Cortes de Cádiz y constitución 1812

3. Los comienzos de la revolución liberal

En la Guerra de la Independencia se enfrentaron también dos modelos políticos distintos: el reformista francés, encarnado por José Bonaparte (José I) y el liberal español, que se fue desarrollando durante el conflicto con las Juntas, y su máxima expresión con las Cortes de Cádiz. Desde 1808 ante la ausencia de autoridad por las abdicaciones de Bayona y la negativa a aceptar al nuevo rey José I, el pueblo español en su conjunto asume la soberanía en un acto auténticamente revolucionario. Se crean las Juntas, como manifestación palpable de esa soberanía popular: declaran actuar en nombre del rey y se convierten en un poder paralelo al de la nueva monarquía.Estuvieron compuestas por miembros de procedencia diversa, casi siempre pertenecientes a los grupos sociales más influyentes. Tras las abdicaciones se crearon juntas locales en numerosas ciudades y  juntas provinciales. En Septiembre de 1808 se forma la Junta Central del Reino que se iba a encargar de gobernar el país y, lo más trascendental, en la convocatoria de una reuníón extraordinaria de las Cortes del reino en Cádiz, para que los representantes de la nacíón decidieran su destino político. Tras la convocatoria en Enero de 1810, la Junta se disuelve, manteniendo una regencia de cinco miembros hasta la celebración de las mismas. Fueron elegidos representantes a razón de un diputado por cada 50.000 habitantes. Éstos se trasladarán a Cádiz, territorio español que permanecía libre de la dominación francesa, inaugurada la sesíón en Septiembre de 1810.

Las Cortes

Generales compuestas por 296 diputados, siendo la mayoría eclesiásticos, y otras profesiones, como abogados, funcionarios y profesiones liberales. Predominaba la ideología política que defendían posiciones ilustradas y liberales:

Los absolutistas o tradicionalistas

Partidarios del Antiguo Régimen, defendían sus intereses como integrantes de grupos sociales privilegiados (la nobleza y el clero).

Los liberales

Pretenden un régimen político basado en las ideas de la Revolución Francesa: división de poderes, soberanía nacional, igualdad ante la ley y los impuestos de todos los ciudadanos.


2. El desarrollo de la Guerra


La guerra se desarrolla en tres fases. La primera abarca los primeros meses de la invasión después del fracaso del levantamiento del 2 de Mayo. Los franceses intentaron ocupar las principales vías de comunicación desde la frontera francesa hasta Lisboa, Sevilla y Cádiz, pero se toparon con una resistencia que se generalizaba espontáneamente por toda España, como ocurríó en Zaragoza, con el General Palafox, y, sobre todo, la batalla de Bailén, en la que el General Dupont frente al general Castaños cosecha la primera derrota de un ejército napoleónico en campo abierto. Además, en Agosto, tropas inglesas al mando del general Wellington desembarcaban para apoyar a los españoles contra el invasor francés. La segunda fase transcurre entre finales de 1808 y 1812. Tras los fracasos de sus tropas, Napoleón acude a España con un poderoso ejército, la “Grande Armé”, y obtiene importantes victorias (entre ellas, Zaragoza). Esos éxitos lo llevan a retirarse precipitadamente sin concluir por completo la conquista peninsular, tarea que deja en manos de su hermano, José I. Comienza una fase de desgaste: la resistencia española se organizó en guerrillas, una nueva forma de lucha contra la que poco podían hacer las tropas regulares francesas. La tercera fase se inicia en la primavera de 1812, aprovechando la superioridad numérica del ejército anglo-español merced a que Napoleón retira parte de su contingente en España para reforzar el frente ruso. Se intensifica la ofensiva, ayudados los españoles por tropas británicas de Wellington. Las sucesivas victorias (Ciudad Rodrigo, Arapiles) minan al ejército francés, hasta que tras la derrota de Vitoria, José I abandona España y Napoleón se ve obligado a firmar el Tratado de Valençay, por el que se acuerda la paz y el reconocimiento de Fernando VII como legítimo rey de España (Diciembre de 1813).


