Derecho visigodo


* Libro de los Jueces o Liber Iudiciorum

            Es el más importante de los textos civiles visigodos.

            Su nombre oficial en latín es Liber Iudiciorum o Liber Iudicum, porque su finalidad era que fuera utilizado por tribunales visigodos. Es la obra máxima de la legislación civil visigoda, por varias razones. Es el más complejo, y contiene cerca de 300 años de legislación civil visigoda.

            Se mantiene vigente después de la destrucción del Reino Visigodo, en el 711, y extiende su vigencia durante toda la Edad Media.

            Fue objeto de tres ediciones sucesivas, las dos primeras fueron oficiales, promulgadas por un rey, quien les da su nombre. La tercera no fue promulgada oficialmente, sino que es creación de particulares, pues no se alcanza a promulgar por la destrucción Reino Visigodo por parte de  los musulmanes. Estos son:

Recesvinto

            Fue redactado en el Octavo Concilio de Toledo; se recopilan las leyes reales dictadas en el Reino Visigodo, ordenadas por temas y materias, teniendo como base el Código de Eurico y de Leo Vigildo, de los que se toman 319 normas legales, esto ocurre en el año 653. A esas 319 leyes se le agregaron cerca de 200 leyes dictadas después de Leo Vigildo, que es el contenido del Libro de los Jueces en su primera edición.

            El trabajo del Concilio fue aprobado por el rey, quien lo promulga en el 654.

            En su primera edición el texto tenía 12 libros; cada libro se divide en títulos que suman 53, los que a su vez se dividen en leyes, que son 526. Estas leyes se basan principalmente en el Derecho Romano, Derecho Canónico y Derecho Germánico, este último en menor medida. 

Libro I: se refiere a la ley como fuente del Derecho y al legislador, es decir, quien tiene la facultad de dictar las leyes, es el monarca y los Concilios. Por regla general, tiene más importancia la ley que la costumbre.

            Libro II: se refiere al derecho procesal y leyes sobre la organización de los tribunales y procedimientos judiciales.

            Libros III, IV y V: tratan de derecho civil, es decir, regulan los contratos, como el matrimonio, el derecho de familia y el derecho sucesorio.

            Libros VI, VII y VIII: tratan de derecho penal, es decir, delitos y penas; se castiga, por ejemplo, el hurto, la estafa, el delito de daños y delitos militares, como la deserción del ejército. Es donde tiene más influencia tiene el derecho germánico.

            Libro IX y X: materias conferidas al derecho de propiedad sobre tierras y al derecho de prescripción.

            Libro XI: trata de varios temas diferentes, leyes relativas a los médicos y sus obligaciones. Se castiga el delito de violación de sepultura, se establecen normas al comercio.


  Libro XII: normas obligatorias para funcionarios públicos, que generalmente son prohibiciones; se encuentran leyes especiales aplicables a herejes y judíos, para evitar que se difundiera el judaísmo. 

Ervigio (681)


            Segunda edición preparada, por el Duodécimo Concilio de Toledo, cuyo objetivo era colocar al día la edición de Recesvinto.

            El Liber Iudiciorum es reeditado, derogándose, conservándose e incorporándose nuevas leyes, ahora contiene 559 leyes. Se agregan 28 leyes aplicables a los juicios que se incorporan al libro doce. Se promulga el texto por Ervigio, el año 681.

Vulgata

            El trabajo de esta tercera edición se realiza entre los años 702 y 709, y no llegó a promulgarse por la destrucción del Reino. Se conoce como Vulgata porque se expandió, divulgó y conoció por todos. Fue visto por el Decimosexto Concilio de Toledo (693).

En cuanto a su contenido, se agregó al Liber un título preliminar sobre derecho político, que tenía 19 leyes que hablaban, por ejemplo, de la elección del rey, sus facultades y deberes. Este título preliminar basa sus leyes en la doctrina política de San Isidoro de Sevilla, que hasta ese momento sólo se encontraba en los actos de los Concilios, de donde son extraídas. Se incorpora el título antes del Libro primero, redactado en latín, que es conocido y adoptado por los visigodos.

En el siglo XIII fue traducido al castellano –por el rey de Castilla Fernando III-, que le da el nombre de Fuero Juzgo. Parte del Liber se proyectó en el Código de las Siete Partidas, así como en el Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1.348.

