Articulo 425 de la constitución del ecuador

1. Clasificación


Se trata de una selección del articulado de la Constitución de 1812, la primera del constitucionalismo español, promulgada el 19 de Marzo de es año (la “Pepa”). Por su origen, es pues una fuente primaria y directa, fundamental para el conocimiento del proceso de abolición
del Antiguo Régimen en España y, por tanto, del desarrollo de la revolución liberal en este primer intento. Es de naturaleza jurídica o legal . Es un texto constitucional muy extenso y rígido, es decir con dificultades para modificarlo.
Estamos a principios del Siglo XIX, en plena Guerra de la Independencia (1808-1814), durante la celebración de las Cortes de Cádiz (1810-1814). Se trata de una selección del articulado de la Constitución de Cádiz de 1812, la primera del constitucionalismo
español, promulgada el 19 de Marzo de ese año (“la Pepa”).
Como toda constitución, el autor es un colectivo de políticos y juristas que reunidos en comisión redactan el texto constitucional, el cual debe ser aprobado por una asamblea constituyente. La mayoría de los diputados pertenecían a las clases medias urbanas. La ideología inspiradora del documento es la liberal-burguesa (Revolución Francesa). Es la primera constitución española. Destinatario: colectivo, el pueblo español, ya que a partir de su publicación la Constitución debería regir el marco legal y político del país. Es un documento público que todo ciudadano tiene que conocer.

Análisis:


En esta selección se recogen algunos artículos que expresan los principios fundamentales del liberalismo (influencia de la Constitución americana de 1787 y de la francesa de 1791).Artículo 1: concreta como Nacíón española a los ciudadanos de España y los de las colonias en América, África y Asía, por lo que esta constitución fue la primera de todos estos territorios. Artículo 2: aclara la total libertad e independencia de la nacíón española, rompiendo de este modo con el concepto de patrimonio, propio de la monarquía absoluta. Artículo 3: reafirma la soberanía nacional, uno de los principios básicos de la Ilustración, defendida por
Montesquieu. Artículo 4: reconoce los derechos y libertades individuales y la igualdad ante la ley, si bien excluía de estos a los indígenas, mestizos y población negra. Se establecen las bases del liberalismo político. Artículo 6: trata del amor obligado de los españoles a la Patria, vinculado a la situación vivida en ese momento debido a la Artículos 15, 16 y 17: basado en las ideas de Montesquieu, se fija la división de poderes del estado de manera que el poder ejecutivo quedaba reservado para el rey y el gobierno (nombrado por él); el poder legislativo recaía en unas Cortes unicameral y el rey, quien conservaba el derecho a veto sobre las leyes de las Cortes; y el poder judicial se manténía independiente y residía en los tribunales. En estos artículos se observa cómo se establece una monarquía parlamentaria donde el rey aún conservaba mucho poder, si bien tiene ciertos límites, ya no ostenta el poder judicial, debe compartir el poder legislativo con las Cortes y reúne en sus manos todo el poder ejecutivo. Artículo 27: define a las Cortes como la representación de toda la Nacíón mediante unos diputados elegidos por los ciudadanos aunque no se especifica de qué forma. Artículo 127: decreta las limitaciones del monarca, los cuales son el no poder impedir la celebración de las Cortes y la prohibición de engañar, ceder, renunciar o traspasar su autoridad real ni sus privilegios (para evitar la repetición del suceso de las abdicaciones de Bayona). Guerra de la Independencia contra los franceses. 


Artículo 12: establece la religión católica como la única y oficial de la nacíón española y prohíbe culto de cualquier otra, lo cual era una contradicción al ir en contra de los principios del liberalismo aunque se redacta en un intento de mantener contentos a los sectores más conservadores y absolutistas. 

Contexto histórico


Tras las abdicaciones de Bayona (1808), Napoleón impuso como rey de España a su hermano José I Bonaparte. Su reinado se caracterizó por el escenario de guerra (Guerra de Independencia, 1808-1814)) contra la invasión peninsular de las tropas francesas en 1808. En la España no ocupada se crearon juntas (locales y, más tarde, provinciales) que asumieron el poder, se trataba de una auténtica revolución, porque significaba asumir la soberanía nacional y romper con el régimen absolutista. Para coordinar el esfuerzo bélico se creó la Junta Suprema Central, pero ésta, incapaz de dirigir la guerra decidíó disolverse en 1810, no sin antes convocar Cortes Generales y extraordinarias en Cádiz, como única salida al vacío de poder y a la situación política. Se realizó una “consulta” al país sobre las reformas a realizar por las Cortes, en la que predominó la idea de que la desastrosa actuación de los gobiernos de Carlos IV había provocado la ruina de España, por lo que se pedían garantías contra el poder absoluto del rey. Difícil fue el proceso de elección de diputados a Cortes y su reuníón en Cádiz a consecuencia de situación de guerra. El ambiente liberal de esa ciudad influyó en que gran parte de los elegidos simpatizaran con estas ideas..

Podemos distinguir 3 grupos ideológicos que diferían en qué debería consistir esta Constitución:.
– los liberales o doceañistas (por Constitución de 1812)eran partidarios del reformas profundas, valorando las aportaciones de la Revolución francesa. – los reformistas o jovellanistas consideraban que existía una constitución española aunque nunca fuese promulgada: eran las tradiciones, los fueros y costumbres de los reinos de España, la auténtica constitución histórica que debía respetarse. Para ellos la soberanía
residía en el rey y las Cortes – los absolutistas o serviles pretendían el retorno al viejo orden y sólo reconocían como fuente de soberanía la autoridad real. Las Cortes se abrieron en Septiembre de 1810 y el sector liberal consiguió su primer triunfo con la creación de una cámara única, frente a la tradicional representación estamental, y la aprobación de la soberanía nacional, asimismo se proclamó a Fernando VII como rey legítimo de España. Además de promulgar la Constitución que comentamos, las Cortes de Cádiz aprobaron una amplia legislación destinada a eliminar el Antiguo Régimen (se pueden citar los decretos y leyes).

