Evolución y Características de los Sistemas Jurídicos Históricos: Desde la Época Prerromana hasta el Estado Liberal

Características y Evolución de los Sistemas Jurídicos Históricos

Derecho Prerromano

  • Características de los derechos prerromanos: Deficiente conocimiento debido a la falta de fuentes directas y su origen generalmente divino.
  • Organización gentilicia: Presente en los pueblos del norte, centro y oeste.
  • Pueblos con mayor nivel de civilización: Se desarrollaron en el sur peninsular.
  • Tesseras: Inscripciones epigráficas.
  • Ginecocracia: Se desarrolló entre los cántabros (según Estrabón).
  • Covada: Rito desarrollado entre los cántabros.
  • Avunculado (cántabros): Control de las decisiones familiares por los parientes masculinos de la mujer.
  • Pacto de hospitalidad: Acuerdo por el que una comunidad considera a todos los miembros de otra como si pertenecieran a la misma, extendiéndoles sus derechos y protección.
  • Clientela: Vinculación por la que unos individuos se subordinan a otros, que otorgan protección a cambio de ciertas prestaciones.
  • Creación del derecho en forma de ley: Se originó en el sur y levante.

Derecho Romano

  • Factores de romanización: Extensión del régimen urbano y el ejército.
  • Ius Latii: Aplicación del derecho romano en materias relativas al ius commercii y al ius suffragii (cuando se trasladaban a Roma).
  • Leges datae provinciales: Ley de Irni y de Urso.
  • Leyes de Salpesa y Malaca: Aplican de forma particular el ius Latii concedido antes por Vespasiano con carácter general para Hispania y tratan asuntos de la hacienda local y urbanismo.
  • Latinidad mayor: Permitía el acceso a la ciudadanía a los decuriones.
  • Características del derecho romano: Aglomeración de actos jurídicos (ius civile, ius honorarium y jurisprudencia) y derecho casuístico.
  • Ius Gentium: Derecho que surge para regular las relaciones entre romanos y peregrinos.
  • Constituciones imperiales:
    • Edicto: Normas de carácter general.
    • Mandato: Instrucciones dadas por el emperador a los funcionarios.
    • Scripto: Respuestas del emperador a las consultas jurídicas de jueces o particulares.
  • Ciudades peregrinas federadas: Ciudades autónomas en virtud de un pacto con Roma, exoneradas del pago de impuestos y al margen de la jurisdicción del gobernador provincial.
  • Ciudades peregrinas libres: Ciudades exoneradas de impuestos y al margen de la jurisdicción del gobernador provincial, pero en virtud de un pacto unilateral y revocable con Roma.
  • Ciudades peregrinas estipendiarias: Ciudades sometidas al pago de impuestos y a la jurisdicción del gobernador provincial, que debían además suministrar tropas.
  • Bajo Imperio: Se mantiene el viejo sistema republicano, aunque solo aparentemente, y hay un protagonismo absoluto de las constituciones imperiales en la creación del derecho.

Derecho Visigodo

  • Características del derecho visigodo: Origen consuetudinario y aparición de un derecho regio que se desarrolla gracias al triunfo de los principios romanos.
  • Colecciones del derecho canónico visigodo: Hispana y la Colección de Novara.
  • Código de Eurico: Recoge un derecho romano práctico realmente vivido y fue el primer código que promulgó un monarca de estirpe germánica. (Según los romanistas, rigió para romanos y visigodos). Se recoge fragmentariamente en el Palimpsesto de París.
  • Leovigildo: Reformó el Código de Eurico en el Codex Revisus y trasladó la capital del reino visigodo a Toledo.
  • Segunda redacción del Liber Iudiciorum: Promulgada por Ervigio.
  • Liber Iudiciorum en la Alta Edad Media: Presencia fuera de toda duda en Toledo y Aragón. (Según los germanistas, rigió para visigodos y romanos).
  • Ley de Teudis del 546 sobre costas procesales: Se incluye en el Brevario de Alarico II.
  • Brevario de Alarico II: Presidió la comisión de juristas que lo redactó el conde Goiarico. El Liber Gaii no tiene interpretatio. Incluye la Ley de Teudis y algunas novelas post-teodosianas de Justiniano.
  • Leyes Teodoricianas (según Vismara): Edictum Theodorici.

Derecho Musulmán

  • Características del derecho musulmán: Uniformidad y permanencia del derecho.
  • Ichma: Opinión unánime de los musulmanes que tiene carácter infalible.
  • Sunna: Fuente complementaria del Corán que recoge la conducta observada por Mahoma a través de sus hechos, palabras y silencios.

