Conflictos Dinásticos y Consolidación Liberal: La Primera Guerra Carlista y el Reinado de Isabel II en España

La Primera Guerra Carlista (1833-1840)

Causas del Conflicto Dinástico y Político

La muerte sin descendencia directa masculina de Fernando VII generó una grave situación de incertidumbre sucesoria. La tradicional Ley de las Partidas, basada en la tradición castellana, declaraba heredera del trono a la hija del rey. Esta ley permaneció vigente hasta la llegada de los Borbones. En ese momento, el Auto Acordado de 1713 estableció la Ley Sálica de origen francés, que excluía a las mujeres de la sucesión al trono. El orden sucesorio de las Partidas fue restablecido por la Constitución de 1812, pero al ser esta declarada nula por el rey, se invalidó dicha restauración.

El año en que nació su hija Isabel, el rey hizo pública la Pragmática Sanción de 1830. En este documento se volvía a la Ley de las Partidas, permitiendo la sucesión femenina. Los carlistas, partidarios de Carlos María Isidro, hermano del rey, vieron en la Pragmática Sanción una actuación en contra de su pretendiente. Ante esta situación, y tras la muerte de Fernando VII, subió al trono Isabel II bajo la regencia de su madre, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias.

Desarrollo y Fases de la Guerra

La guerra civil, planteada inicialmente como una cuestión dinástica, terminó convirtiéndose en un profundo enfrentamiento ideológico entre el absolutismo, defendido por los carlistas, y el liberalismo, apoyado por los isabelinos o cristinos. El carlismo encontró sus principales apoyos en zonas con fuerte tradición foral y donde los campesinos mantenían una cierta independencia económica. Se localizó principalmente en el País Vasco, Navarra, la zona montañosa al sur del Ebro (conocida como el Maestrazgo) y Cataluña. Aunque algunos miembros de la aristocracia, de la burocracia y del ejército se unieron al carlismo, el peso decisivo de su base social recayó en el campesinado de estas regiones.

Los liberales, por su parte, predominaron en las zonas urbanas y contaron con el apoyo de las clases adineradas: la aristocracia latifundista y la burguesía de los negocios. Las operaciones militares se desarrollaron en tres fases principales:

  1. Primera fase (1833-1835): Organización de las fuerzas enfrentadas. Estuvo protagonizada por el general carlista Tomás Zumalacárregui. Su muerte durante el sitio de Bilbao (1835) supuso un serio revés para los carlistas, que no consiguieron generalizar la guerra ni unir los territorios bajo su control.
  2. Segunda fase (1835-1837): Intentos de expansión carlista. Se prolongó hasta la fracasada “Expedición Real” sobre Madrid (1837). En esta etapa cobró fuerza la guerra en el Maestrazgo, dirigida por el general carlista Ramón Cabrera.
  3. Tercera fase (1837-1840): Crisis interna y final de la guerra. Destaca la crisis interna en ambos bandos, lo que facilitó la firma del Convenio o Abrazo de Vergara (agosto de 1839) entre el general isabelino Baldomero Espartero y el general carlista Rafael Maroto. Este acuerdo puso fin a la guerra en el norte, aunque Ramón Cabrera resistiría en el Maestrazgo hasta 1840.

La minoría de edad de Isabel II transcurrió entre 1833 y 1843. Durante estos años se sucedieron dos períodos de regencia: la de la reina madre María Cristina (1833-1840) y la del general Espartero (1840-1843).

La Implantación del Liberalismo: Regencias y Reinado de Isabel II (1833-1868)

Características del Período de Regencias (1833-1843)

Tres aspectos clave configuraron estos períodos de regencia:

  • El inicio y consolidación paulatina del régimen liberal.
  • La continuación de la importante labor desamortizadora.
  • La creciente intervención de los militares en la vida pública y política.

El Surgimiento de los Partidos Políticos Liberales

Las fuerzas políticas del momento estaban representadas principalmente por dos grandes partidos: el Partido Moderado y el Partido Progresista. Ambos eran liberales, pero discrepaban en la amplitud y profundidad de las reformas necesarias para modernizar el país.

  • El Partido Moderado pretendió una reconciliación entre el Antiguo Régimen y las nuevas ideas liberales. Defendía la soberanía nacional como una emanación conjunta de dos instituciones: el Rey y las Cortes. Proponían un poder legislativo bicameral: la Cámara del Senado estaría compuesta por miembros natos o elegidos por la Corona, mientras que el Congreso sería elegido por sufragio censitario muy restringido. Apoyaban un poder centralizado y un ejecutivo fuerte. Esta opción era defendida por la alta burguesía, las profesiones liberales de prestigio y altos mandos del ejército.
  • El Partido Progresista defendía que la soberanía nacional residía exclusivamente en las Cortes, aunque se aceptaba un papel moderador para la Corona. El sistema legislativo también era bicameral, pero limitaban más las prerrogativas de la Corona. Admitían el sufragio censitario, pero defendían un cuerpo electoral más amplio. Propugnaban también la libertad de prensa y el carácter electivo y democrático de los ayuntamientos. En este partido se integraban las clases medias urbanas, pequeños comerciantes y algunas facciones del ejército.

Estos dos partidos se disputaron el poder desde 1833 hasta 1868, pero los progresistas, a menudo, gobernaron períodos cortos y, frecuentemente, accedieron al poder mediante pronunciamientos militares. Del ala izquierda progresista surgieron, con el tiempo, los partidos demócrata-republicanos.

La Regencia de María Cristina (1833-1840)

Fue un período difícil por la falta de coherencia entre los propósitos de renovación liberal y la estructura social del país, con una pequeña burguesía y una importante base campesina, en muchos casos, partidaria de formas tradicionales. El movimiento constitucional de esta etapa se centró en dos documentos fundamentales:

El Estatuto Real de 1834

Promulgado bajo predominio del Partido Moderado, defendía la soberanía compartida del Rey y las Cortes. Las Cortes estaban formadas por dos Cámaras: la Cámara de Próceres (formada por la aristocracia, el alto clero y grandes propietarios nombrados vitaliciamente por el Rey) y la Cámara de Procuradores, elegida por un sufragio censitario muy limitado. El Rey tenía la iniciativa legal exclusiva y podía convocar, suspender o disolver las Cortes, lo que limitaba enormemente el papel de estas y provocó la desconfianza y oposición de los progresistas. Se echaba en falta la afirmación de la soberanía nacional y el reconocimiento explícito de derechos fundamentales.

La Constitución Progresista de 1837

Los movimientos revolucionarios de 1835 (motines y formación de Juntas locales y provinciales) obligaron a la Reina Regente a llamar al gobierno a los progresistas más radicales, como Juan Álvarez de Mendizábal. Esto dio lugar a un nuevo texto constitucional, la Constitución de 1837. Esta Constitución tuvo una notable duración e influencia, ya que muchas Constituciones posteriores siguieron su modelo. Recogía la idea de soberanía nacional (aunque no de forma tan explícita como la de 1812) y una amplia declaración de derechos individuales (libertad de prensa, de asociación, etc.). Logró un cierto equilibrio entre la Corona y las Cortes. De los tres poderes, el judicial se encomendó a tribunales independientes, el ejecutivo residió en la Corona (que nombraba ministros y sancionaba leyes) y el legislativo fue confiado conjuntamente a la Corona y las Cortes (compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado). La Corona asumió un poder moderador con capacidad para disolver las Cortes y convocar elecciones en caso de conflicto entre Gobierno y Parlamento. Uno de los elementos más progresistas que se intentó desarrollar bajo su amparo fue la Ley de Ayuntamientos de 1840. Frente a los moderados, que defendían la designación real de los alcaldes, los liberales progresistas defendieron la elección popular de los mismos por el municipio.

La Desamortización Eclesiástica de Mendizábal

Otro aspecto crucial de este período fue la desamortización, que constituyó la medida más revolucionaria del gobierno liberal. En el Antiguo Régimen, era normal que ciertos grupos (nobleza, Iglesia, municipios) tuvieran una gran masa de bienes inmuebles (tierras, edificios) amortizados o vinculados, es decir, que no podían venderse, dividirse ni enajenarse. La nobleza tenía vinculados sus bienes económicos de tal forma que no se podían repartir ni vender; pasaban íntegros al primogénito (mayorazgo). La Iglesia y los municipios disponían también de extensos bienes vinculados (manos muertas). La desamortización consistió en desvincular dichas tierras y bienes mediante leyes de sus propietarios institucionales, permitiendo su nacionalización y posterior venta en pública subasta. La importancia de estas medidas fue considerable. Pretendían privar a los antiguos estamentos (especialmente a la Iglesia) de su poder económico, sanear la Hacienda pública (muy endeudada por la guerra) y, teóricamente, dotar de tierras a campesinos que carecían de ellas, aunque en la práctica los mayores beneficiarios fueron burgueses y nobles adinerados. La desamortización de los bienes eclesiásticos fue obra principalmente de Juan Álvarez de Mendizábal; esta legitimó y amplió la obra iniciada en las Cortes de Cádiz de 1812 y continuada durante el Trienio Liberal. Declaró propiedad nacional los bienes raíces, rentas y derechos de comunidades religiosas (clero regular), disponiendo su salida a pública subasta.

