Articulo 26 constitucion 1931

CONSTIT. 1931 | 1. Clasificación:


Se trata de una selección de la Constitución de la Segunda República, elaborada por  el Parlamento elegido en junio de 1931, cuya primera tarea fue la redacción de la constitución que  quedó aprobada a finales de año. Es un texto de tipo jurídico, de naturaleza política y que atiende  también a todos los aspectos de la vida de los ciudadanos. Es una fuente directa y primaria.  Sus autores son los diputados que en su mayoría pertenecían a partidos burgueses de izquierdas o al P.S.O.E, destacando la figura de Jiménez de Asúa. Junto a él cabe destacar Alcalá Zamora, Miguel Maura,  Manuel Azaña, Largo Caballero. intelectuales y reputados juristas. El texto va dirigido al conjunto de la Nación, y recoge las peticiones de un amplio sector de la población, las clases obreras y campesinas y las clases medias urbanas, siendo motivo  de malestar para el grueso de las clases acomodadas que se opusieron de forma implacable a la puesta en vigor de este articulado mediante leyes concretas. Por  ello es un documento público, que se publicó en el boletín oficial del estado, en periódicos y publicaciones para hacerlo llegar a todos los ciudadanos.

2.Cont. histó

El exilio de Alfonso XIII fue consecuencia inmediata del triunfo de las candidaturas republicanas en las elecciones municipales de 12 de abril de 1931. Las causas de esta crisis política trascendental se  remontan al desprestigio de la monarquía. Alfonso XIII aceptó la dimisión de  Primo de Rivera y encargó a Berenguer la formación de un nuevo  Gobierno. El Pacto de San Sebastián  reunió a fuerzas principales para tratar un futuro cambio hacia la república, a las que se añadieron los regionalistas, para aprovechar el progresivo  aislamiento tanto social como político del Gobierno y el de la institución monárquica; los  constitucionalistas, que reunían a algunos políticos monárquicos reticentes con el monarca y  dispuestos a deslizarse hacia el republicanismo; a los republicanos históricos, y al Partido Socialista. Dicho pacto se derivaron dos líneas  de acción: una revolucionaria, que llevó al fracasado pronunciamiento militar de Jaca, y otra política, que, con una gran campaña de prensa y mítines, lograría arruinar el  prestigio de la monarquía. Berenguer fue sustituido por Aznar que convocó elecciones. Las primeras elecciones municipales democráticas se celebraron el 12 de abril de 1931.  Sin embargo, acabaron convirtiéndose en un plebiscito sobre la monarquía. Aunque  salieron elegidos más concejales monárquicos que republicanos. El día 13 de abril, tras conocerse los resultados electorales, miles de personas salieron a la calle para manifestarse a favor de la República. El cambio de régimen se realizó sin derramamiento de sangre el 14 de abril  de 1931, tras la proclamación de la República en Madrid, Barcelona y otras capitales españolas.

