Comentario constitución 1812

Constitución DE 1812

Análisis del texto


El texto es una selección de nueve artículos de la Constitución de 1812.Se trata de una fuente primaria de carácter constitucional. Los redactores del texto fueron una comisión parlamentaria formada por juristas y diputados de las Cortes Generales y presidida por Muñoz Torrero que se constituyó el 24 de Diciembre de 1810 en el teatro de la Isla de León (Cádiz, España) durante la Guerra de la Independencia (1808-1814). Se trata de la Constitución de Cádiz de 1812, conocida como “La Pepa” por ser aprobada finalmente el 19 de Marzo de 1812 por las Cortes Generales reunidas en la Iglesia de San Felipe Neri, tras el voto a favor de 185 diputados. Es de difusión general, va dirigido a todo el pueblo español y es un texto de carácter público. Formalmente, se trata de una constitución extensa, formada por 384 artículos (agrupados en 10 títulos), en el que se regula con detalle la organización política y los derechos ciudadanos del nuevo orden liberal que se pretende establecer con ella. En cuanto a su contenido los nueve artículos seleccionados recogen algunos de los principios fundamentales del liberalismo político: en los artículos 1, 2 y 3 se recogen las bases de la soberanía nacional (art.3), entendida como la reuníón de los españoles de España como de América (“ambos hemisferios”), la cual será libre respecto a cualquier familia o persona (art.2); En el artículo 4 se recogen derechos y libertades individuales, consideradas naturales. Los individuos pueden gozar de la libertad civil y de la libre propiedad. Se reconoce el derecho a la propiedad privada como uno de los derechos de la persona y la obligación del Estado de proteger, mediante una legislación, la defensa de estos derechos. Sin embargo, se establece que la religión católica es la oficial (estado confesional) prohibíéndose el culto de cualquier otra (art. 12.). Por último, el Estado se estructura como una monarquía moderada o constitucional (art. 14.), basada en una división de poderes (art. 15, 16 y 17.): el legislativo, compartido por las Cortes con el Rey; el ejecutivo en la Corona; y el judicial, competencia exclusiva de los tribunales de justicia.

Desarrollo y explicación del problema histórico al que se refiere el texto así como el contexto histórico


