Constitución 1931

Nos encontramos un fragmento perteneciente a la Constitución de 1931, este texto procede de una fuente primaria ya que en él quedan reflejados algunos artículos que proceden del momento en el que esta constitución se realizó. Es un texto legislativo y dentro de éste podríamos encuadrarlo como un texto constitucional. El autor de la constitución de 1931 fue colectivo, creada por diversos representantes de diferentes ideologías. Siendo una carta magna republicana, elaborada en 1931 tras la proclamación de la segunda república. Rigió hasta 1936 en toda España y, durante la guerra civil (1936-1939), en la llamada zona republicana. En ella, el estado adoptaba la forma de una república democrática y social, laica y aconfesional. Además, incluía derechos sociales, aceptaba la autonomía política y administrativa de las regiones en el marco de un estado integral, e incluía elementos modernizadores en la línea del estado social y democrático de derecho. La constitución de 1931 es un texto que va dirigido a todos los españoles, su finalidad según Alfonso XIII fue “para evitar un derramamiento de sangre del pueblo español” y además la creación de una serie de artículos en los que queda reflejado las nueva ideología de aquellos que formaron el nuevo gobierno. Ya empieza el transporte por carretera; el automóvil, la luz eléctrica, la radio, el cine han cambiado la España urbana, pero apenas la España rural. La corona que dio su apoyo a la dictadura ahora esta seriamente comprometida. Y la crisis del Estado fue pronto total. El movimiento obrero crecía vertiginosamente, tanto la UGT, como la CNT. Los partidos republicanos vieron engrosadas sus filas. Todos ellos pactaron en agosto de 1930 en San Sebastián y crearon un comité para conseguir la república. La situación del gobierno no podía ser más difícil. El rey sustituye el gobierno Berenguer por otro que preside el almirante Aznar. De nada valió, la cosa se agravo tanto que Alcalá Zamora y sus ocho compañeros tuvieron que ser liberados. Las elecciones municipales convocadas por el gobierno Aznar fueron favorables a la conjunción republicano-socialista. El 9 de diciembre de 1931 era promulgada la constitución de la II república española. La definición del Estado que se hace en el artículo 1, como “República democrática de trabajadores de toda clase”, por tanto observamos el carácter popular de la soberanía. La constitución regula conjuntamente los derechos y libertades de los españoles y los temas de familia, economía y cultura. Los derechos y libertades son concebidos en términos muy generosos, como corresponde al carácter progresista del texto de 1931, con inclusión de los derechos económico-sociales, siguiendo la pauta marcada por los ejemplos alemán, mexicano y soviético. Otras cosas son las restricciones en las garantías y disfrute de esos derechos y libertades que, en ocasiones se ha recordado, se llevaron a cabo con los instrumentos legales proporcionados por la primera etapa del régimen. Entre los aspectos más positivos del título, destaca el tratamiento de la cultura, una de las más nobles preocupaciones del régimen, y la adopción de humanitarios y progresivos criterios en el derecho de la familia (igualdad entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, investigación de la paternidad, reconocimiento del divorcio, etc.).



El modelo económico-social previsto por la constitución, reconociendo el derecho de propiedad privada, manifiesta el protagonismo socialista en la redacción del texto. Por lo que hace a la organización de los poderes legislativo y ejecutivo, la constitución de 1931 diseña, un régimen parlamentario impuro, desequilibrado a favor del legislativo. La primera tarea de las Cortes será apreciar la conveniencia de la misma; el voto desfavorable de la mayoría absoluta a la disolución presidencial implica la automática destitución del Jefe de Gobierno. Además fijándose su elección por una asamblea ad hoc integrada por los parlamentarios y un número igual de compromisarios, librando así al presidente de un control absoluto del Parlamento. Las Cortes quedan configuradas como la representación principal del pueblo. Elegidas cada cuatro años, constan de una sola cámara, y tienen en exclusiva el poder legislativo; su predominio sobre las demás instituciones determina un Estado en el que la acción política tiene lugar en el Congreso más que en el gobierno o en el seno de los partidos políticos. Los años de la República fueron, de hecho, de intenso debate parlamentario. Tenemos un sufragio universal (hombres y mujeres), la edad será de 23 años, los distritos electorales se hacen provinciales y de capitales; se admite la posibilidad de una segunda vuelta electoral en los distritos que lo requieras (para evitar el caciquismo) y se prima a las mayorías electorales; por lo tanto no es un sistema proporcional. El aspecto más repudiable de la constitución de 1931 fue el de su política religiosa. El que España debía enfrentarse a un intenso proceso de secularización, era algo obvio desde la perspectiva de las fuerzas políticas progresistas. El peso del clero en la sociedad española de los años treinta era absolutamente desproporcionado y sus compromiso político y sociales resultaban un poderoso obstáculo para la construcción de España demandada desde las instancias progresistas. La prohibición expresa de ayuda económica a las confesiones religiosas por parte del Estado, las regiones y los ayuntamientos, la extinción indiscriminada de ayuda al clero en el plazo de dos años, la disolución de la Compañía de Jesús, las limitaciones sobre los bienes religiosos y la exclusión de la enseñanza religiosa, eran medidas todas ellas incompatibles con la práctica de un Estado liberal democrático. La organización de la justicia, tiene como aspectos más novedosos la limitación de la jurisdicción penal militar a los delitos militares, servicios de armas y disciplina de los institutos armados, abolición de los tribunales de honor civiles o militares y concesión de muy importantes poderes al presidente del tribunal Supremo, presidente al que solamente se exige la condición de español, edad mayor de cuarenta años y ser licenciado en Derecho, siendo realizado su nombramiento por el presidente de la República a propuesta de una asamblea.  Las funciones del tribunal son muy amplias, excesivas en opinión de Tomás Villarroya, incluyendo junto a las típicas de un órgano de este género (control de constitucionalidad de las leyes, tutela complementaria de los derechos y libertades y resolución de conflictos de competencia legislativa entre el Estado y las regiones autónomas), el conocimiento de la responsabilidad criminal del Jefe del Estado y miembros del Gobierno así como de los miembros del Tribunal Supremo y del fiscal de la República. Otorga también la constitución a este Tribunal el examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que, juntamente con las Cortes, eligen al presidente de la República.


 

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