11.2. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

11.2 Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Durante la Guerra de la independencia, en la España no ocupada por el ejército francés se pretendíó, al menos por parte de un activo sector social, sentar las bases jurídicas necesarias para la modernización del país.

El primer intento de revolución liberal burguesa. La Junta Suprema Central había iniciado el proceso de convocatoria de Cortes, que pretendía llevarlo a cabo por el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen. El Consejo de Regencia sería, en sustitución del rey, el encargado de convocarlas.

Los liberales consiguieron que la convocatoria se realizara como asamblea única, donde los votos de los diputados valen por igual, independientemente del estamento al que perteneciera. La elección de diputados de cada provincia se realizó mediante el voto de varones mayores de 25 años, entre todos los estamentos.

Sin embargo, no había representantes de las clases populares y los representantes de territorios americanos fueron designados entre los originarios de dichos territorios que se encontraban en Cádiz en dicho momento, casi todos ellos miembros de una exaltada burgésía liberal.

Hasta la Revolución Francesa, el derecho del Antiguo Régimen estaba constituido por un conjunto de normas dictadas por los soberanos absolutos. Además, eran leyes que reconocían privilegios y diferencias entre los individuos, según su posición social.

La Constitución es la ley fundamental, de rango superior, de la organización de un Estado. Su contenido fija los aspectos esenciales que deben regir su organización política. Un aspecto importante que recogen las Constituciones liberales es la división de poderes del Estado, que en el Antiguo Régimen se concentraban en la persona del monarca absoluto: el poder legislativo, que elabora las leyes, corresponde a las Cortes, donde están los representantes de la nacíón; el poder ejecutivo, encargado de aplicarlas, corresponde al Gobierno; y el poder judicial, que sanciona a quien las incumple, corresponde a los tribunales de justicia.

En el derecho actual, que surge precisamente de la Revolución Francesa, se persigue la igualdad de todos ante la ley y se considera que la soberanía o el poder no es exclusivo del rey, sino del conjunto de la nacíón, la cual a través de sus representantes en las Cortes o Parlamento, establece el tipo de organización política que quiere.

En la Constitución de 1812 la decisión de las Cortes quiso acabar con el Antiguo Régimen pero sin dejar de proclamar a Fernando VII como rey legítimo. Se declaró la soberanía nacional de las Cortes, la división de poderes del Estado, la asignación del poder legislativo a las Cortes y pusieron como objetivo la creación de la Constitución.

Las Cortes de Cádiz representaron el primer episodio de revolución liberal burguesa de la historia española. Su objetivo final era crear un nuevo modelo de sociedad, levantado sobre las bases fundamentales del liberalismo: la libertad económica tras la abolición del régimen señorial feudal y propiedad privada, la igualdad jurídica, aboliendo los privilegios feudales de la nobleza y clero y considerando a todos los ciudadanos iguales ante la ley; y un sistema político parlamentario y constitucional, donde se abole el poder absoluto del rey y la elaboración de una Constitución que definiera el nuevo modelo de Estado y funcionamiento de las instituciones. Además de la abolición del Antiguo Régimen, se dio la libertad de imprenta y supresión de la Inquisición.

Las Cortes suponen la primera Constitución de España, ya que no se considera como tal el Estatuto de Bayona de 1808, otorgada por José I Bonaparte, y pretendía modernizar las estructuras políticas españolas tomando como modelo el sistema político francés. Se denomina Carta Otorgada, ya que no fue elaborada ni aprobada por los representantes de la nacíón, sino impuesta por el monarca, representando la solución de compromiso entre el Antiguo Régimen y un liberalismo moderado.

La Constitución de 1812


. Está considerada en la historia del derecho como uno de los mejores modelos del primer constitucionalismo occidental, a la altura de la Constitución francesa de 1791 o la norteamericana de 1787. En la elaboración de la Constitución aparecieron dos tendencias: absolutistas jovellanistas, que querrán una soberanía compartida entre el rey y las Cortes; y la liberal, que salíó triunfante aunque se concedíó derecho a la religión católica. En la Constitución se definíó una organización liberal del Estado.

En relación a su contenido, se establecíó el principio de soberanía nacional, la autoridad suprema residía en el conjunto de la nacíón representada en las Cortes.

La estructura del nuevo Estado era una monarquía limitada, no absoluta, con división de poderes: el legislativo correspondía al rey junto con las Cortes, el ejecutivo al rey, que presidía el Gobierno, y el judicial a los tribunales de justicia.

Las Cortes, unicamerales, desempañaban amplios poderes. Se establecía un fuero único para todos los ciudadanos, salvo eclesiásticos y militares. Se garantizaba una serie de derechos fundamentales del individuo, como la igualdad ante la ley, aunque no se reconocía la libertad de culto, sino que se impónía el catolicismo como religión oficial y única.

Los diputados de las Cortes eran elegidos por un método indirecto, sufragio universal de los ciudadanos varones y mayores de edad, excluyendo los del clero regular, que elegían unos delegados que elegían a los diputados.

La Constitución de 1812 dio poder sobre la base de los principios del liberalismo, convirtiéndose en referencia del liberalismo posterior, siendo vigente en el trienio liberal.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *