• la transición española es el proceso político, social y legislativo por el que españa pasó de ser una dictadura a una democracia

La transición a la democracia. La Constitución de 1978. Principios constitucionales y desarrollo institucional. El estado de las autonomías y su evolución.
Se denomina transición política española al proceso político por el cual España pasa de ser un régimen autoritario, basado en el poder personal del general Franco a otro modelo político basado en la libertad política plasmada en elecciones libres, división de poderes, libertad de asociación y expresión garantizadas en una constitución. Se pasa de una dictadura a una monarquía parlamentaria de corte moderno. Este proceso tiene lugar entre 1975, año de la muerte de Franco y 1982 año de la llegada de los socialistas al poder, siendo dirigido por la UCD (Unión de Centro Democrático). La UCD fue liderada primero por Adolfo Suárez y a partir de 1981 por Leopoldo Calvo Sotelo.

A. La Transición a la democracia

La transición podemos dividirla en dos fases:       Primera fase (1975-1978), desde la muerte de Franco en noviembre de 1975 hasta la aprobación de la Constitución en diciembre de 1978, que es la fase más crucial de la transición .      Segunda fase (1979-1982), es decir, desde la aprobación de la Constitución hasta la llegada de los socialistas al poder en octubre de 1982. En este periodo también hubo dificultades, como el intento de golpe de estado por Tejero el 23 de febrero de 1981, pero el proceso ya estaba encarrilado.       Comienza esta primera fase con la muerte de Franco que se mantenía en el poder desde que derrotó a la II República en 1939. Franco murió el 20 de noviembre de 1975, después de una larga agonía que se prolongó para dar tiempo a preparar los acontecimientos al gobierno, que en aquellos momentos estaba presidido por Arias Navarro.
A las 48 horas, es decir el 22 de noviembre se proclama como rey a Juan Carlos I, siguiendo la ley de sucesión dejada por el propio Franco. El rey sigue con Arias Navarro hasta julio de 1976, cuando nombra a un político proveniente de la dirección de RTVE llamado Adolfo Suárez.
El primer gobierno de Suárez (de julio de 1976 a junio de 1977) hace tres cosas importantes:     1º-
Redacta la ley de Reforma Política que constituye un auténtico suicidio del régimen dictatorial para dar paso a la pluralidad de partidos, y que sería aprobada por referéndum en diciembre de 1976.       2º-
Legaliza los partidos políticos de izquierda en 1977, en una primera fase a los socialistas (en febrero) y más tarde por el miedo a los militares al PCE (Partido Comunista de España) en abril. También se legalizan los nacionalistas del PNV y CiU. La oposición habla de ruptura pactada.      3º-
Convoca elecciones democráticas a cortes constituyentes (Cortes para hacer una Constitución), en junio de 1977. Para presentarse a estas elecciones funda UCD (Unión de Centro Democrático), un partido que pretendía recoger los votos de centro y pugnaba por arañar votos a la derecha de Manuel Fraga.      El segundo gobierno de Adolfo Suárez (junio 1977- marzo 1979)
es el primer gobierno democrático de España en 38 años. La UCD gana las elecciones (165 diputados) seguida por el PSOE de Felipe González (118 diputados). Es un gobierno que debe hacer una constitución, y a ello se ponen políticos de varias tendencias mientras la inflación alcanza niveles tercermundistas (25%) como consecuencia de la crisis del petróleo
.        En 1978 se realizan los pactos de la Moncloa que son una serie de compromisos económicos y sociales entre el gobierno y los sindicatos para mantener la estabilidad social. Se devalúa la peseta el 25% y se propone un plan de control de precios y salarios. Los sindicatos mostraron gran pragmatismo político para no entorpecer la transición democrática. Los otros dos objetivos de Suárez son la construcción de la España de las autonomías y la redacción de una Constitución.

B. Constitución de 1978. Principios constitucionales y desarrollo constitucional. El Estado de las autonomías y su evolución.

Después de las elecciones constituyentes de 15 de junio de 1977 se formaron las Cortes que debían redactar la Constitución, para tal fin se nombró una ponencia (grupo de expertos) constituida por siete representantes de las principales fuerzas políticas. Por UCD José Pedro Pérez Llorca, Miguel Herrero y Gabriel Cisneros, por el PSOE Gregorio Peces Barba, del PSUC Solé Tura, por Minoría catalana Miquel Roca, por el PP Manuel Fraga. Como se verá no hay ningún representante del PNV motivo por lo cual los nacionalistas vascos no votaron la Constitución.      Atendiendo a su contenido podemos decir que la Constitución tiene dos partes una dogmática y otra orgánica. En la parte dogmática que ocupa el Título I se establecen los rasgos fundamentales del régimen político, junto con los derechos y deberes de los españoles. La declaración de derechos y deberes es bastante extensa y una de las más completas del constitucionalismo moderno. Se fija la mayoría de edad en los 18 años, declara la libertad religiosa y la prohibición de la pena de muerte. Garantiza la propiedad privada en una economía social de mercado. La parte orgánica del título II al IX, es donde regula los principales órganos e instituciones del Estado (la Corona, las Cortes Generales, la división de poderes, el Gobierno y la Administración, etc.)       La Constitución señala que las Cortes son bicamerales, con cámara alta o Senado y cámara baja o Congreso de los Diputados. Fuera de la parte orgánica en el título X se establecen los mecanismos para modificar la Carta Magna, cosa que sólo se ha hecho una vez para dar el voto en las municipales a los ciudadanos de la Unión Europea. La Constitución de 1978 viene influida por el liberalismo, la socialdemocracia y el humanismo cristiano. La influencia liberal se percibe en los derechos individuales que son considerados anteriores y superiores al Estado, la socialdemocracia ha introducido en el texto los derechos sociales, acepta el capitalismo pero teniendo el Estado como elementos corrector.     En los años ochenta se desarrolló la Constitución aprobándose diferentes leyes como las del poder judicial, el tribunal constitucional, la reforma fiscal, la ley del divorcio etc.. A finales de 1979 quedaron aprobados los estatutos de autonomía de Cataluña y Euskadi. La Constitución había diseñado un estado descentralizado configurado en comunidades autónomas, pero no en régimen de igualdad, las de primera categoría o históricas tendrían un techo competencial más amplio (Euskadi y Cataluña), las de segunda categoría tendrían unas competencias más restringidas. Más tarde a la primera categoría se añadieron Galicia y Andalucía. El resto de las 13 comunidades autónomas se fueron formando entre 1980 y 1983. A partir de ahí se inicia la trasferencia de competencias a las comunidades autónomas que todavía hoy no ha quedado totalmente definido como lo demuestra los problemas con Cataluña.

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