El consenso economico. los pactos de la moncloa

2.5 LAS CORTES CONSTITUYENTES.
El resultado de las elecciones de 1977 aclaró el panorama político: la Unión de Centro Democrático (UCD),
el partido formado por Adolfo Suárez para concurrir a los comicios, fue la gran triunfadora al obtener 166
escaños, seguida del PSOE con 118. Los comunistas consiguieron 19 escaños y Alianza Popular (AP),
partido formado por Manuel Fraga, 16 diputados. Los partidos autonomistas ganaban las elecciones tanto
en Cataluña como en el País Vasco.
Los resultados representaban el fracaso del llamado “franquismo sociológico”. El pueblo español había
optado por la moderación, rechazando la extrema derecha franquista y la extrema izquierda
revolucionaria. Además, se establecía el predominio de dos grandes partidos, UCD y PSOE, que aseguraban
la estabilidad política, a la vez que se evitaba la atomización partidista, al desaparecer los pequeños
partidos.
La UCD era una coalición de partidos integrada por demócrata cristianos, socialdemócratas y liberales. Una
vez ganadas las elecciones, Suárez se dispuso a formar gobierno frente a una oposición liderada por el
PSOE.
El gobierno de la UCD estuvo formado por personalidades como el general Gutiérrez Mellado, el profesor
Fuentes Quintana, Fernández Ordóñez y Abril Martorell. Se enfrentó a tres tareas principales: resolver la
crisis económica en la que se encontraba España desde 1973, aprobar una constitución y solucionar el
problema regional, complicado con la continua actuación de ETA. Resolvió los dos primeros asuntos por
medio de acuerdos con los demás partidos. Se iniciaba así la llamada “política del consenso”.
El consenso económico: los Pactos de la Moncloa.
La supeditación de los asuntos económicos a los políticos había dilatado la solución de la grave crisis
económica que se sufría desde 1973. Una vez despejadas las incógnitas en las urnas, el profesor Fuentes
Quintana planteó un Plan de Saneamiento y Reforma de la economía, fundamentado en una eficaz
reforma fiscal, una moderación de las tasas de crecimiento salariales y una especialísima atención al
problema del paro. Se buscaba así modernizar el sistema económico, instaurando lo que se dio en llamar
una “economía social de mercado”.
Todo ello requería una política de Estado y no de partido, y para conseguirlo, se apeló al consenso con la
oposición y con los sindicatos en los llamados Pactos de la Moncloa, firmados el 25 de octubre de 1977.
Los acuerdos tuvieron éxito en la contención de las reivindicaciones salariales, efectuándose, a cambio,
una reforma social y éconómica cuyo objetivo era reducir la tasa de inflación, que pasó del 29% en 1977 a
menos de la mitad en 1978.


3. LA CONSTITUCIÓN DE 1978.
3.1 ELABORACIÓN Y APROBACIÓN.
El texto de la Carta Magna se comenzó a redactar por una comisión del Congreso de los Diputados de 7
personas integrada por:
• Pérez Llorca, Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros por la UCD.
• Gregorio Peces-Barba del PSOE.
• Jaime Solé Tura de PCE.
• Manuel Fraga Iribarne de AP.
• Manuel Roca de Minoría Catalana.
La elaboración de la Constitución respondió, por primera vez en la Historia de España, a una negociación
entre los más importantes partidos políticos, y fue fruto de un gran pacto nacional entre ellos.
Instituciones como la Iglesia y organizaciones como los sindicatos y la patronal se sumaron al mismo.
Después de una dilatada y compleja tramitación, la Constitución fue aprobada por las Cortes en sesión
conjunta el 31 de octubre de 1978. Obtuvo un respaldo muy amplio.
Sólo un reducido número de parlamentarios de extrema izquierda y de extrema derecha votaron en contra
y el PNV se abstuvo. El pueblo español la aprobó en referéndum el 6 de diciembre y con una participación
del 67,1% y el 87,8% de los votos afirmativos. El Rey la sancionó el 27 de diciembre de 1978, día que entró
en vigor. Las Cortes Constituyentes se disolvieron y se convocaron nuevas elecciones, ya legislativas, para
marzo de 1979.

