11.2. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

El avance del ejército francés había obligado a la JSC a trasladarse a Cádiz, ciudad de más fácil defensa y libre de la ocupación francesa, donde podía propagarse fácilmente las ideas de renovación de la política y la sociedad.
Sin duda, las circunstanciaseran favorables para proceder al cambio del sistema tradicional de gobierno.
El desastroso reinado de Carlos IV y el gobierno omnipotente de Godoy justificaban, para unos, la necesidad de introducir reformas y suprimir abusos, manteniendo la autoridad absoluta del rey;
Para otros, más avanzados, pensaban que había que efectuar cambios radicales en las instituciones y en la sociedad. 
La idea de convocar cortes estaba muy extendida y fue recogida por la Junta Suprema Central que a mediados de 1810 se disuelve, pasando el poder a un consejo de regencia, que procedíó a la convocatoria de elecciones a Cortes (Junio). Éstas, que según la Junta deberían haberse convocado según el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen (es decir, en tres estamentos: nobleza, clero y estado llano) terminó siéndolo como deseaban los partidarios de poner fin al absolutismo monárquico, o sea, como una cámara única donde los representantes eran elegidos sin distinción, acordándose, ante la imposibilidad de hacer elecciones en las provincias ocupadas por los franceses, el nombramiento de diputados suplentes entre los naturales de esas mismas zonas residentes en Cádiz. 
Así, en el verano de 1810 eran elegidos los diputados por sufragio universal, en unas condiciones, como vemos, nada fáciles, por la situación de guerra en que se vivía. En realidad, estas Cortes sólo se parecían a las tradicionales en el nombre; por su primer acto, el 24 de Septiembre de 1810, al constituirse, decidía entrar por la vía revolucionaria, la de los cambios radicales, al declararse depositaria la soberanía nacional, con facultades para dar a España una Constitución que transformaría profundamente al país. 
En Cádiz se congregaron unos trescientos diputados, estando presentes 104 en el momento de la inauguración, 184 cuando se aprobó la Constitución y 223 en el momento de la clausura. La composición social de los diputados era el reflejo de una parte muy influyente, sin duda, de la sociedad de aquella época. El clero predominaba, junto a abogados y juristas, seguían los altos funcionarios, militares y catedráticos y unos cuantos propietarios de negocios industriales o comerciales. Por el contrario, la presencia de nobles era escasa, como la de miembros del alto clero (únicamente había tres obispos); en resumen, puede decirse que predominaban los individuos pertenecientes a las clases medias y con una sólida formación intelectual y académica. 
Durante las sesiones, pronto aparecieron entre los diputados dos tendencias ideológicas diferentes. Una, la de los partidarios de las reformas, que empiezan a ser llamados liberales defendían las libertades, una sociedad estructurada en la igualdad ante la ley y el fin de la monarquía absoluta. La otra, la de los absolutistas, llamados despectivamente serviles, eran partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta.
 En cuanto a sus consecuencias vemos como la monarquía de Fernando VII no pudo frenar un proceso que parecía inevitable. A ello se dedicaron ingentes recursos financieros, humanos y militares que dejaron exhausta la Hacienda real y agravaron la tremenda crisis del país. La independencia supuso, además, la pérdida del Imperio americano para España, a excepción de Cuba y Puerto Rico.
 La intención de Simón Bolívar era crear en la zona que su ejército líberó una gran federación de Estados americanos: la Gran Colombia. Sin embargo, las rivalidades internas y los intereses enfrentados hicieron fracasar este proyecto y el territorio se dividíó en tres repúblicas: Colombia, Venezuela y Ecuador. De igual forma, en el resto del territorio independizado se crearon los diversos Estados que forman actualmente Hispanoamérica; la mayoría adoptaron la república como forma de gobierno en sus constituciones, inspiradas en la Constitución de Cádiz de 1812
 En ellos el poder político y económico quedó en manos de la minoría criolla. El resto de la población fue excluida del gobierno. Los países recién creados mantuvieron la dependencia económica. La sumisión a España fue sustituida por el control comercial que ejercieron el Reino Unido y, en menor medida, Francia y Estados Unidos.
  • Se establece el principio de soberanía nacional, la autoridad reside en el conjunto de la nacíón representada en las Cortes.
  • La estructura sería una monarquía limitada, con división estricta de poderes.Legislativo(cortes unicamerales) que correspondía al rey junto con las Cortes. Ejecutivo que correspondía al rey yjudicial que sería de los tribunales de justicia.
  • las cortesepresentaban la voluntad de la nacíón con amplios poderes: elaborar leyes, aprobar tratados internacionales, decidir sobre la sucesión a la corona…
  • Se establecía un fuero único(leyes) para todos los ciudadanos, salvo para el clero y militares.
  • Se garantizaban derechos fundamentales del individuo: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta, garantías penales…
  • no se reconocía la libertad de culto, sino que se imponía el catolicismo como religión oficial y única, concesión clara del sector liberal al sector absolutista, muy sensible ante el tema religioso.
  • La propia Constitución determinaba, también, el procedimiento para elegir a los diputados a Cortes. Se aplicó un método indirecto: primero, por sufragio universal de todos los ciudadanos varones y mayores de edad – excluidos los miembros del clero regular -, se elegía a unos delegados, quienes, después, se encargaban de elegir a los diputados.
  • Se reconocen las Milicias Nacionales como fuerzas combatientes e integrantes de ejército español
 En conclusión, la Constitución de 1812 representó el primer intento serio de racionalizar el Estado y el ejercicio del poder sobre la base de los principios del liberalismo, por lo que se convierte en la referencia obligada y permanente de todo el liberalismo posterior.

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