De fernando vii a isabel ii

CONSTITUCIÓN DE BAYONA DE 1808 Y CONTEXTO HISTÓRICO DEL SIGLO XIX ESPAÑOL Y PRIMER TERCIO DEL SIGLO XXLa primera constitución para las Españas es la constitución de 1808, la constitución de Bayona que legitimo a José I como rey de España y de las Indias.
Al mismo tiempo estará en vigor la constitución de 1812, la constitución de Cádiz, pues es Cádiz el último reducto que queda fuera de la invasión francesa.
Para que una gran parte de la historiografía la primera constitución será de la 1808.
Lo que acurre en 1808 es que se desata una crisis dinástica, que lleva aparejada una crisis institucional. El origen puede situarse en un proceso criminal que se abre en 1807 proceso del Escorial, en el que se juzga al príncipe de Asturias, Fernando, acusado de conspiración contra su padre. Finalmente salió absuelto, aunque esa conspiración ocurrió.
Esa crisis se concreta, por un lado, en el motín de Aranjuez; a causa de ese motín Carlos IV abdica a favor de su hijo Fernando. Por otro lado, declara que la abdicación ha sido producto de la fuerza, lo que significa que es nula de pleno derecho. Toda esta crisis culmina cuando Carlos IV, convertido en rey, renuncia a la corono a favor de Napoleón, e igualmente renuncian a los derechos sobre la corona Fernando, príncipe de Asturias y todo los infantes.
Napoleón asume todos los derechos sobre la corona española y transmite todos estos a su hermano José Bonaparte, que era rey de Nápoles y Sicilia en ese momento. Con el fin de legitimar el cambio dinástico, Napoleón reúne una Asamblea en Bayona en junio de 1808. En esa Asamblea se debaten algunos artículos de la constitución de Bayona y Napoleón realiza tres proyectos. El último es el aprobado por la Asamblea.
En esa constitución hay reformas de puño napoleónico y se asemeja a las constituciones de los reinos satélites. Pero a lo largo del texto se respetan tradiciones hispanas y, sobre todo, permanecen las prácticas: se hace la misma labor que se venía haciendo. Esta constitución recogía garantías tendentes a proteger los derechos particulares y la seguridad jurídica de los individuos: publicidad del proceso criminal, abolición del tormento, se considera delito cualquier tipio de apremio sobre el individuo detenido o encarcelado…
También se recogían libertades como la inviolabilidad domiciliaria, la libertad de imprenta. El garante de esas libertades sería el Senado, que nunca se constituyó. Tampoco se constituyeron nunca las cortes.
El cuanto al Senado, estaba compuesto por individuos nombrados por el rey con carácter vitalicio y ocupaban antes parte de la Administración principal, altos cargos de esa Administración.
De ese Senado tendrían que constituirse dos juntas: una de libertades individuales y junta senatorial de libertad de imprenta. Las dos velan por los derechos y libertades de los individuos y corporaciones recogidas constitucionalmente. El senado era una cámara de seguridad de esa constitución de Bayona.
Las cortes serían un órgano asambleario reunido previa convocatoria real según estamentos: clero, nobleza, el pueblo (el tercer estado). La composición no era igualitaria. Estaba previsto que fueran 25 los representantes de la iglesia y 25 nobles elegidos discrecionalmente por el rey. El tercer estado sería el mayoritario. Los diputados se agrupan en cuatro categorías:
1.Representación de las provincias de España y América: 62 miembros.
2.30 diputados de las ciudades más importantes de Españas elegidos por los ayuntamientos.
3.15 diputados, negociantes o comerciantes nombrados por el rey.
4.15 profesores universitarios nombrados por el rey.
Los acuerdos en las cortes se tenían que tomar por mayoría simple. Esas cortes carecen de iniciativa legislativa prácticamente. Las leyes importantes (códigos, leyes estamentarias) se formalizan el Consejo de Estado para posteriormente pasar a las Cortes para su deliberación, únicamente para esas leyes.
El Consejo de Estado llegará a constituirse y tendrá una importante labor durante los primeros tiempos del impero napoleónico. Tendrá un elevado número de miembros. Hay una representación de América. Queda constituido como un órgano de asesoramiento. Seguramente le hubiera correspondido la función de tribunal de apelación en materia contenciosa administrativa que aún no había nacido en España, pero si en Francia desde donde se podría haber trasladado a España. La principal función del Consejo de Estado fue dar informe del Consejo de Estado cuando el rey quisiera cambiar una ley, en tanto las cortes no se reuniesen.
La corona es la que ejerce el poder ejecutivo. Y en esta constitución no hay artículos específicos que tratan sobre las funciones y limitaciones del rey, porque tiene tantísimas funciones que se encuentran desperdigadas por todo el texto constitucional.
El rey se configura como el eje en torno al cual gira el aparato del Estado. Es la corona la que mediante decreto tiene que desarrollar el texto constitucional, establecer los juzgados y tribunales y ejercer el poder ejecutivo a través de los ministerios.
Existe un gabinete ministerial y son ellos, los ministros, los responsables de los decretos y órdenes del rey.
¿Quién defendió la monarquía de José I y por tanto la constitución de Bayona? Los ilustrados españoles que defendían reformas (de leyes penales, de las cárceles) apoyaron con su intervención directa la monarquía de José I. Para ellos era la forma de modernizar las instituciones españolas sin que mediara una revolución. Lo que tendrá consecuencias constitucionales.
Pero no todos los ilustrados apoyaron a José I. Hubo salvedades que se decantaron por el grupo de los liberales, que son los que se enfrentan al ejército francés que quieren las mismas reformas que los ilustrados pero no por ese medio. Estos individuos que querían que se celebrasen unas cortes constituyentes son muy pocos: destacan Argüelles y el conde de Toledo, aunque terminan imponiéndose y se constituyen unas cortes en 1810.
Esos liberales reunidos en la Isla de León en principio no tienen ningún afán por reformar las leyes revolucionariamente. Se pretende la recuperación de las antiguas libertades que tenían los castellanos. Esas libertades son las que los españoles teóricamente van a recuperar en las cortes de la Isla de León.
Pero hay un tercer grupo, que va a integrarse en las cortes de Cádiz pero que no van a querer reformas. Es el grupo de los reaccionarios, conservadores que pretenden mantener el Antiguo Régimen manteniendo el aparato institucional de los Borbones. Este grupo se presenta como los representantes del orden católico tradicional. Era un grupo muy reducido. (Aunque en la realidad todos defienden el orden católico). Este grupo que no tiene ninguna capacidad de influir por su reducido número, acabará venciendo.
La constitución de 1808 estará vigente en determinados territorios y en determinados momentos según las circunstancias. La constitución de 1812 estará vigente hasta 1814 en aquellos lugares en que la de 1808 no estaba vigente. De 1810 a 1812 la constitución se elaborará, y de 1812 a 1814 se desarrolla legislativamente.
Hay un segundo periodo de vigencia de la constitución de 1812: de 1820 a 1823 (Trienio Liberal). Y en 1836 también, pero sólo el Título V relativo al poder judicial. Se da una vigencia irregular.
Cuando Fernando VII llega a España en 1814 es recibido por un grupo de diputados conservadores de las cortes que le entregan el Manifiesto de los Persas.
Deroga la constitución de 1812 volviendo a la misma situación en la que estaba el país en marzo de 1808 (cuando sale de España).
Fernando VII, junto con ese grupo que lo apoya, emprende la persecución contra ilustrados y liberales. Entre 1814 y 1820 se producen varios intentos de golpe de Estado que pretendían que Fernando VII jurase la constitución de 1812. Se inicia así la tradición de los pronunciamientos militares tan frecuentes durante el siglo XIX en España. El primero fue el protagonizado por el general Espoz y Mina en Puente la Reina (Navarra) en 1814.
En enero de 1820 se produjo un pronunciamiento encabezado por el coronel Quiroga y el comandante Riego. Este lanzó una proclama a favor de la constitución de 1812 y sublevó a las tropas en la localidad de Cabezas de San Juan, donde se hallaba acantonada para partir hacia América.