CONCLUSIÓN


La Constitución de 1812 provocó la limitación del poder de la monarquía, la abolición del feudalismo, la igualdad entre peninsulares y americanos y la finalización de la Inquisición. Se convirtió en el hito democrático en la primera mitad del Siglo XIX, trascendiendo a varias constituciones europeas y siendo el origen constitucional y parlamentario de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su independencia. Además, fue un acontecimiento mítico entre el liberalismo del Siglo XIX y la primera constitución de la historia de España y de los territorios españoles en América.


2 CLASIFICACIÓN:


Por su origen es una fuente primaria. Por su naturaleza un texto circunstancial o narrativo, de temática política.
ENCUADRAMIENTO HISTÓRICO: Madrid, 12 de Abril de 1814, al regreso de Fernando VII del exilio de Francia, después de que Napoleón, por el Tratado de Valençay (1813) Napoleón lo dejara libre. Autor colectivo: firmado por 69 diputados absolutistas o “serviles” de las Cortes de Cádiz y entregado a Fernando VII en Valencia por Bernardo Mozo de Rosales, quien obtuvo como recompensa el título de marqués de Mataflorida.  Destinatario: Fernando VII (individual y privado), es un documento de carácter secreto.

Análisis


Estos son los términos con un significado especial que aparecen en el texto:
– Anarquía: ausencia total de estructura gubernamental en un Estado. – Monarquía absoluta: forma de gobierno en la que el rey tiene poder ilimitado. – Poder soberano absoluto: derecho del rey a disponer restricciones de la vida de los súbditos. – Estado: organización política de un territorio. – Súbditos: personas que están sujetas a la autoridad de otra al que tienen la obligación de obedecer. – Cortes: cámara de representantes que tiene el poder legislativo. – Constitución de Cádiz: constitución española de 1812 promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz. Fue una de las más liberales de su tiempo.
El tema es el manifiesto de los persas. Desde la línea 1 a la 13 se encuentra una idea secundaria: la justificación del texto.
– El primer motivo es una alusión a las costumbres de los antiguos persas dando a entender que durante
los seis años que no estuvo Fernando VII como rey ni en España, el país cayó en la anarquía

– El segundo motivo es la prevención de que los intereses contrapuestos entre los estamentos daría lugar a la lucha de clases.

– El tercer motivo es la legitimación y necesidad de la monarquía absoluta, considerada la mejor forma de gobierno al ser elegido por Dios, por la razón, por conquista (la legitimidad y el origen del poder absoluto) o por sumisión voluntaria de las personas.
– El cuarto motivo es que es necesario que el soberano tenga un poder absoluto para así guiar a sus súbditos hacia único y común fin que les lleve a la felicidad. – El quinto motivo es que la Constitución de 1812 provoca desigualdad, desuníón y discordia.
Desde la línea 14 a la 16 se encuentra la idea principal: se anima a Fernando VII a convocar Cortes a la
manera tradicional y a anular la Constitución de Cádiz al no hacer sido aprobada por él.
En la última línea se muestra el lugar y la fecha de publicación. 


COMENTARIO


Tras el Tratado de Valençay (Diciembre de 1813), Fernando VII regresaba a España tras permanecer seis años cautivo en Bayona después de las abdicaciones de Bayona por las que José I Bonaparte se convirtió en rey de España. Esto provocó la Guerra de la Independencia entre los afrancesados, que apoyaban a José I, y los patriotas, que pedían la vuelta del “rey legítimo” Fernando VII. Los patriotas estaban divididos en absolutistas, partidarios de restaurar la monarquía absoluta, y en liberales, que querían aprovechar la ausencia del rey para introducir una serie de reformas liberales que, aún manteniendo la monarquía de Fernando VII, supusiera la implantación de un régimen constitucional y liberal.
La postura liberal se desarrolló y dio lugar a las Cortes de Cádiz y la aprobación en Marzo de 1812 de la primera constitución de la historia de España, bajo la creencia de que el rey la aprobaría su vuelta. Cuando Fernando VII regresó a España, se encontró con una división entre absolutistas y liberales y una constitución de carácter liberal. Además, en Europa había una oleada hacia el retorno de los principios absolutistas en un intento de eliminar cualquier rastro de la Revolución Francesa. Fernando VII era el deseado por el pueblo y tenía dos opciones: ratificar la Constitución liberal de 1812 o imponer una monarquía absoluta. Ante esta situación, el rey decidíó recorrer algunos territorios del reino antes de dirigirse a Madrid para ver cual era la postura socialmente extendida y se dio cuenta que el liberalismo solamente había calado entre una minoría de clase media urbana e intelectual mientras que el pueblo anhelaba volver al orden establecido. Esto se ve constatado mediante el Manifiesto de los Persas.

CONCLUSIONES


El texto es de un gran interés (como todas las fuentes primarias) para valorar las fuerzas con que contaba Fernando VII para faltar a su compromiso inicial con los liberales y dar el Golpe de Estado con el que reinstauró el absolutismo. Evidentemente es un documento de lo más subjetivo, pues este manifiesto expresa los ideales políticos de un sector de la población; pero, aunque es obra de los
llamados “serviles” de las Cortes de Cádiz, refleja ese “vivan las cadenas” que gritaban algunos al paso de la comitiva real por las calles de Madrid. Efectivamente la mayoría del pueblo español era ajeno a los logros revolucionarios de las Cortes de Cádiz y a las ideas liberales. Desde los púlpitos se animaba a luchar contra el “materialismo” francés y se reclamaba la vuelta del “Deseado”. Y no hay que olvidar que buena parte del pueblo español era analfabeta…por lo que su principal fuente de información eran precisamente los párrocos poco afines al pensamiento liberal. Por ello también hay que constatar que esta ruptura ideológica entre la minoría liberal y el pueblo supuso que la posterior represión a los liberales durante el llamado “sexenio absolutista” se realizara sin problemas por el escaso apoyo del pueblo a las ideas liberales. Lo mismo habría que decir del fracaso del trienio liberal.


