Constitución de Cádiz, texto

Algunos artículos de la constitución de 1812 Este texto es un fragmento de la constitución proclamada en España en El año 1812, la primera constitución española. En cuanto a su clasificación, se Trata de una fuente histórica directa y primaria, de naturaleza jurídico-política. Además, es un documento público, puesto que está puesto a disposición de la Población y para ella. El autor del texto no es un individuo, sino un conjunto de políticos que Formaron una comisión para redactar el texto. Dicho texto fue aprobado Posteriormente por la asamblea. Los autores de la constitución de 1812, son Los políticos que elaboraron el texto constitucional, con una finalidad clara, la De explicar los derechos y deberes del pueblo español, por lo que este es el Destinatario. Para analizar el texto, se centra en la redacción de algunos de los Artículos de la constitución de 1812, desde el primero que enmarca la nacíón Española como la “reuníón de todos los españoles de ambos hemisferios” (art. 1), su soberanía, dejando claro que esta “reside esencialmente en la Nacíón, y A esta pertenece el derecho de establecer leyes” (art.3). En el artículo 4, Engarza perfectamente la idea de nacíón con los derechos de sus integrantes, Pero se centra en las que más repercusión tendrán para el futuro de la corona, Como el artículo 15 que establece que la potestad de hacer las leyes reside en Las cortes con el rey, aunque no se puede entender como soberanía Compartida, ya que posteriores artículos se encargan de matizarlo. También se Establece que “la potestad de ejecutar las leyes, recae en el Rey” (art. 16), y “la Potestad de aplicar las leyes… reside en los tribunales…” (art. 17). No menos Importante es el artículo 172, con el que termina el texto, ya que en él, se habla De “las restricciones a la autoridad del Rey.”, que tantos quebraderos de Cabeza traerá en el futuro. En cuanto al marco histórico de la constitución, tenemos que retroceder Hasta la guerra de independencia española, pues en esos primeros meses del Año 1808, se constituyeron trece juntas provinciales que van asumiendo todo el Poder en sus respectivos ámbitos territoriales. Estas juntas serán Monopolizadas por personajes del antiguo régimen. Los liberales serán Excepciones, aunque, qué duda cabe que el ideario liberal influyó Decisivamente en toda la labor de las cortes. La necesidad de coordinación, Llevará a la creación de un gobierno central. Esta junta central tendrá al conde De Floridablanca a la cabeza, y terminará teniendo sede en Cádiz, después de Pasar por Aranjuez y Sevilla. Esta Junta Central convoca a cortes. En esta Primera reuníón de Cortes, se van a distinguir entre sus políticos, tres Tendencias; la primera, la línea conservadora, encabezada por el conde de Floridablanca, reticente a la convocatoria de cortes, que valora a estas sin Atribuciones soberanas. La segunda, la posición de línea centrista mantenida Colegio Los Olivos Historia de España Por Jovellanos que proyecta las ideas ilustradas, pero sin soberanía nacional ni Poder ilimitado del monarca. Por último, el sector plenamente liberal que Atribuye un carácter revolucionario a la insurrección popular y a su expresión Política en las juntas, reclamando la soberanía nacional como principio Constructor de la nueva política. Aquí encontramos a Calvo de Rozas o Quintana. Pronto quedan claras las distintas posiciones. Para unos, los Absolutistas, las cortes deben limitarse a aprobar los presupuestos y las Contribuciones de guerra. Para los liberales y los ilustrados, las cortes han de Convertirse, dado su carácter representativo en la primera institución del reino, Y las demás han de subordinarse a ella. Así, finalmente se optó por que fueran Las propias cortes las que decidieran su propia naturaleza. Su apertura sería el 24 de Septiembre. Así, sin pretenderlo, quedaba prefigurado el principio de Autodeterminación de las cortes. Todo daba pie a su primera declaración como Representantes de la nacíón, en uso de su soberanía. La densa labor de las cortes estuvo dedicada a una doble tarea Complementaria. Por una lado, el desmantelamiento jurídico del Antiguo Régimen, sobre todo del régimen señorial, y por otro la elaboración de una Constitución que diera lugar a la creación de un nuevo sistema político y una Nueva configuración del estado. Tras numerosas reuniones, terminará naciendo La primera constitución española, promulgándose en 19 de Marzo de 1812. En Sus 10 títulos y sus 348 artículos, se asumen los principios esenciales del Liberalismo, como la soberanía nacional, la división de poderes, el derecho de Representación popular y el derecho de propiedad. La corona, verá limitadas Sus competencias, y entre otras, ya no ejercerá el poder ejecutivo y judicial. El desarrollo práctico de la Constitución de Cádiz está condicionado por La situación de guerra que vive España. También está limitado por la extensión Territorial que domina la Junta Central, así como por las resistencias de la Nobleza local en su aplicación. Con la vuelta de Fernando VII se produce una transformación decisiva Con respecto a la situación creada por los constituyentes de Cádiz. El regreso Del monarca supone la anulación de la Constitución, que en el futuro tiene Vigencia durante el Trienio Liberal (1820-1823) y, como consecuencia de los Sucesos de La Granja, entre Agosto de 1836 y Julio de 1837. Por último, como conclusión, destacar que aunque el proyecto de Cádiz Y su plasmación en la Constitución de 1812 tiene una longevidad limitada, su Importancia estriba en el precedente que sienta en la historia de España ya que Será el referente del progresismo español durante gran parte del Siglo XIX.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *