Definición sufragio censitario

DIVISIÓN DE PODERES:


idea política cuyo antecedente se encuentra en el pensador británico John Locke (a caballo entre el XVII y el XVIII; muy crítico con el absolutismo), y que fue popularizada por el filósofo ilustrado francés Montesquieu en el Siglo XVIII. Frente a la concentración de poder del monarca absoluto, preconiza que el poder político debe ser compartido entre varias instituciones que se contrapesen entre sí (el poder detiene al poder):

  • Legislativo (legisla: hace las leyes). Reside en las Cortes o Parlamento.
  • Ejecutivo (gobierna). Descansa en un rey o presidente de la república, y en su Gobierno.
  • Judicial (vigila la aplicación de las leyes y sanciona su incumplimiento).

Principio fundamental del liberalismo político y de los sistemas políticos democráticos.

SOBERANÍA NACIONAL:


principio político liberal que fue definido por el filósofo ilustrado francés Rousseau y que establece que el poder (soberanía) reside en el conjunto de los ciudadanos (nacíón), que lo delegan en unos representantes políticos mediante el voto (sufragio, aunque censitario). Se opone, por tanto, a la monarquía absoluta en tanto que ésta sólo reconoce la soberanía del príncipe.

SANS-CULOTTE:


denominación que se daba en la Francia revolucionaria a las clases populares urbanas (artesanos, obreros). El nombre viene del hecho de que éstas no vestían el calzón corto y ajustado (culotte) que usaban los grupos sociales acomodados. Fueron los responsables de la radicalización de la revolución a partir de 1792, con el asalto del palacio real de las Tullerías, la proclamación de la República y su apoyo a Robespierre y los jacobinos. Sus demandas principales eran el control de los precios, la distribución de las tierras y la instrucción de la población.


MONARQUÍA CONSTITUCIONAL:


forma de gobierno en la que el poder del rey está limitado por la Constitución.

DERECHO DE VETO:


derecho del monarca, o de cualquier otra institución, a impedir la entrada en vigor de una ley aprobada por la Asamblea o Parlamento. La Constitución francesa de 1791 reconocía al rey este derecho.

SUFRAGIO CENSITARIO/SUFRAGIO UNIVERAL:


  • Sufragio: derecho al voto.

  • Censitario o restringido→ sistema electoral que limita el derecho al voto (y a ser elegido) a una parte de la población. Estas limitaciones suelen ser de carácter económico (un mínimo de riqueza o propiedades). Es carácterístico de los primeros regíMenes liberales (conquista de la alta burguésía frente al absolutismo). Durante la Revolución Francesa fue la práctica electoral defendida por la burguésía conservadora.

  • Universal→ sistema electoral que no excluye del derecho de voto a ninguna categoría de ciudadanos (sin importar la riqueza). Fue reivindicado por las clases populares durante la Revolución Francesa (y defendido por los jacobinos) y las revoluciones de 1848. Durante el Siglo XIX fue aplicado como sufragio universal masculino. En la mayoría de los países, las mujeres no conseguirían el derecho al voto hasta bien entrado el Siglo XX.


SOBERANÍA NACIONAL/SOBERANÍA POPULAR:


  • Soberanía nacionalprincipio político liberal, opuesto al de soberanía absoluta, que defiende que el poder reside en el conjunto de los ciudadanos (nacíón), que lo delegan en unos representantes políticos a través del derecho al voto (sufragio). El liberalismo lo hereda del filósofo ilustrado Rousseau, quien defendíó la idea de la necesidad de un contrato político entre gobernantes y gobernados. Este principio fue recogido implícitamente en la Declaración de Independencia de los EEUU y, posteriormente, sería recogido por la Revolución Francesa.

  • Soberanía popularprincipio político similar al anterior (el poder reside en la voluntad del pueblo, expresada mediante el sufragio), pero que se aplica a regíMenes democráticos, es decir, con sufragio universal y con el conjunto de derechos políticos extendidos a la totalidad de la población. Durante la Revolución Francesa este principio fue defendido por los jacobinos durante la etapa de la República social.

GIRONDINOS/JACOBINOS:


  • Girondinosgrupo de diputados de la Asamblea Nacional y la Convencíón Nacional (1792) integrado por la burguésía moderada, defensora de la libertad y el derecho de propiedad. Eran partidarios de la monarquía constitucional (se opusieron a la ejecución de Luis XVI) y de limitar el derecho al voto (sufragio censitario y soberanía nacional). En la Asamblea Nacional, acostumbraron a sentarse en los escaños de la derecha.
  • Jacobinosnombre que recibían los miembros del club revolucionario que dirigíó la vida política de Francia durante la etapa de la República social, después de desplazar del poder a los girondinos en Junio de 1793. Representaban a la burguésía radical y defendían la alianza con las clases populares, la soberanía popular y el sufragio universal, la república y el derecho de la igualdad por encima de la libertad. En la Asamblea Nacional se sentaban en la zona de la izquierda.

REVOLUCIONES LIBERALES BURGUESAS:


sucesivas oleadas revolucionarias (1770-1871)
Que apuntalaron el paso del Antiguo al Nuevo Régimen y de la Edad Moderna a la Edad Contemporánea. Las dos primeras fueron la americana y la francesa.

  • Revoluciones (políticas)→ RUPTURA/cambio rápido y profundo respecto a la situación anterior: transformación radical de las estructuras políticas, económicas y sociales (en este caso del Antiguo Régimen: fin de la monarquía absoluta, la sociedad estamental y el régimen señorial de propiedad de la tierra).

  • Liberales→ Frente al absolutismo, con el que acaban, se dio paso a un nuevo sistema político controlado por la burguésía: el liberalismo.

  • Burguesas→ La burguésía es el grupo social protagonista y beneficiado por ellas.

LIBERALISMO:


doctrina política y económica que se basa en la defensa de las libertades individuales en todos los campos(político, económico, religioso, etc.). Tiene su origen en los principios de la Ilustración, que triunfaron en el nacimiento de los Estados Unidos y en la Revolución Francesa (precursores) y adquiríó carácter revolucionario contra el absolutismo a principios del XIX. A nivel social, representa los intereses de la alta burguésía, que luchaba por mantener los derechos políticos conseguidos en Francia durante el proceso revolucionario:

  • La elaboración de una Constitución que recogiese los derechos (hacen hincapié en el derecho a la propiedad) y libertades de las personas (de expresión, de prensa, de cultos, etc.), que debían ser garantizados por el Estado.
  • La separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).
  • La soberanía nacional a través del sufragio censitario o restringido, que impedía ejercer el derecho al voto a los ciudadanos que no eran propietarios (clases media y baja).

A nivel económico, defiende:

  • Un Estado NO intervencionista (que interfiera lo mínimo en la economía).
  • Lainiciativa individual y la economía de mercado (el mercado se regula solo mediante la ley de la oferta y la demanda).
  • Defensa del derecho de propiedad como uno de los derechos fundamentales que debe garantizar el Estado.

NACIONALISMO:


doctrina política que sostiene el derecho de los pueblos a constituirse en naciones independientes y crear su propio Estado. Propugna la necesidad de hacer coincidir Estado y nacíón. Su objetivo es el de acabar con el desajuste entre fronteras políticas y comunidades étnico-culturales auspiciado en el Congreso de Viena, en el que los monarcas absolutos se repartieron el mapa europeo sin tener en cuenta las aspiraciones nacionales de los pueblos

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