En la época moderna, iniciada con el descubrimiento de América, se utiliza el texto como legislación de Castilla y América, hasta la segunda mitad del siglo XIX, hasta la codificación; se aplicó como subsidiario del derecho municipal indiano y de los derechos indígenas, así como del derecho castellano. De hecho, en Chile lo utilizó la Corte Suprema en sus deliberaciones; por ejemplo, en 1.855 en un caso de delito incendiario, y en 1.856, en un caso de delito de adulterio.


Principios básicos del Islam

  1. Religión Monoteísta, existe un solo Dios que es Ala y se le ha revelado a Mahoma para que transmita su mensaje a los árabes.
  2. Islam significa Resignación a la voluntad de Dios
  3. El islamismo está  conformado por varios elementos ; Tradición árabe antigua, elementos originales creados por Mahoma , elementos judíos y elementos cristianos
  4. Sus seguidores son denominados mahometanos o musulmanes
  5. Corán, es el texto que contiene la revelación de Ala a Mahoma.
  6. El Islam tiene un fuerte contenido moral

Dentro de los elementos es importante saber aquellos que Mahoma recogió del cristianismo para incorporarlo a esta nueva fe.

En el Corán se citan varias ve es enseñanzas de Mahoma, donde repite de forma insistente que existe un solo Dios y lo señala como un todopoderoso, clemente y misericordioso. Es posible apreciar que utiliza el concepto cristiano Dios.

Mahoma señala que el Corán hay libros de la Biblia que fueron revelados por Dios, pero señala que Cristo es solo un profeta no es el hijo de Dios, pues este es único y no tiene hijos.

Culto

1

. La oración

Todo musulmán debe orar cinco veces al día, con su cuerpo dirigido hacia la ciudad de La Meca.

2
.

La limosna

Comenzó siendo voluntaria, pero después derivó en un impuesto del 10% de la renta anual, entregado para obras caritativas.

3
.

La peregrinación a La Meca

Al menos una vez en la vida, siempre que se cuente con los recursos económicos suficientes.

4

. La guerra santa (chihad

): el musulmán debe defender la fe usando la fuerza si es necesario; la interpretación de este punto es equívoca.

5. El ayuno

:

abstenerse de ingerir alimentos, tanto líquidos como sólidos, y de relaciones sexuales durante el mes de Ramadán, durante 40 días, desde la salida del sol hasta su entrada


Los musulmanes en España

 La presencia de los musulmanes en la península Ibérica la podemos estudiar dividiéndola en 4 etapas:

(1)Etapa del Valiato (716 – 756): Durante esta primera fase los territorios musulmanes de España dependen de una autoridad foránea que es el  califato de Damasco. Éste nombra para España un valí, delegado de los musulmanes en España. No existe autoridad política ni judicial

(2)Etapa del Emirato (756 – 912): el territorio musulmán de España pasa a ser autónomo y pasa a ser un emirato cuya primera autoridad política y judicial, el  Emir, reside en Córdoba (autoridad  de gobierno que surgía del linaje árabe del omeya).

(3)Etapa del Califato (912 – 1031): la España musulmana pasa a tener la estructura de un Califato con capital en Córdoba. Ahí vive el califa, jefe político, militar y judicial de España. Es la época de mayor poderío musulmán en España. Córdoba fue la ciudad más grande de Europa occidental en esta etapa. Allí existió una intensa vida cultural: funcionaban 20 grandes bibliotecas públicas, existía una escuela de medicina y una de aritmética, entre otras cosas. Esto tiene relación con una idea que expresó Mahoma. Él enseñaba que a través del conocimiento el hombre se acerca a dios, y por eso el Islam fue una religión abierta a la cultura. En esta época córdoba llegó a tener más de 200.000 habitantes.

El califa tiene un gran poder militar, y es la época de mayor temor de los cristianos ante los ataques musulmanes. La época de esplendor se termina el 1031 d.c, debido a luchas internas por el poder los musulmanes dividen surgiendo 30 reinos cada uno con su propio rey.

(4)Etapa de los reinos de Taifas (1031 – 1492): El año 1031 se disuelve el califato de Córdoba producto de hechos de poder internos, y es reemplazado por una serie de reinos islámicos autónomos. Inicialmente fueron 30, los que disminuyen a medida que pasa el tiempo. Algunos fueron absorbidos por los otros reinos musulmanes y otros por el avance de los cristianos. Cuatro son los que al final se estabilizaron:

  • Zaragoza
  • Sevilla
  • Granada  *
  • Badajoz

* Último reino musulmán de España. Logró subsistir hasta el 2 de enero de 1492. Fecha en la que último rey musulmán de Granada llamado Boabdil entrega las llaves de la ciudad a los reyes católicos. Con este hecho termina la guerra de reconquista y la España musulmana.

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