Hambruna 1812 constitución

La constitución de 1812

  • Clasificación:


Estamos ante una fuente primaria o directa, de naturaleza jurídica. Se trata de una selección del articulado de la Constitución de 1812, promulgada el 19 de Marzo de 1812. Es un texto jurídico, redactado por los diputados de las cortes de Cádiz.
Presenta un carácter público, con una proyección nacional e internacional, debido al enorme prestigio que alcanza, no solo en nuestro país, sino también en Europa y América.

  • Análisis:


Se trata de una selección del artículo de la Constitución de 1812, promulgada el 19 de Marzo del mismo año y elaborada por los diputados de las Cortes reunidas en Cádiz desde 1810.

Como toda constitución, expresa la correlación de fuerzas políticas e ideológicas mayoritarias en la Asamblea constituyente. Se trata de un texto muy extenso en el que se regulan con detalle todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos.

En la selección de artículos se recogen principios fundamentales de liberalismo avanzado: soberanía nacional, la nacíón española, su religión, gobierno, y otras carácterísticas como la religión, división de poderes o las limitaciones del poder real.

Definiciones:


Comentario:


I Circunstancias históricas y desarrollo de los trabajos durante el período de discusión en las cortes


A finales de 1807 la situación interna del país era caótica.

La población veía en el heredero, Fernando, a un salvador del país y de la dinastía. La camarilla, nombre con el que se conocería al grupo de consejeros de Fernando, se había formado y hombres como Escoiquiz contribuían a difundir la falsa imagen del príncipe de Asturias como un hombre ejemplar y auténtico.

Napoleón se dirigíó al gobierno español, que aceptó firmar el 29 de Octubre de 1807 el Tratado de Fontainebleau por el que se permitía que un ejército francés atravesara territorio español rumbo a Portugal. No se sabe cuando Napoleón invadíó España, pero hacía tiempo que tenía una opinión bastante negativa del gobierno y del país.

Varios cuerpos de este ejército se acuartelaron en Burgos, Salamanca, Pamplona, San Sebastián y Barcelona. Murat se hizo cargo del nuevo ejército francés. Los que apoyaban a Fernando aprovecharon la ocasión y en la noche del 17 al 18 de Marzo de 1808 se produjo el motín de Aranjuez, cuando los partidarios de Fernando tomaron al asalto el palacio. A la mañana siguiente el Príncipe de la Paz, Godoy, fue depuesto, acusado de querer escapar con los reyes a América, y detenido. Carlos IV se vio obligado a abdicar, cediendo la corona a su hijo. Fernando partíó el 10 de Abril hasta llegar el 20 de Abril a Bayona. En Bayona, tendrían lugar unas negociaciones vergonzosas en las que Fernando renunciaba en beneficio de sus padres, y estos renunciaban en beneficio de la casa Bonaparte. Carlos IV a cambio obtuvo varios castillos en Francia y una gigantesca renta de 30 millones de reales. Fernando se convirtió para los españoles en un rey secuestrado, el Deseado, que inició en el castillo de Valencay un exilio dorado. Napoleón decidíó nombrar rey a su hermano José, pero para entonces la guerra ya había iniciado.

El levantamiento del 2 de Mayo en Madrid se produce por la alarma por la salida de la capital de los miembros de la familia real. Se inicia una guerra que durará cinco años.

Se produce un vacío de poder real. El consejo de Castilla y la Junta de Gobierno, que ahora ejercían el poder, acataron la decisión de los soberanos y se pusieron bajo la autoridad de José Bonaparte. Fue entonces, tras el levantamiento de 1808 cuando los españoles asumieron la soberanía nacional y formaron sus propios órganos de gobierno, rompiendo así con el Antiguo Régimen. Surgen así las Juntas Locales y Provinciales que gobernaban en nombre de Fernando VII. Karl Marx habló de un federalismo instintivo español. La población eligió para formarlas a personajes como Floridablanca, Jovellanos, etc. Las Juntas Supremas provinciales actuaron como representantes de la voluntad popular.

La Junta Suprema Central estaba compuesta por personajes de representantes de todas las tendencias: aristócratas ilustrados del Antiguo Régimen, como el conde de Floridablanca, ilustrados moderados (jovellanistas) y liberales progresistas, como Calvo de Rozas. Se adoptaron dos tipos de medidas: organización de la resistencia y reorganización política.

Todos los miembros de la junta eran conscientes de la necesidad de reformar el Antiguo Régimen. Se decidíó convocar Cortes para realizar las reformas. Los miembros de la Comisión coincidieron en que las Cortes debían ser constituyentes y debían componerse de diputados elegidos por votación. Optaron por el sufragio de varones mayores de 25 años y solo se formó una cámara.

A inicios de 1810, la Junta, dividida y aislada en Cádiz, asediada por los franceses, decidíó autodisolverse y entregar el gobierno a un Consejo de Regencia. Este continuó las líneas trazadas por la junta y procedíó a convocar las elecciones a Cortes en Junio de 1810. Las elecciones se celebraron y se celebró su apertura el 24 de Septiembre de 1810. Por primera vez en España, la nacíón estaba representada por un Congreso nacional. Muchos diputados sufrieron muchas penalidades para llegar a Cádiz y fueron sustituidos por hombres de pensamiento liberal. En cuanto su origen social, había funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales. El ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz, permitíó que el ideario liberal pudiera concretarse en la Constitución de 1812.


