Leyes Fundamentales del Franquismo
FUERO DEL TRABAJO (1938): Regulaba las relaciones laborales y establecía los principios del nacionalsindicalismo.
FUERO DE LOS ESPAÑOLES (1945): Conjunto de deberes y derechos de los españoles. La relación de derechos no iba acompañada de ninguna garantía para poderlos ejercer.
LEY DEL REFERÉNDUM NACIONAL (1945): El jefe del Estado podía someter a consulta popular las cuestiones que considerase oportunas.
LEY DE SUCESIÓN (1947): Establecía España como reino y preveía la monarquía como sucesora del franquismo.
LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL (1958): Actualizaba los principios directivos del Estado. Todos los funcionarios públicos estaban obligados a jurarlos antes de tomar posesión.
LEY CONSTITUTIVA DE LAS CORTES (1942): Creaba las Cortes como órgano legislador supeditado a la función sancionadora del «Caudillo».
Reformas Legislativas (Tecnócratas)
En 1963, se creó el Tribunal de Orden Público (TOP), que pretendía suavizar el perfil de la dictadura en el exterior. En 1967 se aprobó la Ley de la Seguridad Social, que amplió los mecanismos de cobertura social con cargo al Estado, empezando así la construcción de un cierto Estado de bienestar. En el Sindicato Vertical se realizaron unas elecciones sindicales, en 1966, en las que las candidaturas no identificadas con el franquismo e impulsadas por los sindicatos clandestinos obtuvieron un notable éxito. En 1966, Fraga Iribarne promovió una Ley de Prensa, que suprimía la censura previa y permitía la publicación de nuevas revistas periódicas y de libros hasta aquel momento prohibidos. En 1967, la Ley de Libertad Religiosa reconoció la igualdad de todas las religiones, y la Ley de Representación Familiar permitió la elección de los 108 procuradores que componían el «tercio familiar». En 1967 se promulgó la Ley Orgánica del Estado, que pretendía coronar el edificio institucional del franquismo. En 1969, y de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Sucesión, Franco designó a Juan Carlos de Borbón como su sucesor, con el título de Príncipe de España.
La Transición Española a la Democracia
La muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975 marcó el principio del fin de un régimen por entonces anacrónico y en crisis, el franquismo, y el inicio de la Transición; nombre con el que conocemos al proceso político que permitió la instauración y consolidación de la democracia en España, la cual culminó en 1982 con la llegada al poder del PSOE.
La Muerte de Franco y las Alternativas
El 22 de noviembre de 1975, Juan Carlos de Borbón es coronado rey de España. Es entonces cuando tres alternativas se abren al país: continuar con el régimen franquista, reformar el régimen desde dentro para democratizarlo o bien romper con el franquismo e iniciar, bajo la batuta de las fuerzas democráticas, la construcción de un nuevo sistema político.
El Gobierno de Arias Navarro y la Presión Antifranquista
El gobierno de Arias Navarro, heredado de la etapa anterior, apostó por el continuismo, reproduciendo el ‘espíritu del 12 de febrero’. Ante esto, las fuerzas antifranquistas tomaron la iniciativa, uniéndose en la Coordinación Democrática y definiendo un programa común que apostaba por la ruptura democrática, es decir, iniciar un proceso constituyente mediante el nombramiento de un gobierno provisional y la celebración de elecciones generales. Además, para aumentar la presión sobre el gobierno, promovieron una serie de movilizaciones populares de diversa índole que reclamaban libertades y amnistía para los presos políticos y que en algunos casos desencadenaron episodios violentos.
El Gobierno de Adolfo Suárez y la Ley de Reforma Política
La tensa situación debido al franquismo y los reformistas, con el visto bueno de la monarquía, desplazarán a los continuistas del gobierno. Arias Navarro se vio obligado a dimitir (30 de junio de 1976) siendo sustituido por Adolfo Suárez, quien inició contactos con las fuerzas democráticas y promulgó un indulto para presos políticos. Pero la pieza clave del plan de reformas de Suárez era la Ley de Reforma Política (LRP), aprobada por los procuradores de las Cortes gracias a las negociaciones y promesas del gobierno y validada por referéndum el 15 de diciembre de 1976.
La LRP reconocía los derechos fundamentales y proponía el establecimiento de unas Cortes bicamerales (Congreso y Senado) elegidas por sufragio universal y sobre las que recaía el poder legislativo.
Las Primeras Elecciones Democráticas
El 15 de junio de 1977 se celebraron las elecciones generales para elegir a las nuevas Cortes, pero primero fue necesario legalizar los partidos políticos y decretar la libertad sindical, así como una amplia amnistía para los presos políticos del franquismo.
La participación fue alta y junto a los partidos de izquierda y nacionalistas de la oposición al franquismo se presentaron nuevos partidos de derecha como Alianza Popular, con Fraga al frente, y de centro como la UCD, liderada por Adolfo Suárez. Será este último quien, con 166 diputados, forme el primer gobierno de la nueva democracia.
La Elaboración de la Constitución de 1978
La primera tarea a la que estas recién nacidas Cortes tendrán que hacer frente será la redacción de un texto constitucional. Para su elaboración se eligió una ponencia formada por representantes de todos los partidos presentes en las Cortes: Fraga (Alianza Popular), Miguel Roca (Minoría Catalana), Gregorio Peces-Barba (PSOE), Gabriel Cisneros (UCD), Pedro Pérez Llorca (UCD), Miguel Herrero de Miñón (UCD) y Jordi Solé-Tura (PCE). Quedó fuera por propia renuncia la minoría vasca.
Esta ponencia trabajó guiada por el principio de consenso, es decir, negociar y llegar a acuerdos entre las distintas fuerzas políticas, por lo que el resultado fue una Constitución progresista pero en algunos casos ambigua.
Principios Clave de la Constitución de 1978
La Constitución de 1978 define España como un Estado social y democrático de Derecho, cuyo sistema político es la monarquía parlamentaria. El Ejército queda sometido al poder civil, el Estado se proclama no confesional, se abole la pena de muerte y se recoge una amplia declaración de derechos y libertades civiles y políticas.
La Jefatura del Estado queda en manos de la Corona, aunque esta tiene básicamente funciones representativas. Mediante sufragio universal directo se eligen a los representantes en las Cortes (Congreso y Senado) que constituyen el poder legislativo. El Congreso elige, a propuesta de la Jefatura del Estado, al Presidente del Gobierno, quien a su vez, una vez nombrado, forma gobierno al frente del poder ejecutivo, siempre bajo el control del legislativo.
El Poder Judicial queda constituido por tribunales y jueces independientes y profesionales, con el Consejo General del Poder Judicial al frente. Este último es nombrado por el Gobierno y las Cortes.
Para velar por las garantías constitucionales, la Constitución recoge la creación del Tribunal Constitucional, cuyos miembros son nombrados por el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno y las Cortes.
La Constitución recoge asimismo los principios rectores de la política social y económica, reconociendo por ejemplo la libertad de mercado. Establece el castellano como lengua oficial del Estado, así como los símbolos del Estado y los mecanismos a seguir para reformar el texto constitucional.