Hitos de la Historia de España: Expulsión Judía y Constitución de Cádiz

El Decreto de Expulsión de los Judíos (1492)

1. Contexto y Naturaleza del Documento

El Decreto o Edicto de Granada, promulgado por los Reyes Católicos en 1492, es una fuente primaria de naturaleza jurídica. Su destinatario era público, dirigido a toda la población judía afectada por la medida de expulsión, así como a los miembros de la nobleza y las Órdenes Militares, quienes debían velar por su aplicación en sus jurisdicciones.

Aunque el decreto fue promulgado el 31 de marzo de 1492, el texto menciona el año 1480, fecha en que se iniciaron las primeras medidas de segregación contra la población judía, obligándolos a residir en barrios apartados, conocidos como juderías.

2. Ideas Principales y Motivaciones

La idea central del decreto fue la expulsión de los judíos que no se convirtieran al cristianismo antes de finales de julio de 1492. Los motivos principales de esta medida fueron:

  • La actividad de los conversos, calificados como «malos cristianos» en el texto, que supuestamente atacaban los principios de la fe cristiana.
  • El papel de los propios judíos en su relación con los cristianos, siendo considerados herejes y usureros.

El texto también destaca la influencia de la Inquisición, tribunal eclesiástico encargado de la vigilancia de la fe, que informó a los Reyes Fernando e Isabel sobre los problemas generados por la presencia judía.

3. La Uniformidad Religiosa de los Reyes Católicos

Este decreto se enmarca en la política de los Reyes Católicos para lograr la uniformidad religiosa en la península Ibérica. Durante la Edad Media, España fue un lugar singular en Europa occidental por la coexistencia de grandes grupos de población no cristiana: musulmanes (mudéjares) y judíos.

La crisis de la segunda mitad del siglo XIV ya había provocado persecuciones contra los judíos, llevando a muchos a convertirse al cristianismo. Durante el reinado de los Reyes Católicos (1474-1516), la política real se centró en varios objetivos, incluyendo la conquista del reino nazarí de Granada y los decretos de conversión o expulsión de judíos y mudéjares.

Fernando e Isabel concibieron la religión como un elemento fundamental de integración en un estado complejo, donde las Coronas de Castilla y Aragón mantenían sus propias instituciones, leyes y costumbres. Esto condujo a la promulgación de decretos de expulsión para aquellos colectivos que no aceptaran el cristianismo.

4. Impacto de la Expulsión Judía y la Inquisición

Desde 1480, se obligó a los judíos a vivir en barrios separados. En 1478, los Reyes solicitaron al Papa la creación de un tribunal eclesiástico para actuar contra conversos y judaizantes, lo que dio origen al Tribunal de la Santa Inquisición, que comenzó sus actividades en 1480.

Ante la imposibilidad de resolver el problema de los judaizantes, el 31 de marzo de 1492 se promulgó el decreto de expulsión. Según el historiador Henry Kamen, entre 80.000 y 85.000 judíos vivían en Castilla y Aragón. Aproximadamente la mitad se convirtieron, mientras que entre 40.000 y 50.000 abandonaron «Sefarad» (España), dirigiéndose al norte de África, Portugal, Italia y el Mediterráneo oriental. Este éxodo supuso una significativa pérdida demográfica y económica. Los descendientes de estos judíos expulsados son conocidos como sefardíes.

5. La Conversión Forzosa de los Mudéjares

Los musulmanes (mudéjares) residían en varias zonas de los reinos de Valencia y Aragón. Tras la Guerra de Granada (1482-1492), Castilla vio aumentar su población con este colectivo, que inicialmente pudo mantener su religión y costumbres. Sin embargo, las presiones eclesiásticas para su conversión provocaron la rebelión de los mudéjares de Granada en 1499.

Tras sofocar la revuelta, en 1502 se les obligó a convertirse al cristianismo, y posteriormente se prohibió el uso de su lengua y hábitos culturales. A partir de entonces, fueron conocidos como moriscos.

La aparición de estos grupos de conversos generó una clara distinción entre «cristianos viejos» y «cristianos nuevos», reflejada en los estatutos de limpieza de sangre que perduraron durante siglos.

La Constitución de Cádiz de 1812: «La Pepa»

1. Naturaleza y Contexto Histórico

La Constitución de Cádiz de 1812 es una fuente primaria de naturaleza jurídico-política, redactada por los diputados de las Cortes de Cádiz. Su destinatario era el conjunto de todos los ciudadanos españoles, como se recoge en su preámbulo.