Derecho Judío

  • Características del derecho judío: Derecho personalista y confesional.
  • Talmud: Resultado de la unión de la Germara y la Misna. Tuvo dos versiones: el Talmud de Jerusalén y el de Babilonia.
  • Tora: Fuente jurídica escrita que contiene la revelación divina.

Derecho Altomedieval

  • Características de los derechos altomedievales en la zona cristiana: Reducido ámbito de aplicación y escasa elaboración técnica.
  • Liber Iudiciorum: Su presencia en la Alta Edad Media está fuera de toda duda en Toledo y Aragón.
  • Repoblación (zona occidental, primera etapa): Se llevó a cabo a través de la pressura.
  • Capitulares: Rigieron en la Hispani de la Marca Hispánica hasta la segunda mitad del siglo IX.

Derecho Bajomedieval

  • Dumbiros: Magistrados del municipio romano con jurisdicción civil y criminal.
  • Ediles: Funcionarios auxiliares de los dumbiros, encargados de la política de la ciudad.
  • Orden de prelación de fuentes del Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348: Se recoge más tarde en las Leyes de Toro y la Nueva Recopilación. (Derecho regio, fueros municipales, Partidas). Los fueros municipales debían aplicarse siempre que no atentasen contra Dios ni contra el derecho regio.
  • Fueros municipales: Podían originar las llamadas familias de fueros. Los fueros breves estaban escritos en latín y los extensos en romance.
  • Glosadores y comentaristas: Tenían en común el respeto que les inspiraba la compilación justinianea y la ausencia de espíritu crítico.
  • Ordenanzas Reales de Castilla: Realizadas por Alonso Díaz de Montalvo. Tienen carácter sistemático, pero no se dividen en títulos y libros.
  • Características del derecho bajomedieval aragonés: Se aplican con carácter preferente la costumbre, incluso la que va en contra de la ley, y la legislación de las Cortes no puede ser derogada por las disposiciones unilaterales del monarca.
  • Derecho municipal aragonés en la Baja Edad Media: Prevalece sobre el derecho general y en gran parte es recogido en los Fueros de Aragón de 1247.
  • Compilaciones mixtas del derecho romano: Fragmenta Vaticana y la Collectio Legum Mosaicarum et Romanarum.
  • Derecho común: Ejerció una importante influencia en Valencia y Cataluña.
  • Características del derecho mercantil: Incorporación de elementos normativos al fondo consuetudinario preexistente y su carácter intersubjetivo, pues en su origen afectó solo a unos determinados profesionales.
  • Actividad de los glosadores: Respeto al derecho romano justinianeo, al que consideraban derecho vigente, y estudio de la littera.
  • Roles de Oléron: Colección de normas sobre transporte marítimo que se aplica en el ámbito cantábrico.
  • Características del derecho canónico a partir del siglo XI: Difusión de la reforma cluniacense y desarrollo de una política centralizadora y reformadora.
  • Pactismo político de Navarra en la Baja Edad Media: Los reyes debían jurar respetar el derecho del reino y solo podían ir contra este derecho en los amejoramientos.
  • Fuentes de las Partidas: Los Libri Feudorum y textos de la patrística.
  • Decreto de Graciano: Reúne cánones conciliadores y textos de la patrística.
  • Recopilación de decretales posteriores a 1298: Liber Septimus.
  • Partidas: Se relacionaban con el fecho del imperio. Fueron promulgadas durante el reinado de Alfonso XI. (Según García Gallo, son obra de los juristas de las cortes tras la muerte de Alfonso X).
  • «Pleitos foreros» en Castilla: Se resolvían conforme al fuero local.
  • Reacción de nobles castellanos y concejos de ciudades y villas en 1272: Contra la concesión del Fuero Real.
  • Casos de traición y aleve a partir de las Cortes de Zamora de 1274: Considerados casos de corte.
  • Observancias del Reino de Aragón: Escritas por J. de Hospital.
  • Principios del derecho bajomedieval catalán: Desarrollo de un derecho legal y general derivado de la actividad del rey y las Cortes bajo el signo del pactismo.
  • Recepción del derecho común no destacable: En Cataluña.
  • Libro de Consulado del Mar: Fuente básica durante la Edad Media en la zona de comercio marítimo mediterránea.
  • Roles de Oléron: Fuente básica durante la Baja Edad Media en la zona de comercio marítimo cantábrico.
  • Recepción del derecho común inexistente en la Baja Edad Media, aunque sí se produjo en la Edad Moderna: En Navarra.
  • Aplicación del Fuero Real en la corte: Es posible comprobarla a través de las Leyes Nuevas.
  • Summa: Exposiciones sistemáticas de alguna parte de la compilación justinianea.
  • Aprissio (mecanismo colonizador de la repoblación): Suponía la ocupación de tierras sin dueño y se exigía el transcurso de años de posesión para que se consolidaran los derechos de los ocupantes.
  • Magna Glosa: Escrita por Acuersio.
  • Leyes Nuevas: Colección privada castellana en la que se recogen respuestas de Alfonso X y Sancho IV a las consultas que les elevan los jueces locales en torno a la aplicación del Fuero Real.
  • Leyes del Estilo: Obra que reúne más de 650 decisiones judiciales del Tribunal Superior de la Corte, que se fueron dando durante los reinados de Alfonso X, Sancho IV y Fernando IV.
  • Política legislativa de Alfonso XI: Dar un giro a la desacertada política que llevó a cabo Alfonso X cuando este último trató de fortalecer su poder frente a la nobleza y los municipios, y ordenar el panorama jurídico mediante la promulgación de diversos ordenamientos.
  • Furs de Valencia (Jaime I): Reciben poderosa influencia del derecho común y el influjo del derecho municipal catalán.
  • Constituciones en sentido estricto de Cataluña: Propuestas realizadas por el rey y aprobadas por los tres brazos.
  • Actos de corte de Cataluña: Disposiciones preexistentes que, con la finalidad de que pudieran tener la misma fuerza legal que las demás leyes dadas en Cortes, se sometían a la aprobación de estas.
  • Núcleo originario del Fuero General de Navarra: El Fuero de Jaca.
  • Compilación de Huesca: Promulgada por Jaime I, recoge el derecho tradicional del reino.
  • Amejoramientos en el Fuero General de Navarra: Introducidos por Felipe III y Carlos III.

