Autoritarismo y pactismo en el reino de Castilla, Aragón y Navarra

Durante este periodo asistimos a cuatro líneas de evolución:

● Consolidación de Portugal como reino independiente, que llevo a cabo su propia lucha contra el Islam, ampliando sus territorios a costa de los musulmanes

● La separación temporal de León y Castilla entre 1157 y 1230

● El bloqueo de Navarra. Cuando este reino reaparecíó en 1134 se había quedado sin frontera con los musulmanes y en 1200 perdíó Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. Desde 1234 pasaría a manos de dinastías francesas.

La reconquista va a pasar de constituir acciones inmediatas que responden a criterios estratégicos concretos y puntuales se pasa a un plan de conquista más amplio elaborado por los grandes reinos peninsulares que se van a repartir los territorios a partir de una serie de tratados: el de Tudilen (1151) y el de Cazola (1179) por los que Castilla recibe Murcia y Alicante mientras que Valencia y Denia son para Aragón.

Repoblación: hace fuerte la  presencia militar musulmana y el enorme esfuerzo demográfico que hacen que predomine una repoblación llevada a cabo por nobles y ordenes militares . Surgen así grandes latifundios donde predomina la ganadería, que necesita poca mano de obra y mucho espacio.

La gran expansión (s. XIII)


Cronología: Desde las Navas de Tolosa, el resto del S. XIII.

Territorio conquistado: Sur Portugal, Portugal; Extremadura, La Mancha, Andalucía, para Castilla;Valencia, Islas Baleares para Aragón. En el Tratado de Almizra (1244) Alfonso X, rey de Castilla, y Jaime I el Conquistador, rey de Aragón, delimitan más precisamente las fronteras entre ambos reinos. Será en el tratado de Elche-Torrellas (1303-1304) cuando Castilla entrega Alicante a Valencia.

Repoblación: Ordenes militares y nobles en la zona de La Mancha 

Un dato: Castilla duplicó su territorios pero la población solo crecíó un 10%, es decir, faltó población;Andalucía y Levante se repobló a través del sistema de repartimientos, al tratarse de una zona muyparcelada y densamente poblada).

8.3 LA ESTRUCTURA POLÍTICA

tiene un claro matiz feudal, por cuanto se basa en relaciones de dependencia de carácter feudo-vasalláticas. El rey era el señor del reino y los nobles, los eclesiásticos y las ordenes militares sus vasallos: le deben auxilium y consilium 3 . Estos vasallos eran necesarios para la reconquista y la posterior defensa de las tierras conquistadas y a cambio reciben una parte del botín, la propiedad de las nuevas tierras y cargos de gobierno

8.3.1 EL REY

La máxima autoridad del reino era el Monarca, cuyo poder venía de Dios. En cuanto a la sucesión triunfó el sistema hereditario, que fue regulado por las Partidas de Alfonso X, que establecieron la línea directa y la primogenitura  , con lo que las mujeres podían ser reinas de pleno derecho. Sus poderes eran de tres clases: era el jefe máximo de la administración del reino ya que nombraba y depónía a los funcionarios, ordenaba la publicación de las leyes y era lo que hoy llamaríamos Jefe de las Fuerzas Armadas; dictaba leyes por sí mismo (Castilla) o de acuerdo con las Cortes (Aragón); era el juez supremo y en su nombre y por delegación los jueces administraban justicia. Su obligación era gobernar con justicia y equidad, defender el territorio y proteger la fe cristiana.

8.3.2 EL GOBIERNO DEL REINO

Para gobernar, el rey solía servirse de diversas instituciones:

a. La Curia Regia: la curia ordinaria y la curia extraordinaria.

formada por los familiares del rey. Existían dos tipos de reuniones: las ordinarias, donde intervénían los acompañantes ordinarios del rey y se realizaban con mucha frecuencia. Cuando los temas a tratar eran de gran importancia acudían a ella todos los vasallos que debían “consilium” al Rey. Fueron los antecedentes de las Cortes y se reunieron por primera vez a finales del s. XII. La formaban todos los representantes de la nobleza, el clero y las ciudades. Sus funciones iniciales eran la proclamación del heredero, tomar juramento al Rey, el control de la acuñación de moneda y sobre todo la concesión de impuestos extraordinarios al Rey, a cambio de la concesión, los representantes de las ciudades exigían la promulgación de determinadas leyes o privilegios a su favor.

b. La administración territorial y de justicia.

En Castilla el territorio se divide en merindades, presididas por un delegado del rey, el merino, que recaudaba los tributos debidos al Rey, movilizaba las tropas y era la máxima instancia judicial del territorio. En el Siglo XII en Castilla las tierras de frontera (Murcia y Andalucía) se crearon los Adelantamientos, al frente de los cuales estaba un adelantado, generalmente miembro de la nobleza, con un mayor poder militar. En Cataluña las merindades tomaron el nombre de veguerías, al frente de las cuales se situaba un veguer.

c. La administración local: concejos y señoríos.

El concejo era la asamblea de todos los vecinos de una ciudad para tratar los asuntos concernientes a su colectividad, el concejo se convirtió en una asamblea restringida celebrada en un lugar cerrado.

Habían dos clases de señoríos: los territoriales y los jurisdiccionales. Un señorío territorial era el territorio propiedad de un señor laico o religioso. Un señorío jurisdiccional era el territorio sobre el cual ejercía su autoridad un señor, que podía no ser dueño del territorio. 

d. El ordenamiento jurídico.

Castilla penetra el derecho común romano que se va imponiendo a las costumbres y sentencias judiciales que crean jurisprudencia.

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