3.2 VALORES Y PRINCIPIOS.
• La altura de miras de sus principios pragmáticos. Formalmente, la constitución de 1978 consta de una
declaración de principios y está dividida en once títulos que recogen 169 artículos. Es, con la de 1812, la
más larga de las constituciones españolas y resulta a veces algo inconcreta, con un articulado demasiado
prolijo y reiterativo. Pese a estos defectos, la altura de miras de sus principios pragmáticos merece una
valoración muy positiva por su carácter progresista y por su capacidad para facilitar la convivencia pacífica
de todos los españoles y proyectar un futuro mejor.
• Va más allá del puro consenso. No se trata sólo de una transacción circunstancial o “consenso”, sino de
la búsqueda de un equilibrio entre la tradición y las nuevas corrientes, en lo ideológico, político, jurídico e
institucional; es decir, rige en ella una buena dosis de pragmatismo.
• La mayor parte de los españoles se identificaron con ella. Su imprecisión y ambigüedad permitieron,
paradójicamente, el acuerdo en puntos conflictivos -como el concepto de nación y de nacionalidades-, de
forma que se produjo la fusión entre ópticas diferentes, la de la reforma y la de la ruptura. Todos vieron
sus intereses e ideologías reflejados en ella.

3.3 DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES.
Son derivación directa de los principios que forman nuestra Constitución. Ya en su artículo primero España
se define como un “Estado social y democrático de Derecho”, que propugna, como valores superiores de
su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y el pluralismo político.
• Las libertades ciudadanas deben ser respetadas y amparadas por el Estado. Al estar nuestro modelo de
Estado “sometido al Derecho”, o sea, a las leyes emanadas del pueblo, el ciudadano tiene derecho a que se
respeten y se amparen sus libertades por el Estado, que ha de procurar, asimismo, establecer los medios
de justicia para que dichas libertades lleguen a todos por igual.
• Derecho a una justa distribución de la riqueza. Al ser un “Estado social”, el ciudadano tiene derecho a
una distribución más justa de la riqueza, que evite las grandes desigualdades de antaño entre ricos y
pobres. Todos los españoles tienen derecho, por tanto, a un trabajo digno, a una formación adecuada ya
una pensión suficiente en caso de incapacidad o vejez.
• Derecho a participar libremente en la vida política. El término “Estado democrático” implica la
participación política de todos los ciudadanos, individualmente o a través de partidos políticos y ~I1
asociaciones. Asimismo, tienen derecho a elegir a sus representantes políticos a través de elecciones libres
y democráticas.
• El Estado debe garantizar la libertad y la igualdad. Son principios que provienen del liberalismo y que el
Estado debe garantizar al ciudadano a que los viva en plenitud Ello significa tanto la ausencia de privilegios
como el cumplimiento de una serie de deberes y de responsabilidades personales y colectivos El
ciudadano está obligado a cumplir las leyes, a ser solidario, a pagar los impuestos, a respetar a sus
conciudadanos, a ser tolerante, etc. En relación con estos derechos, todo españdl podrá fijar libremente su
residencia en cualquier parte del territorio nacional y circular también libremente por el mismo. Su
residencia y correspondencia son inviolables, salvo mandamiento judicial.
• Derecho al pluralismo político. La Constitución garantiza el derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión, así como a la multiplicidad de fuerzas políticas. La auténtica democracia ha de ser plural, sin
exclusiones. Nadie puede ser perseguido por su ideología, credo o religión.
• Libertad de mercado. También es un principio liberal. Todo español. tiene derecho a la propiedad, a crear
una empresa y a concurrir libremente a los mercados. Asimismo, tiene derecho a la libre circulación de sus
mercancías por todo el territorio nacional.
• Derecho de ciudadanía. Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad, que es un
derecho fundamental de la persona.

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