
el primero suprimía todas las órdenes religiosas (clero regular), excepto las que se dedicaban a la beneficencia; el segundo declaraba todos los conventos y propiedades de la Iglesia bienes nacionales; yel tercero ponía en venta, mediante pública subasta, todos estos bienes. El precio de la subasta era fijado de acuerdo con una previa tasación oficial y el importe de la venta se podía pagar o en títulos de la Deuda pública o en efectivo.

                Los beneficiarios de estas ventas fueron los que tenían títulos de la Deuda Pública y los burgueses y propietarios agrícolas que disponían de capital para invertir en la compra de tierras. La operación resultó muy lucrativa ya que el precio de salida de las tierras se fijó muy por debajo de su precio real, las tierras salieron en grandes lotes y las subastas se realizaban en las capitales lejos en muchas ocasiones de donde se hallaban situadas.

                El resultado de esta desamortización eclesiástica fue el siguiente: éxito relativo en la obtención de recursos económicos; adhesión de grandes propietarios a la causa liberal, ya que compraron grandes lotes a precios muy ventajosos, y finalmente, el descontento del campesinado.

                Pero Mendizábal no lleva a cabo ninguna reforma institucional lo que provoca su caída, pasando el gobierno a Ísturiz(moderado) y las juntas estallan en todo el país como el motín de los Sargentos de la Granja que obligan a la reinstauración de la Constitución 1812 y a pasar de nuevo el gobierno a los progresistas, al frente de Jose Mª
 Calatrava que en 1837 convoca a Cortes y aprueba una Constitución que es progresista y consolida definitivamente en España el régimen liberal dando lugar al nacimiento de los partidos políticos: moderados y progresistas.        

                La Constitución de 1837presentaba algunas semejanzas con la de Cádiz: Soberanía nacionalreconocimiento de amplios derechos ciudadanos, la división de poderes (legislativo, judicial y ejecutivo, papel destacado de las Cortes y limitación del poder del monarca. Aunque para atraerse el apoyo de los moderados recogía algunos aspectos del Estatuto Real: El poder del monarca de convocar y disolver las cortes y de vetar leyes.Cortes bicamerales con un Senado integrado por miembros de de designación real y un Congreso de Diputados elegidos por sufragio directo, pero la nueva ley electoral mantuvo el sufragio censitario que no incluía ni al 5% de la población.

                Las primeras elecciones las ganan los moderados: los progresistas quedan marginados del poder.

                En 1840 se aprueba una Ley de Ayuntamientos por la que los alcaldes y tenientes alcaldes eran elegidos por el gobierno. Los progresistas suscitaron entonces un movimiento insurreccional que obligó a la Regente a recurrir al general Espartero. La suspensión de dicha ley y la decisión de suspender las Cortes provocaron la renuncia de María Cristina, siendo asumida ésta por Espartero.  

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