Articulo 425 de la constitución del ecuador

TEXTO 3: DECRETO DE DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL (21-02-1836) LOCALIZACIÓN 

El texto que se nos presenta para comentar, titulado Decreto de desamortización de Mendizábal, es un documento primario, de carácter jurídico y de contenido político económico. Su autor Mendizábal, ministro de hacienda, un liberal progresista y está datado el 21 de Febrero de 1836 en Madrid. Esta época pertenece al reinado de Isabel II, en la etapa de la Regencia de su madre, María Cristina. Va destinado a esta última para que lo firme, sin embargo, su finalidad es pública ya que está publicado en la Gaceta de Madrid con el fin de exponer las ventajas de desamortizar y vender las tierras eclesiásticas expropiadas. Es una etapa progresista en la que se hacen reformas. 

ANÁLISIS 

En primer lugar, el objetivo que defiende el texto es la necesidad de sanear la Hacienda fuertemente endeudada mediante los ingresos resultantes de la venta de las tierras desamortizadas. 

El beneficio no es solo la recuperación de la Hacienda, sino que también fomenta la riqueza entre campesinos, aumentan la felicidad pública, desarrolla la industria y aumenta la defensa de la propiedad privada. Habla de regenerar la riqueza muerta, es decir, las tierras amortizadas, para que generen mayor rendimiento y ganancias. Con ello, ganarían apoyos para el nuevo Régimen liberal de Isabel II y la población lo recordaría como uno de gran libertad y orden. 

Finalmente, se hace una larga mención de cómo la estabilidad del nuevo Régimen liberal se debe fundamentar en una amplia base social de propietarios que trabajan por su beneficio, que logran alcanzar la prosperidad de la patria y la felicidad pública. 

CONTEXTUALIZACIÓN 

Durante la regencia de Mª Cristina (1834-1840) se impuso la tendencia moderada, queriendo conseguir un equilibrio entre las dos tendencias. El resultado fue la elaboración del Estatuto Real, una Carta otorgada en la que el monarca se limitaba a consentir a su lado otros poderes del Estado. Fue una Constitución incompleta. 

Posteriormente, se sucedieron los gobiernos de Mendizábal y Calatrava (1836-1837), quienes promulgaron la expropiación y desamortización de bienes eclesiásticos con el fin de sanear la Hacienda y obtener recursos y apoyos para la guerra. 

En 1837 se establecíó la nueva Constitución, que reflejó un consenso entre los dos grupos liberales, contaba con una soberanía nacional, división de poderes y reconocimiento de los derechos individuales. La libertad de prensa, autonomía política, la gestión otorgada a los

ayuntamientos y la recuperación de la Milicia Nacional fueron los aspectos más progresistas. 

A la vez que se inició la Revolución Liberal (1833-1874), se asentaron las bases del capitalismo, es decir del liberalismo económico, sistema económico de la burguésía cuyo objetivo era la felicidad y el medio para alcanzarla era la propiedad privada. La labor del Estado era garantizar el derecho a la propiedad y la proporción de la libertad necesaria para poder ejercerlo. 

Esto supuso el inicio de una tarea desamortizadora, llega a su punto culminante en este periodo con la Desamortización por antonomasia, la de Mendizábal que comentamos, fundamentalmente eclesiástica y la general de Madoz, de 1855. La desamortización fue una pieza clave de la revolución liberal burguesa. La nacionalización y posterior venta en subasta de tierras desamortizadas significó la entrada en el mercado, como propiedad libre, de muchas fincas que hasta ese momento estaban fuera de él. 

Con esta Desamortización de Mendizábal se pretendía lograr varios objetivos: ganar la guerra carlista (1833-1840); eliminar la deuda pública; atraer a las filas liberales como principales beneficiarios; poder solicitar nuevos préstamos y cambiar la estructura de la propiedad eclesiástica y, además el Estado se comprometía a mantener y subvencionar a la Iglesia. 

Por otro lado, con la desamortización de Madoz se ponían en venta todos los bienes de la propiedad colectiva; los eclesiásticos y los del pueblo. El dinero era destinado a la industrialización del país o a la expansión del ferrocarril.
Además, a diferencia de la de Mendizábal, el dinero era propiedad de los ayuntamientos y no del Estado. 

La desamortización aportó al Estado mucho dinero y la eliminación de buena parte de la deuda pública. La burguésía sería la mayor beneficiaria y la Iglesia la gran perjudicada junto con los campesinos más humildes. El cambio de propiedad permitíó iniciar el camino a la industrialización. 

CONCLUSIÓN 

Para concluir, aunque la Desamortización de Mendizábal fracasase en sus objetivos sociales, consiguió aumentar la producción agrícola puesto que se amplió la superficie cultivada, de modo que se conseguiría frenar la deuda pública generada por la guerra. También consiguió introducir la agricultura en el sistema capitalista liberal, que se basaba en la libertad de propiedad, explotación y comercio. Además, tuvo una gran importancia con respecto a la aparición de la burguésía terrateniente y de un proletariado agrícola.