RBorbonico


La España del XVIII se caracterizó por la pervivencia del Antiguo Régimen, definido por la sociedad estamental y la monarquía absoluta. El absolutismo aparecíó en Francia en el Siglo XVII. La llegada al trono español de la dinastía francesa de los Borbones significó la implantación de dicha forma de gobierno en nuestro país. El XVIII fue la época del reformismo borbónico cuyo objetivo era la modernización y racionalización del Estado, se dedicaron los 4 monarcas del siglo: Felipe V (1700-1746), Fernando VI (1746-1759), Carlos III (1759- 1788) y Carlos IV (1788-1808).

1.-La Guerra de Sucesión Española y el tratado de Utrecht (1700-1714)


Carlos II, que había muerto en 1700 sin descendencia, nombró sucesor a Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Francia con el título de Felipe V. Acababa así la dinastía de los Habsburgo y llegaba al trono español la dinastía de los Borbones.
Muy pronto, sin embargo, se formó un bando dentro y fuera de España que no aceptaba al nuevo rey y apoyaba al pretendiente el Archiduque Carlos de Habsburgo. Una Guerra Civil y europea estalló.  ·El conflicto tenía una doble perspectiva: -El ascenso al trono español de Felipe V representaba la hegemonía francesa y la temida uníón de España y Francia bajo un mismo monarca. Llevó a Inglaterra y Holanda a apoyar al candidato austriaco. -Felipe V representaba el modelo centralista francés, fue aceptado en la Corona de Castilla, mientras que Carlos de Habsburgo personificaba el modelo foralista, por lo que recibíó el apoyo de la Corona de Aragón y  en Cataluña.
La guerra terminó con el triunfo de Felipe V. Junto a las victorias militares de Almansa, Brihuega y Villaviciosa, un acontecimiento internacional fue clave para entender el desenlace del conflicto: Carlos de Habsburgo heredó en 1711 el Imperio alemán. Sus aliadas, Inglaterra y Holanda, pasaron en ese momento a ver con prevención la posible uníón de España y Austria bajo un mismo monarca.
·El Tratado de Utrecht. La guerra concluyó con la firma del Tratado de Utrecht en 1713.
Felipe V era reconocido como Rey de España pero renunciaba a cualquier posible derecho a la corona francesa. Los Países Bajos españoles y los territorios italianos (Milán, Nápoles y Cerdeña) pasaron a Austria. Inglaterra obtuvo Gibraltar, Menorca y el derecho limitado a comerciar con las Indias españolas. El Tratado de Utrecht marcó el inicio de la hegemonía británica. La monarquía española perdíó su Imperio en Europa

2.- La imposición del absolutismo borbónico. Centralización y uniformidad la nueva dinastía borbónica con Felipe V, propició importantes cambios en la estructura del Estado. Estos cambios, inspirados en gran medida en el estado absolutista francés, fueron introducidos esencialmente durante el reinado de Felipe V y continuados por sus hijos, Fernando VI. Y Carlos III después.
Los primeros Borbones adoptaron diversas medidas centralizadoras, con el objetivo de hacer un estado más eficaz. En este sentido se adoptaron novedades importantes:

2.1 Decretos de Nueva Planta (1707 Aragón y Valencia, 1715 Mallorca, 1716 Cataluña): Abolición de los fueros e instituciones propias de los reinos de la Corona de Aragón. La medida fue tomada en represalia por el apoyo prestado al archiduque Carlos en la Guerra de Sucesión Las principales consecuencias de la aplicación de estos decretos fueron: -Supresión de las Corte particulares de Aragón, Valencia y Cataluña. 


Sus representantes pasaron a integrarse en las Cortes Generales del Reino -Supresión del Consejo de Aragón., así como la figura del Justicia Mayor de Aragón
2.2 Nuevo modelo de administración territorial: los antiguos virreinatos se convierten en provincias y se sustituyen los virreyes por los Capitanes Generales.Siguiendo el modelo francés, se introdujo la figura de los Intendentes, funcionarios encargados de las cuestiones económicas. En las provincias
Los Borbones también reformaron la administración central. Se suprimieron todos los Consejos, exceptuando el Intendentes que se convirtió en el gran órgano asesor del rey. Se crearon las Secretarías de Despacho, antecedentes de los ministerios. Se establece la Ley  francesa para la sucesión en la corona.
La nueva dinastía intensificó la política regalista, buscando la supremacía de la Corona sobre la Iglesia. La principal medida fue la expulsión de la Compañía de Jesús adoptada por Carlos III en 1767. El pretexto de la medida fue la acusación hecha a los jesuitas de instigar el motín de Esquilache. 
2.3 Reformas del sistema de Hacienda. Se trató de unificar y racionalizar el sistema de impuestos. Se pretendíó que todos los habitantes pagasen en relación a su riqueza, incluyendo privilegiados. El nuevo sistema impositivo se aplicó en primer lugar en los territorios de la Corona de Aragón: el catastro de Cataluña. Los intentos por aplicar un sistema similar en Castilla, el Catastro de Ensenada, fracasaron por la resistencia de la nobleza, temerosa de perder sus privilegios. Sólo las provincias vascas y el reino de Navarra siguieron disfrutando de sus fueros y autonomía fiscal

