Comentario constitución 1931

Constitución DE 1931

Análisis

Documento histórico, fluente primaria, de carácter constitucional. Se trata de algunos artículos seleccionados de la Constitución Española de 1931 con la que se consolida la II República (1931-1936). Fue elaborada por una comisión parlamentaria constituida el 29 de Julio por diputados de diferentes partidos políticos con representación en las Cortes Constituyentes, bajo la presidencia del socialista Jiménez de Asúa y aprobada el 9 de Diciembre de 1931. Va dirigida a todo el pueblo español, es un texto de carácter público, oficial y nacional. La idea principal es la proclamación del Estado republicano, social (trabajadores), democrático (de toda clase) y de derecho (libertad y justicia) en España. En los artículos seleccionados se recogen otros principios del nuevo Estado: La soberanía popular ( art. 51) es ejercida a través de unos representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto ( art. 52) en unas Cortes unicamerales (Congreso de los Diputados) que se convierte, por lo tanto, en el órgano legislativo y representativo de esa soberanía. Se acepta la autonomía política y administrativa de regiones (y municipios) compatible con la integridad territorial del Estado español a partir de la presentación de sus estatutos de autonomía ( art. 11) en conformidad con los procedimientos establecidos en art. 12. El Estado se declara aconfesional o laico ( art. 3) garantizando la libertad de conciencia y de culto (art.27). Por último dentro de los derechos y libertades reconocidas se hace referencia a derechos sociales como la libertad sindical ( art. 39)