3. Anál y Coment :

En el texto encontramos algunos de los artículos más significativos del texto constitucional,  que recogen principios básicos del nuevo régimen:
-Una definición de España radicalmente popular y democrática basada en los principios del trabajo, la libertad y la justicia (art. 1), en este sentido el centro de la vida política se desarrollaría en las Cortes unicamerales y se crearía un tribunal de garantías constitucionales. En el artículo 3 proclama el laicismo del Estado declarándose libertad religiosa, esta medida supuso la dimisión del presidente del Gobierno Provisional Alcalá Zamora y del ministro Maura, siendo nombrado nuevo jefe de gobierno
Manuel Azaña.  El derecho a la autonomía pero con primacía del derecho común del Estado sobre el de las regiones autónomas, (art. 11), este  artículo daba salida a la demandas de catalanes, vascos y en gallegos. Formación del partido de Esquerra Republicana de de Catalunya dirigido por Maciá, se aprobaría el primer estatuto de autonomía para esta región, en el  caso vasco tuvo que esperar más tiempo, de forma que no  accede a su autonomía hasta el estallido de la guerra civil. Uno de los artículos mas polémicos fue el 26, que al ser aceptado en la votación parlamentaria precipito la dimisión de los miembros de Derecha republicana en el Gobierno. La igualdad de género en cuanto al derecho de sufragio
(art. 36) fue uno de los logros mas importantes de esta constitución, podrían votar las mujeres. Los artículos 67 y 68 nos hablan del Jefe del Estado, de sus funciones y de la manera de elegirlo, se trata del Presidente de la República el máximo representante de la Nación, con facultad para disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones, cuando la crisis política lo requiriera y siempre de forma justificada, de manera que podría ser cesado por las Cortes antes de acabar su mandato de 6 años, como ocurrió con Alcalá Zamora en 1936, sustituido por Azaña, podía elegir candidato a presidente de Gobierno que ratificarían las Cortes, la elección del Jefe de estado se realizaría mediante compromisarios elegidos en su mayoría dentro de los componentes de las Cortes.  La nueva constitución republicana fue aprobada, en diciembre de 1931. Su novedad estriba en la rotunda declaración de la soberanía popular y los derechos democráticos básicos: España se convirtió en un Estado democrático, laico, con cámara única, un Gobierno responsable ante ella y un presidente de la República, que durante su mandato de seis años tenía la facultad de disolverla dos veces las Cortes. La Constitución establecía el sufragio universal, incluidas las mujeres.Reconocía los derechos y libertades democráticas básicas Por otra parte, como queriendo marcar el logro histórico de una sociedad democrática, establecía nuevos símbolos -bandera tricolor y blasón- y una rigurosa separación de poderes y garantías de los derechos ciudadanos. La nueva Constitución establecía un Estado central fuerte, pero reconocía la autonomía municipal y la posibilidad de resolver los problemas regionales mediante la promulgación de estatutos de autonomía. También reconocía la cooficialidad de las lenguas de las nacionalidades con el castellano. Abolía el recurso a la guerra como forma de resolución de conflictos y, en el plano internacional, suscribía los convenios de la Sociedad de Naciones. Fue elegido primer presidente don Niceto Alcalá-Zamora, quien confirmó a Manuel Azaña como jefe de Gobierno. Las reformas que emprendió el gobierno presidido por Azaña durante el primer bienio son las consecuencias de esta constitución: la reforma agraria, las reformas laborales, promovidas por el ministro socialista de trabajo Largo La afirmación del Estado civil mediante la reforma militar pretendiendo la fidelidad de los militares a la República, reducir el número excesivo de oficiales y modernizar los ejércitos,. La creación de un estado laico separando Iglesia y Estado. Una de las áreas que más preocupó a la segunda República fue la educativa y cultural,, considerándose la educación como un derecho que el Estado debía garantizar a todos los ciudadanos.

4. Conclusión.:

En resumen, la Constitución de 1931 estableció un régimen democrático con el reconocimiento  de libertades políticas y derechos sociales y sentó las bases para las grandes reformas Esta dimensión doble, política y social, permite caracterizar a la Constitución de 1931 como un texto que representa claramente las aspiraciones de las clases trabajadoras y de las clases medias radicalizadas. Por ello, no podían reconocerse en ella los sectores más conservadores de la sociedad  que habían tenido en el régimen de la Restauración un modelo de organización política más conveniente a sus intereses: la Iglesia, los terratenientes y la alta burguesía, que desde el primer momento manifestaron su hostilidad al nuevo régimen. Se trataría de una constitución de influencia social-demócrata inspirada en la alemana y austriaca de la etapa de entreguerras, que conecta con la democrática de 1869, con el proyecto de constitución republicano-federal de 1873 y que puede ser precedente de la constitución de 1978, sobre todo en la organización territorial del estado español con la posibilidad de autonomía para aquellas regiones que lo soliciten, en el caso actual para todas las regiones del Estado español.

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