3.- La Ilustración y el Despotismo Ilustrado


Durante el Siglo XVIII tuvo surgimiento y difusión del pensamiento ilustrado, que nutríó de ideas a los grupos sociales que se enfrentaron al Antiguo Régimen. Montesquieu planteó la separación de poderes, Rousseau defendíó el principio de soberanía popular y Voltaire, que criticó la sociedad estamental . La Ilustración  puso toda su confianza en la razón, considerándola el único medio para asegurar al ser humano el progreso y la felicidad. Es el Siglo de las Luces, ya que se pretendía que la luz de la razón desterrara la ignorancia y la superstición. Feijoo, Cadalso, Jovellanos,… Los ilustrados expresaron en sus escritos sus preocupaciones reformistas y sus críticas a diversas cuestiones:  -El modelo social: los abusivos privilegios de la Iglesia y de la nobleza,. -Las supersticiones de la cultura popular y del catolicismo imperante.-El desinterés por la ciencia y la técnica.-El desprestigio de las actividades artesanales y mercantiles. -la preocupación básica de  la cuestión económica, el retraso del país provénía del atraso de la agricultura .      Los ilustrados pensaban que sólo la educación y las reformas podían corregir esos males.  Los ilustrados estaban preocupados por la difusión de las innovaciones técnicas. Organizaron expediciones científicas y promovieron las publicaciones técnicas. Se crearon las Sociedades Económicas de Amigos del País, se extendíó por  provincias para estudiar y determinar la situación de cada una de ellas, fomentar la agricultura, el comercio y la industria, traducir y publicar libros extranjeros e impulsar la difusión de las ideas fisiócratas y liberales En España, durante el reinado de Carlos III, la aplicación de algunos principios ilustrados dio lugar al Despotismo ilustrado, según el principio de “todo para el pueblo pero sin el pueblo”. Sin cuestionar los fundamentos del Antiguo Régimen, se impusieron reformas para modernizar la administración y fomentar la actividad económica. Para ello Carlos III puso al frente de sus ministerios a políticos reformistas, como Esquilache, Aranda, Floridablanca, Jovellanos  o Campomanes


4.- El reformismo de Carlos III

En 1759 Carlos III accede al trono español, tras el fallecimiento de su hermanastro, Fernando VI. El nuevo monarca era hijo de Felipe V . Sus objetivos eran incrementar el peso de una Monarquía reformista e ilustrada. Nuevos ministros, como Campomanes y Floridablanca.

4.1. Crecimiento demográfico. Los censos de población recogen un crecimiento demográfico continuo durante todo el XVIII, debido, al descenso de la mortalidad catastrófica debido a la desaparición de la peste y la disminución de crisis de subsistencias, así como al aumento de la natalidad. Los Borbones al igual que los monarcas del resto de Europa, adoptaron políticas poblacionistas: incentivos a familias numerosas, llegada de inmigrantes católicos, nuevos espacios cultivados.

4.2. La política agraria. La agricultura era la fuente esencial de riqueza, y a ella se dedicaba más del 80% de la población. Más de la mitad de la tierra cultivable estaba en manos de la Iglesia, de la nobleza (mayorazgos) y de los ayuntamientos (tierras comunales) y estaba amortizada, es decir, no se podía comprar ni vender y se transmitía en herencia. La mayoría de la tierra cultivable estaba fuera del mercado y la población no podía acceder a la propiedad. Además los grandes propietarios manténían ciertos derechos señoriales de origen feudal sobre las tierras de los campesinos. 

El gobierno y los ilustrados consideraban la agricultura como el mayor problema de la economía española. Influidos por las nuevas ideas fisiócratas pensaban que el predominio de la propiedad amortizada y señorial era el principal obstáculo al desarrollo de la agricultura en España., ello les llevo a la necesidad de una reforma agraria..

Todas las propuestas de reforma coincidían en la necesidad de  modificación de la estructura de la propiedad. Los ilustrados manifestaron que las tierras vinculadas a señoríos y mayorazgos o en manos de la Iglesia debían ser objeto de compraventa, No se adoptó ninguna decisión al respecto. Campomanes denunció las manos muertas y los privilegios de la Mesta. Jovellanos en su Informe sobre la Ley Agraria, atacó los privilegios de la Mesta, los mayorazgos improductivos y las tierras de manos muertas de la Iglesia.

Si se emprendieron algunas reformas para mejorar la baja productividad del campo: – Se aumentó la superficie cultivada,  – Se limitaron los derechos de la Mesta – Se construyeron infraestructuras de regadío- Se colonizaron tierras despobladas.  – Se repartieron tierras comunales entre campesinos sin tierra en Extremadura y Andalucía. La efectividad de estas medidas fue limitada, ya que no afectaron a la estructura de la propiedad de la tierra.

4.3. Las manufacturas.  La principal novedad fue la aparición de las manufacturas, sistema fabril que  favorecíó la lenta ruptura con el sistema gremial. Felipe V, siguiendo el ejemplo francés, fundó en España las Reales Fábricas (manufacturas) de Tapices, Porcelana, Cristal, construcción naval. Carlos III, apoyó la actividad industrial y la creación de talleres privados, liberalizando el proceso de fabricación. Así, derogó (1772) el monopolio de los gremios, aplicó medidas proteccionistas. La influencia del pensamiento ilustrado se plasmó en el decreto de 1783 por el que se declararon honestas todas las profesiones. Tres zonas concentraron la mayor actividad industrial: Valencia (seda), el País Vasco (hierro) y Cataluña (lana y tejidos de algodón)


4.4.La libertad comercial.. En el  comercio interior la Corona prestó especial atención a la articulación del territorio con la mejora de las comunicaciones interiores. Las aduanas de Aragón desaparecieron (1714), Se mantuvieron las de Vascongadas y las de Navarra. Dentro de las medidas liberalizadoras, tuvo gran trascencencia la que establecíó la libre circulación de mercancías dentro de España (como la de cereales y vinos en  1766).

   Los Borbones, y especialmente Carlos III, se preocuparon por reorganizar el comercio con América, En 1765 el gobierno acabó con el monopolio del comercio con las Indias de Sevilla y Cádiz (que se había unido a Sevilla a principios del XVIII), concediendo autorización a una serie de puertos españoles para comerciar con las colonias. En 1778 se promulgó el Decreto de Libre Comercio de todos los puertos españoles con América. Cádiz continuó siendo, por el volumen de sus negocios el gran puerto español en el XVIII, pero puertos como el de Barcelona se especializaron en la exportación de productos locales (indianas), generando un crecimiento económico en Cataluña, donde la burguésía catalana lograría reunir los capitales necesarios para abordar con éxito la revolución industrial en el siglo siguiente.