Su acción contó con el apoyo de las tropas masónicas de Cádiz y de políticos como Mendizábal.
A punto de fracasar del pronunciamiento, se alzaron las guarniciones de La Coruña, Oviedo, Cartagena, Barcelona, Zaragoza y Pamplona. El gobierno de Fernando VII intentó resistir en Madrid. Pero ante la negativa de los mandos militares de la capital a reprimir las acciones populares a favor de la constitución de 1812, el rey se vio obligado a firmar su restablecimiento el 10 de marzo.
El pronunciamiento de 1820 significó la imposición de un régimen liberal basado en la constitución de 1812. Contra el régimen constitucional, carente de apoyo popular, surgieron conspiraciones. El rey envió emisarios a las cortes europeas para propiciar una intervención de la Santa Alianza.
A finales de 1822, las potencias europeas de la Santa Alianza acordaron en el Congreso de Verona una intervención militar en España para restablecer el absolutismo de Fernando VII. En enero de 1823 los cien mil hijos de San Luis, al mando del duque de Angulema, cruzaron la frontera. Sin encontrar resistencia avanzaron por la península y pusieron fin a la experiencia del Trienio constitucional. Fernando VII recupera el absolutismo hasta el año 1833, en que muere. A este periodo se le conoce como década ominosa.

¿Cómo se llega al periodo de vigencia de la constitución en el año 1836? En los últimos años del reinado de Fernando VII se suscitó el problema sucesorio. El rey, sin descendencia directa, promulgó la Pragmática Sanción que derogaba la Ley Sálica que su padre había dejado en suspenso. A los pocos meses, su cuarta esposa, María Cristina de Nápoles, dio a luz una niña, Isabel, que fue proclamada princesa de Asturias. Esta circunstancia dejó sin opción al trono al infante don Carlos María Isidro, hermano del monarca, que lideraba el sector más radical del absolutismo, los llamados apostólicos o carlistas.
Don Carlos y sus partidarios consideraban ilegal la Pragmática y pasaron al enfrentamiento directo con el rey. Fernando VII cayó gravemente enfermo en 1832 y los carlistas consiguieron, en esas difíciles circunstancias, que firmara la derogación de la Pragmática, lo que suponía la sucesión en la persona del infante. Pero, recuperado de la enfermedad, aún tuvo tiempo de restablecer la validez de la Pragmática Sanción.
María Cristina, desde 1830, había mantenido contactos con los liberales exiliados y pedía la amnistía para ellos.
Tras el fallecimiento de Fernando VII en septiembre de 1833 el país quedo al borde de una guerra civil por la sucesión de la corona. La princesa de Asturias significa la esperanza para los liberales que, paradójicamente, se convirtieron en los principales valedores de la voluntad de Fernando VII.
El infante don Carlos representaba la continuidad de un absolutismo llevado a sus posiciones mas extremas.
María Cristina de Borbón, convertida en regente, llegó a un acuerdo con los liberales. Así preservaba el trono para la niña ante el alzamiento de los partidarios del pretendiente Calos María Isidro en algunas poblaciones del norte de España. Carlistas y liberales combatieron en la primera guerra civil del siglo.
El general Espartero, jefe de las fuerzas isabelinas, llegó a un acuerdo con el general carlista Maroto conocido como el convenio de Vergara.
Los militares carlistas aceptaron a la reina Isabel y los liberales se comprometieron a respetar los fueros vascos y navarros.
El inicio de la guerra carlista y el apoyo decidido de los liberales a la causa isabelina, propició la llegada al poder, en enero de 1834, de Francisco Martínez de la Rosa, antiguo diputado de las cortes de Cádiz que representaba al sector más conservador del liberalismo.
Su nombramiento supuso el compromiso entre la corona y los liberales, concretado en el Estatuto Real de 1834. Se trataba de una Carta Otorgada que sólo regulaba las materias relativas a la convocatoria de cortes formada por dos cámaras con escasa competencia. La cámara alta o estamento de Próceres que la constituían personalidades designadas por la reina entre nobles, jerarquía de la iglesia y burgueses adinerados; y la cámara baja o estamento de procuradores que era elegida por un sufragio sumamente restringido.