COMENTARIO DE TEXTO 4: LEY GENERAL DE FERROCARRILES (06-06-1855) LOCALIZACIÓN: 

Este texto es un fragmento de la “Ley de Ferrocarriles” aprobada el 6 de Junio de 1855. Se trata de un texto jurídico, de fuente primaria y de carácter económico, ya que regulaba las condiciones de la construcción de la red ferroviaria en España. Fue redactado por un colectivo y firmado por el ministro y la propia reina Isabel II, en Madrid. Es un documento público, dirigido a todos los españoles, especialmente a los interesados en participar en la construcción del ferrocarril. 

La revolución de 1854 causó un pronunciamiento militar encabezado por O’Donnell que quedó convertido en un movimiento popular y progresista. Por ello, Isabel II decidíó entregar el poder al general Espartero. Así comenzó el Bienio Progresista (1854-1856) en el que querían poner en práctica medidas más liberales. 

ANÁLISIS: 

El texto está dividido en diferentes artículos, que regulan las condiciones para la mejor construcción de línea ferroviaria. 

El artículo 4 establece que la constitución de los ferrocarriles podría llevarse a cabo por el Gobierno, por particulares o empresas, siempre y cuando, como se indica en el artículo 6, éstas hayan obtenido el permiso del Gobierno para ello. 

En el artículo 8 establece cómo se utilizarán los fondos públicos en la construcción del ferrocarril. Una parte será destinada a cubrir los costes de construcción, mientras que otra parte se utilizará para devolver a las empresas el capital invertido, garantizándoles incluso unos intereses. 

Los artículos 19 y 20 establecen las facilidades que se les ofrecen a los inversores extranjeros. Por una parte, el art. 19 garantiza la protección del capital invertido, y por otra, el art. 20 les concede numerosas ventajas a esos inversores. Entre ellas la propiedad de los terrenos públicos del camino, los beneficios de vecindad, los derechos de peaje y transporte, y la exención de impuestos por la importación del material necesario en la construcción del ferrocarril. 

Por último en el artículo 30, se definen las medidas del ancho de la vía que eran más grande que en el resto de Europa. Por un lado, se quería que esta medida era necesaria para que el tren superara grandes pendientes; por otro lado, se creía que la diferencia de anchura impedía la entrada de los enemigos en el país por tren.

CONTEXTUALIZACIÓN: 

Durante el Bienio Progresista se desarrolló una política económica cuyo eje fue la Desamortización de Madoz de 1855 y una serie de leyes que buscaban atraer capitales extranjeros para relanzar la actividad de los bancos y fomentar el ferrocarril, símbolo de la industrialización y el progreso. Finalmente, se firmó esta Ley de Ferrocarriles en 1855, la Ley Bancaria y la creación del Banco de España de 1856. 

A la vez que se inició la Revolución liberal, se asentaron las bases del capitalismo; cuyo objetivo era la felicidad y el medio para alcanzarla era la propiedad privada. La labor del Estado era garantizar el derecho a la propiedad y la proporción de la libertad necesaria para poder ejercerlo. 

Esto supuso el inicio de una tarea desamortizadora que llega a su punto culminante en este periodo con la desamortización de Mendizábal a partir de 1836, fundamentalmente eclesiástica, y la general de Madoz, de 1855. La desamortización fue una pieza clave de la Revolución Liberal burguesa. La nacionalización y posterior venta en subasta de tierras desamortizadas significó la entrada en el mercado, como propiedad libre, de muchas fincas que hasta ese momento estaban fuera de él. 

Por un lado, la industria textil catalana experimentó un gran desarrollo junto con siderurgia andaluza (Altos hornos de Málaga y Marbella) y el auge de la cuenca minera asturiana. Por otro lado, la expansión del ferrocarril debía ser el indicador más fiable del grado de industrialización. La ley de ferrocarriles de 1855 eliminó los aranceles a las importaciones de material ferroviario y concedíó privilegios a las compañías explotadoras favoreciendo la entrada del capital extranjero. La red ferroviaria se construyó con rapidez, aunque demasiado tarde, lo que colocó a España en una posición de desventaja. 

Todo este proceso de cambios políticos y económicos, llevaría al definitivo asentamiento de 6una España liberal que iba a sustituir al Antiguo Régimen. El proceso fue lento y frágil a causa de la inestabilidad del periodo y a la fuerte resistencia de los grupos privilegiados. 

CONCLUSIÓN: 

Este texto fue de gran importancia histórica, ya que al impulsar la construcción del ferrocarril, también se desarrollaron la economía y la industria españolas. De esta manera, aumentó el número de industrias, así como el comercio debido a las mejoras de las comunicaciones. Es cierto que también hubo ciertos inconvenientes, como el diferente ancho de vía aislando a España del resto de Europa, pero esta ley fue, por lo general, un gran avance e impulso para el país.