El Papel Creciente del Ejército

Por otra parte, la intervención del ejército en la vida política se convirtió en un arma decisiva en las grandes transformaciones políticas, a menudo apoyada o instigada por los propios partidos políticos. El fin de la guerra carlista, que había otorgado gran protagonismo a los militares victoriosos, y la debilidad de la burguesía y de las instituciones civiles convirtieron al ejército en árbitro frecuente de la situación política. Generales como Espartero, Narváez, O’Donnell o Prim son algunos de los más destacados espadones. El militarismo, con sus pronunciamientos y la participación activa de militares en el gobierno, marcó la vida política durante todo el período isabelino.

La Regencia de Espartero (1840-1843)

La polémica Ley de Ayuntamientos de 1840, impulsada por los moderados y que recortaba la autonomía municipal, provocó una insurrección progresista que obligó a la regente María Cristina a exiliarse y a ceder la regencia al general Baldomero Espartero, héroe de la guerra carlista y figura destacada del progresismo. La suspensión de esta ley y la decisión de disolver las Cortes provocaron la renuncia de María Cristina a la regencia, siendo sustituida por Espartero.

Durante estos años se prosiguió la consolidación del régimen liberal mediante el desarrollo de la Constitución de 1837 y la continuación de la desamortización (esta vez afectando también a bienes del clero secular). Sin embargo, la regencia de Espartero no fue estable debido a la división interna del progresismo y a la constante oposición de los moderados, que intentaron derribar al regente mediante el sistema de pronunciamientos. Después del fracaso del pronunciamiento moderado de O’Donnell en 1841, la revuelta de Barcelona en 1842, motivada por la política librecambista del gobierno que perjudicaba a la industria textil catalana, fue decisiva. El bombardeo de la ciudad ordenado por Espartero y la dura represión llevada a cabo acrecentaron enormemente la impopularidad del regente. Una coalición de fuerzas antiesparteristas (moderados y progresistas disidentes) dio lugar al pronunciamiento encabezado por el general Narváez en 1843, quien se hizo con el poder. Las Cortes, para evitar una nueva y potencialmente inestable regencia, adelantaron la mayoría de edad de Isabel II, quien fue proclamada reina a los trece años.

El Reinado Efectivo de Isabel II: La Década Moderada (1844-1854)

Una serie de jóvenes políticos del Partido Moderado, liderados por el general Ramón María Narváez, protagonizaron este período, en el que se intentó institucionalizar el régimen liberal bajo principios conservadores, la normalización de las relaciones Iglesia-Estado y una profunda reforma de la administración pública con un marcado carácter centralista.

La Constitución Moderada de 1845

Esta Constitución, que sustituyó a la de 1837, establecía la concepción del liberalismo doctrinario o moderado, según el cual la Corona y las Cortes (como representación de la»inteligencia y la propieda») son conjuntamente las depositarias de la soberanía nacional y compartían el poder legislativo. Reforzó los poderes de la Corona, estableció un sufragio censitario aún más restrictivo y suprimió la Milicia Nacional. El catolicismo fue declarado religión oficial del Estado.

El Concordato con la Santa Sede (1851)

Mediante el Concordato de 1851, se restablecieron formalmente las relaciones con la Santa Sede, interrumpidas tras la desamortización de Mendizábal. El Estado español reconoció la religión católica como la única de la nación española, se comprometió al sostenimiento del culto y el clero, y la Iglesia aceptó la desamortización ya realizada, aunque se paralizaron las ventas de bienes eclesiásticos pendientes. También se otorgó a la Iglesia amplias competencias en materia de educación y censura.

Reformas Administrativas y Centralización

Los moderados configuraron un régimen político basado en el control del poder desde el gobierno central, limitando la autonomía local y provincial. Se llevó a cabo bajo un fuerte centralismo político-administrativo. A ello responden las siguientes medidas:

  1. La creación de la figura del gobernador civil en cada provincia como nueva demarcación territorial, representante del gobierno central y máxima autoridad provincial.
  2. La Ley de Organización de los Ayuntamientos de 1845, que reservaba a la Corona la designación de los alcaldes de las capitales de provincia y principales ciudades, y a los gobernadores civiles la de los municipios más pequeños.
  3. La reforma del Sistema Tributario de Alejandro Mon (1845), que implantó un sistema de impuestos más uniforme y equitativo (aunque gravando más el consumo que la propiedad), mediante la supresión de muchas particularidades regionales y la creación de contribuciones directas e indirectas. Se creó también el Banco de San Fernando (antecesor del Banco de España) con capacidad de emisión de moneda.
  4. La elaboración del Código Penal de 1848, que unificaba la legislación penal y sustituía al disperso y anticuado corpus legal anterior (el de 1822 apenas tuvo vigencia).
  5. La creación de la Guardia Civil por el duque de Ahumada en 1844. Con este nuevo cuerpo de seguridad de naturaleza militar pero funciones civiles, se pretendía resolver el grave problema de la falta de seguridad en los caminos y en las zonas rurales, y asegurar el orden público y la propiedad.

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