4.5. Las infraestructuras. Carlos III emprendíó un plan radial de carreteras destinado a enlazar la capital (Madrid) con los principales puertos. Los intercambios entre la costa y el interior se vieron facilitados. Así mismo, hubo un desarrollo naviero importante, gracias a los nuevos astilleros (Cartagena, El Ferrol….). El aumento en la construcción de buques permitíó crear un flota de guerra capaz de competir con la británica

5. Conclusiones: los límites del reformismo borbónico

      . El despotismo ilustrado de Carlos III presenta en su conjunto un balance positivo ya que impulsó reformas económicas, proyectos para el saneamiento urbano y  la mejora de la red de carreteras, reformas educativas (universidad, enseñanzas medias, obligatoriedad de la educación primaria), así como la defensa del poder del Estado frente a la Iglesia (regalismo) y se animó a los súbditos a desarrollar las actividades económicas, agrícolas e industriales, rompiendo con el viejo prejuicio de que era deshonroso su ejercicio. Los. Pero los intentos de reforma agraria implicaban trastocar el poder de los privilegiados y, por tanto, destruían la sociedad estamental  sobre la que se asentaba la monarquía absoluta. Reformar tenía como límite el poder absoluto del rey y  mantener la estructura del Antiguo Régimen.

Cuando los vientos de la Revolución Francesa anunciaron el fin del Antiguo Régimen, el nuevo monarca Carlos IV y gran parte de sus colaboradores fueron los primeros en mirar con espanto los efectos que las ideas ilustradas habían provocado en la vecina Francia.



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1- INTRODUCCIÓN: EL INICIO DEL PROCESO REVOLUCIONARIO


Durante los años de la Guerra  de la Independencia tuvo lugar el proceso revolucionario político de las Cortes de Cádiz, el cual significó la ruptura con el absolutismo del pasado y el hundimiento del Antiguo Régimen,  que en España se producía tras dos décadas de fracasos militares, crisis fiscales y desprestigio de la monarquía. Al haber renunciado al trono Carlos IV y Fernando VII en Bayona, se produjo un vacío de autoridad y del poder legítimo y, como el rey impuesto José I, no era aceptado, será el pueblo español en su conjunto el que recoja la soberanía vacante en un acto completamente revolucionario, ya que se pasaba así del poder monárquico al poder popular. Fue entonces, tras el levantamiento de Mayo de 1808, cuando los españoles asumieron la soberanía nacional y formaron sus propios órganos de gobierno, rompiendo así con el Antiguo Régimen.

2. LAS JUNTAS Y LA CONVOCATORIA DE CORTES


De la misma manera que las guerrillas ejemplifican la participación espontánea de los españoles en la guerra, la formación de Juntas en todo el territorio demuestran su participación en la revolución política. Éstas agruparon a representantes del pueblo y  fueron los nuevos organismos políticos que asumieron el poder surgido en la España de la resistencia. Las  Juntas, fueron primero  locales y después provinciales, se formaron contra los franceses en numerosas partes del país inmediatamente después de conocerse las abdicaciones de Bayona.

En Septiembre de 1808 se creó la Junta Suprema Central, integrada por 36 representantes de todas las Juntas provinciales. Establecíó primero su sede en Aranjuez, y posteriormente se trasladó a Sevilla y en 1810 a Cádiz, obligada por el avance de las tropas de Napoleón.

La obra de la Junta Central fue la siguiente:  – Gobernar el país, pues era el órgano legítimo supremo nacional en ausencia del rey.  – Dirigir la resistencia militar contra los franceses y organizar un “ejército”; por ello firmó un tratado de alianza con Inglaterra

Floridablanca (su primer presidente) y Jovellanos serán sus personajes más ilustres. La Junta reconoce a Fernando VII como rey de España y ejerce el poder en su nombre. A fines de Enero de 1810 la Junta Central, ante su fracaso político y militar se autodisolvió, no sin antes hacer una convocatoria a Cortes extraordinarias en Cádiz, iniciativa completamente revolucionaria, ya que anteriormente el derecho de convocatoria de Cortes quedaba reservado exclusivamente a los reyes. Mientras se reunían las Cortes se establecía una Regencia integrada por 5 miembros. Del mismo modo se organizó una “consulta al país”, a través de las Juntas Provinciales o de los ayuntamientos, sobre las reformas a realizar en las Cortes. Predominaba la idea de que la desastrosa acción de los gobiernos de Carlos IV había provocado la ruina de España, por lo que se pedían garantías contra el poder absoluto del monarca.

3- LAS CORTES DE CÁDIZ


Las Cortes de Cádiz se reúnen en el último trozo de tierra libre de la Península, cuando casi todo el territorio está ocupado por los franceses. Algunos diputados tardan meses en llegar, siendo sustituidos los que no pueden hacerlo, por residentes en Cádiz de la provincia o la colonia ausente. 


Su duración será de tres años: desde Septiembre de 1810 a  Septiembre de 1813)., La labor de las Cortes se vio favorecida por la ausencia del rey. Su obra representa la primera revolución burguesa en España, y constituye el máximo exponente de las ideas del liberalismo español del momento

Las Cortes se autoconcedieron poderes ilimitados.

La composición de las Cortes resulta difícil de precisar, ya que el número de diputados varíó a lo largo de su existencia. Nunca se alcanzó la cifra de los 240 diputados previstos: hay  un predominio de las clases medias urbanas: funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales. También un centenar de eclesiásticos y unos 14 miembros de la aristocracia. Pero la procedencia social no siempre correspondía a las ideas. Pronto aparecieron entre los diputados tres grandes tendencias: – Los liberales, partidarios de las reformas  revolucionarias,  que dominaron los debates e influyeron decisivamente en toda la labor de las Cortes. Inspirados en la Revolución. Francesa ansían una Constitución que recoja y consagre sus ideas. – El grupo de los absolutistas, llamados despectivamente los “serviles”, la mayor parte del clero y la nobleza, que se pronunciaron a favor de la defensa del viejo absolutismo monárquico. Interpretan la situación como coyuntural y esperan la vuelta de Fernando VII. – Los Jovellanistas , que admiten la situación de modo provisional, pero no la revolución. Para ellos la soberanía nacional radica en el “Rey con las Cortes” tradicionales. 

