Apuntes organización territorial del estado

Los principios de la Constitución


Los principios y valores se concretan en El Título Preliminar, siendo Después desarrollados a lo largo de todo el texto en sus diferentes apartados. En El Art. 1.1 se dice que “España se constituye en un Estado social y democrático De Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.” La importancia de Estos valores que se mencionan se basa en que dan lugar a los cinco principios inspiradores del régimen Constitucional que funda la Constitución de 1978.
Son los siguientes:-Se define a España como un Estado social y Democrático de derecho.



-Se afirman los principios de soberanía nacional y de Separación de poderes. Y se establece el sufragio universal.

-Fija la indisoluble unidad de la Nacíón española y contempla El derecho a la autonomía de regiones y nacionalidades.

-Establece la organización territorial de España en Base a municipios, provincias y CCAA.

-España tiene como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria.

-Se recoge una amplia declaración de derechos y Libertades de los españoles. Y fija la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley.

-España queda definida como un Estado aconfesional, Donde hay libertad de culto.



Instituciones


El Rey: ocupa la Jefatura del Estado, su Cargo es vitalicio y la Corona Hereditaria. Sus atribuciones están subordinadas a la Constitución y Consisten en: representación simbólica de la nacíón, sanción de las leyes Aprobadas por las Cortes y el mando supremo nominal de las Fuerzas Armadas (el Rey reina pero no gobierna).La Constitución española de 1978 reconoce la separación e independencia de Los tres poderes. El poder ejecutivo es Responsabilidad del Gobierno, que se compone del presidente, los Vicepresidentes y los ministros. El presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados a propuesta del rey. Los ministros son nombrados por El rey a propuesta del presidente del Gobierno.

El poder legislativo se basa en un sistema bicameral porque las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, las dos cámaras elegidas por sufragio universal directo. De todas formas, el Congreso tiene muchas Más atribuciones que el Senado, que, de hecho, sólo tiene funciones de segunda Lectura para los proyectos que han sido aprobados por el Congreso. El Congreso Se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400, elegidos mediante Un sistema proporcional.El poder judicial está integrado por jueces y magistrados, que son Inamovibles, no son objeto de elección popular, pero se encuentran sometidos al Tribunal Supremo yal Tribunal constitucional (máximo órgano constitucional). 


El Estado de las autonomías


Sin duda, uno de Los aspectos fundamentales de la Constitución de 1978 es el reconocimiento del Derecho a la autonomía de regiones y nacionalidades. Frente al Estado Fuertemente centralizado del franquismo se abre paso un modelo descentralizado, Siguiendo el ejemplo de la Constitución de 1931. El carácter Descentralizado del nuevo Estado aparece como respuesta al sentimiento Nacionalista de algunos territorios, y que ya se había adoptado durante la Segunda República, Pero que fue coartado por el Estado franquista. Para acceder a la autonomía se plantearon dos vías. La primera es el artículo 151 que es un camino rápido, y con un alto nivel de Autogobierno, a él se acogieron, en 1979, las llamadas «comunidades Históricas» (Cataluña, País Vasco y Galicia). Por esta puerta entró También Andalucía al ser aprobada por mayoría en referéndum la petición de Autonomía. La vía más lenta es la del artículo 143 que se aplicó al resto de Comunidades y, aunque prevéía un techo competencial más bajo, todas las comunidades Alcanzaron más tarde el mismo nivel que las históricas.

Con el posterior desarrollo de las autonomías, España Quedó constituida por 17 comunidades autónomas más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. De esta manera,  España Quedó configurada como un Estado descentralizado, donde el poder (las Competencias) quedaba repartido de la siguiente manera: el Gobierno de la Nacíón conservaba las Competencias en asuntos fundamentales (relaciones internacionales, Defensa, Seguridad, Hacienda e impuestos, Sistema educativo, Justicia, grandes Infraestructuras…); las CC.AA podían asumir numerosas competencias en Urbanismo, turismo, agricultura, enseñanza, sanidad, medio ambiente, empleo…); Y otras competencias quedaban en manos de los ayuntamientos y diputaciones Provinciales.  Además, se Establecía que cada Comunidad debería tener como ley fundamental un Estatuto de Autonomía, que sirviera para su organización, y que debe estar sometido a la Constitución. En Cada Estatuto se establecieron las competencias que asumía la Comunidad y sus Instituciones fundamentales.Con todo, la Constitución Establecíó un principio fundamental, el principio de la solidaridad Territorial, es decir, que las regiones ricas contribuyeran al desarrollo de Las menos ricas. El objetivo era y es evitar los desequilibrios del país con la Nueva organización territorial autonómica.

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