Comentario de texto real decreto declarando la venta de bienes del clero 1836

  1. 1. MENDIZÁBAL 1836. 1. Localización del texto. Este texto es un fragmento de la ley de desamortización, por la que se ponen a la venta una serie de propiedades que habían sido expropiadas a la Iglesia. 2. Naturaleza temática. Se trata de una fuente primaria de carácter jurídico y de contenido político-económico. 3. Destino del texto. Por su carácter jurídico se trata de un documento público, oficial y de obligado cumplimiento, destinado a la totalidad del pueblo español. Está firmado por la regente María Cristina, aunque su autor, como se ha dicho antes, es Mendizábal 4. Contexto histórico. Anterior. Tras la muerte de Fernando VII se produjo un conflicto dinástico, la primera guerra carlista (1833-1840), que enfrentó a los absolutistas partidarios de Carlos María Isidro contra los liberales partidarios de Isabel. María Cristina ocupó la regencia entre 1833 y 1840. En esta etapa se consolidó la división del liberalismo en dos corrientes: liberales moderados (sufragio limitado y grandes poderes para el rey); y liberales progresistas, partidarios de una profunda reforma social y política que limitase el poder del rey a favor del Parlamento. Los primeros contaron con el apoyo de la regente. María Cristina nombró un gabinete presidido por Cea Bermúdez, defensor de la monarquía absoluta. Las reformas las llevó a cabo Javier de Burgos con la división provincial. Liberales y absolutistas se opusieron a esta tímida reforma. En 1833 dio comienzo la primera guerra carlista que obligó a la regente a llamar a Martínez de la Rosa para formar un gobierno liberal.
    Fue él quien concibió el Estatuto Real (liberalismo doctrinario), que establecía unas Cortes divididas en dos cámaras, la soberanía estaba compartida entre las Cortes y el rey, y el sufragio se limitaba a una minoría. Esta reforma constitucional no satisfacía a los liberales doceañistas y para los absolutistas era inaceptable. La situación que se vivía era muy tensa: Guerra Civil, epidemia de cólera, debilidad de la Hacienda Real y levantamiento antiabsolutista y anticlerical de la milicia urbana en varias localidades (matanzas de frailes en Madrid). Lo que sucede en ese momento y las consecuencias. Tras el gabinete del conde de Toreno, la regente llamó a Mendizábal (progresista) para formar gobierno. Este consiguió el apoyo de María Cristina para consumar la transición política hacia el sistema liberal. El nuevo gabinete se planteó acabar la guerra en poco tiempo gracias a la desamortización de Mendizábal (1836), que consistíó en la nacionalización por parte del Estado de las propiedades rústicas y urbanas de la Iglesia, que se vendieron después a particulares. Con ello se pretendía crear una clase de nuevos propietarios adictos a la causa liberal, incrementar la productividad en el campo, acabando con las “manos muertas”, restar poder a la Iglesia y sanear la deuda pública para hacer frente a los gastos de la guerra carlista, pero los planes fracasaron (no se terminó de inmediato con la guerra). Las consecuencias de este gran proceso desamortizador del Siglo XIX, cuyos dos principales episodios fueron las leyes de Mendizábal (1836), que afectaba a bienes del clero y la de Madoz (1855), que incluyó también bienes municipales, fueron incrementar el número de grandes terratenientes, beneficiando a la aristocracia y a los burgueses más acomodados; y permitir poner en cultivo gran cantidad de tierras abandonadas. Los grandes perdedores fueron los campesinos, que pasaron a pagar rentas más elevadas; la Iglesia; y los municipios, en el caso de la desamortización de Madoz. La política continuó con la inestabilidad propia del momento. Los progresistas perdieron el poder a favor del moderado Istúriz. Después se produjo el “motín de los sargentos de la Granja” (1836), que dio lugar a un cambio de gobierno de signo progresista. El nuevo ejecutivo restablecíó parte de la legislación de las Cortes de Cádiz y del trienio sobre propiedad señorial, desamortización y gobiernos municipales (sufragio universal y amplias funciones). El hecho más importante fue la elaboración de la Constitución de 1837, que fusionaba algunos aspectos del liberalismo de 1812 (separación de poderes, derechos individuales) con algunos planteamientos del ideario moderado. De esta forma, las Cortes pasaron a ser bicamerales (Congreso Diputados y Senado) y se reforzó el poder de la corona. Se matizó el principio de soberanía nacional, puesto que la potestad legislativa se atribuyó conjuntamente a las Cortes y el rey. Además se instituyó el sufragio censitario y se inauguró una práctica muy común en el Siglo XIX: el falseamiento de los resultados electorales. Las elecciones de 1837 dieron el triunfo a los moderados, que gobernaron hasta 1840 y pusieron fin al espíritu de conciliación de la Constitución de 1837. Su labor estuvo condicionada por el poder de los militares más prestigiosos la marcha de la guerra carlista y la deuda económica. La firma del Convenio de Vergara (Agosto de 1839) con los carlistas provocó un levantamiento progresista en Madrid. Nombrar a Espartero como presidente. IDEA PRINCIPAL. La presente ley decretaba la venta las propiedades de la Iglesia que previamente habían sido nacionalizadas. En el preámbulo se argumentan las razones: rebajar la deuda del Estado y mejorar la productividad de estas propiedades.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *