Introducción
En 1788, España mantenía rasgos de una sociedad feudoseñorial.
El modelo político del absolutismo ilustrado era incapaz de resolver los problemas estructurales de la sociedad española.
La influencia revolucionaria de Francia y su intervención en España agudizó las contradicciones de una sociedad en crisis.
Desarrollo
1. Inicio de la Guerra de la Independencia (1808-1814)
El levantamiento del pueblo de Madrid el 2 de Mayo de 1808 marca el inicio de la Guerra de la Independencia (1808-1814).
Doble significado de la Guerra:
- La lucha de una gran parte del pueblo español contra la invasión napoleónica.
- La posibilidad de establecer un nuevo orden liberal en España por parte de una minoría ilustrada. (Esta vertiente de la guerra gira en torno a Cádiz, ciudad refugio protegida por los ingleses, que se convierte en el símbolo del cambio).
Consecuencias de la invasión:
- La inmensa mayoría del país no reconoció a José I como rey de España.
- Ausente Fernando VII, el rey legítimo, ello provocó un vacío de poder (Fernando y Carlos estaban en Bayona).
- Las Juntas provinciales: asumen su soberanía (el poder) y legitiman su autoridad en nombre del rey (se consideran los representantes legítimos puesto que el rey no está). Sintieron la necesidad de coordinarse y en septiembre de 1808 se constituyó la Junta Suprema Central (Aranjuez) con el doble objetivo:
- Dirigir la guerra (relacionado con la liberación de los franceses).
- Poner las bases de la Primera Revolución Liberal Burguesa (movimiento revolucionario).
2. Cortes de Cádiz
- En enero de 1810, la Junta Suprema Central, refugiada en Cádiz y desacreditada por las derrotas militares, traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia (para ocupar el lugar del rey) que convocó Cortes. En septiembre de 1810, estas se reunieron como asamblea constituyente y revolucionaria (se reúnen para elaborar una Constitución y llevar a cabo una revolución liberal).
Nota sobre Cortes Españolas actuales:
Instituciones formadas por los representantes del pueblo a través de las elecciones. Pueden ser:
- Unicamerales (una cámara): Congreso de los Diputados/Parlamento.
- Bicamerales (dos cámaras): Congreso de los Diputados (hacer leyes) y Senado (la Constitución de 1978 establece Cortes bicamerales en España).
Composición de las Cortes:
Los diputados llegaron a los 300. Predominaban en el Congreso de los Diputados (cortes unicamerales):
- Intelectuales
- Funcionarios
- Militares privilegiados
- Miembros de la burguesía industrial y comercial
No había ni campesinos ni mujeres.
Tendencias políticas en las Cortes de Cádiz:
De inmediato, durante los debates del proyecto de Constitución, surgieron dos tendencias:
- Liberales: partidarios del cambio.
- Absolutistas (llamados despectivamente “serviles”): partidarios del viejo orden.
La tendencia liberal se fue imponiendo en los primeros debates.
3. La obra legislativa de las Cortes de Cádiz
Decretos socioeconómicos:
Con un doble objetivo:
- Liquidar los fundamentos económico-jurídicos del Antiguo Régimen (AR).
- Establecer un nuevo orden liberal en España.
Medidas clave:
- La libertad de imprenta (primera formulación de la libertad de expresión).
- La abolición de los señoríos jurisdiccionales (benefician a los campesinos puesto que los nobles no pueden imponer sus leyes en sus tierras).
- La derogación de los gremios.
- La abolición de la Inquisición (tribunal eclesiástico que perseguía delitos contra la religión católica).
- La supresión de la Mesta (organización de ganaderos con mucho poder).
El debate sobre la organización territorial de España se cerró decretando una nueva división provincial. Objetivo:
- Conseguir la uniformidad territorial (abolir los privilegios de ciertos territorios como el País Vasco que tenía fueros). *Dato: abolición foral: 1876.
- Centralización política.
Constitución de 1812:
Para cambiar el régimen político del país.
- Finalmente, el 19 de marzo (día de San José) de 1812 se aprobó lo más importante de la obra legislativa de las Cortes de Cádiz: la Constitución de 1812 (la primera escrita de la historia de España) en ausencia de Fernando VII.
- Establecía los principios del liberalismo. Se proclama:
- La soberanía nacional (el poder reside en el pueblo).
- La separación de poderes:
- Legislativo (hacer leyes): Cortes con el Rey. Unicamerales. Elegidas por sufragio universal masculino indirecto, aunque para ser diputado se requiere la condición de propietario.
- Ejecutivo (ejecutar las leyes): reside en el rey, pero con limitaciones. Carece de responsabilidad política (“la persona del rey es sagrada e inviolable”).
- Judicial: tribunales de justicia.
- La forma de gobierno es la monarquía moderada hereditaria.
- Declaración de derechos y deberes (incluido el derecho a la libertad de imprenta).
- Confesionalidad del Estado (Religión oficial).
- Estado centralizado: burocracia centralizada, fiscalidad común, ejército nacional y mercado libre de aduanas (uniformidad territorial).
- Igualdad de derechos para todos los ciudadanos, incluidos los de América. Esto convertía a España y sus colonias en una única nación repartida a ambos lados del océano.
Conclusión
- Aunque es símbolo del liberalismo radical, la “Pepa” reflejaba el influjo de:
- La religión (estado confesional).
- La nobleza (reconocimiento de las propiedades de los privilegiados).
- Es un texto extenso, que se convirtió en modelo para constituciones españolas, europeas y americanas.
- La revolución “legal” quedaba hecha, pero el pueblo había permanecido al margen del proceso, como se demostrará cuando la mayoría de la población aclamará a Fernando VII cuando este restaure el absolutismo.
- A pesar de su corta e intermitente vigencia (1812-14; 1820-23; 1836-37), representa el punto de partida del constitucionalismo.
- En ella es posible encontrar:
- Claras reminiscencias del Antiguo Régimen.
- Conceptos revolucionarios para su época.
- A la muerte de Fernando VII y a lo largo del reinado de Isabel II, se implantó definitivamente el régimen liberal diseñado en Cádiz en su vertiente política, económica y social.