Regencia de María Cristina estatuto real

La Primera Guerra Carlista (1833-1840) se inicia con el reinado de Isabel II. Cuestión sucesoria, enfrentamiento ideológico. Carlistas apoyan a D. Carlos (Ley Sálica) frente a Isabel (Pragmática Sanción 1789). Carlismo defiende Antiguo Régimen y foralismo. Liberalismo, soberanía Nacional, división de poderes y centralización. La base social del carlismo es la Iglesia, el campesinado pobre, parte de la nobleza y sectores de clases medias defensores de fueros. Los liberales (cristinos o isabelinos): aparato del Estado, ejército, burguésía urbana. El manifiesto de Abrantes* (1/10/1833) inicia la guerra.: 

  • Avance Carlista (1833-1835), dos frentes: País Vasco y Navarra (Zumalacárregui), norte Cataluña. 

  • Repliegue Carlista (1835-1837): fracasan expediciones de Gómez y Real y derrota en Luchana (1836).

  • Triunfo Isabelino (1837-1840): La división carlista facilita el Convenio de Vergara (1839) entre Maroto y Espartero (Abrazo de Vergara). Se pacta respetar fueros e integrar oficiales. La oposición apostólica sigue la guerra hasta su derrota en Morella (1840) 

Consecuencias: Incumplimiento del pacto, alto coste en vidas, losa para la Hacienda, inclinación hacia liberalismo, protagonismo militar en política (espadones) y conflicto ideológico; Segunda Guerra Carlista (1846-1849) (fracaso boda de Isabel II y pretendiente carlista).

Reinado de dos etapas:

Minoría de edad (1833-1843)

, con Regencias de Mª Cristina (1833-1840)
y Espartero (1840-1843)
y mayoría de edad o reinado efectivo (1843-1868)
. Durante este reinado no hay partidos políticos de masas sino agrupaciones de notables alejados de la realidad social e inmersos en elecciones con baja participación y corrupción. En las regencias se establece el modelo liberal.

Mª Cristina inicia la transición con el conservador Cea Bermúdez (División provincial Javier de Burgos*) y el liberal moderado Martínez de la Rosa (Estatuto Real 1834). La insurrección de 1835 lleva a la revolución liberal (1835-1837) y la transición al liberalismo. Mendizábal trata de desmantelar el Antiguo Régimen: ley de supresión de conventos, desamortización de bienes del clero. Se le destituye y se intenta volver al moderantismo. El gobierno de Istúrid desencadena protesta de progresistas (motín sargentos de la Granja (verano 1836)). Nuevo gobierno progresista dirigido por Calatrava, Mendizábal es Ministro de Hacienda. Calatrava elimina el régimen señorial, mayorazgos y diezmo. Restablece la Ley Municipal y se elabora la Constitución de 1837. En las elecciones de Octubre de 1837 triunfan moderados. Trienio moderado (1837-1840) pone fin al espíritu conciliador de la Constitución del 37. Intentar modificar la Ley Municipal (1840) provoca la oposición progresista, de Espartero y la salida de España de la Regente. 

La autoritaria regencia del progresista Espartero (1840-1843) apuesta por el librecambismo. Levantamiento de O´Donnell* y rebeldía de Cataluña sofocada (bombardeo sobre Barcelona*,1842). Moderados y sectores del progresismo organizan un pronunciamiento liderado por Narváez, Espartero dimite (Torrejón de Ardoz 1843*). Las Cortes declaran mayor de edad a Isabel II con trece años (reinado efectivo (1843-1868)). Se consolida el Estado liberal. 

Década Moderada (1844-55). González Bravo crea la Guardia Civil (1844). Narváez crea un modelo centralista y uniforme, medidas: Constitución de 1845, Leyes de Administración local y provincial (1845), Reforma fiscal de Mon, creación de gobernadores civiles y códigos como el Civil (1851). Bravo Murillo firma el concordato de 1851.

Bienio progresista (1854-56), comienza con el pronunciamiento del general O´Donnell en Vicálvaro*. Se une el general Serrano, proclaman el Manifiesto de Manzanares*. Isabel encarga gobierno a Espartero. Intensa actividad: Desamortización de Madoz, Ley General de Ferrocarriles, Ley de Banca, constitución non nata de 1856. La crisis le hace dimitir. 

De 1856 a 1868 se alternan moderados y Uníón Liberal, creada por O´Donell que intenta establecer un liberalismo centrista. Búsqueda de prestigio exterior (campañas de O´Donell*), infraestructuras (canal de Isabel II), Cólera (1865), revueltas campesinas (Loja 1861) y graves crisis económicas (1866). Esta acelera la descomposición de un sistema incapaz de afrontar problemas: desprestigio de la reina*, pronunciamiento  de Prim* (Villarejo de Salvanés 1866), sublevación de los Sargentos del Cuartel de San Gil (1866)*, Pacto de Ostende (progresistas, demócratas y republicanos, quieren destronar a la reina y convocar Cortes Constituyentes). La muerte de Narváez y O’Donnell, deja a la reina sin apoyos. En 09/1868 Prim y Topete inician la sublevación “La Gloriosa”, dirigida por Serrano. Isabel II cae y hay esperanza de un régimen democrático.

El Estatuto Real de 1834, carta otorgada, concesión por parte de la Corona. No hace referencia a soberanía nacional ni a derechos fundamentales. Cortes bicamerales: Estamento de los Próceres, personas designadas por la reina entre nobles y altas jerarquías eclesiásticas. Estamento de los procuradores: sufragio censitario restringido, solo burguésía y élites. Las Cortes carecen de capacidad legislativa. Función consultiva y de debate al poder hacer propuestas.  

La Constitución progresista de 1837 recupera aspectos de 1812 como separación de poderes y amplia declaración de derechos (imprenta, expresión). Concilia tendencias del liberalismo. Cambios respecto al 12: Corona reforzada. Reconoce soberanía nacional, atribuida a Cortes y rey. Corona con derecho de veto y poder para disolver Cortes bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado. Sufragio censitario, los mayores contribuyentes votan. En Octubre de 1837 vota el 2% de la población. En la redacción tiene un papel fundamental Agustín Argüelles. Supone la implantación del régimen constitucional (sistema parlamentario). 

La Constitución moderada de 1845. Soberanía compartida rey-cortes, unidad católica de España y supresión de Milicia Nacional. Rey posee poder ejecutivo, nombra a su gobierno, puede disolver cortes y vetar decisiones. Bicamerales: Congreso (sufragio censitario) y Senado (designación real vitalicia).


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