Constitución de 1837 comentario de texto hecho

DOÑA Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos los tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837, hemos venido, en uníón y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA Monarquía ESPAÑOLA (…)

Título I. De los Españoles.

Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…).

Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.

Art. 11. La Religión de la Nacíón española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros (…).

Título II. De las Cortes.

Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados.

Título III. Del Senado.

Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.

Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.

Título IV. Del Congreso de los Diputados.

Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la población.

Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija […]

Título V. De la celebración y facultades de las Cortes.

Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.

Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados. […]

Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Nombrar y separar libremente los ministros (…)

Título XI. De las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos.

Art. 72. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley, y compuesta del número de individuos que esta señale. […]

Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho.


Fuente: De Esteban, J, «Constituciones de España» (Constitución de 1845). Centro de Estudios P.Y.C.



TEXTO HISTÓRIOGRÁFICO

La Constitución de 1845 impone la ideología, las instituciones y el orden de losmoderados (…): rechazo de la soberanía nacional y sustitución por la soberanía conjunta de rey y las Cortas, todo ello conducirá a la hegemonía constitucional del monarca y la dirección política del Estado por una reducida oligarquía política y social (…). Se restringe la autonomía de las Cortes, especialmente a través del nuevo tipo de Senado (…) Frente al anterior Senado semielectivo, la Constitución establece una cámara alta nombrada por el rey entre las altas categorías de la administración, el ejército, la Iglesia y las personas que hayan ocupado cargos políticos que, en todo caso, posean una gran fortuna
. De hecho es un Senado dominado por la aristocracia.

Pero también el Congreso sufríó modificaciones conservadoras: se alargó el mandato de los diputados y, sobre todo, se restringíó el cuerpo electoral (…) reduciendo el número de electores al 1 por 100 de la población, e implantando como unidad electoral el distrito reducido, que facilitaba el control de los caciques y las autoridades (…)

La mayor parte de los derechos remiten su regulación a leyes posteriores y éstas los limitaba enormemente. Por ejemplo, el artículo 2 consagra la libertad de imprentapero con sujeción a las leyes. Esta sujeción a las leyes acaba matando la libertad de imprenta porque la ley de 6 de Julio de 1845 suprime el juicio por jurados para los delitos de imprenta (que era la mayor garantía de libertad de expresión) y una norma anterior había establecido un depósito elevadísimo para los propietarios de periódicos. Entre las leyes que completan la Constitución hay que citar la ley de ayuntamiento en Enero de 1845, que dispone el nombramiento de alcaldes con el gobierno en municipios de más de 2000 habitantes. En 1847 se aprueba un nuevo reglamento de Cortes, y al año siguiente un código penal y una ley de enjuiciamiento civil.

A todo lo anterior ha de añadirse la prerrogativa fundamental que articuló el dominio de la Corona sobre las demás instituciones: el poder nombrar y separar libremente a los ministros. La Reina nombra sistemáticamente jefe de gobierno al político que prefiere, entregándole al mismo tiempo el decreto de disolución de las Cortes (…)

Los principios políticos que establece la Constitución moderada marcan las líneas políticas del Estado español en el resto del Siglo XIX y gran parte del XX. Sus instituciones esenciales serán mantenidas por la Restauración en el último cuarto del siglo y primero del siguiente, y los breves periodos revolucionarios de 1854-1856 y 1868-1873, aunque establecen otras instituciones políticas, no llegan a consolidarlas (…)

Solé Turá, J y Aja, E, Constituciones y periodos constituyentes en España (1808-1936). Siglo XXI, Madrid, 1977.



Comentario de texto

Naturaleza

:

Este texto recoge el preámbulo y diversos artículos de la Constitución de 1845, de carácter moderado.
Por lo tanto, es un texto de naturaleza histórico-circunstancial (fuente primaria) y de contenido jurídico-político.

Ideas principales y secundarias

:

La idea principal de este texto es la creación de una Constitución, que realizada de manera conjunta entre la Corona y las Cortes, se aleje de la Constitución de 1837 y permita poner bajo unos mismos códigos a toda España (rechazo de los fueros).

Sin embargo, aunque es realizada con la conformidad de las Cortes, éstas salen bastante perjudicadas: no representan de manera total a la población, ya que los senadores son elegidos por el Rey y para ser diputado hay que tener un margen económico amplio (queda restringido a la alta burguésía y nobleza terrateniente). Además, se limita la división de poderes ya que el Rey puede nombrar ministros, tiene la iniciativa de las leyes…

Como ideas secundarias sobresalen la obligación de mantener el culto católico, el carácter muy restringido del sufragio y el deseo de centralización de los Ayuntamientos. A pesar de que se recoge que los alcaldes serán elegidos por los vecinos, también se añade “a quienes la ley confiera ese derecho” y esas personas van a ser los grandes propietarios pudientes. Se empieza a difundir la corrupción y el caciquismo. Por último, cabe destacar el hecho de que no se recoge ningún tipo de derecho ciudadano.

Contexto histórico

:

La Constitución de 1845 se engloba dentro del inicio del reinado de Isabel II (1843-1868), concretamente en la Década Moderada (1844-1854). Durante los diez años anteriores, debido a su minoría de edad, ha habido dos regencias: primero de la de su madre María Cristina (1833-1840) y luego la del general Espartero (1840-1843).

Durante este periodo de regencias se produce la división del bando liberal en moderados y progresistas. Mientras que los primeros defendían la Monarquía y un Estado y administración muy centralizados, el partido progresista pugna por una soberanía nacional representada por las Cortes y un impulso de los poderes locales, así como de la Milicia Nacional. De corte progresista fue la Constitución de 1837, no contando con el apoyo de la Corona. Estuvo vigente hasta 1843, cuando los generales O’Donnel y Narváez se pronunciaron contra el gobierno de Espartero (autoritarismo).

La Constitución de 1845 sí contará con el apoyo de la Corona, de hecho, constante durante el reinado de Isabel II es la alianza entre Corona y partido moderado, adquiriendo el gobierno la forma de “camarillas”.

En relación a la ideología de este régimen conservador, sus pilares fundamentales son la idea de orden frente a libertad, la importancia de la propiedad y el centralismo administrativo, que se manifiestan tanto en la Constitución como en las reformas administrativas que llevan a cabo: Ley de administración territorial de 1845, creación de la Guardia Civil en 1844, reforma fiscal de Alejandro Mon, Concordato de 1851…

Como oposición a este régimen moderado, destaca la 2ª Guerra Carlista y la oposición del partido democrático (formado en 1849). Es destacable el control que ejerce el régimen moderado sobre el Estado (especulación) y la anulación del cambio político mediante el caciquismo: los progresistas ven truncados todos sus intentos de llegar a gobernar, por ello van a optar por la vía insurreccional y van a formar Juntas revolucionarias y restablecer la Milicia Nacional. Comienza entonces el Bienio Progresista.


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