Evolución Política de Castilla y Aragón en la Baja Edad Media

Castilla y Aragón en la Baja Edad Media

A modo de introducción, a partir del siglo XII, se invirtió la correlación de fuerzas entre musulmanes y cristianos, tendiendo estos últimos hacia su unificación, especialmente a partir del siglo XIII. El feudalismo hispánico tuvo distintas características según las zonas, pero no llegó a ser equiparable al centroeuropeo, pues los monarcas hispanos mantuvieron, en general, un mayor poder sobre sus súbditos que los restantes monarcas europeos. Al tiempo, los reinos peninsulares estructuraron sus instituciones sobre la base del Derecho romano.

El Desarrollo de la Administración Central y Territorial

En relación al desarrollo, y de manera general, para el ejercicio del poder real, la administración central se organizó sobre la base del Palatium, en el que los señores laicos y eclesiásticos detentaban los oficios palatinos. La administración territorial se basaba en la existencia del condado, a cuyo frente se encontraba un conde que, a su vez, delegaba parte de su autoridad en otros funcionarios (merinos, en Castilla; veguers, en Cataluña). A lo largo del siglo XI, estas estructuras fueron perfeccionándose. Así, el Palatium se convirtió en curia o corte y amplió sus funciones, al tiempo que las merindades y las veguerías aumentaron su poder y sus competencias.

El fortalecimiento de la monarquía fue paralelo al mantenimiento y potenciación de la autonomía de los municipios o concejos, que se basaba en la carta o fuero, concedido por el rey o por el señor como garantía jurídica.

El Nacimiento de las Cortes

Además de la participación popular en el gobierno de los municipios, también se produjo esta participación en el gobierno de los diversos reinos a través de las Cortes. Esta institución nació cuando los representantes de los municipios se incorporaron a la Curia regia. Sucedió por vez primera en 1188, durante el reinado de Alfonso IX, en León; en Cataluña en 1213 y, más tarde, en Aragón (1274) y Navarra (1300).

  • En Castilla y Cataluña, las Cortes estaban organizadas en tres brazos o estamentos.
  • En Aragón, se organizaban en cuatro brazos.

Las Cortes Castellanas tuvieron funciones consultivas y de votación de subsidios y, en muy contadas ocasiones, algún tipo de función legislativa, competencia esta que distinguió a las de la Corona de Aragón, que solamente reconocían como leyes las aprobadas por los brazos. Además, los acuerdos eran seguidos, para su cumplimiento, por una Diputación permanente que daría lugar a la Generalidad.

El Fortalecimiento de la Monarquía Castellana

Desde los últimos años del siglo XIII, Castilla se vio afectada por continuos problemas políticos. La monarquía no conseguía imponer su autoridad a una nobleza que, fortalecida por los grandes repartimientos territoriales del siglo XIII, aprovechaba algunas circunstancias (minorías de edad de los reyes, guerras civiles dinásticas) para resarcirse de los problemas causados por la crisis de esta época a costa del patrimonio y la autoridad real (rentas, jurisdicciones).

A pesar de ello, el reino fue fortaleciéndose durante los siglos XIV y XV. Las teorías políticas que, basadas en el Derecho romano, convertían al rey de señor de vasallos en soberano de súbditos, fueron difundidas. Las Cortes, desposeídas de facultades legislativas, y los municipios, que estaban controlados por los corregidores reales, tampoco supusieron un contrapeso efectivo al poder real.

Instituciones de Gobierno en Castilla

El rey se veía asistido en su acción de gobierno por diversas instituciones centrales:

  • El Consejo Real.
  • La Audiencia o tribunal superior, encargada de la administración de justicia.
  • La Real Hacienda, encargada de los impuestos.

Su autoridad quedó reforzada con la adopción del derecho romano, base del texto de las Partidas, elaborado durante el reinado de Alfonso X, que destacó su faceta legisladora. Así, se compuso una excelente compilación de textos jurídicos, siendo las obras más importantes el Fuero Real y el Código de las Siete Partidas. Esta tarea estaba inspirada en la idea de que la confección de leyes era monopolio del monarca, algo que iba mucho más allá de la noción de la administración de justicia que le adjudicaba el tradicional ordenamiento feudal.

Alfonso X también buscaba homogeneizar un espacio legal dividido por infinidad de privilegios locales que fragmentaban la administración de justicia hasta el infinito. El reforzamiento del poder real y la administración central no evitó sublevaciones y enfrentamientos entre las facciones nobiliarias, tensiones que no desaparecieron hasta el reinado de los Reyes Católicos, que comenzó en 1472. También contribuyó al fortalecimiento del poder real dos instituciones claves: la formación de un ejército permanente y una burocracia cada vez más compleja, formada por letrados.