Tema 1: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Con la ausencia de Carlos IV y su hijo Femando (prisioneros de Napoleón en Bayona) se produjo en España un profundo vacío de poder. El trono está ocupado por José Bonaparte

y, tras el motín del 2 de Mayo de 1808, la guerra contra los franceses es un hecho declarado. La necesidad de atender a la guerra y las noticias independentistas que llegan de América motivan la convocatoria de Cortes Generales. Aquí da comienza la Revolución liberal burguesa en España que permitíó acabar con el Antiguo Régimen

1. Tendencias políticas en las Cortes de Cádiz

Los diputados fueron convocados a las Cortes en Cádiz por el Consejo de Regencia, a quien la Junta Suprema Central (presidida por Floridablanca), viéndose incapaz de dirigir la guerra, traspasó sus poderes a comienzos de 1810.

Muchas provincias ocupadas por los franceses no pudieron enviar representantes y buscaron suplentes en Cádiz. El ambiente liberal de esta ciudad propició que la mayoría de los diputados pertenecieran a la burguésía liberal – abogados, funcionarios, comerciantes, militares, catedráticos-Aunque también había muchos eclesiásticos (casi un tercio) y algunos nobles. No hubo representantes de las clases populares ni tampoco mujeres

Los diputados estaban agrupados en dos tendencias

A)Absolutistas (minoritarios), que defendían la soberanía real y la vuelta al Antiguo Régimen

b) Liberales (que eran la mayoría), partidarios de la soberanía nacional y la aprobación de una Constitución, siguiendo el ejemplo de la francesa de 1791. Los 184 diputados que representaban a todas las regiones españolas se reunieron en la Isla de León (Cádiz) el 24 de Septiembre de 1810 en una Asamblea Constituyente, en vez de las tradicionales Cortes estamentales

2. La Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz

 Aunque la Constitución es su gran trabajo no por ello dejaron de aprobar leyes importantes. Destacamos: la ley de libertad de imprenta, de abolición de los socialistas jurisdiccionales, de derogación de los gremios, varias leyes referentes a reformas agrarias (como la supresión de La Mesta), de desamortización de tierras comunales de abolición de la Inquisición y la ley que define España como Nacíón única

Con estos Decretos socio económicos los liberales querían realizar reformas para liquidar los fundamentos económico-jurídicos del Antiguo Régimen y establecer un nuevo orden

liberal en España

Pero, sin duda, que lo más importante de su obra legislativa es La Constitución de 1812 Constitución (primera española) que se promulgó el 19 de Marzo de 1812, día de San

José; por eso se la conoce como la Pepa.

Se compone de un discurso preliminar y 384 artículos (es un texto largo), que establecen

la forma de Estado, de gobierno y los derechos y deberes de los españoles. En ella aparece la idea de nacíón española, definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin distinción entre los españoles de los dos hemisferios.

La Nacíón unitaria se declara libre e independiente. La forma de Estado sería una monarquía en la persona de Fernando VII pero parlamentaria o constitucional

La Constitución de 1812 recoge muchos de los principios fundamentales que siguen vigentes en nuestros días. Algunos de ellos los tenemos tan asimilados que parece increíble que en otro tiempo las cosas no fueran iguales. Pero lo cierto es que, en el momento de su proclamación, significaron una auténtica ruptura con lo que existía con anterioridad. Es muy importante mostrar a los ciudadanos que principios que para ellos son tan habituales como la libertad individual, la libertad de prensa, o la inviolabilidad del propio domicilio son derechos que disfrutamos ahora, pero que se planteaban como absolutamente modernos e innovadores en La Pepa. Mostramos aquí un extracto de los principios fundamentales de la Constitución de 1812 explicados en un lenguaje sencillo y también enlazados con el texto íntegro.

3. Importancia de la Constitución de 1812

La Constitución de Cádiz es fundamental en la historia de España Es la primera – ya que la «Constitución de Bayona» de 1808 es una Carta Otorgada-. Se inspira en la Constitución francesa de 1791 pero es más avanzada y progresista que ella, ya que acepta el sufragio universal y una amplia garantía de derechos. La guerra de la Independencia no permitíó llevar a la práctica lo legislado por las Cortes. Además la mayoría de la sociedad española quedó al margen: eran campesinos, monárquicos absolutistas por estar muy influidos por el clero y la nobleza, Fernando VII anuló la Constitución y la obra de las Cortes de Cádiz a su vuelta del exilio en Marzo de 1814. Sin embargo, la Pepa fue una referencia clave para el liberalismo posterior. Además, su influjo fue decisivo en otras constituciones de América del Sur y de Europa, como las de Italia y Portugal.

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