Derecho Moderno

  • Características de la Edad Moderna: La pragmática, que surge en el período anterior, aunque es muy característica de esta nueva etapa, y la continuidad en la Alta Edad Moderna de los principios básicos e incluso de los textos de la Alta Edad Media.
  • Recopilaciones de la Edad Moderna: Se pretendía fijar el derecho, limitando la producción normativa regia, y facilitar el conocimiento y manejo de la ingente cantidad de disposiciones existentes.
  • Decretos de Nueva Planta de Felipe V: Supusieron la eliminación de las Cortes en los reinos de la Corona de Aragón y la extensión de las instituciones y el derecho castellano en el terreno del derecho público.
  • Consecuencias de los Decretos de Nueva Planta en los reinos de la Corona de Aragón: Desaparecen las Cortes y se reforman las Audiencias.
  • Consecuencia de los Decretos de Nueva Planta en el Reino de Valencia: Derogación de todo el derecho foral.
  • Decreto de Nueva Planta de Cataluña: Permitió el mantenimiento del estilo procesal, si bien la sustanciación de los procesos en la Audiencia se haría en lengua castellana, y el mantenimiento del derecho mercantil.
  • Disposiciones de gobierno de la Edad Moderna con rango inferior a las pragmáticas, pero que podían equipararse a estas por decisión regia: Reales Provisiones.
  • Pragmáticas: Normas que dicta unilateralmente el monarca.
  • Ordenanzas: Disposiciones del gobierno que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones político-administrativas.
  • Características del Antiguo Régimen: La soberanía absoluta, que concentraba el poder en una sola persona.

Derecho Contemporáneo y Constitucionalismo

  • Constitución (desde un punto de vista sociológico): Una norma racional superior a todas las demás.
  • Código (según el pensamiento liberal): Una obra sistemática y de contenido homogéneo.
  • Constitución de 1812: Confesionalidad católica del Estado y soberanía nacional. Monarquía constitucional y ausencia de división de poderes.
  • Constitución de 1869: Libertad de cultos y derechos individuales, pero no recogidos en una parte dogmática, sino diseminados en el texto.
  • Constitución de 1876: Constitución doctrinaria y recoge el principio de división de poderes aminorado.
  • Constitución de 1931: Sufragio universal para la elección de los diputados y aconfesionalidad del Estado.
  • Características del Estado liberal: Principio de división de poderes y de legalidad; la sociedad humana debía estar sometida a unas determinadas leyes.

Historiografía Jurídica

  • Discípulos de Hinojosa: Galo Sánchez y Claudio Sánchez Albornoz.
  • «El elemento germánico en el derecho español»: Obra escrita por Eduardo Hinojosa.
  • Método comparativo en el estudio de los derechos primitivos: Llenar las lagunas en el conocimiento de las instituciones de una comunidad con datos conocidos de otra sociedad a la que se supone un desarrollo paralelo, dadas las similitudes entre ambas.
  • Método de las supervivencias en el estudio de los derechos primitivos: Completar el conocimiento de una época y una comunidad dadas estudiando los vestigios que de ellas se encuentran en épocas posteriores.
  • Historia Total (periodo de tiempo de la historia coyuntural): Periodo medio.

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