Unidad religiosa Reyes Católicos

4.2. Las reformas de las instituciones en la coron de Castilla


: Afirmación del autoritarismo monárquico. Los Reyes somete a las fuerzas que han disminuido el poder de la monarquía durante la Edad Media: nobleza, clero y burguésía. -Atraen hacia la Corte a la alta nobleza para someterla y controlarla. Toda su riqueza, prestigio e influencia futuras dependen de la corona.
-Frenan el bandolerismo rural de la pequeña nobleza mediante un cuerpo de vigilancia, de camino y villas, la Santa Hermandad. -Controlan al clero, al depender de los monarcas los nombramientos de los principales cargos eclesiásticos. -Controlan los recursos de las órdenes militares. -Dominan de los ayuntamientos, a través de la figura de un funcionario real, el corregidor. -Disminuyen el poder de las Cortes. Gobierno central:-Los Consejos: El Consejo Real de Castilla (1480) tiene funciones de gobierno y de Tribunal Supremo de Justicia, formado por juristas y eclesiásticos nombrados por el Rey. Tienen muchas competencias. Se crearon el Consejo de la Inquisición, el Consejo de las órdenes militares y el Consejo de cruzadas para atender algunas de estas.-Secretarios reales: Sustituyen a la antigua Cancillería, son personas de confianza de los Reyes, sirven de enlace con los Consejos.-Cortes de Castilla: Participan 38 procuradores de 18 ciudades. Se convierten en asambleas dóciles, sus funciones se reducen a jurar fidelidad a los sucesores al trono y a conceder ayudas monetarias, solicitadas por los reyes para financiar las guerras. Cuando los monarcas obtienen recursos por otros medios, dejan de convocarlas.-Administración de justicias: Las Audiencias son tribunales de justicia en segunda instancia, donde se recurren las decisiones de los corregidores y los señores feudales. En un primer momento sólo existía una chancillería en Valladolid, posteriormente se crea otra en Granada, cuyo ámbito de competencia abarcaba hasta la línea del Sistema Central. -La Santa Hermandad (1476): Nace para mantener el orden en el interior de Castilla durante la Guerra Civil. Se inspira en las hermandades del Siglo XIV, creadas para defenderse de los abusos señoriales. La forman cuadrillas armadas, costeadas y organizadas por los consejos. Su función es perseguir, juzgar y ejecutar a delincuentes en todo el reino, incluidas zonas de jurisdicción señorial.-El control sobre concejos y ayuntamientos a través de los corregidores y corregimientos.

4.3. Las reformas institucionales en la corona de Aragón:

Se mantiene intacto a la monarquía pactista. Isabel y Fernando tienen limitada su autoridad y se ven obligados a respetar los privilegios y fueros de Valencia, Aragón, Cataluña y Baleares, nombrando a lugartenientes o virreyes como representantes suyos en algunos de estos reinos, dada su escasa presencia personal. Su autoridad frente a las Cortes y estamentos sociales es menor que en Castilla. -El Virrey o lugarteniente general, representa al rey en territorio y gobierno en su nombre.-El Consejo de Aragón (1494), asesora al monarca en cuestiones de gobierno, reside en la Corte, allí donde estuviese el monarca. -Las Audiencias: Tienen funciones de Tribunales Supremos y cada reino tiene una. -Las Cortes: Controla y vigila las actuaciones reales en sus territorios. Cada reino tiene las suyas propias. Tienen poder legislativo y fiscal y disponen de delegaciones permanentes de las Cortes.-El gobierno de las ciudades: Se impone un sistema de insaculación para elegir los principales cargos públicos en el Concejo de Barcelona, a partir de una lista de personas aprobada previamente por el rey. -La Sentencia Arbitral de Guadalupe (1486): Suprime la servidumbre personal. Concede a los campesinos la libertad para abandonar las tierras sin obligación de pagar cantidad alguna. Les concede además el uso perpetuo de las tierras, que pueden transmitir o traspasar a terceros, a cambio de pagar una cantidad fija al señor que conserva la jurisdicción sobre esos lugares y sus gentes.

4.4. Hacia la unidad religiosa de los reinos:

Tribunal de la Santa Inquisición (1478): En la Corona de Aragón funciona un tribunal de la Inquisición desde el Siglo XIII. Los RR.CC. Deciden extenderla a todos los reinos, pero con una nueva orientación. Con el permiso del Papa, crean un tribunal de la Inquisición, en la Corona de Castilla, extendíéndose pronto a la Corona de Aragón. Este nuevo Tribunal de la Santa Inquisición es una institución eclesiástica que depende directamente de los monarcas. Su función es perseguir a los falsos conversos, que aparentemente se convierten al cristianismo, pero siguen practicando en secreto los ritos de su antigua religión, generalmente la judía. Los RR.CC ponen el nuevo tribunal en manos de los dominicos, siendo Fray Tomás de Torquemada el primer inquisidor general. Su funcionamiento es complejo:-Se fomenta delatar a los herejes, incluidos vecinos y parientes. Las acusaciones anónimas. -Los interrogatorios se realizan mediante torturas en las mazmorras de la Inquisición, con varios inquisidores y un notario que levanta acta. El abogado que designar adquisición desconoce los términos de la denuncia. -Las penas van desde la humillación pública hasta la muerte en la hoguera. -Una vez leída la sentencia, puede arrepentirse y salvar la vida, aunque pierde todos sus bienes. Si no lo hagas si reincide, se le queman la hoguera para purificar tu alma. Sea uno condenado, todo acusado pierde sus bienes y la deshonra cae sobre él y su familia. La expulsión de los judíos: Los Reyes dictan medidas para aislar a los judíos, obligándoles a vivir en barrios cerrados y separados del resto de la sociedad, evitando su contacto con los conversos. Para los más intransigentes, la única forma de acabar con las prácticas judaizantes de los conversos era expulsar a los judíos. A pesar de esto, los reyes hasta 1491, siguen protegiendo a las comunidades judías. La decisión de expulsarlos adoptada tras la toma de Granada (decretos de Expulsión, del 31 de Marzo de 1492), en un ambiente de exaltación religiosa. Los reyes ordenan la expulsión de todos los judíos de su reino en el plazo de tres meses. La mayoría de los judíos opta por el exilio. Además del impacto económico y social, están las secuelas culturales ya que muchos judíos ejercían un papel destacado en algunas profesiones y existía un elevado número de intelectuales. La expulsión de los mudéjares (1502): La incorporación de los mudéjares granadinos a la Corona de Castilla constituyó pronto un doble problema político para los RR.CC., no encajan en una sociedad cristiana y están concentrados en una zona estratégica frente a las costas del Magreb, dominada por estados islámicos. En 1499 los RR.CC. Dejan el problema en manos del Cardenal Cisneros. Sus medidas represoras, provocan la revuelta de la población mudéjar de Granada. Los RR.CC consideran rotas las capitulaciones de 1492 y decretan la expulsión de los mudéjares de toda la Corona de Castilla., y solo pueden quedarse si se convierten al cristianismo.La mayoría de los mudéjares, optan por convertirse y pasan a denominarse moriscos, es decir, musulmanes convertidos al cristianismo. En la Corona de Aragón no se aplican estas medidas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *