Integración Internacional: Incorporación a la OTAN y a Europa: Los Gobiernos Socialistas (1982-1996)

Integración internacional: incorporación a la OTAN y a Europa: los gobiernos socialistas (1982-1996) La aplastante victoria del PSOE en las elecciones de 1982, que significaba no solo la alternancia pacífica del partido en el poder sino también el ascenso de un partido histórico de la izquierda española apoyado por una amplísima base social, cerraba el capítulo de la transición política para profundizar en la consolidación democrática del estado. Durante las 4 legislaturas de gobierno socialista, el presidente fue siempre el secretario general del partido, Felipe González, y uno de sus principales objetivos fue superar definitivamente la herencia del franquismo dentro de un espíritu reformista. El PSOE se instalaba en un centro izquierda reformista socialdemócrata donde el cambio no suponía ruptura sino consolidación de las instituciones democráticas y lucha contra la crisis económica. Los principios básicos para su acción de gobierno eran paz social y seguridad ciudadana, unidad nacional compatible con la diversidad de los pueblos y progreso económico y social. Las cuatro áreas de problemas eran: la lucha contra el paro y la crisis económica, la reforma progresiva de la administración del estado (Título VIII) y la presencia de España en el exterior.

Integración en la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)

La renegociación en 1963 y en 1968 de los acuerdos con EEUU, la visita del presidente Nixon en 1970 y la cada vez más deteriorada situación internacional en el Mediterráneo oriental hicieron pensar en una integración de España en la estructura política y militar de la OTAN, organización defensiva militar frente a la URSS y el bloque del este. La muerte de Franco, el inicio de la transición política y los problemas internos que conllevó hicieron que las cuestiones exteriores pasaran a segundo plano. A pesar de las reticencias de la izquierda, el gobierno de Calvo Sotelo fue el que inició los trámites definitivos de la adhesión. España se integró de pleno derecho en la estructura política y militar de la OTAN en mayo de 1982. El PSOE había encabezado la oposición a la integración en la OTAN al estar más cercano a los postulados del neutralismo o del grupo de países No Alineados, y Felipe González había prometido, si llegaba al poder, un referéndum para que los españoles decidieran si continuar o salirse de la OTAN. Con el triunfo de las negociaciones para la entrada de España en la CEE, el gobierno socialista convocó un ambiguo referéndum. La opinión pública estaba perpleja ante este cambio de actitud, y los movimientos pacifistas y partidos de izquierda concentraron en Madrid grandes manifestaciones de protesta. Felipe González empleó su carisma y prestigio personal en la campaña y el país se mantuvo dividido hasta el último momento. El resultado, 52% SI / 40% NO, manifestaba la victoria del pragmatismo frente a la ideología y significaba también el desgaste de la imagen de izquierda del PSOE. Las condiciones que el gobierno socialista imponía para su permanencia en la alianza eran: 1) no incorporación a la estructura militar, 2) mantener la prohibición de instalar, almacenar o introducir armas nucleares en el territorio español, y 3) progresiva reducción de la presencia militar de EEUU en España. Tras el referéndum, la política exterior dejó de estar en el primer plano de la política, sin embargo, por el lado de la anti-OTAN resurgirían viejas sensibilidades contestatarias relacionadas con la cultura de la izquierda, que se expresarían en reivindicaciones ecologistas, feministas, libertarias, pacifistas, y que con mayor o menos desarrollo posterior aportarían más que un soplo de aire fresco al bipartidismo político. La primera fractura social entre el partido en el gobierno y una gran parte de la población asalariada se iba ahondando a finales de los 80, a pesar de los éxitos de la política socialista. Tuvo su manifestación más expresa en la huelga general declarada por los sindicatos el 14-D de 1988 y significaba esencialmente el desacuerdo de gran parte de los trabajadores y de la sociedad con una gestión política que no estaba repartiendo con equidad los beneficios de la prosperidad económica. El éxito de la convocatoria fue una llamada de atención al gobierno socialista que no fue suficientemente atendida. Los fastos de 1992 (Olimpiadas de Barcelona y Expo de Sevilla) encubrieron la erosión del apoyo social. Finalizando los 80, los partidos políticos presentes en el parlamento habían reducido las diversas opciones por la vía de más amplias coaliciones o creación de nuevos partidos: el PSOE seguía siendo el gran partido centro izquierda; el PP representaba el centro derecha; IU, coalición de izquierda, reunía comunistas, independientes, etc.; y finalmente, la presencia importante, más por su peso político que por su número de diputados, de los partidos nacionalistas históricos, CiU y PNV. Desde principios de los 90 empezaron a despuntar dos fuerzas de la izquierda nacionalista: ERC y BNG. En 1992, el balance de diez años de gobierno podía considerarse relativamente favorable. Las reformas introducidas en materia social y económica, en las fuerzas armadas y en la seguridad pública fueron duraderas y se consiguió un clima de estabilidad política. Fallaron proyectos como el de conseguir un cambio real en el panorama laboral que disminuyese sensiblemente el número de desocupados. Igualmente, fue limitada la reforma de la administración y la configuración definitiva del estado autonómico. Fue una década de cambio. A principios de los 90 se había agotado la fase de crecimiento, apareciendo de nuevo la sombra de la inflación y, sobre todo, el aumento del desempleo, especialmente entre jóvenes. Todo ello, unido al enfrentamiento con los sindicatos y a las irregularidades y denuncias por corrupción, serían, entre otras, las claves para explicar la derrota socialista en las elecciones de 1996. El nacionalismo vasco no aceptó la constitución y ha proseguido su línea de atentados. Los gobiernos socialistas y el nacionalismo moderado propusieron cauces de diálogo y se incrementaron las acciones policiales y de cooperación con Francia. Pero se sucedieron, desde 1983 hasta 1986, atentados de los GAL contra miembros del nacionalismo extremista vasco. Las actividades de los GAL, junto con el creciente peso del terrorismo de ETA, se convertirían en uno de los más graves problemas políticos de los gobiernos socialistas. En febrero de 1996, ETA asesinó en Madrid a Francisco Tomás y Valiente.