Durante el siglo XIV las Cortes conocieron un auge que no se mantuvo durante la centuria siguiente cuando perdieron competencias y experimentaron un declive ininterrumpido. Su papel consultivo y legislativo desapareció. A finales de la Edad Media, el rey sólo convocaba en ellas a los representantes de 17 ciudades con derecho a voto y con las únicas intenciones de aprobar los impuestos y de tomar juramento al heredero.

Administración Local Castellana

La administración local se basó en la institución de los Concejos. El gobierno recaía en los regidores, cargos vitalicios que formaban el ayuntamiento junto a los representantes del rey. A finales del siglo XIV surgió la figura del corregidor, cuya función era la de representar a la corona en los municipios, aparte de poseer funciones judiciales y militares. Los Concejos o Ayuntamientos terminaron bajo el control de las oligarquías urbanas (nobleza, clero, burgueses).

La Corona de Aragón: El Modelo Pactista

En la Corona de Aragón se estableció una monarquía contractual. La estructura territorial de la Corona y los antiguos y arraigados usos políticos obstaculizaron el autoritarismo monárquico en Aragón. La tradición feudal (especialmente en Cataluña) consideraba al rey como un primum inter pares de sus vasallos más poderosos: aristocracia, clero y patriciado urbano.

Los tratadistas desarrollaron la teoría pactista, según la cual la autoridad real se fundamenta en el consentimiento de los gobernados, es decir, en un pacto con el reino, representado por sus clases dominantes. En este panorama, las Cortes fueron adquiriendo mayor importancia y prestigio hasta convertirse en un contrapeso efectivo del poder real. Las Cortes, dotadas de funciones legislativas, desarrollaron órganos permanentes (Diputación General) para velar por el cumplimiento efectivo de los acuerdos tomados en Cortes.

Así, Aragón más que un reino unificado fue una confederación de reinos (Aragón, Valencia y Mallorca, y el Principado de Cataluña) que poseían distintas instituciones y leyes. Se considera la monarquía aragonesa como una «monarquía pactista», en la que el poder del monarca era débil y el rey debía de pactar con la nobleza, los representantes de las ciudades y la Iglesia, respetando las leyes de cada reino (fueros) a la hora de tomar una decisión.

Instituciones de la Corona de Aragón

Al frente de cada reino había un lugarteniente del Rey que actuaba como su delegado. Otras instituciones eran el Consejo Real y la Audiencia. Se trataba de un modelo propio de territorios donde nobleza y ciudades habían obtenido elevadas cotas de poder. En el siglo XIII nacieron las Cortes en los reinos de Cataluña, Aragón y Valencia. Fueron organismos independientes en cada reino y fueron adquiriendo un creciente poder.

Las Cortes eran asambleas estamentales donde se reunían representantes de los dos estamentos privilegiados y del patriciado urbano (alta burguesía de las ciudades). Dominadas por la nobleza y el clero, controlaron el poder del monarca y velaron por los intereses feudales, limitando el poder del monarca. Las Cortes podían hacer propuestas legislativas o peticiones al rey a cambio de aprobar las aportaciones económicas que solicitaba la monarquía. El rey debía respetar las leyes del reino.

Las Cortes catalanas crearon una institución, la Diputación del General de Cataluña o Generalitat, que se convirtió de hecho en una especie de gobierno del Principado. En Valencia y Aragón se crearon posteriormente Diputaciones del Reino, instituciones similares a la catalana. En Aragón existió la institución del Justicia de Aragón, cargo asignado a un miembro de la nobleza que velaba por el mantenimiento de los privilegios estamentales frente al poder del rey.

El órgano de poder en las ciudades fue el municipio. Aquí tenemos que diferenciar:

  • El modelo aragonés: cuyos miembros estaban presididos por un alcalde nombrado por el rey.
  • El modelo catalán: en el que el municipio era gobernado por unos magistrados locales asesorados por un consell; el ejemplo más conocido es el Consell de Cent de Barcelona.

Conclusión

En conclusión, durante el periodo estudiado asistimos a la consolidación de Castilla y Aragón como reinos cuya personalidad institucional definirá la posterior historia de estos territorios cuando se forme la Monarquía Hispánica. Esto es, estados cuyo vínculo en común era el rey, pero en donde cada uno conservaría sus propios intereses y personalidad política, económica y de expansión, dando a la postre lugar a dos modelos diferenciados: uno centralista en Castilla, y otro más ligado al pactismo en Aragón.

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