Explicación del problema histórico y su contexto

Tras el final de la Dictadura de Primo de Rivera en Enero de 1930, y como consecuencia de los apoyos prestados por el rey Alfonso XIII al dictador, aumentó el sentimiento republicano. La crisis económica y la lentitud en las reformas políticas prometidas por el Régimen de Berenguer (“Dictablanda”) hizo crecer la oposición incluso entre los políticos conservadores. Sólo los monárquicos más intransigentes como Romanones mantuvieron su apoyo al rey. En Agosto de ese mismo año se llegó a un acuerdo para derribar la monarquía en el llamado Pacto de San Sebastián, en el que participaron republicanos, socialistas y nacionalistas. Se organizó un Comité Revolucionario encargado de hacer los preparativos y formar un gobierno provisional en caso de triunfo de la República. Tras varios intentos de acceder al poder por la vía insurreccional ( aeródromo de Cuatro Vientos, Jaca) las elecciones municipales el 12 de Abril de 1931 convocadas por el Almirante Aznar, supusieron el triunfo de las candidaturas republicanas ( especialmente en los principales núcleos urbanos) sobre las monárquicas, lo que se interpretó como un plebiscito sobre la jefatura de estado. El rey decidíó, aconsejado por el gobierno, abandonar el país, proclamándose pacíficamente la II República el 14 de Abril. Se formó un gobierno provisional, encabezado por Alcalá Zamora, en el que predominaban las fuerzas de la burguésía reformista (republicanos tanto de izquierda como de derecha) y del movimiento obrero (PSOE), que convocó elecciones el 28 de Junio a Cortes Constituyentes. Este gobierno adoptó rápidamente medidas reformistas en el ámbito laboral, agrario, militar, educativo que fueron muy mal recibidas por los sectores conservadores. Los anarquistas de la CNT también las criticaron por insuficientes. El proceso electoral, el más democrático y sincero hasta la fecha, transcurríó con bastante normalidad triunfando la coalición republicano-socialista. Las Cortes, presididas por Julián Besteiro, encargaron el anteproyecto constitucional a una comisión parlamentaria presidida por Jiménez de Asúa, que rápidamente elaboró el proyecto y lo presentó al pleno el 29 de Agosto. Tras el debate de su articulado, la Constitución contó con el apoyo de los sectores progresistas y democráticos, mientras que la derecha se opuso decididamente a ella. Fue aprobada por 368 votos de 470 el 9 de Diciembre de 1931. Es uno de los textos más progresistas y democráticos de la hª constitucional española y uno de los más avanzados en su época. Sin embargo, es muy doctrinaria en sus planteamientos manifestando sus redactores, pertenecientes a la mayoría parlamentaria radical-socialista, una escasa voluntad de consenso con otras fuerzas políticas. De tamaño mediano ( 9 títulos y 125 artículos), rígida y sistemática, se estructura en dos partes, una dogmática y otra orgánica. Tras intensos debates hasta su aprobación en ella se observa la influencia de constituciones democráticas como la Alemana de la República de Weimar ( 1919) o la austriaca (1920). En el artículo 1° define el Estado como “una República de trabajadores de toda clase”, así manifiesta el carácter popular de la soberanía, puesto que la forma y todos los poderes del Estado ( incluida la Jefatura) son elegidos por el pueblo mediante sufragio. Se proclama por primera vez en España un Estado democrático y social de derecho. En esta definición se deja sentir la mayoría socialista en la comisión y Cortes en su intención de introducir un Estado social avanzado. La división (“colaboración”) de poderes se recoge en diferentes artículos, según los cuales los poderes están claramente separados: el Ejecutivo recae en el Presidente de la República, elegido por sufragio universal cada 6 años, el cual , en su papel moderador, personifica la nacíón y nombra al presidente de gobierno, y a propuesta de éste, a los ministros. El Legislativo recae exclusivamente en las Cortes unicamerales (Congreso de los Diputados) las cuales son la representación principal del pueblo (soberanía popular). Son elegidas cada 4 años y en ellas recae el protagonismo en la vida política del Estado. Manifiesta su superioridad sobre el Ejecutivo al controlar las competencias del Presidente de la República y ratificar a los ministros, los cuales deben responder de su gestión ante éstas. El Judicial, también independiente, está representado en su máximo órgano jurisdiccional por el Tribunal de Garantías Constitucionales cuyos miembros son elegidos por las Cortes. El sufragio se establece como directo y universal para los españoles mayores de 23 años. Por primera vez en España también se admitíó el voto femenino (art.36), lo que propició debates intensos, por temer una parte de la izquierda que el voto femenino pudiera inclinarse mayoritariamente hacia la derecha. La Constitución señala la integridad territorial del Estado, prohíbe la federación (art.13), pero establece la autonomía de las regiones y municipios abriendo el camino a la elaboración de estatutos de autonomía regionales (art.11). Según el artículo 12, los requisitos a seguir: ser propuesta y aprobado por al menos 2/3 de los ayuntamientos y del censo electoral de los ayuntamientos comprendidos de la regíón y, posteriormente, previo debate, ser aprobado en Cortes. Además no debe contener preceptos contrarios a la Constitución. Se recogen así mismo las competencias que se pueden transferir por el Estado. El debate sobre los estatutos autonómicos fue uno de los más duros, junto con el de la cuestión religiosa, ante las acusaciones de separatismo y disgregación del país por parte de la derecha lo cual obligó a una redacción moderada de los mismos. El primero en ser negociado en Cortes, tras ser aprobado en consulta popular por el 90% del censo electoral, fue el catalán. En cambio, el vasco fue paralizado por su carácter religioso y conservador. La cuestión religiosa también refleja el ideario progresista en el cual se debía avanzar hacia la secularización de la sociedad. Se planteó estableciendo claramente la separación IglesiaEstado, es decir, un Estado laico o aconfesional (art.3) y con libertad de cultos (art. 26). La religión se considera un aspecto individual y privado. El artículo 27 se completa con otra serie de aspectos de carácter anticlerical (jurisdicción civil de los cementerios, desaparición del presupuesto de culto y clero, prohibición de las congregaciones religiosas del ejercicio de la enseñanza, industria y comercio, y expulsión de la Compañía de Jesús, nacionalizándose sus bienes). La aprobación de estos artículos provocó una crisis en el gobierno, dimitiendo Alcalá Zamora y Maura de sus cargos por razones de conciencia al no aceptarse su petición de moderar su contenido anticlerical. Azaña asumirá el cargo de Presidente provisional de la República. Otro de los aspectos fundamentales de la Constitución republicana es la extensa declaración de derechos y libertades políticos, sociales, económicos, familiares y culturales tanto de carácter individual como colectivo que se recogen ( título III) y de las cuales aparecen algunas en el texto. Algunos de estos derechos fueron novedosos, como el derecho al trabajo, a la educación, el matrimonio civil, el divorcio, equiparación legal entre hijos legítimos e ilegítimos, la subordinación del derecho a la propiedad privada al interés pública ( prevíéndose la posibilidad de expropiación) etc.. También se renuncia a la guerra como instrumento de las relaciones internacionales (art.6). Un día después de su aprobación, se eligió, en un acto conciliador con la derecha, a Alcalá Zamora como primer presidente de la República y a Azaña como jefe del nuevo ejecutivo, dando comienzo al llamado bienio social-azañista (1931-1933). Para defender el nuevo régimen republicano se aprobará la Ley de Defensa de la República la cual reforzará los poderes gubernamentales en momentos de crisis a expensas de las libertades individuales. En conjunto, la Constitución, vigente desde 1931 hasta 1936 y, tras el estallido de la Guerra Civil, hasta 1939 en zonas de dominio republicano, era de talante claramente progresista, inspirada en las más avanzadas de la época. Fue atacada por la Iglesia y los partidos de derecha, incluidos los posibilistas, especialmente durante la etapa de rectificación llevada a cabo durante el bienio radical-cedista ( 1933-1936) convirtiendo la cuestión religiosa y la organización territorial en sus principales causas de rechazo. A pesar de sus errores y falta de consenso en su elaboración fue la pieza angular que consolidó un régimen democrático en España.

Definiciones

República democrática:


régimen político en el que el Jefe del Estado es elegido por los ciudadanos, regido por una constitución que garantiza la separación de poderes, los derechos individuales y las libertades propias de un Estado de derecho. El poder emana del pueblo a través de elecciones libres.

Regíón autónoma


Modelo de organización territorial de un Estado intermedio entre el federalismo y el Estado unitario. Una regíón autónoma sería, según la Constitución de 1931, un conjunto de provincias con un sistema de competencias propias, otras compartidas con el gobierno central y otras exclusivas de éste. Ejemplo de regíón autónoma durante la II República fue Cataluña. Es el modelo que actualmente tiene España para la totalidad de su territorio.

Sufragio universal:


Ejercicio del derecho al voto reconocido para todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos de edad y nacionalidad. En España no se reconocíó el sufragio universal masculino hasta 1869 y el femenino hasta 1931.

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