La Revolución Liberal en España

La invasión Andalucía forzó a la Junta central a traspasar sus poderes son Consejo de regencia y se dedicó a dirigir la guerra punto los representantes fueron elegidos por sufragio universal masculino punto donde predominaron los diputados liberales. Que la soberanía residía en la nación, representada en las Cortes la división de poderes en Ejecutivo legislativo y judicial. Que el poder legislativo residía en las Cortes y su objetivo era elaborar una Constitución como la proclamación de Fernando séptimo como rey legítimo de España. Las Cortes de Cádiz aprobaron coma la abolición de las instituciones feudales como el señorío jurisdiccional como la abolición de las instituciones coma la supresión de los gremios y la eliminación de la mesta, la autorización de propietarios para vender arrendar y cercar sus tierras como la limitación de los mayorazgo dos coma la conversión de los bienes nobiliarios en propiedades libres coma la abolición de la Inquisición, el reconocimiento de las libertades individuales incluida heladería imprenta con eliminación de la censura. Las Cortes de Cádiz representaron el primer episodio de revolución liberal De España, con el objetivo final de crear una sociedad sobre las 3:00 bases del liberalismo. La vigencia de un sistema político constitucional y parlamentario coma la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la libertad económica. Su composición se basó en 30% clero un 20% abogados un 20% funcionarios públicos un 10% militares y un 20% los nobles y terratenientes etc.

La soltura del nuevo estado como monarquía limitada con división de poderes como el legislativo correspondía al rey junto con las Cortes coma el Ejecutivo al rey y el judicial a los tribunales de Justicia. El rey podía ejecutar las leyes nombrar a los ministros y declarar la guerra dirigir los ejércitos y firmar la paz. Tras la sustitución de Mendizábal por el moderado Francisco Javier istúriz provocó la protesta de los progresistas que promovieron las argentadas de la granja, pronunciamiento de los sargentos de la Guardia real en la granja de San idelfonso que obligó a la regente a jurar la Constitución de 1812 las Cortes elaboraron la Constitución de 1837. Que decretaba la soberanía nacional y la limitación de poderes coma una amplia declaración de derechos coma las Cortes eran bicamerales y una confesionalidad católica del Estado. Aprobada la Constitución se sucedieron gobiernos moderados y espartero reclamó a compartir la regencia coma María Cristina se negó y fue obligada a renunciar En la década moderada prosiguen los pronunciamientos, mejora la situación económica y se rompe el aislamiento internacional de España. Narváez representa la posición centrista dentro de los moderados partidarios de hacer una nueva Constitución la del 1845 coma los más conservadores pretenden volver al Estatuto real de 1834 pero también hay partidarios de seguir con la de 37 puntos La Constitución de 1845 tenían soberanía compartida recortes coma el estado era católico, había una restricción electoral del 1%, unos recortes a los liberales están tanto en expresión como en reunión y una convocatoria de cortes que corresponde al monarca. Es un conjunto de leyes y reformas completaron el proceso de formación del Estado moderado en el periodo de 1844 a 1868 donde se institucionalizó el régimen liberal al servicio del nuevo grupo dominante la burguesía terrateniente que tuvo unas reformas moderadas con la ley de administración de 1845 coma la reforma de la educación coma el concordato de 1851 donde se intenta la reconciliación con la Iglesia suprimiendo la venta de los bienes desamortizados y la devolución de las no vendidas cómo en 1844 la creación de la Guardia Civil para garantizar el orden del medio rural com a la reforma fiscal de Alejandro Mon intentaba racionalizar el fisco diciendo impuestos para todos dividiéndolo en impuestos directos e impuestos indirectos. En octubre se constituía un Gobierno provisional presidido por Serrano que decretaban el sufragio universal y la libertad de imprenta y de asociación que tuvo que enfrentarse a los primeros problemas como los conflictos con la Iglesia coma el conflicto colonial y los problemas económicos que llevarían a la supresión de los consumos y el establecimiento de la peseta como moneda nacional y la adopción de medidas librecambistas. Había que elaborar una nueva Constitución para ello se convocaron a las Cortes constituyentes en las que se reconoció el sufragio universal masculino para mayores de 25 años los vencedores fueron la coalición monárquico democrática. Estas cortes el 6 de junio de 1869 crearían la primera Constitución democrática donde la soberanía residía en la nación que es quien legitima la monarquía, con una división de poderes siendo el legislativo que recaen las Cortes que aprobaban y sancionaban las leyes elaborado en el presupuesto y controlaban al Gobierno y el sufragio universal era masculino directo para mayores de 25 años y el Senado por sufragio indirecto punto el Ejecutivo recae en el rey en los ministros el rey reina pero no gobierna y en cuanto a los ministros son nombrados por el rey pero son miembros de las Cortes y están controlados por estas punto y el judicial establece la independencia de los tribunales y los juicios por jurado. Los derechos individuales son la base de la Constitución donde se recogía la libertad opinión imprenta la propiedad privada la seguridad personal el sufragio universal la libertad de cultos la inviolabilidad del domicilio y los derechos de reunión y asociación. La Constitución de 1876 será la más duradera de la España liberal y se caracteriza por su corta extensión tiene una síntesis entre la moderada del 45 y la democrática el 69 con su estructura básica que es el doctrinarismo del 45, con una declaración de derechos semejante a la del 69 sin embargo esos derechos tardaron en ser regulados. Había una doble soberanía cortes rey no establece el sufragio universal pero incorporó el derecho de asociación y tolerancia de cultos distintos al católico. La composición mixta del Senado coma la administración local y provincial en manos de ayuntamientos y diputaciones y el rey envidiable y responsable es el Poder Ejecutivo y nombra y revoca a los ministros.

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