El  sector liberal consiguió el primer triunfo al forzar  que el  voto fuera  individual y no por estamentos, en una cámara única.  Las Cortes proclamaron a Fernando VII, a quien se consideraba secuestrado, como legitimo rey, pero en la primera sesíón aprobaron el principio de soberanía nacional (Rousseau), es decir, el reconocimiento de que el poder reside en  el conjunto de los ciudadanos y que se expresa a través de las Cortes formadas por representantes de la nacíón

Los dos objetivos principales de las Cortes de Cádiz fueron: – Reformar profundamente las instituciones políticas, económicas y jurídicas españolas. – Redactar una Constitución.

4- LA CONSTITUCIÓN DE 1812


Constitución de carácter liberal promulgada el 19 de Marzo de 1812, día de San José, por lo que se la conoce popularmente como “La Pepa”. Este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo. ….Recoge el espíritu liberal, solo hay una concesión a los absolutistas, al reconocer que la única religión del estado es la católica. La constitución es el resultado del compromiso entre la burguésía liberal y los absolutistas.

Es una constitución larga, consta de 384 artículos y rígida. Cuatro principios fundamentales: A) Soberanía Nacional. Principio según el cual el poder reside en la nacíón en su conjunto; este precepto político se opone a la soberanía monárquica absolutista legitimada por el origen divino. B) División de Poderes: lo que da lugar a una monarquía limitada. -La Constitución confía el poder legislativo  a unas Cortes unicamerales, que representan la voluntad nacional y posee amplios poderes: elboración de leyes, aprobación de los presupuestos, entre los más importantes. El mandato de los diputados era de dos años y eran inviolables durante ese tiempo.


-El poder judicial queda depositado en tribunales independientes, de tal forma que el rey y los señores “feudales” pierden la potestad de administrar justicia como sucediera en el Antiguo Régimen . Se establecen los principios básicos de un Estado de derecho.

-El poder ejecutivo queda con limitaciones en manos del rey, pues aunque posee la dirección del gobierno, su poder está controlado por las Cortes.  Para impedir el retorno al absolutismo el monarca no podía disolver las Cortes; además, sus órdenes quedarían invalidadas en caso de no llevar la firma del ministro correspondiente, quien sería responsable de la gestión ante la cámara legislativa. Conserva importantes atribuciones: posee iniciativa de proponer  leyes a las Cortes, manda nominalmente la fuerzas armadas, dirige las relaciones internacionales.

Nombra libremente a los ministros, que no podían ser a la vez diputados y debían contar con el apoyo de las Cortes según el principio de “doble confianza». Además, el rey poseía un veto suspensivo transitorio durante dos  años y dos veces durante la legislatura; después  quedaba obligado a aceptar la ley aprobada en  Cortes.

C) Una declaración de derechos del ciudadano.C.1. El nuevo derecho de representación. Los diputados –reunidos en una sola cámara-  representaban a todos  los españoles y no a los estamentos, como en las antiguas Cortes, de este modo los ciudadanos participan en política aunque la nacíón sólo puede ejercer su soberanía indirectamente a través de representantes elegidos; en el régimen representativo liberal  la soberanía nacional es ejercida en la práctica por las personas a quienes la nacíón se la han delegado. Según el texto Constitucional  los diputados se nombraban mediante un complicado procedimiento electoral por sufragio universal indirecto. Tenían derecho a voto todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a los compromisarios que a su vez elegían a los diputados. Sólo pueden ser diputados quienes tributen a la Hacienda una cierta cantidad. También las provincias americanas votaban representantes en Cortes. Alcaldes y concejales municipales serían elegidos democráticamente por los vecinos. C.2) declaración de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Esto supone el fin de las diferencias estamentales con sus privilegios fiscales y jurídicos. C.3) El reconocimiento de una serie de derechos individuales los  encontramos repartidos a largo del articulado: derecho a la educación (la primaria pública y obligatoria) (art. 25), libertad de pensamiento y opinión, de imprenta (art.71), inviolabilidad del domicilio ( art. 306), derecho  a la libertad y a la propiedad (art. 4)

D) La proclamación del catolicismo como única confesión permitida

E) La nacíón se definía como el conjunto de todos los ciudadanos de ambos hemisferios: los peninsulares y las colonias americanas.

Se establecen las Diputaciones y los Jefes Políticos, como escalón provincial de la Administración del Estado. 

El texto constitucional distinguía entre un ejército permanente bajo la autoridad de las Cortes encargado de la defensa exterior de España y la milicia nacional, un nuevo cuerpo eventual de ciudadanos armados creado para defender el régimen liberal contra sus posibles enemigos internos. Se establecía un servicio militar obligatorio


5- LA OBRA REFORMADORA DE LAS CORTES DE CÁDIZ

La reforma profunda de la estructura política, la sociedad y la economía española se llevó a cabo mediante una serie de decretos y leyes emanados de la Constitución. El objetivo era eliminar el Antiguo Régimen e implantar un Estado Liberal. Destacan por su mayor trascendencia los siguientes:

– Libertad de expresión  y de  imprenta, así como la supresión de la censura previa por vez primera en España  (1810).

– Abolición del régimen señorial y de los señoríos jurisdiccionales, que eran un residuo feudal. No obstante, la nobleza salvó casi todos sus bienes y tierras y se sustituyeron los derechos señoriales por rentas sobre la tierra

– Abolición de los mayorazgos, al declararse la propiedad libre

-Abolición del régimen gremial, lo que supónía la libertad económica, comercial,  de producción y de contratación: principios básicos del liberalismo económico

– Desaparición de los privilegios de la Mesta.

– igualdad de todos los ciudadanos ante los impuestos, pago de éstos en función de los ingresos

-También se inició la  desamortización (eclesiástica y comunal) y una reforma agraria.

 – Supresión de la Inquisición (1813) y de la tortura.

5- CONCLUSIÓN: TRASCENDENCIA DE LAS CORTES Y LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ


La obra de las Cortes de Cádiz , en principio, no deja de ser paradójica. Mientras gran parte del pueblo español se enfrenta a las ideas y hombres franceses, un grupo de ilustrados y liberales pretende implantar unas reformas basadas en las ideas francesas. Se admiran las ideas del país vecino, pero se rechaza su dominio.

