Contexto histórico en el que se redacto la constitución de 1812

COMENTARIO DE TEXTO: CONSTITUCIÓN DE 1812

Nos encontramos ante  Una selección de x artículos de la Constitución del 19 de Marzo 1812.  –    Es Un texto de naturaleza jurídica ya que se trata de una constitución jurada y Totalmente verídica.   –   Este fragmento de la Constitución fue Firmado y promulgado el 19 de Marzo de 1812, pero, la Constitución se comenzó a Redactar un año y medio antes.  –  Su autor es colectivo, ya que son los Miembros de las Cortes Generales los que se encargan de redactar mediante el Acuerdo y puesta en común de sus opiniones esta Constitución. Destacan varias Figuras liberales como Agustín Argüelles, Diego Muñoz… En El momento de su aprobación estuvieron presentes 184 diputados.  – El destino es colectivo ya que se dirige a Todos los españoles, es decir, a la nacíón española. Tiene un carácter público, Es oficial y abarca un ámbito internacional ya que no solo afecta a España en Sí, sino también al país invasor, en este caso, Francia y al resto de naciones Que la tomaron como ejemplo.  –  De los x artículos seleccionados se podría Destacar la importancia de la soberanía nacional, principio básico y clave en Cualquier estado que se considere democrático.  –  Pero aparte del principio de Soberanía también se hace referencia a los derechos individuales de las Personas y a los poderes del estado.

-Los artículos que hablan sobre la soberanía nacional Son el 1, el 2 y el 3.

El artículo
1recoge quienes Forman parte de la nacíón española, sin importar el hemisferio. – El Artículo dos repercute directamente en la monarquía, la cual hasta ahora, Había considerado suyas las naciones. Este artículo aclara que España no Pertenece a ninguna familia real. El artículo tres es el más importante De todos ya que hace una ilusión directa a lo que es la soberanía nacional, Otorgando el derecho a la nacíón de establecer las leyes.

-Los artículos que hablan sobre los derechos de las Personas son el 4 y el 12.

El artículo cuatro recoge los Derechos de los individuos que componen la nacíón. -El artículo doce afirma Que la única religión en España es la católica. Prohibiendo de este modo, el Resto de religiones.

-Los artículos que hablan sobre los poderes de Estado Son el 14, el 15, el 16 y el 17.

El artículo catorce habla sobre La constitución de España como una monarquía hereditaria. – Los artículos Quince, dieciséis y diecisiete se centran en la división de poderes. El Poder legislativo en manos de las Cortes con el Rey. El poder ejecutivo reside En el Rey. Y, el poder judicial en los tribunales establecidos.

Conceptos clave:

-Soberanía reside Esencialmente en la Nacíón:  se refiere a la Soberanía nacional, concepto ideológico Surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Montesquieu (Siglo XVIII en Francia). Este concepto defiende que los ciudadanos de un país Han de decidir y tomar decisiones sobre el futuro del mismo. Es decir, mediante El voto, la nacíón elegía a sus representantes.

-Monarquía: “el gobierno De uno solo”, en el texto hace referencia a la monarquía constitucional es Decir, que el rey no tiene la soberanía, sino que la tiene la nacíón, Representada  por las cortes. -Cortes: El órgano que representa a la nacíón. Se encarga de controlar al poder Ejecutivo y ejerce el poder legislativo. Cuando se redactó la Constitución de 1812, existía un modelo unicameral, formado por unos 300 diputados.

En España, a finales del Siglo XVIII reinaba el Antiguo Régimen, cuyas carácterísticas eran un régimen absolutista, una Sociedad estamental (clero, nobleza, pueblo llano) y una economía basada en la Agricultura.

A principios del Siglo XIX La monarquía de Carlos IV Se encontraba muy desprestigiada debido a la desamortización de 1798 y a la política Exterior española. Esto creó que, en el motín de Aranjuez, Carlos IV abdicara En su hijo. Además, Napoleón obligo a Fernando VII y  a Carlos IV a renunciar al trono y cederlo a José Bonaparte, hermano de Napoleón, en Bayona. Pero, en 1812, la situación Internacional de Napoleón le obligó a firmar un acuerdo con Fernando VII, Devolvíéndole así, el trono.

El proceso revolucionario que se vivíó tuvo como Consecuencia la creación de las juntas, que se formaron en muchas localidades Ante el vacío de poder. Se creó en 1808 la Junta Central,que tuvo como Iniciativa la creación de unas cortes generales  Extraordinarias . Estas Cortes elaborarían la Constitución. Se reunieron En Cádiz, libre de la ocupación francesa.

 Las Cortes Realizaron una ruptura radical con los principios vigentes hasta entonces: Establecieron la soberanía nacional, la igualdad ante la ley, el fin de la Sociedad estamental y la igualdad entre españoles y americanos y también Propusieron reformas como la abolición de la Inquisición.

Esta constitución fue muy importante Internacionalmente ya que fue traducida en muchos idiomas e influyó en varios países

 Pero, en Abril De 1814, Fernando VII regresó a España e instauró el absolutismo, persiguiendo Así, a todos los liberales.

El gobierno de Fernando VII fue desastroso. Ante esta Situación, los pronunciamientos militares se sucedieron hasta que el 1 de Enero De 1820 Rafael de Riego, se sublevó y obligó a Fernando VII a jurar la Constitución, comenzando así el trienio liberal. Se formó un gobierno integrado Por destacados liberales y se inició una labor legislativa que recuperaba Muchos decretos de las Cortes de Cádiz.

La Constitución de 1812 marca en España el inicio de Un trayecto hacia la conquista de las libertades individuales y de un Estado de Derecho. Esta carta magna ha influido en todas las posteriores incluida la Vigente de 1978.

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