.-las instituciones forales de Navarra, el parlamento o cortes de Navarra: título iv

La España cristiana medieval se configuró como un mosaico de núcleos políticos diversos e  independientes donde, a partir del Siglo XIII, cobraron especial relevancia las coronas de  Castilla, Aragón y Navarra. En ellas, el rey dirigía la sociedad bajo un poder absoluto pero  limitado por los privilegios de la iglesia y la nobleza, la autonomía de los señoríos y los fueros  concedidos a las ciudades. Así, las Cortes serán el mecanismo creado por los monarcas para la  participación del pueblo en los asuntos del Estado.  

ORIGEN

Las Cortes medievales tuvieron su  origen en la Curia Regia (organismo  heredero del Aula Regia de los  visigodos). La Curia Regia fue en  

principio una asamblea típicamente  palatina, de la que formaban parte los  personajes principales que vivían en la  Cor te o circunstancialmente se  

encontraban en ella (algunos nobles y  clérigos). Esa Curia ordinaria, de fácil y  habitual acceso al monarca, ejercíó fundamentalmente funciones asesoras.  

Excepcionalmente, sin embargo, surgían asuntos de especial trascendencia, cuyo planteamiento  y resolución afectaban de alguna forma al reino entero. En tales casos esa junta palaciega  resultó insuficiente e inapropiada, por lo que el monarca hubo de convocar a otros muchos  nobles y altos cargos eclesiásticos de los diversos territorios. Ello dio lugar a una asamblea  conocida como Curia extraordinaria o plena.  

Será ya en los siglos XII y XIII cuando representantes del tercer estado sean invitados a formar  parte de tales organismos. El rey incluyó a miembros de la burguésía urbana, gremial y  mercantil para contrarrestar el creciente poder de una nobleza fuerte y subversiva,  incorporándolos en una asamblea general, precursora de las Cortes.  

En 1188, el rey Alfonso IX convocó en el Reino de León las que se consideran las primeras  Cortes de Europa. El monarca hizo llamar a representantes de las principales ciudades ante las  dificultades económicas que vivía el reino.  A lo largo del s.XIII se irá generalizando la convocatoria de Cortes en el resto de reinos  cristianos peninsulares.  

FUNCIONES

Las Cortes medievales eran convocadas por el rey y reproducían la estructura estamental de la  sociedad, ya que estaban compuestas de tres brazos (salvo en Aragón) -en representación de  la nobleza, el clero y las ciudades- que deliberaban por separado. Aunque existían diferencias  entre unos reinos y otros, las funciones de las Cortes eran esencialmente las siguientes:  

– Jurar al heredero, tomar juramento al nuevo rey y solucionar cuestiones de regencia  – Decidir sobre la paz, la guerra y sellar pactos y/o alianzas.  

– Aprobar nuevos impuestos o subir los existentes.  

– Ayudar a la actualización de las leyes.  

En el caso de Castilla, las Cortes carecían de poder legislativo vinculante, siendo  principalmente un órgano consultivo al que nobleza y clero (exentos del pago de cualquier  impuesto que se aprobara) dejaron progresivamente de asistir.  

En la Corona de Aragón, las Cortes tuvieron un verdadero poder legislativo por lo que se  convirtieron en un organismo de gobierno con mayor fuerza y personalidad. Cada reino de la  Corona de Aragón (Aragón, Valencia y Cataluña) tenía sus propias Cortes. En ellos, para  vigilar el cumplimiento de lo aprobado, se creó una Diputación General (Generalitat en  Cataluña) que reunía a un pequeño grupo de los representantes en Cortes con el fin de velar  por la aplicación de las leyes.  

En Navarra las Cortes nacieron tardíamente pero tuvieron gran vitalidad en los siglos XIV y  XV. Como la Corona de Aragón, las Cortes navarras tenían poder vinculante. 


A las pocas semanas de su elección, las Cortes comenzaron a elaborar la Constitución. Las Cortes elegidas en 1977 se convirtieron inmediatamente en Cortes Constituyentes. Se eligió una  Comisión Constitucional y esta eligió a siete diputados para elaborar un primer texto como  proyecto constitucional.  La palabra que más se utilizó durante el proceso de redacción de la constitución fue la de  «consenso». Se trataba de evitar la triste tradición española de «constituciones de partido» que  habían jalonado especialmente nuestro Siglo XIX. Las cuestiones que suscitaban mayores  diferencias fueron redactadas de tal forma que pudieran ser aceptadas por las diversas fuerzas  políticas. Esta es la razón de la cierta ambigüedad que se puede encontrar en algunos artículos  de la Constitución.  

Tras su debate en el Congreso y en el Senado, el texto final fue aprobado en el Pleno del  Congreso de los Diputados por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. Finalmente, el  Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el 6 de Diciembre de  1978. La Constitución quedó aprobada con un 87,87% de votos afirmativos.  

LA CONSTITUCIÓN DE 1978. Rasgos principales.  

En el título preliminar se contienen los principios fundamentales de la Constitución, que define a  España como un Estado social y democrático de Derecho, se proclama que la soberanía nacional  reside en el pueblo y se define la forma política del Estado como una Monarquía parlamentaria.  El título I contiene los derechos, libertades y deberes de los españoles.  

• Aquí se recogen los derechos individuales como el derecho a la vida, a la integridad física,  la libertad ideológica, religiosa y de culto, a la libertad de expresión, a la educación, etc.  • También se incluyen derechos sociales como la protección a la familia, disponer de una  vivienda digna, disfrutar del medio ambiente, derecho al trabajo, a la protección de la  salud, etc.  

En lo que se refiere a la Corona se establece que el Rey es el Jefe del Estado y se fijan sus  funciones, atribuciones y prerrogativas.  

La Constitución establece la separación de poderes y organiza los poderes del Estado:  • Las Cortes están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado.  Ambas son elegidas por sufragio universal y ejercen el poder legislativo.  • El Gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, dirige la política interior y exterior de España.  También tiene potestad legislativa ya que puede presentar proyectos de leyes a las Cortes y  desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas.  

• Los Jueces y magistrados ejercen el poder judicial. Se crea el Tribunal Constitucional cuya  función es evitar cualquier violación de la Constitución y vigilar que no haya leyes que  contradigan al texto constitucional.  

En su título VIII se compatibiliza la unidad del Estado con la diversidad de regiones y  nacionalidades que lo componen y se establecen los cauces legales para que los territorios que  lo desearan pudieran constituirse en Comunidades autónomas; estas tendrían un Estatuto de  Autonomía que recogería las competencias que asumían. Los Estatutos de Autonomía deben ser  aprobados por las Cortes Generales. Aprobada la Constitución, se constituyeron en el período  1979-1983 las actuales Comunidades Autónomas y nuestro país quedó conformado por 17  Comunidades y dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Mellilla constituidas en 1995).  La Constitución también establece el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las  distintas regiones del territorio español.  La única modificación realizada en la Constitución hasta el año 2006 se realizó en 1992 para  conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Uníón  Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria tras la ratificación por  España del Tratado de la Uníón Europea.  


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