Reconquista y Repoblación en España: Evolución Jurídica y Territorial (Siglos VIII-XIII)

La Reconquista y Repoblación: Evolución Territorial y Jurídica en la Península Ibérica

Inicios de la Reconquista (Siglos VIII-IX)

La presencia musulmana en la Península Ibérica se originó a raíz de la guerra civil entre el rey visigodo Don Rodrigo y los nobles opositores. Estos últimos solicitaron ayuda a familias del norte de África, quienes aprovecharon la situación para hacerse con el poder en la península. La Reconquista se inicia en el año 722 con la Batalla de Covadonga, la primera derrota significativa de las tropas musulmanas. Este evento tuvo tal importancia que se convirtió en un foco de resistencia e independencia del poder musulmán, y Don Pelayo, líder de la rebelión, comenzó a incorporar nuevas tierras al incipiente Reino de Asturias.

A pesar de la derrota en Covadonga, los musulmanes continuaron incorporando nuevos territorios hasta el año 732, cuando fueron derrotados nuevamente por los francos en la Batalla de Poitiers. A partir de este momento, fueron progresivamente expulsados por los reyes y nobles francos. Hacia el año 800, se observa una nueva configuración de la península con una gran presencia cristiana, consolidándose el Reino de Asturias. Los reyes asturleoneses se consideraban continuadores de los reyes visigodos, y tras la conquista de Toledo, se identificaron con el reino hispanovisigodo. La idea de la Reconquista existió desde el principio, pues en las crónicas mozárabes ya se habla de la «pérdida de España» en el 711.

Evolución de los Reinos Cristianos (Siglos X-XIII)

Posteriormente, del Reino de León se separaron dos reinos: Castilla, que en el siglo XII se volvió a unir a León, y Portugal. Existe una diferencia fundamental entre la Corona de Aragón (confederación catalano-aragonesa) y la de Castilla y León. En la segunda, existía un solo reino con unas solas Cortes, un gobierno e instituciones comunes, mientras que en la Corona de Aragón cada uno de los reinos mantenía su propia naturaleza jurídica.

Mientras Castilla y León constituían una unidad más rica y poblada, la Corona de Aragón estaba más desunida y despoblada. La unión de Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón fue, por tanto, una unión de desiguales. La Reconquista avanzó rápidamente con la conquista de Toledo, y la presencia musulmana quedó reducida al Reino de Granada. La fragmentación de los reinos de taifas facilitó la expansión territorial de los reinos cristianos.

La Repoblación

Relacionada con la Reconquista, se encuentra la Repoblación. Una de las principales polémicas historiográficas se centra en la supuesta despoblación del valle del Duero. La repoblación se llevó a cabo de forma individual y señorial:

  • Repoblación individual: Consistía en la ocupación de una zona de cultivo donde se construía una casa. El repoblador labraba su territorio, configurando una pequeña propiedad. Este sistema fue muy importante al norte del Duero, dando lugar a una sociedad de hombres libres y pequeños propietarios.
  • Repoblación señorial: En León tuvo lugar una repoblación señorial por concesión real. Podía ser de dos tipos:
    • Señorío eclesiástico: El rey donaba grandes territorios a un monasterio u obispado.
    • Señorío civil: El rey donaba territorios a los pobladores que desearan acudir a él, otorgándoles un fuero.

El Derecho Altomedieval: Características y Naturaleza

El derecho altomedieval se caracteriza por su fragmentación, dispersión, pluralidad normativa y coexistencia de diferentes sistemas jurídicos. En cada ciudad se aplicaba un fuero o un Liber Iudiciorum, lo que generaba una gran complejidad y dispersión. Esta práctica fue limitada a partir del siglo XIII con la extensión del derecho común, que buscaba la romanización del derecho y la unificación. Este derecho, al primar la función del rey, favoreció a los monarcas de Francia, España e Italia.

Influencias en el Derecho Altomedieval

Otra característica importante es la pervivencia del derecho germánico en el derecho medieval y altomedieval. La existencia del Liber Iudiciorum de los pueblos germánicos llevó a los historiadores a plantear la existencia de un derecho consuetudinario godo de origen germánico, restringido a ámbitos rurales. Según esta teoría, tras la caída de la monarquía visigoda y la desaparición del Liber como código único, la población goda habría comenzado a aplicar dicho derecho, recogiéndolo en cartas pueblas y fueros municipales.

Sin embargo, existen varias objeciones a esta teoría:

  • Es improbable que una minoría consiguiera mantener un derecho consuetudinario frente al resto de la población, que aplicaba el Liber o el derecho romano.

Otra tesis defiende la originalidad del ordenamiento jurídico altomedieval en la influencia ejercida por los pueblos del norte peninsular sobre los refugiados hispanogodos. Esta tesis prerromanista se basa en la relativa independencia de estos pueblos frente a los romanos y los visigodos, y en su escasa romanización. Aunque se ha señalado la aversión de estos pueblos hacia los hispanogodos, no consta el rechazo a que se refugiaran en sus tierras.

Una tercera explicación, la tesis romanista, considera el derecho altomedieval como una prolongación de la tradición jurídica romana vulgar, que continuó vigente tras la caída del Imperio Romano, primero bajo la monarquía visigoda y después de manera autónoma.

Los Fueros Locales

Los fueros locales constituían el derecho propio de un municipio, diferente del derecho general. El origen de los fueros españoles se encuentra en la necesidad de poblar nuevos territorios. Para ello, los señores y el rey concedían privilegios fiscales, políticos y procesales. La concesión de fueros motivó a las ciudades a solicitar privilegios, y de ahí que un gran número de ciudades obtuvieran fueros.

Etapas en la Evolución de los Fueros

  1. Cartas pueblas: Constituyen un sistema jurídico completo. Son un conjunto de normas dictadas por el señor feudal, que se legitima para establecer derechos y deberes de carácter económico y fiscal.
  2. Fueros breves: Otorgan derechos que suponen una ventaja con el objeto de retener a los pobladores. Muchos de estos fueros fueron modificados y ampliados posteriormente.

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