La Constitución de 1812 establece los principios de una sociedad moderna con derechos y garantías para los ciudadanos. Es fundamental en la Historia de España, supone la primera constitución española y un ejemplo de constitución liberal, aunque inspirada en los principios de la francesa de 1791, es más avanzada y progresista. Sirvió para fijar los principios del liberalismo español.  Muchos de sus postulados fueron adaptados en las Constituciones españolas posteriores.  

Tuvo una amplia resonancia internacional y sirvió de modelo a otros textos constitucionales extranjeros (latinoamericanos, revoluciones de Rusia y Nápoles). 

         La guerra de la Independencia no permitíó llevar a la práctica lo legislado por las Cortes. Además la mayoría de la sociedad española quedó al margen: eran campesinos, monárquicos absolutistas por estar muy influidos por el clero y la nobleza. Fernando VII anuló la Constitución y suprimíó la obra legislativa de las Cortes de Cádiz  a su regreso, en Marzo de 1814.

 La Constitución tuvo tres períodos de vigencia: Marzo de 1812-Marzo de 1814, Enero 1820-Noviembre 1823, y Agosto 1836-Junio 1837.


Fernando

El primer intento de implantar en España un régimen político liberal se produce durante la Guerra  de Independencia frente a los franceses (1808-1814), con la elaboración de nuestra primera constitución: la Constitución de 1812. El regreso de Fernando VII frustra esta primera experiencia liberal y habrá que esperar al reinado de su hija, Isabel II, para que se produzca el triunfo definitivo del Liberalismo político. Durante el reinado de Fernando VII, España se debatirá entre la revolución y la reacción. Este debate se refleja en las tres etapas del reinado:

1º- EL SEXENIO ABSOLUTISTA (1814-1820):


A finales de 1813, como consecuencia del Tratado de Valençay, Napoleón retiró sus tropas de la península y permitíó el regreso de Fernando VII a España.  Aunque en un primer momento  se había mostrado dispuesto a jurar la constitución de 1812, Fernando VII traiciónó sus promesas y restauró el absolutismo (Real Decreto de 4 de Mayo de 1814).  Para ello contará con el apoyo de la nobleza y el clero, que le muestran su apoyo incondicional en el llamado “Manifiesto de los Persas”;  del pueblo, movilizado por los privilegiados, que también le muestran su adhesión (le llamaban “el Deseado”);  del Congreso de Viena, que había restaurado en buena parte de Europa el Antiguo Régimen; y de  la Santa Alianza, que garantizaba la defensa del absolutismo y el derecho de intervención en cualquier país para frenar el avance del liberalismo.

Los principales dirigentes liberales fueron detenidos o asesinados, mientras que otros huyeron hacia el exilio..

Fernando VII procedíó a la restauración de las antiguas instituciones: el régimen señorial,  la Inquisición, los gremios, etc…

La vuelta al Antiguo Régimen impide la reforma fiscal que el país necesitaba, lo que unido a los efectos de la guerra (campos destruidos, comercio paralizado, finanzas en bancarrota, deuda exterior elevada y  colonias en lucha por su independencia), dibujan un panorama económico desolador. España, sin dinero, se convierte en una potencia de segunda fila. 

Los continuos y caprichosos cambios de gobierno no ayudan a solucionar los problemas. Estos gobiernos fracasarán uno tras otro.

No obstante, la oposición liberal, formada por la burguésía liberal y las clases medias urbanas (que reclaman la vuelta al constitucionalismo y la libertad económica), una parte del campesinado (que se negaba a aceptar la vuelta del régimen señorial) y un sector del ejército, seguirá conspirando para derrocar el absolutismo

La crisis política y económica genera problemas sociales: la inestabilidad social es grande y se traduce en pronunciamientos militares liberales (Espoz y Mina, Lacy,  Porlier, Vidal…), algaradas en las ciudades y amotinamientos en el campo; y, aunque todos fracasaron, evidenciaron  el descontento y la quiebra de la monarquía absoluta. El recurso a la represión fue la única respuesta del gobierno.




2ª-  EL TRIENIO LIBERAL (1820-1823):


El 1 de Enero de 1820,  un pronunciamiento del teniente coronel Rafael de Riego en Cabezas de  San Juan (Sevilla),  restaura el Liberalismo.

El 10 de Marzo de 1820 el rey “aceptó” convertirse en un monarca constitucional. Inmediatamente nombró  un nuevo gobierno, que proclamó una amnistía y convocó elecciones.

Las nuevas Cortes, de mayoría liberal, iniciaron un vasto programa de reformas: restauraron gran parte de las reformas de Cádiz y elaboraron otras nuevas. Entre estas reformas destacan:  la abolición de la Inquisición, la desaparición del feudalismo en el campo (supresión de los señoríos jurisdiccionales y de los mayorazgos, venta de tierras de los monasterios (desamortizacdión), disminución del diezmo…), la  libertad de industria (abolición de los gremios) y de comercio (la eliminación de trabas a la libre circulación de las mercancías), la modernización administrativa, la reforma  del sistema fiscal y del código penal, la reforma del ejército y la creación de una Milicia Nacional (cuerpo armado de voluntarios para garantiza el orden y defender las reformas constitucionales), etc.

Sin embargo, los liberales contarán con la oposición: -1) de Fernando VII, que había aceptado el nuevo régimen forzado  por las circunstancias y desde el primer momento utiliza los recursos constitucionales a su alcance (derecho de veto suspensivo durante dos años) para frenar las reformas., sl mismo tiempo que conspiraba contra el gobierno para recuperar el poder mediante la intervención de las potencias absolutistas -2) de los campesinos, las medidas liberales abolían los señoríos jurisdiccionales, no solo no facilitaban el acceso a la propiedad, sino que podían ser expulsados de las tierras si no pagaban  las rentas, en base a las nuevas relaciones puramente capitalistas. -3) de los absolutistas o realistas (la nobleza y la Iglesia), que animaron a la revuelta contra los gobernantes del Trienio. En 1822 se alzaron partidas absolutistas en Galicia, Navarra, Cataluña y el Maestrazgo (protagonizadas por  el cura Merino, el barón de Éroles…), que llegaron a dominar amplias zonas del territorio. Además, los  realistas  establecieron una regencia absolutista en la Seo de Urgel, ya que consideraban que el rey estaba prisionero de los liberales.