La guerra carlista llevó a la reina regente a un acercamiento a los progresistas, nombrando a uno de sus miembros más representativos en 1835, Juan Álvarez Mendizábal.
La sustitución de Mendizábal por el moderado Istúriz en 1836 provocó la protesta de los progresistas. Estos promovieron la Sargentada de la Granja, pronunciamiento militar que obligó a la Regente a jurar la constitución de 1812.
Entra de nuevo en vigor la constitución de 1812, pero no respondía a las necesidades del momento por lo que estará vigente en tanto no se reúnan unas cortes constituyentes que acabarán elaborando la constitución de 1837.
Todas estas constituciones son más semejantes al Antiguo Régimen que al liberal. A partir de 1833, en que muere Fernando VII, se van produciendo cambios que conducen paulatinamente hacia el Régimen Liberal.
En 1834 surge el BOE; con anterioridad las leyes se publicaban en la Gaceta de Madrid.
La importancia del BOE radica en que sepamos la entrada en vigor de las leyes. La Gaceta de Madrid era únicamente un medio de publicidad, no indicaba la vigencia de las normas. Con anterioridad al BOE, la norma entraba en vigor a partir de que el Edicto pregonaba su contenido. Por lo que no entraba en vigor al mismo tiempo en todos los lugares. A este modo de publicación de las leyes se le llama sistema de vereda.
A partir de la década de los 30 es cuando se establecen los juzgados de primera instancia.
Aparece una nueva etapa con un planteamiento distinto al del Antiguo Régimen con la constitución de 1837 como bisagra entre las dos fases.
Aprobada la constitución se alternaron diferentes gobiernos moderados. En 1840, el general Espartero, jefe de los progresistas, se enfrentó abiertamente con la Regente. Esta, para resolver la crisis, lo nombró presidente del gobierno. Pero Espartero reclamó compartir la regencia. María Cristina se negó y renunció a sus funciones en octubre de 1840.
Espartero asumió la regencia en 1841 e impuso un sentido autoritario a su gestión, lo que provocó la ruptura con su partido.
A finales de 1842 estallo un motín en la capital catalana. Para sofocarlo, Espartero bombardeó la población desde el castillo de Montjiuch.

Este episodio desacreditó al regente y provocó un pronunciamiento de moderados y progresistas disidentes, dirigido por el general Narváez.
Espartero renunció en agosto de 1843 y abandonó el país. Fracasadas las dos regencias, la única alternativa fue declarar mayor de edad a la reina Isabel II, con sólo trece años.
Meses más tarde el general Narváez, jefe del partido moderado, fue designado presidente del gobierno e inició el llamado gobierno de los capaces.
Este, formado por políticos moderados, se aplicó al consolidar el estado liberal.
Las iniciativas fundamentales que asentaron el estado liberal en España fueron la constitución de 1845, la política centralista de los gobiernos, la reforma de la Hacienda y el restablecimiento de relaciones con la Iglesia.
Se crea la comisión de modificación, proyecto de Código civil.
La constitución de 1845 estará vigente hasta 1868 con una revolución que lleva aparejada el derrocamiento de Isabel II. Se elabora una nueva constitución: la de 1869, la más liberal de todas.
Ante el trono vacante aparece Amadeo de Saboya, duque de acosta e hijo menor del rey de Italia.
En el año 1873 abdica y se instaura en España una república que será en un principio federal y más tarde unionista.
Ante la prolongada indefinición de la Interinidad de Serrano, Alfonso de Borbón (1874) firmó el Manifiesto de Sandstrust inspirado por Cánovas del Castillo. En él se anunciaba un nuevo programa político basado en el restablecimiento de una monarquía constitucional e integradora, capaz de superar la inestabilidad política existente.
Se aprueba la constitución de 1876 que será la que más tiempo este vigente, hasta que se declare la II república con la constitución de 1931, la más avanzada de Europa hasta ese momento con el voto de la mujer.

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