Con que objetivo se conformaron las cortes de Cádiz

Repercusiones de la Revolución Francesa y alianza con Napoleón


 A partir del tratado de Fontinebleau Napoleón entró sus tropas a España con el propósito de invadir Portugal, a partir de esto la figura de Godoy era criticada por la derrota marítima de Trafalgar, la crisis económica, la disminución del comercio con América y la propuesta de desamortización de bienes eclesiásticos, esto formo un grupo de oposición encabezado por Fernando VII para acabar con el gobierno de Godoy.


La Guerra de la Independencia

Muy pronto se hizo evidente para todos que la entrada consentida de las tropas napoleónicas se había convertido en una ocupación de nuestro país. Consciente finalmente de este hecho, Godoy tramó la huida de la familia real hacia Andalucía y la Corte se desplaza a Aranjuez. Allí sus planes se van a ver frustrados. El 19 de Marzo de 1808 estalló El Motín de
 Aranjuez que precipitó la caída de Godoy y obligó a Carlos IV a abdicar en su hijo Fernando VII.
El enfrentamiento entre Fernando y Carlos IV tenía un único árbitro posible. Con las tropas del general Murat en Madrid, Napoleón llamó a padre e hijo a Bayona en Francia y les forzó a abdicar en su hermano José Bonaparte.
Fueron las Abdicaciones de Bayona por las que los Borbones cedieron sus derechos a Napoleón. Ante la evidencia de la invasión francesa, el descontento popular acabó por estallar: el 2 de Mayo de 1808 se inicia una insurrección en Madrid abortada por la represión de las tropas napoleónicas. Los días siguientes los levantamientos antifranceses se extienden por todo el país. Se inicia la Guerra de la Independencia (1808-1814).
 Las abdicaciones de Bayona y la insurrección contra José I significaron una situación de «vacío de poder» que desencadenó la quiebra de la monarquía del Antiguo Régimen en España. Para hacer frente al invasor, se constituyen Juntas Provinciales, que asumen la soberanía en nombre del rey ausente. En Septiembre 1808, las Juntas Provinciales se coordinaron y se constituyó la Junta Central Suprema.
Pese a que gran parte de los miembros de estas juntas eran conservadores y partidarios del Antiguo Régimen, la situación bélica provocó la asunción de medidas revolucionarias como la convocatoria de Cortes. Tras el levantamiento general contra los invasores, las tropas españolas consiguieron algún triunfo como la victoria de Bailén en Julio de 1808. Para poner fin a la insurrección, el propio Napoleón, ocupó la mayor parte del país, excepto las zonas periféricas y montañosas donde se inició la «guerra de guerrillas» contra el ejército francés.
Durante seis años, se enfrentaron el ejército francés, con el apoyo de los «afrancesados», y la guerrilla española, formada por antiguos militares españoles y campesinos, ayudados por el ejército británico.
1812 fue el año decisivo. El ejército del general británico Wellington con el apoyo de españoles y portugueses infringíó sucesivas derrotas a los franceses (Arapiles, San Marcial). Tras la catástrofe de la Grande Armée en Rusia, un Napoleón completamente debilitado devolvíó la corona a Fernando VII por el Tratado de Valençay (Diciembre de 1813). Las tropas francesas abandonaran el país. La cruenta Guerra de la Independencia tocaba a su fin.

Las Cortes de Cádiz

 

-Las Juntas Provinciales y la Junta Central

Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima. Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía. Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse. Así, en Septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central que, en ausencia del rey legítimo, asumíó la totalidad de los poderes soberanos y se establecíó como máximo órgano de gobierno.
Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reuníón de Cortes extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario. Finalmente, en Enero de 1810, la Junta cedíó el poder a una Regencia, lo que no paralizó la convocatoria de Cortes.

-Las Cortes de Cádiz

La celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se reunieran unas Cortes con preponderancia de elementos burgueses y cultos procedentes de las ciudades comerciales del litoral. Las sesiones de Cortes comenzaron en Septiembre de 1810 y muy pronto se formaron dos grupos de diputados enfrentados: –

Liberales

Partidarios de reformas revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución Francesa. –

Absolutistas o “serviles”

Partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía mercantilista). La mayoría liberal, aprovechándose de la ausencia del rey, inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos: adoptar reformas que acabaran las estructuras del Antiguo Régimen y aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país.
Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz –
Libertad de imprenta (1810) –

Abolición del régimen señorial

Supresión de los señoríos jurisdiccionales, reminiscencia feudal. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad casi todas sus tierras. –
Supresión de la Inquisición (1813) – Abolición de los gremios.
Libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (1813) –
Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.

La Constitución de 1812

 Aprobada el 19 de Marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo. Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.
Estos son los rasgos principales de la Constitución: –

Soberanía nacional

El poder reside en la nacíón, idea opuesta a la soberanía monárquica –

División de Poderes

-Poder legislativo:

Cortes Unicamerales

Poder judicial: tribunales -Poder ejecutivo:
Rey, pero con importantes limitaciones:
§Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente. §No puede disolver las Cortes §Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley. §Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”) – Nuevo derecho de representación.
La nacíón ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes.-Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.-

Igualdad de los ciudadanos ante la ley

Esto supuso el fiin de los privilegios estamentales. –
Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regíMenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron esplícitamente.- Reconocimiento de derechos individuales:
A la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad. – El catolicismo es la única confesión religiosa permitida.
La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.

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