Las Cortes se reunieron en septiembre de 1810 en el Teatro Cómico de la Isla de León y, desde febrero de 1811, en el Oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. La elección de Cádiz se debió a su seguridad durante la Guerra de la Independencia (1808-1813), un conflicto en el que el pueblo español luchaba contra la dominación francesa y no aceptaba a José I Bonaparte como rey. Cádiz, una ciudad peninsular unida al continente por un tómbolo, era difícil de acceder para las tropas francesas y recibía apoyo y abastecimiento de la armada inglesa.

Esta Constitución, junto con los decretos emanados de las Cortes, representó el primer episodio de la revolución liberal burguesa en la historia de España.

2. Las Cortes de Cádiz: Un Acto Revolucionario

La Constitución de 1812 fue la obra legislativa más importante de las Cortes de Cádiz, convocadas en septiembre de 1810 por el Consejo de Regencia. La convocatoria y composición de estas Cortes fueron revolucionarias por varios motivos:

  • Convocatoria: Tradicionalmente, era competencia del rey, pero Fernando VII estaba prisionero de Napoleón Bonaparte en Francia.
  • Composición: Los diputados no representaban a los antiguos estamentos, sino a las provincias y territorios americanos, y cada diputado tenía un voto. Las dificultades de la guerra impidieron la llegada de muchos diputados, siendo sustituidos por personas presentes en Cádiz.

Entre los diputados había ideologías moderadas, absolutistas y una mayoría liberal, siendo estos últimos quienes impulsaron la mayoría de las decisiones. Las Cortes se arrogaron poderes ilimitados, proclamaron a Fernando VII como rey y se negaron a reconocer las Abdicaciones de Bayona, al no contar con el consentimiento de la nación española.

3. Objetivos y Principios Fundamentales de «La Pepa»

Las actuaciones de las Cortes de Cádiz tuvieron dos objetivos principales:

  1. Reformar las instituciones: Establecer la igualdad jurídica, la propiedad privada y el libre mercado a través de una serie de decretos.
  2. Redactar una Constitución: Conocida popularmente como «La Pepa» por haber sido promulgada el 19 de marzo, fue la primera Constitución de España.

La Constitución de 1812 consta de 384 artículos y se fundamenta en cuatro principios esenciales del liberalismo político:

  • Soberanía nacional: El poder reside en la nación en su conjunto, oponiéndose a la soberanía monárquica absoluta.
  • División de Poderes:
    • Poder Legislativo: Reside en unas Cortes unicamerales.
    • Poder Ejecutivo: Lo detenta el Rey, que preside el Gobierno, pero con limitaciones (sus órdenes deben ser validadas por el ministro correspondiente; no puede disolver las Cortes; mantiene un veto suspensivo transitorio sobre las leyes propuestas por las Cortes).
    • Poder Judicial: Depositado en los tribunales de justicia.
  • Nuevo Derecho de Representación: La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en las Cortes. Los diputados representaban a todos los españoles, no a los estamentos. Se nombraban mediante un complicado procedimiento electoral por sufragio universal indirecto (hombres mayores de 25 años elegían a compromisarios que, a su vez, elegían a los diputados). Este derecho de representación también afectaba a los españoles residentes en América (artículo 1).
  • Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley: Esto supuso el fin de las diferencias estamentales y sus privilegios fiscales, militares y jurídicos. Aunque se omitía alusión a los territorios con fueros (como los vasco-navarros), estos regímenes forales no quedaron derogados.

4. Otros Aspectos Relevantes de la Constitución de 1812

El texto constitucional también incluía:

  • Reconocimiento de derechos individuales: A la educación (enseñanza primaria obligatoria), libertad de imprenta, igualdad de derechos para peninsulares y americanos.
  • Organización territorial del Estado: En provincias y municipios, gobernados por diputaciones y ayuntamientos electivos.
  • Confesionalidad del Estado: Se mantenía el catolicismo como única confesión religiosa permitida, aunque la Inquisición fue abolida.
  • Creación de la Milicia Nacional: Unidad de ciudadanos voluntarios para reforzar al Ejército en caso de guerra y defender el liberalismo frente al poder absolutista.

La Constitución de Cádiz estuvo vigente desde su promulgación en 1812 hasta 1814, cuando fue derogada por Fernando VII a su regreso a España.

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