Habeas iuris

Las Cortes de Cádiz:


En España, paralelamente a la guerra de la Independencia se va a producir un fenómeno fundamental (las Cortes de Cádiz) que acabarán con el Antiguo Régimen. Estas Cortes tienen varios elementos de originalidad:

Primero:

La Junta de Gobierno y de los órganos fundamentales del Estado, en ausencia de la Casa Real, se va a poner al servicio de Napoleón. Dirigidas por unas minorías ilustradas de profesionales liberales, surgen las Juntas Supremas las cuales le coordinan y forman la Junta Cental Suprema (encargada de convocar las cortes).

Segundo:

Estas Cortes se reúnen sin el rey pero no contra el rey.

Y tercero:

Las cortes se reúnen en un país de guerra. Aunque en estas fechas no podemos hablar de partidos políticos, se pueden dividir los dipitados según su grupo ideológico: los absolutistas que siguen con las normas de Antiguo Régimen y los liberales entres los que están: el sector más moderado (Jovellanistas) y el sector más exaltado (exaltados). Las cortes se convocaran en 1809 y en 1810 se inicia un proceso electoral que se enfrentará a graves dificultades ya que España es un país en guerra por lo cual la elección de los diputados por algunas provincias fue muy difícil cuando no imposible. De cualquier forma se intento arreglar estos problemas de la mejor forma posible dando un resultado de un amplio nº de personas de pensamientos muy diversos y de procedencia muy dispar. Las Cortes tendrán su primera sesíón el 24 de Septiembre de 1810 en Cádiz, En ese momento se desconoce si van a estar formadas por una o dos cámaras (al final será una única cámara) y también si el voto será por estamentos o individual (finalmente será individual). Las Cortes de Cádiz desarrollaron sus sesiones en los peores momentos de la guerra y posteriormente se transaladarán a Madrid. En Cádiz elaboraron la primera Constitución Española y en Madrid se desarrollarán todas aquellas leyes cuyos principios habían sido enunciados en cádiz.
La constitución de 1812 aborda todos los temas fundamentales de la nacíón. Referido a la soberanía nacional se resuelven las disputas entre liberales y absolutistas y se determina que la soberanía reside esencialmente en la nacíón (tesis liberales). Se establece que al nacíón es la uníón de todos los españoles de ambos hemisferios. También aborda el tema de la Monarquía y determina que la forma del Estado en España es la monarquía hereditaria pero no absolutista, y el monarca debe jurar la Constitución. Respecto a la organización del estado se siguen estableciendo la separación de poderes:
legislativo (recae en las Cortes, se declaran a los diputados inviolables y al Monarca se le reserva una cierta capacidad legislativa),

ejecutivo ( reside en el rey que gobierna con sus ministros. La figura del rey es sagrada en inviolables)
y judicial (corresponde a los tribunales de justicia. Se establece la igualdad ante la ley, desaparecen lso privilegios legales, se crea un Tribunal Supremo de Justicia como último tribunal de apelación y se costituye un conjunto de derechos que forma el «Hábeas corpus».

En el tema religioso referido a la confesionalidad del estado triunfaron las tesis más conservadores. Se recoge que para el sistema electoral votantes serán aquellos hombres mayores de 25años y para ser elegidos se exige una determinada renta. Ademas las Cortes de Cádiz y las posteriores de Madrid se continua con el carácter burgués que se àprecia en la Consitucion de 1812, se definirá el derecho de propiedad como absoluto, por lo que queda extinguido el mayorazgo y cualquier tipo de limitación al derecho de la propiedad. También quedan establecidas normas como la libertad de arrendamiento, desaparecen los señorios jurisdiccionales y también respecto a los señorios territoriales los señores deben demostrar la propiedad sobre la tierra. Otras medidas que afectan a la propiedad tienen un carácter desamortizador, es decir, expropiatorio. Considerando que el peso de la iglesia en España era excesivo, se establecíó que sólo se admitirán en España aquellas órdenes religiosas que cumpliesen una de estas tres condiciones: asistencia espiritual, enseñanza y ayuda a pobres y enfermos. Pero en ningún caso esta labor desamortizadora tendrá fines sociales sino exclusivamenfe    una parte de la enorme deuda que había quedado en España tras la guerra. También se adoptaron medidas e carácter social como la supresión de «pruebas de sangre y nobleza», se prohibíó el uso de términos como «vasallo» o «señor», queda abolida la tortura, se suprime la Inquisición y el «voto de Santiago». En resumen, las Cortes de Cádiz llevaron a cabo una gran labor en unas condiciones difíciles en un país en guerra y el resultado será brillante, de hecho la Consitución del 1812 es la primera contitucion española y sirve de modelo para otras constituciones.

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