Las cortes de Cádiz , la constitución

La Constitución de 1812 es un texto de naturaleza jurídica y de temática histórica, política y jurídica. Fue promulgada el 19 de Marzo de 1812, en la ciudad de Cádiz, por las Cortes españolas instaladas en la misma desde 1810. El destinatario es toda la Nacíón española.El texto consiste en una colección de artículos de la primera constitución que hubo en nuestro país. Una constitución es el texto legal base de todo estado liberal.
Es el marco que va a regir el estado, señala sus normas mínimas de funcionamiento y es el punto de partida para todas las demás leyes. Los artículos 1, 2 y 3 señalán que es la nacíón española (españoles de ambos hemisferios, refiriéndose a los territorios de América) el sujeto de la soberanía.
Es decir, la constitución de Cádiz establece el principio de la soberanía nacional. Eso quiere decir que el poder reside en la nacíón, la cuál, libremente, lo cede a los gobernantes. La soberaníaes la autoridad suprema del poder público. En quién o quiénes debe residir ha sido uno de los temas claves de la Historia
Contemporánea de España. Durante los siglos XVII y XVIII, la soberanía residía en el Monarca, que detentaba, de manera absoluta, todos los poderes en su persona. Cuando el Liberalismo se abre paso a partir de las Cortes de Cádiz, surgen dos posiciones claramente diferenciadas entre los diputados liberales: la soberanía nacional y la soberanía compartida. Los partidarios de la primera postura creen que el poder reside en la nacíón, el conjunto de ciudadanos, sin distinción de estamentos y que se expresa a través de las Cortes formadas por representantes de la misma. Para los segundos, la soberanía reside en la conjunción de las Cortes con el rey. Es evidente que es esta la postura que resultó vencedora en la redacción constitucional. Los artículos 15,16 y 17 hablan los diputados de cómo se establecen las relaciones entre los diferentes poderes. El principio de la división de poderes fue establecido por Montesquieu en el Siglo XVIII; hace referencia a la independencia de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y al control que cada uno de ellos ejerce sobre los otros dos, de manera que ninguno pueda imponerse sobre los otros para autolimitarse y evitar la tiranía. Los artículos 27, 34 y 92 hacen referencia al carácter universal e indirecto del sufragio, y a las condiciones que hay que cumplir para ser elegido en las cortes. El artículo
142 se refiere a los poderes especiales del rey, en este caso el derecho a veto por dos veces.


Los artículos 4, 8, 303, 366 y 371 mencionan y garantizan una serie de derechos fundamentales: derecho a la propiedad, desaparición de los privilegios en el pago de impuestos, desaparición de la tortura, el derecho a la educación y el derecho a la libertad de prensa y de opinión. Por último, el artículo 12 habla de la confesionalidad católica del Estado español. Es una concesión hecha a los absolutistas, presentes en las Cortes de Cádiz. El contexto histórico en el que se elaboró la Constitución de 1812 es el de las Cortes de Cádiz. La Junta Suprema Central, que había asumido el poder frente a los franceses en 1808, renuncia a éste y convoca Cortes en la ciudad de Cádiz, única libre de la ocupación francesa. El primer debate surgíó a propósito del carácter que debían tener estas cortes: propias del Antiguo Régimen o Cortes de tipo liberal. El ambiente burgués de la ciudad de Cádiz, ayudó a que triunfara la segunda opción en la primera sesíón de las Cortes. Otro hito de esta primera jornada, fue la aprobación del principio de soberanía nacional. Desde Marzo de 1811, una comisión se encargó de la elaboración del texto constitucional. El resultado fue un texto largo, 384 artículos en 10 títulos, y su carácter se vio afectado por la propia situación de guerra y las diferencias entre absolutistas y liberales. Además la Constitución también recoge aspectos referentes a la organización del ejército, la creación de una milicia nacional y la división territorial en provincias. La tarea legislativa de las Cortes de Cádiz se limitó a redactar la Constitución y a sacar adelante una serie de decretos que supusieron el desmantelamiento del Antiguo Régimen en nuestro país. Sus efectos prácticos no fueron muy notables, ya que Fernando VII anuló todas las leyes emitidas por ellas, pero su valor simbólico sí. Además, la Constitución de Cádiz apenas tuvo precedentes pero sí que fue una referencia para todas las realizadas en España durante el Siglo XIX. Para las nacidas bajo gobierno de los moderados (1845) representaba un marco demasiado liberal, para las publicadas por los progresistas (1837), un modelo a seguir y para las democráticas (1869), un punto de partida. En conclusión, la Constitución de 1812 es el inicio del constitucionalismo español y el ariete que va a derrumbar los cimientos del Antiguo Régimen en España.

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