II Comentario de las ideas fundamentales


Las ideas recogidas en el texto son variadas: la nacíón española, soberanía nacional, la religión, el gobierno, división de poderes o las limitaciones del poder real.

El texto empieza haciendo referencia a las colonias americanas tratando de calmar los movimientos independentistas de las Juntas ya creadas al igualar a sus habitantes jurídicamente con los españoles. Respecto al resto de los artículos referentes a la nacíón española, el concepto clave es el de la soberanía nacional (Art. 3). Es indiscutible la influencia de Rousseau, que empapa muchos discursos por la sola fuerza de su terminología, y de la Constitución francesa de 1791 (los dos textos se publican en paralelo). Se habla mucho bajo la sugestión de El Contrato Social. Se hablará de “derechos inalterables del hombre” en términos roussonianos. La soberanía se hace radicar en el pueblo. El texto de Cádiz no llegó a apurar las consecuencias diciendo que tal soberanía se proyectaría en un gobierno elegido por voluntad popular.

El Padre Suárez negaba la autoridad del derecho divino de los reyes. Martínez Marina razona que “El pueblo es el manantial de toda autoridad”. En la constitución no se llega a legitimar un régimen representativo y la voluntad  nacional necesita, a pesar de su exclusiva condición de soberana, el acuerdo con la del Rey a la hora de legislar, según el artículo 15.

Los liberales creían en la felicidad (art. 6) como aspiración de todos los hombres, en el progreso material y en la libertad individual (art. 4). Defendían la aspiración a la riqueza y propiedad privada, individual y libre, como derecho fundamental de los hombres, y como elemento que diferencia socialmente a los individuos. Para que todos puedan concurrir libremente en la búsqueda de la riqueza, son necesarias las leyes de mercado, la libre concurrencia de la oferta y la demanda y también una situación legal que garantice a todos las mismas posibilidades iniciales. De ahí la insistencia en los derechos del individuo, y el frecuente olvido, por contraposición, de los derechos sociales o colectivos.

De Francia tomaron los hombres de Cádiz los principios que inspiraron en el país vecino la célebre Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Los legisladores gaditanos no se limitaron a proclamar derechos, sino a imponer deberes, cerrando así el círculo jurídico en el que había que moverse en ciudadano en función del Estado. Los principios de libertad e igualdad, a la manera de 1789. Flotan en el aire de Cádiz defendidos por hombres como Argüelles.

La división de poderes es clara en el fragmento siguiendo una clara influencia de Montesquieu. El poder legislativo reside en “las Cortes con el Rey”. El rey puede promulgar, sancionar y vetar las leyes, dos veces como máximo en tres años (art. 148). El poder ejecutivo reside en el Rey, que nombra libremente a sus Secretarios, quienes responden en teoría ante las Cortes, pero no pueden ser cesados de éstas. No hay control parlamentario del gobierno. Los secretarios deben ser españoles y no pueden ser a la vez diputados. La Constitución incluía un largo artículo, el 172, en el que se recogían limitaciones expresas a la autoridad real. Entre ellas, no poder suspender o disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país, llevar una política exterior no supervisada por las cámaras, contraer matrimonio sin su permiso o imponer tributos. El poder judicial reside en los tribunales. Se reconoce el fuero eclesiástico y el militar.

Respecto a la religión (art. 12), se recoge explícitamente la confesionalidad y exclusividad de la religión católica.

La representación nacional reside en las Cortes (art 27), que son unicamerales y elegidas por un sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25 años.
Las Cortes se reúnen automáticamente durante un mínimo de tres meses al año, a partir del 1 de Marzo, tienen un mandato de dos años y los diputados gozan de inviolabilidad en el ejercicio de su cargo. Los Regidores (alcaldes) serán elegidos por la población.

III Conclusión, vigencia y alcance


El día 19 de Marzo de 1812 tuvo lugar la proclamación de la Constitución. La Constitución tuvo tres períodos: Marzo 1812-Marzo 1814, Enero 1820-Noviembre 1823, Agosto 1836-Junio 1837.

La trascendencia de la Constitución gaditana no sólo tuvo un alcance nacional, sino que ejercíó una influencia decisiva en los movimientos liberales de Italia, Alemania o Rusia. La primera etapa constitucional estuvo aquejada de problemas insolubles, resultado del gran desastre general ocasionado por la guerra. El invierno de 1812 estuvo lleno de penalidades, cuyas manifestaciones fueron por el hambre y la ausencia de productos necesarios, a lo que se uníó la difusión de la fiebre amarilla.

El descontento generado ante esta situación hizo aumentar la oposición al régimen constitucional gaditano, por parte de la nobleza, que aún conservaba gran ascendencia sobre la población, y del mismo clero. La Constitución no fue aceptada por Fernando VII y perdíó su vigencia en 1814. La obra de Cádiz quedaba en suspenso.

En 1820, el pronunciamiento de Cabezas de San Juan, volvíó a ponerla en vigor durante tres años (Trienio Liberal). Más tarde, en 1836, el motín de La Granja volverá a invocarla, pero fue reformada y sustituida por la constitución de 1837. No obstante, el texto de Cádiz fue objeto de especial atención en Europa y América.

  • Bibliografía:


SOLÉ TURA Y ELÍSEO AJA. Constituciones y periodos constituyentes en España: (1808-1936). Madrid: Siglo XXI, 2000.

SÁNCHEZ AGESTA, L: Curso de derecho constitucional comprado. Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, Madrid, 1976.

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