La Constitución de 1978:

La Constitución de 1978: La Constitución respondía a la demanda social de establecer un régimen liberal democrático en el que predominaran la justicia, el pluralismo político y en general las libertades propias de los países democráticos. El parlamento nombró una comisión de 7 diputados representantes de las distintas fuerzas políticas mayoritarias para elaborar el borrador de la nueva constitución: 3 por la UCD, 1 por el PSOE, 1 por el PCE, 1 por AP y 1 por los nacionalistas catalanes. Esta comisión, como el proceso constituyente, ejemplifican el primer gran esfuerzo consciente y sostenido por conseguir una ley presidida por el célebre consenso de los partidos. La comisión solo logró llegar a un acuerdo en enero de 1978, pasando el texto a debate en el congreso y el senado, donde sería finalmente aprobado en octubre por una amplísima mayoría. El 6 de diciembre fue aprobado en referéndum, en el que participó cerca del 70% del censo, alcanzando un 87% de votos favorables. El texto define un estado no confesional, aunque establece relaciones de cooperación con la Iglesia Católica. Reconoce extensamente los derechos individuales y colectivos de los españoles, quedando abolida la pena de muerte. El estado debe promover el bienestar dentro de una economía mixta, que reconoce la propiedad privada y el mercado libre, pero también la intervención estatal en la vida económica mediante la planificación. Asimismo, restituye el poder a las regiones, reconociendo el derecho a la autonomía.

Características generales:

Comparada con la Constitución de 191, comparte una amplia declaración de derechos, estado unitario en que se reconoce el derecho a la autonomía, soberanía popular y sufragio universal directo y secreto, defensa del pluralismo político y la libertad sindical y tribunal constitucional. Fundamentalmente difiere en la forma política del estado: república/monarquía parlamentaria, cortes unicamerales/bicamerales, y en 1931 se incluían rasgos más progresistas y con carácter socializante. Está influenciada por el constitucionalismo europeo: Alemania, Portugal, países nórdicos, Francia, y en general responde al esquema del constitucionalismo clásico. Se compone de 169 artículos reunidos en el título preliminar y diez títulos, varias disposiciones adicionales, transitorias y una disposición final sobre su entrada en vigor. Incluye también una disposición derogatoria que derogaba todas las leyes fundamentales anteriores, incluida la ley para la reforma política. El texto de 1978 es una ley de leyes pactada, consensuada y no partidista, efectivamente, no responde a los intereses y a la ideología del partido en el gobierno. Ello explica a la vez su vigencia y la consolidación del sistema de partidos. Pero también explica la lentitud del proceso de realización y aprobación, así como cierto carácter impreciso o ambiguo. El consenso fue considerado por algunos como una especie de manejo antidemocrático tendente a evitar los debates. Para los ponentes, en cambio, el consenso es un concepto central, heredero moderno de la idea de contrato social. En otros aspectos, la constitución establece que las grandes cuestiones deben ser aprobadas mediante leyes orgánicas, introduce el voto de censura para evitar el exceso de parlamentarismo y establece todo un sistema de protección de las libertades, introduciendo instituciones nuevas como el defensor del pueblo. Un problema conocido a más de 30 años de su aprobación es la rigidez de su reforma, exige una votación favorable de 3/5 de ambas cámaras o bien mayoría absoluta del senado y 2/3 del congreso. En ambos casos, debe ratificarse mediante referéndum.

La Organización Territorial: El Estado Autonómico.

Está regulada en el título VIII de la constitución, que señala que el estado es la organización político-administrativa de la nación española. También indica que las comunidades autónomas son la forma jurídica de las regiones o nacionalidades. Las provincias son demarcaciones territoriales formadas por la agrupación de municipios y la división territorial para el cumplimiento de las actividades del estado. Los municipios son administraciones locales con autonomía propia en la resolución de los intereses de sus habitantes y territorio. Aunque las comunidades autónomas aparecen como instituciones completamente originales y novedosas, podemos encontrar sus antecedentes en la legislación de la II República. Actualmente quedan definidas como provincias que poseen un sistema de autogobierno y asumen determinadas funciones y competencias, las cuales aparecen descritas en sus respectivos estatutos de autonomía. El título VIII fue en el texto constitucional el más original, debatido y finalmente ambiguo. Se trataba de incluir las fuertes reivindicaciones nacionalistas vasca y catalana, las menores de Galicia, Valencia, Canarias y Andalucía, satisfaciendo al mismo tiempo a quienes se pudieran sentir diferentes y sosteniendo el principio de igualdad de todos los ciudadanos. La constitución es «la constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». El texto no diferencia el grado de la autonomía que pueden alcanzar una nacionalidad y una región y establecía dos ritmos diferentes para acceder a la autonomía: por la vía del art. 143, para aquellas comunidades que accedían por primera vez al régimen autonómico, y por el art. 151, para las comunidades históricas, al que también se sumaría Andalucía. La constitución proclama su respeto por los derechos históricos de los territorios forales, pero no precisa en qué consisten estos derechos, manifestando un cierto carácter de provisionalidad y dejando abierto este extremo de cara a futuras modificaciones.

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