Las Cortes de Cádiz transformarán las estructuras sociales, económicas y políticas, mediante la promulgación de dos tipos de leyes: las que liquidaban los fundamentos del Antiguo Régimen y las que diseñaban un nuevo Estado, reflejado en la constitución de 1812. Para acabar con el Antiguo Régimen, se promulgan diversos decretos que permitieron reformas de todo tipo: políticas (proclamación de la soberanía nacional ya en el primer decreto, Septiembre de 1810), sociales (abolición de todos los privilegios de la nobleza, de los señoríos jurisdiccionales, abolición de la Inquisición,…), económicas (se fomentaron leyes de libertad agrícola y ganadera, se suprimen los gremios, se potencia la industria y el comercio, un nuevo sistema impositivo con nuevos impuestos y formas de recaudarlos). Pero entre toda su labor legislativa destaca la promulgación de la Constitución de 1812. La Constitución de 1812 lograba desmontar el sistema político del Antiguo Régimen con el nacimiento del Estado Liberal. Se promulga el 19 de Marzo (Día de San José), hecho por el que se conocida popularmente con el nombre de “La Pepa”. Puede ser considerada como ejemplo de conciliación entre liberales y absolutistas, sentando las bases de un Estado liberal. Esto se refleja en varios aspectos de la Constitución: Los planteamientos liberales son los siguientes:

  • Se reconoce la soberanía nacional (artículo 3)
  • Se establece la monarquía parlamentaria (art. 14).
  • División de poderes del Estado: el legislativo reside en las Cortes con el rey; el ejecutivo recae en el rey y sus ministros; el judicial reside en los Tribunales.
  • Limitación del poder de la monarquía: no puede disolver las Cortes o impedir sus sesiones, no puede conceder privilegios ni privar de libertad,…
  • Las Cortes adquieren una máxima capacidad decisoria (artículos 1 y 2) al ser la reuníón de todos los diputados que representan a la nacíón, elegidos por ciudadanos.
  • Derecho a voto para los varones mayores de 25 años.
  • Reconocimiento de derechos individuales, como la igualdad jurídica de los ciudadanos españoles varones, libertad de expresión, libertad de imprenta, derecho de propiedad,…
  • Estado unitario y centralizado, que pone fin a los privilegios territoriales. Entre los planteamientos absolutistas destacan: Estado confesional, establecido mediante toda una profesión de fe católica. El catolicismo es la religión oficial del Estado.
  • La redacción de la Constitución empieza por una invocación religiosa.
  • Respeto manifiesto hacia la institución monárquica, conservando el rey aún bastante poder (expide decretos y reglamentos, disfruta de derecho de veto,…).
  • No se reconoce la libertad religiosa y se consagran los derechos de la religión católica.

Reconocimiento de las propiedades de los grupos privilegiados.

CONCLUSIÓN


La Guerra de la Independencia fue un acto más patriótico que liberal, por lo que no fue difícil para Fernando VII el poner final a la aventura de la Constitución de 1812. Pero de todos modos el que diera frutos era solo cuestión de tiempo. El primer rebrote del liberalismo tendrá lugar en el llamado Trienio Liberal, cuando el propio rey se verá obligado a jurar la Constitución, que se impondrá entre 1820 y 1823.

Aunque fue una restitución fugaz, a partir de su muerte en 1833, el liberalismo se instauraría ya de forma definitiva.

En cualquier caso, la Constitución de Cádiz 1812 supuso una gran conquista histórica al plasmar en sus artículos un modelo de vida político y social que tardaría, sin embargo, varias generaciones en hacerse realidad. Con ella, desaparecía el Antiguo Régimen y se acababa con la visión patrimonial del poder y del Estado, reconociendo a la burguésía sus derechos sociales y políticos.

Modelo de compromiso, significaba un intento de aunar el pasado con el presente, es decir la tradición religiosa y monárquica con el espíritu liberal y democrático de los nuevos tiempos. Por esta razón fue elegida como referencia para la redacción de otras Constituciones europeas, en lugar de la francesa.

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