El vacío de poder que supuso el traslado de Fernando VII a Bayona- convocado por Napoleónpropició el inicio de la resistencia popular a la ocupación francesa- simbolizado en el levantamiento del 2 de Mayo de 1808- y el surgimiento de juntas locales de defensa que asumirán la soberanía y el gobierno en sustitución de las autoridades oficiales, en exceso pasivas. Las juntas locales, formadas por élites urbanas, se transformarán en provinciales y, finalmente en una Junta Suprema Central que, presidida por Floridablanca, asumirá la autoridad civil sobre las instituciones españolas, dirigirá la guerra y preparará el camino – a través del Consejo de Regencia- que conducirá a la celebración de unas Cortes Generales y Extraordinarias que harán posible el paso hacia un nuevo sistema político. Las Cortes se reunirán en Cádiz, ciudad a salvo de la invasión napoleónica donde se respira un ambiente claramente liberal. Se trataba, por primera vez, de unas cortes, unicamerales, cuyos representantes serían elegidos mediante sufragio universal indirecto. Muchos representantes de la nobleza y el clero no pudieron acudir, por lo que se impone una mayoría de representantes de las clases medias burguesas y liberales. La revolución política comienza en su sesíón inaugural, el 24 de Septiembre, con la aprobación de su primer decreto que consagrará el principio de soberanía nacional. Las Cortes funcionaron en plenos y en comisiones y en los sucesivos meses se encargarán de desmantelar los principios políticos del antiguo régimen y su sustitución por los del estado liberal. Estos principios se consagrarán en la Constitución de 1812, la primera constitución liberal de la historia de España. En el documento se recogen algunos de esos principios fundamentales del liberalismo, en especial, el reconocimiento de la soberanía nacional. La nacíón entendida se entendía como la reuníón de todos los ciudadanos españoles, incluidos los españoles americanos cuya voluntad, por encima de cualquier división territorial o estamental, es encarnada por unos diputados con “mandato representativo universal”. En la nacíón, reunida en las Cortes, reside el derecho de establecer sus leyes fundamentales, siendo la ley la expresión de la voluntad de la mayoría. Sin embargo, aunque este principio supone la ruptura con el concepto de soberanía real del Antiguo Régimen, el rey tendrá potestad legislativa, por lo que en realidad estaríamos ante una soberanía compartida entre rey y cortes. La forma de gobierno es una monarquía hereditaria, pero no absoluta, sino limitada o parlamentaria, consagrándose el principio de la separación de poderes. El poder ejecutivo descansará en el Rey a través de sus ministros o secretarios de despacho los cuales se convertirán en responsables ante las Cortes. El rey además tendrá capacidad legislativa, junto con las cortes, a través de la iniciativa, sanción y veto suspensivo de leyes. Sin embargo, el ordenamiento hará prevalecer la voluntad de las cortes sobre el rey, el cual no podrá firmar acuerdos internacionales o contraer matrimonio sin autorización de éstas. Esta limitación de poderes del rey se compensará con el hecho de que su persona es sagrada e inviolable. Las cortes, de carácter unicameral, estaban formadas por diputados que, representarán la voluntad de la nacíón a través de un sufragio masculino e indirecto (en 4º grado) para mayores de 25 años. Además de aprobar leyes, controlaban la labor del ejecutivo y aprobaban los presupuestos entre otras funciones. El poder judicial reside en los tribunales declarándose la igualdad de los ciudadanos ante la ley en los asuntos comunes, criminales y civiles. La constitución incluía una amplia declaración de derechos y libertades del ciudadano, aunque no recogidos de forma sistemática. Entre estos derechos naturales destacan la libertad de expresión o de imprenta, la igualdad civil, el derecho a la propiedad, etc. El artículo 12, a pesar de que proclamaba la religión católica como la oficial del Estado, no gustó sin embargo a la Iglesia que la consideró un ataque a sus privilegios. Además, la institución, continuando la tradición regalista del Siglo XVIII, sufríó duras medidas sobre sus propiedades y privilegios (expropiación de bienes de conventos desaparecidos o con menos de 12 profesos, supresión de la Inquisición etc.) Otros aspectos destacados de esta constitución fueron el fin de las diferencias estamentales en cuanto a la obligación de contribuir a los gastos del Estado. La descentralización del territorio dividido en provincias gobernadas por diputaciones provinciales y ayuntamientos elegidos por los vecinos. En otros artículos se reconoce como uno de los derechos del individuo el de la educación la cual se considera una de las obligaciones del Estado que debe de proporcionar gratuitamente la enseñanza básica a los individuos. Se instaura el servicio militar obligatorio y una “milicia nacional” que tiene la finalidad “sostener la Constitución y las leyes”. Su amplia extensión, se justificaba en la necesidad de ordenar todos los aspectos del nuevo régimen ante el temor a que el rey, a su regreso, la modificara. La Constitución de 1812 supuso la ruptura con las estructuras del Antiguo Régimen y la puesta en marcha de las bases de la sociedad contemporánea moderna y liberal. Supónía acabar con el absolutismo político y con los privilegios de la sociedad estamental. Se proclamaba por primera vez de la soberanía nacional y el reconocimiento de ciertas libertades y derechos individuales. El pensamiento liberal defendido por la burguésía se impuso sobre el absolutismo representado por otros sectores. El texto está influido por las ideas de la Ilustración ( Monstesquieu, Rousseau , Sièyès o Locke), la Constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos de 1787, que sirve de modelo para el constitucionalismo español, hispanoamericano e incluso europeo del Siglo XIX. Sin embargo, la Constitución del 12 también es deudora del peso de la tradición y del compromiso con los sectores absolutistas al consagrar la confesionalidad del estado y dar amplias prerrogativas que otorga al monarca. Los principios que se recogen en ella supusieron que la Constitución no fuera bien acogida por el pueblo español al que le resultaba difícil aceptar un modelo reformista francés cuando había liberado un guerra de independencia contra Francia. Esta nula aceptación política queda demostrada por el hecho de que Fernando VII a su vuelta la aboliese en 1814 por considerarla contraria a las leyes antiguas y su autoridad. La obra de Cádiz quedaba en suspenso; sin embargo, en el fondo, seguiría siendo el motor histórico fundamental que inspiraría muchos de los acontecimientos posteriores durante buena parte del Siglo XIX.En 1820, el pronunciamiento de Riego volvíó a ponerla en vigor durante tres años, y en 1836 tras el motín de la Granja se recuperó por tercera vez para después ser reformada y sustituida definitivamente por la Constitución de 1837. En conclusión, se trata de la primera manifestación de la primera revolución jurídica liberal, base de las siguientes transformaciones políticas y socioeconómicas que se darán a lo largo de todo el Siglo XIX

Definiciones


 

La soberanía reside esencialmente en la Nacíón


El concepto de nacíón surge a partir del pensamiento ilustrado y se desarrolla plenamente en el liberalismo. En esta expresión indica que el poder lo detentan los ciudadanos que constituyen la nacíón, quienes lo delegan, por medio del voto, en sus representantes. Es uno de los principios básicos del liberalismo político.

Monarquía:


régimen político en el que el Jefe del Estado es un rey o reina. En la mayoría de los casos, el cargo se transmite hereditariamente de padres a hijos, siendo excepciones históricas las monarquías electivas. La monarquía moderada se caracteriza por el equilibrio de poder entre la corona y la representación de la nacíón depositada en el parlamento (soberanía compartida). Este tipo de monarquía se establece a lo largo del Siglo XIX como consecuencia de las revoluciones liberales.

Cortes:


órgano legislativo y representativo de la nacíón; en ocasiones también controlan al gobierno. En España, el modelo liberal de cortes se inaugura con la Constitución de 1812. En los textos constitucionales españoles ha predominado el bicameralismo (Congreso y Senado), salvo en las Constituciones de 1812 y 1931.  

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