La Crisis del Antiguo Régimen en España (1808-1833)
I. Nuevas Fuerzas Sociales y Políticas (Principios del Siglo XIX)
La quiebra del Antiguo Régimen y la Guerra de Independencia propiciaron la aparición de nuevas fuerzas sociales y políticas. Estas fuerzas se clasificaban en:
- Absolutistas: Partidarios de mantener la continuidad del Antiguo Régimen.
- Reformistas: Buscaban reformar el sistema existente, evitando los excesos revolucionarios.
- Afrancesados: Defendían la necesidad de una autoridad fuerte que promoviera reformas y juraron lealtad a José Bonaparte.
- Liberales: Luchaban por un nuevo sistema político basado en una Constitución.
II. El Proceso Revolucionario y las Cortes de Cádiz (1808-1814)
Soberanía y Juntas
Las abdicaciones de Bayona (mayo de 1808) de Carlos IV y Fernando VII a favor de Napoleón, y la elección de José I, no fueron reconocidas por el pueblo, que decidió recoger la soberanía perdida, lo cual constituyó un acto revolucionario. Rápidamente se formaron Juntas Supremas locales y provinciales.
Junta Central y Consejo de Regencia
En septiembre de 1808, se creó la Junta Central en Aranjuez, integrada por representantes de las Juntas provinciales, que dirigió el conflicto contra Francia hasta 1810. Sus fracasos militares llevaron a que el poder fuera trasladado a un Consejo de Regencia en 1810.
Cortes de Cádiz
El 24 de septiembre de 1810 se inauguraron las Cortes de Cádiz, que estaban dominadas por el bando liberal y se convirtieron en una Asamblea constituyente.
III. La Obra de las Cortes y la Constitución de 1812
Las Cortes de Cádiz llevaron a cabo un proceso reformador que consistió en la sustitución de las estructuras del Antiguo Régimen por las de un Estado liberal.
Reformas Clave de las Cortes
- Fin del feudalismo y abolición del régimen señorial, aunque los títulos señoriales se convirtieron en contratos de propiedad particular, permitiendo a la nobleza mantener su poder económico.
- Abolición del régimen gremial, lo que permitió la libertad de comercio y contratación.
- Supresión de la Inquisición (1813).
- Garantía de la libertad de imprenta.
- Abolición de los privilegios de la Mesta y puesta en marcha de una tímida desamortización.
La Constitución de 1812 («La Pepa»)
Redactada el 19 de marzo de 1812, fue la primera constitución española. Constaba de 384 artículos.
Principios Fundamentales de la Constitución
- Soberanía Nacional: El poder reside esencialmente en la Nación (el pueblo), dejando de descansar en el rey. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
- División de Poderes: El poder legislativo recaía en unas Cortes unicamerales con el Rey, el ejecutivo en el Rey, y el judicial en los tribunales y jueces. El Rey no podía disolver las Cortes.
- Derecho de Representación: Los diputados representaban a la nación (no a los estamentos) y eran elegidos por sufragio universal (masculino) indirecto para hombres mayores de 25 años.
- Declaración de Derechos: Se garantizaban la propiedad y la libertad, contemplando amplios derechos y libertades individuales como la libertad de expresión.
- Confesionalidad: Se proclamaba el catolicismo como única confesión.
- Restricciones al Rey: El Rey no podía impedir la celebración de las Cortes ni traspasar la autoridad real.
Base Social
La nobleza terrateniente y la burguesía (comercial, industrial, de profesiones liberales) fueron los grupos más beneficiados. La base social restringida facilitó que nadie luchara por mantener la Constitución cuando regresó Fernando VII.
IV. Absolutismo Frente a Liberalismo: El Reinado de Fernando VII
A. El Sexenio Absolutista (1814-1820)
Restauración Absolutista
Napoleón devolvió el trono a Fernando VII mediante el Tratado de Valençay (1813). Al llegar, el rey recibió el Manifiesto de los Persas, solicitando el regreso al absolutismo. Este manifiesto defendía la monarquía absoluta como «una obra de la razón y de la inteligencia» necesaria para prescribir el interés común, y pedía que la Constitución de Cádiz fuera considerada sin valor.
Golpe de Estado
Mediante el Real Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII declaró nulos y sin ningún valor la Constitución y los decretos de las Cortes.
Características del Sexenio
El sexenio se caracterizó por la represión contra liberales y afrancesados, una grave situación económica, y el restablecimiento de los privilegios afectados por las medidas de Cádiz. Hubo fallidos pronunciamientos liberales de militares y masones (como Espoz y Mina en 1814 y Díaz Porlier en 1815).
B. El Trienio Liberal (1820-1823)
Insurrección y Reconstrucción
La insurrección del coronel Rafael de Riego en enero de 1820 (Cabezas de San Juan) forzó al rey a aceptar la vuelta al régimen constitucional.
Obra de Cádiz Reconstruida
Se repuso la Constitución de 1812 y se suprimió de forma definitiva el régimen señorial, el gremial, la Compañía de Jesús y la Inquisición.
Divisiones Liberales
Los liberales se dividieron en dos tendencias:
- Moderados: Querían dar participación legislativa al rey y eran partidarios de reformas prudentes (gobernaron los dos primeros años).
- Exaltados: Creían que el rey solo debía tener el poder ejecutivo y defendían acelerar las reformas.
Caída del Trienio
El régimen enfrentó el recelo de la Europa absolutista de la Santa Alianza y la resistencia de la nobleza, el clero y el propio rey. La caída fue propiciada por la intervención de la Santa Alianza. En 1823, entraron «Los Cien Mil Hijos de San Luis», bajo el mando del duque de Angulema, y no encontraron resistencia significativa, salvo en Cádiz.
C. La Ominosa Década (1823-1833)
Restauración Absolutista y Represión
Fernando VII anuló la obra reformadora del Trienio y gobernó nuevamente como rey absoluto. Este periodo es llamado «ominoso» (abominable) debido a la férrea represión contra los liberales, muchos de los cuales huyeron a Reino Unido.
Crisis Sucesoria
El nacimiento de su hija Isabel (futura Isabel II) en 1830 generó un problema sucesorio. Fernando VII derogó la Ley Sálica de 1713 mediante la Pragmática Sanción, para permitir que Isabel heredara el trono, dejando a su hermano, el infante Carlos María Isidro, sin posibilidades.
El Fin del Reinado
Ante la amenaza de enfermedad del rey en 1832, hubo presiones para derogar la Pragmática Sanción, pero los liberales llegaron a la corte a ofrecer apoyo a la reina María Cristina. Finalmente, Fernando VII hizo pública su retracción de la derogación. Tras la muerte del rey en septiembre de 1833, Carlos marchó al exilio y, en el Manifiesto de Abrantes (1 de octubre), llamó a la insurrección, iniciando la guerra civil.