Esta situación provocará la escisión de los liberales en dos grupos: a) Moderados o doceañistas (Argüelles, Martínez de la Rosa, Toreno…), que gobiernan entre 1820-1822: partidarios de realizar las reformas con prudencia para  no enemistarse con el rey y la nobleza. Propónían conceder mayor poder al rey, crear un senado aristocrático, implantar el sufragio censitario y limitar las libertades. B) Exaltados o progresistas (San Miguel, Mendizábal, Alcalá Galiano…), que gobiernan entre 1822-23: partidarios de acelerar las reformas, aunque esto les llevase a enfrentarse con el monarca, del sufragio universal y de no limitar las libertades… Contaban con el apoyo de los sectores liberales de las ciudades, de parte del ejército y los intelectuales, y de la prensa

 El régimen del Trienio terminó debido a la intervención de la Santa Alianza. En Abril de 1823 penetra en España un ejército francés al mando del duque de Angulema (“Los Cien mil hijos de San Luis”), ayudado por realistas españoles, y derrota a los liberales, que se habían refugiado en Cádiz.


3ª-  LA DÉCADA OMINOSA (1823-1833)


En ella se distinguen dos etapas: 1. Desde 1823 hasta 1825: se restaura el absolutismo y se inicia una feroz represión contra los liberales. Se depuró la administración y el ejército, muchos liberales fueron ejecutados –Riego, el Empecinado, etc., el ajusticiamiento de María Pineda por bordar una bandera liberal se convirtió en emblemático de la represión fernandina. Otros muchos se vieron obligados a marchar al exilio. Sin embargo, los liberales siguieron conspirando y protagonizando sublevaciones, como la de Torrijos en 1831.

Se restituyen los derechos señoriales, se rehabilitan las órdenes religiosas suprimidas y se les devuelven las propiedades amortizadas, etc…pero no se vuelve a reinstaurar la Inquisición

Esta etapa se caracteriza también por importantes problemas económicos. La hacienda pasa por enormes dificultades por: –  la imposibilidad de aumentar la recaudación sin tocar los privilegios fiscales de la  nobleza y el clero. – la pérdida definitiva de las colonias americanas. La emancipación de la América española fue obra de la burguésía criolla, educada en las ideas de la ilustración y descontenta con el trato que recibía de España.  Estuvo liderada por Simón Bolívar y San Martín. Se inició durante la guerra de independencia española y concluyó en el reinado de Fernando VII (1825). A su triunfo  contribuyeron: el levantamiento de Riego, que subleva al ejército que iba a América para combatirlos; la ayuda de Gran Bretaña, que quería comerciar libremente con las colonias, y  la intervención del presidente norteamericano Monroe que, ante una eventual intervención de la Santa Alianza en América, lanza una amenaza velada al decir que “América es para los americanos”.  En manos de España sólo quedarán Cuba, Puerto Rico, las Filipinas y algunas islas del Pacífico como testigos del que fuera poderoso Imperio español.

.2. Desde 1825  hasta 1833: Los problemas económicos llevarán a Fernando VII a buscar la ayuda de los liberales más moderados (de la burguésía financiera de Madrid y Barcelona), este reformismo inicial provocará  que los absolutistas más radicales (“los Apostólicos” o ultra-absolutistas),  se agrupen en torno al infante Carlos Mª Isidro y se levanten partidas realistas (“los Malcontents”)  en Cataluña, en 1827, que reclamaban mayor poder para los ultraconservadores y el retorno a las costumbres y fueros tradicionales. Los ultraabsolutistas llegan a pedir la restauración de la Inquisición.

Fernando VII se rodea de ministros inteligentes ( Calomarde, Cea Bermúdez…), que consiguen sanear la Hacienda y  organizar la administración y la economía .


4º. LA CUESTIÓN SUCESORIA


En esta etapa se plantea la cuestión sucesoria. En España estaba vigente la ley Sálica desde tiempos de Felipe V , que impedía el acceso al trono a las mujeres (la herencia era por línea masculina). En 1829 el heredero era el infante Carlos Mª Isidro, hermano de Fernando VII, ya que el rey estaba viudo y no tenía hijos. Pero el rey se casa, en 1829,  con María Cristina de Borbón y en 1830, en previsión del nacimiento de una niña, ya que la reina estaba embarazada, se publica la Pragmática Sanción que derogaba la ley Sálica. Ese mismo año nace su hija Isabel.

En 1832 se producen los sucesos de La Granja: durante una crisis de salud del rey los absolutistas lo convencieron para derogar la Pragmática Sanción. Pero, tras recuperarse, el rey revocó esta decisión y nombró heredera a Isabel.

Sin embargo,  los ultraabsolutistas partidarios de don Carlos, los llamados carlistas aumentaban. María Cristina comprendíó que si quería salvar el trono para su hija, debía buscar apoyos en los sectores liberales. En Mayo de 1833 Carlos y su familia marchaban a Portugal en un exilio encubierto. Mientras, dos amnistías permitieron el regreso de los exiliados liberales.

5º   CONCLUSIONES


A la  muerte de Fernando VII, en 1833, sube al trono su hija con el nombre de Isabel II, bajo la regencia de su madre Mª Cristina de Borbón. El infante don Carlos no acepta a su sobrina y se proclama rey. Se inicia la primera guerra carlista (1833-1839). 

El reinado de Fernando VII ofrece un balance con muchos aspectos negativos para la historia de España. Además de precipitar la pérdida de las colonias americanas, la restauración del absolutismo encendíó el odio entre los españoles, de manera que el periodo se caracterizó, como hemos visto, por la represión política y por las continuas conspiraciones, dando lugar al final de su reinado a la primera de las guerras civiles de la historia contemporánea española.

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